Organizado por el Col.legi d´Economistes de
Catalunya, el próximo día 14 de marzo de 2024 el profesor Gregorio Labatut
Serer impartirá una sesión con el título “Aspectos contable y fiscales de las
escisiones de empresas”.
Durante la sesión se tratarán los aspectos
contables y fiscales de las escisiones de empresas.
La escisión es una operación societaria que
se produce cuando una sociedad que posee uno o más negocios, acuerda una
separación de los mismos aportando todos o alguno de ellos a otra entidad que recibe
el nombre de beneficiaria que se constituirá o ampliará su capital para llevar
a efecto la operación.
Según el artículo 68 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la
escisión de una sociedad mercantil podrá revestir cualquiera de las siguientes
modalidades:
o
1.ª Escisión
total.
o
2.ª
Escisión parcial.
o
3.ª
Segregación.
Durante el curso se estudiarán las
diferencias entre estas operaciones.
Desde una perspectiva contable también hay
que distinguir si la operación se realiza ente sociedades independientes o
entre sociedades del grupo, y cuando se considera una cosa u otra. Esto último
es importante, porque de ello dependerá la aplicación de la Norma de Registro y
Valoración 19ª Combinaciones de negocios o la Norma de Registro y Valoración
21ª Operaciones entre empresas del grupo del PGC.
Además, también se estudiarán los
contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de
los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la
regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las
modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.
Desde el punto de vista fiscal nos
basaremos en CAPÍTULO VII. Régimen especial de las fusiones, escisiones,
aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una
Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro
de la Unión Europea, de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
También se estudiarán las diferencias entre
la escisión y las aportaciones no dinerarias de un negocio.
Todo ello desde una perspectiva
eminentemente práctica.
El programa de la jornada contendrá todos y
cada uno de los conceptos que deben ser conocidos por el experto contable y el
auditor de cuentas, desarrollado con casos prácticos.
De este modo, se tratarán mediante casos
prácticos:
•
Ámbito de aplicación.
•
Concepto de negocio.
•
Escisiones de empresas independientes. (contabilidad de
la sociedad escindida y beneficiaria)
·
Escisión inversa.
•
Escisiones entre empresas del grupo.
•
Efectos en la sociedad escindida y en la sociedad
beneficiaria.
•
Aportaciones no dinerarias a la constitución o
incremento de capital de una sociedad. Diferencias con la escisión.
•
Tratamiento fiscal.
Más información en:
Os esperamos.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer