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viernes, 22 de diciembre de 2023

¿Se verán afectados los programas de contabilidad que permitan el doble uso?

 


Hace ya dos años que se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, por la que se modificó la Ley General Tributaria.

Nos hicimos eco de esa noticia en “Se termina el plazo para que las empresas adapten su software para no incumplir la obligación de abandonar los programas informáticos de doble uso.

Efectivamente, el plazo finalizó el 11 de octubre de 2021. En  la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el punto cuatro, se añadió una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

También hay que citar el artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.”

En resumen, de la lectura de todo lo anterior, parece claro que afectaba a los programas de facturación (hacer facturas) y a los programas de contabilidad (registro contable de todas las operaciones mercantiles), de modo que no se permitiera llevar contabilidades distintas, que no permitan reflejar las transacciones realmente realizadas o permitan registrar transacciones distintas a las efectivamente realizadas, etc.

En resumen, parece ser que afectaba a los programas de facturación y de contabilidad.

Ahora bien, las sanciones quedaron en suspenso hasta que se publicase el reglamento correspondiente.

El reglamento ha tardado más de dos años en publicarse, ya que finalmente se publicó en el BOE del 6 de diciembre de 2023, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En este reglamento, se hace mención solo y exclusivamente a los programas de facturación, y parece que lo une al tema de la factura electrónica y a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT.

La pregunta es ¿afectará también a los programas de contabilidad?, o más bien afecta solamente a los programas de facturación.

Parece que afectará solamente a los programas de facturación, pero en el Real Decreto se dice: “La consecución de estos objetivos hace necesaria la exigencia de determinados requisitos que aseguren la integridad de los datos de facturación registrados. Estas exigencias implican necesariamente la adopción de medidas de control y seguridad en los sistemas informáticos de facturación en consideración a la importancia central de dichos sistemas para asegurar el cumplimiento general de los requisitos legales en los sistemas y programas informáticos que soporten también los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales. Por ello, este real decreto se centra exclusivamente en garantizar que los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de los obligados tributarios cumplan el conjunto de estos requisitos, quedando fuera de su ámbito objetivo los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales.”

Después de leer esto nos preguntamos, ¿y qué pasará con los programas informáticos que soporten procesos contables y de gestión?, ¿quedan fuera?

Hay que pensar que actualmente las empresas utilizan ERP´s,  por lo tanto, ¿afectará solamente a la parte de facturación?

Esperemos que la Agencia Tributaria nos aclare estas cuestiones el próximo año.

No obstante tenemos tiempo hasta el 1 de julio de 2025 para los usuarios, pero para los productores 9 meses tras la aprobación del Real Decreto.

Un saludo cordial para los amables lectores y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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jueves, 21 de diciembre de 2023

Caso práctico causa de disolución de sociedades: Reducción de capital.

 


He realizado un caso práctico sobre r causa de disolución de sociedades: Reducción de capital,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 400 de 21 de diciembre de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Mientras que en todas las sociedades mercantiles (anónimas y limitadas) será causa de disolución de la sociedad (art. 363), entre otras, cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

En este sentido, hay que decir que Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en su artículo 65 indica: “1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”.

Por lo tanto, mucho cuidado, no se tendrán en cuenta en el cierre de 2022, 2023 y 2024, las pérdidas ocasionadas solo en los ejercicios 2020 y 2021 (años de la pandemia), pero si en el ejercicio 2022, 2023 o 2024 existen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la sociedad estará incursa en causa de disolución.”

Por otro lado, el articulo 322 LSC, indica que “1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.

2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital”.

También hay que citar la Resolución de 5 de marzo de ICAC, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución), también ha desarrollado este tema.

En este sentido en el artículo 37 de la Resolución, podemos leer: “1. Con carácter general, la reducción de capital social por pérdidas origina un cambio en la composición de los epígrafes incluidos en los fondos propios del balance, pero no conlleva una variación del patrimonio neto de la sociedad.

Cuando el capital social se contabilice en el pasivo del balance, la compensación de pérdidas se reconocerá con cargo a la deuda que se cancela.

2. La reducción de capital social y, en su caso, de las reservas, en los términos regulados en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se contabilizará por el valor en libros de las pérdidas que se compensan.

3. Si la reducción de capital tiene por finalidad compensar todo o parte del resultado negativo del propio ejercicio, se contabilizará con abono a una cuenta de reservas por el importe de la compensación de las pérdidas devengadas hasta la fecha a la que se refiera el acuerdo.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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lunes, 18 de diciembre de 2023

Feliz Navidad y mucha esperanza para el Próximo Año





Quiero trasmitiros a todos y todas mis deseos de paz y felicidad en estas fiestas navideñas y que nos reencontremos con nuestros familiares y seres queridos después de dos años de pandemia. Paz y mucha esperanza para el próximo año. 

Un recuerdo especial para las zonas de conflicto bélico que lo están pasando tan mal, con el deseo de que prime la cordura y se acabe de una vez por todas estas guerras sin sentido.

Cuidaos mucho.

 

Un cordial saludo

 

Gregorio Labatut Serer

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sábado, 16 de diciembre de 2023

Cuestiones prácticas sobre contabilidad y efectos fiscales.

 


Organizado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), el próximo día 19 de diciembre de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Cuestiones prácticas sobre contabilidad y sus efectos fiscales.

Con este webinar se pretende poner al día al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad y fiscalidad sobre determinadas cuestiones contables y la repercusión que tiene en el impuesto sobre sociedades de las empresas.

PROGRAMA:

Se pretende poder actualizarnos sobre los problemas actuales y retos que se le plantean a la contabilidad y que tienen repercusiones fiscales.

Se desarrollarán los siguientes temas:

-          Adquisición de unos ordenadores para donarlos a una entidad sin fines lucrativos.

-          Sobre el tratamiento contable de un aval concedido por un socio para garantizar un contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad.

-          Sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO.

-          Sobre los componentes de la cifra de negocios.

-          Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un crédito deteriorado con garantía hipotecaria tras la reforma contable de 2021.

-          Sobre la contabilización de una aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo.

-          Sobre el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.

-          Tratamiento contable de los errores, cambios de criterios y cambio en las estimaciones y sus efectos fiscales.

-          Efectos contables de los cambios en los tipos impositivos.

-          Reconocimiento contable de las bases imponibles negativas. Repercusiones contables y fiscales.

-          Registro de las provisiones y contingencias y efectos fiscales.

-          Reformulación de cuentas anuales.

-          Aportaciones de los socios y cuentas corrientes con socios y administradores.

-          Contabilidad y fiscalidad de operaciones vinculadas sociedad socio.

-          Consulta número 1 del BOICAC número 123/septiembre 2020, trata sobre la contabilización por parte del socio de los dividendos percibidos por la sociedad.                                                                                                              

Más información en: https://www.aedaf.es/es/actividades/detalle/cuestiones-practicas-sobre-contabilidad-y-sus-efectos-fiscales--5836

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

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viernes, 15 de diciembre de 2023

Caso práctico reestructuración empresarial mediante aportaciones no dinerarias en el seno del grupo horizontal o de coordinación y se convierte en un grupo de control o vertical.

 


He realizado un caso práctico sobre reestructuración empresarial mediante aportaciones no dinerarias en el seno del grupo horizontal o de coordinación y se convierte en un grupo de control o vertical. para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 399 de 15 de diciembre de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso, vamos a realizar una aplicación práctica sobre el tratamiento contable de la reestructuración empresarial consistente en la aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física y forman un grupo horizontal o de unidad de decisión.

En concreto, se trata de dos sociedades, A y B, que están controladas por una persona física que posee el 75 y el 80 por 100 del capital social de cada una de ellas, respectivamente. En diciembre de 20x11, como consecuencia de una reestructuración empresarial, la Sociedad A amplía el capital social y recibe como contrapartida exclusivamente la aportación, por parte de la persona física, del 80 por 100 del capital social de B. La consulta versa sobre el tratamiento contable que la sociedad A debe otorgar a la aportación no dineraria recibida, considerando que ambas sociedades constituyen sendos negocios, convirtiéndose de este modo en un grupo de control o vertical (artículo 42 del Código de Comercio)

Esta forma de reestructuración empresarial fue tratada por el ICAC en la consulta número 2 del BOICAC número 91/septiembre 2012.

El ICAC indica en primer lugar, que es aplicable la norma de registro y valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, según la redacción otorgada por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. En esta norma se recoge el tratamiento contable de las aportaciones no dinerarias de negocios cuando la sociedad adquirente y la transmitente tienen la calificación de empresa del grupo.

Concluyendo, el ICAC indica que en la medida que la sociedad consultante era parte integrante de un grupo de coordinación, no existiendo, por tanto, obligación de consolidar, y adicionalmente, salvo que la persona física fuera empresario, tampoco existe la posibilidad de tomar los valores existentes en las cuentas anuales individuales, la sociedad A contabilizará la participación adquirida tomando como referencia el patrimonio neto de la sociedad aportada en el porcentaje correspondiente, o, en su caso, el patrimonio consolidado, trayendo a colación por analogía el criterio publicado en la consulta 3 del Boletín del ICAC (BOICAC) nº 85, de marzo de 2011. En nuestra opinión éste es el valor puesto en equivalencia.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

https://gregorio-labatut.blogspot.com/2023/07/caso-practico-sobre-sobre.html

 

 

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viernes, 1 de diciembre de 2023

Caso práctico global sobre el cierre contable y fiscal de 2023.

 


En el cierre contable de 2023 tiene que realizarse teniendo en cuenta todas las Resoluciones y consultas del ICAC sobre contabilidad, especialmente la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. (en adelante la RICAC). Además de diversas consultas evacuadas por el ICAC durante el ejercicio 2022 y 2023.

También hay que recordar que este cierre contable de 2023 es el tercer año que se aplica los criterios de la reforma contable del Plan General de Contabilidad producida mediante el Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, y la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Aunque ya han pasado tres años desde su aplicación, hay algunas cuestiones que todavía resultan de interés.

La reforma contable de 2021 modificó fundamentalmente el Plan General de Contabilidad, con el fin de adaptar la normativa española a los contenidos de las nuevas Normas de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea: NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y NIIF-UE 15 Reconocimiento de ingresos por operaciones ordinarias de ventas a clientes.

De esta forma el Real Decreto introdujo importantes cambios y, los más importantes se realizan en la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, así como en la información a incluir en la memoria sobre estas transacciones.

Desde el punto de vista fiscal, evidentemente hay que seguir los criterios establecidos fundamentalmente por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el Reglamento (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. RIS). También hay que tener en cuenta los cambios que se introdujeron por la Ley de Presupuestos de 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) en materia del Impuesto sobre sociedades.

Desde una óptica eminentemente contable, nosotros nos vamos a centrar en las diferencias entre los criterios contables y los criterios fiscales del impuesto sobre sociedades para el cierre de 2023. Estas diferencias, como sabemos, pueden ser permanentes o temporarias.

Puede verse en: 01_12_2023_Caso-practico-cierre-contable-y-fiscal-2023-1.pdf (economistas.es)

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

 


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Jornadas Tributarias diciembre 2023. Cierre Ejercicio Fiscal 2023: Aspectos a tener en cuenta en el IRPF y en el IS

 


El próximo día 13 de diciembre de 2023 la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana organiza las Jornadas Tributarias diciembre 2023. Aspectos a tener en cuenta en el IRPF y en el IS

En las mismas participarán los siguientes ponentes:

-          D. Óscar García Sargues. Técnico de Hacienda. Jefe de Sección de IRPF de la Administración de Catarroja. Asociado de Honor 2018.

-          D. Gregorio Labatut Serer. Doctor en CC Económicas y Empresariales y Profesor Titular de Contabilidad Financiera de la Facultad de Economía. Asociado de Honor APAFCV 2020.

Más información en: https://apafcv.com/events/jornada-valencia-cierre-fiscal-2023-aspectos-a-tener-en-cuenta-en-irpf-e-is/

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm


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Cierre contable y fiscal de 2023

 


Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España ICJCE, los próximos días 11 y 15 de diciembre de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer, impartirá unas sesiones sobre el Cierre Contable y Fiscal de 2023.

El cierre contable de 2023 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Durante la sesión, se presentarán mediante casos prácticos las novedades que se introdujeron tanto la Resolución del ICAC como la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades motivados por la Ley de presupuestos de 2023, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, por ejemplo:

-        Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

-        Reserva de capitalización.

-        Reserva de nivelación.

-        Limitación de la exención por dividendos y plusvalías de inversiones financieras.

-        Libertad de amortización en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

-        Amortización acelerada en inversiones en vehículos eléctricos.

-        Etc.

Con el curso, se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2023, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2023.

Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2022 y 2023 respecto a esta materia.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2023.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la exención por dividendos y plusvalías de inversiones financieras, límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, el caso de los deterioros de inversiones financieras cualificadas, etc,

 

1.      Programa DEL CURSO

-          Principales consultas del ICAC durante el ejercicio 2022 y 2023 relacionados con el método del efecto impositivo y con el registro contable del Impuesto sobre Sociedades.

-          La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.:

-          Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

-          Valoración.

-          Problemática de la nueva Reserva de capitalización.

-          Problemática de la nueva Reserva de nivelación.

-          Limitación de la exención por dividendos y plusvalías de inversiones financieras.

-          Etc

-          Tablas de amortización fiscales. Supuestos de libertad de amortización.

-          Análisis practico de los gastos no fiscalmente deducibles. Novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos.

-          No deducibilidad de deterioros.

-          Modificaciones en materia de imputación temporal en operaciones realizadas por grupos.

-          Contabilización de operaciones vinculadas.

-          Compensación de bases imponibles negativas.

-          tratamiento de la doble imposición Articulo 21 de la LIS.

-          Estudio del régimen de las entidades de reducida dimensión: La reserva de nivelación de bases imponibles negativas.

-          El deterioro de las inversiones financieras cualificadas en el caso de extinción de la sociedad participada.

-          Cambios producidos por la Ley de Presupuestos de 2023: libertad de amortización en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, la amortización acelerada en inversiones en vehículos eléctricos, etc.

Más información en: https://www.icjce-madrid.org/cierre-fiscal-y-contable-2023

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm


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viernes, 24 de noviembre de 2023

Cuestiones más polémicas de la contabilidad de sociedades

 


Organizado por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, el próximo día 4 de diciembre de 2023, el profesor Gregorio Laatut Serer impartirá una sesión con el título Cuestiones más polémicas de la contabilidad de sociedades.

  Con este curso se pretende poner de manifiesto algunas cuestiones que pueden ser más significativas y polémicas contenidas en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que se conoce como contabilidad de sociedades y que se encuentra actualmente en vigor.

Prestaremos especial atención a las operaciones de disminución de capital por pérdidas o la disolución de la sociedad (artículo 363.1.e Ley de sociedades de capital), así como el concepto de patrimonio neto a estos efectos.

También desarrollaremos el tratamiento de las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos la obligatoriedad de disolución de la sociedad, que no se tendrán en cuenta de forma temporal (Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre)

PROGRAMA:

  1. APORTACIONES SOCIALES.
  2. CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO.
  3. CONDONACIÓN ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO.
  4. APORTACIONES NO DINERARIAS: EL APORTANTE.
  5. AUMENTOS DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.
  6. LOS RETORNOS AL SOCIO.  ¿DIVIDENDO O DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES?
  7. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL. Efectos de la reducción de capital por pérdidas, obligatoriedad y causa de disolución de sociedades. Articulo 363.1 e Ley de sociedades de capital. Tratamiento de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Más información en: https://apafcv.com/events/jornada-cuestiones-mas-polemicas-de-la-contabilidad-de-sociedades/

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

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Tratamiento contable y fiscal del deterioro de los activos

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 30 de noviembre de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre “Tratamiento contable y fiscal del deterioro de los activos”.

Durante la sesión se desarrollará los contenidos en la Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el deterioro de valor de los activos del PGC.

Al mismo tiempo estudiaremos el efecto fiscal que tiene el deterioro de los activos según la Ley del Impuesto sobre sociedades.

El deterioro refleja la pérdida contable estimada de valor de un activo, distinta, para el caso de los elementos amortizables, a su depreciación sistemática por el funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute. Con su registro contable se pone de manifiesto la imposibilidad de recuperar, a través del uso, la venta u otra forma de disposición, la totalidad del valor contable de un activo. Por ello, el importe recuperable de un activo, como expresión de los beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo, es la medida de referencia principal para determinar la existencia y cuantía del deterioro. También estudiaremos los efectos fiscales que tiene estos deterioros en el Impuesto sobre sociedades.

Este problema adquiere especial importancia en los momentos de crisis económica para garantizar que las pérdidas por deterioro de los activos, se reconocen a medida en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo, y se cumple de esta forma con el objetivo de imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa en ese momento del ciclo económico.

Durante la sesión, se tratarán los siguientes temas:

1.       Objetivo y ámbito de aplicación.

2.       Concepto de deterioro del valor de los activos.

3.       Deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible.

4.       Deterioro del valor de los instrumentos financieros.

5.       Las insolvencias de los clientes.

6.       Contratos comerciales onerosos.

7.       Deterioro del valor de las existencias.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=17207&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm


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sábado, 18 de noviembre de 2023

El grupo de LinkedIn “Auditoría de Cuentas” ha sobrepasado los 4.000 miembros.

 


Muchas gracias a todos los miembros del grupo por haber llegado a esa cifra, y a todos los que todavía no sois miembros del grupo de “Auditoría de Cuentas´” también os doy las gracias por si habéis entrado alguna vez para ver el contenido del grupo y os invito a uniros al mismo si os interesa todo lo relacionado con la auditoría de cuentas y la contabilidad de la empresa.

La profesión de auditoría de cuentas, es una de las más reguladas que existen en el mundo y está sometida a continuos cambios en la normativa. El auditor de cuentas es un profesional que no solamente tiene que dominar la normativa de auditoría promulgada por el ICAC y por los organismos internacionales, sino que también debe dominar la contabilidad y estar continuamente al día de los cambios que se realizan en esta materia. Además, el acceso a la profesión no es fácil.

Este grupo de LinkedIn, aparecido hace unos tres años y sus preocupaciones eran crear un área de debate sobre las últimas actualizaciones relacionadas con la auditoria, la contabilidad y el acceso a la profesión.

Lo podéis ver en: https://www.linkedin.com/groups/6536579/

La breve descripción del grupo es: “Este Grupo pretende ayudar a la formación de profesionales que quieran desarrollar el ejercicio en el ámbito de la auditoría de cuentas según la Ley y Reglamento de Auditoría de Cuentas. Desde esta perspectiva, se dirige a todos aquéllas personas interesadas en la auditoría de cuentas, o que ejerzan su desarrollo profesional en ésta área.”

Quiero dar las gracias a todos los miembros del grupo porque con su trabajo diario y sus aportaciones han conseguido que en el grupo hoy en día se debatan temas de interés para los que nos apasiona la auditoría y la contabilidad, porque los conocimientos en estas dos materias son imprescindibles para ejercer la profesión. No se puede entender la auditoría sin la contabilidad.

Os animo a todos vosotros a seguir participando en el grupo de Auditoría de Cuentas, para conseguir del mismo que sea útil y atractivo.

Para los que todavía no sois miembros del grupo, lo podéis hacer en: https://www.linkedin.com/groups/6536579/

Reitero mi agradecimiento a todos los miembros del grupo.

Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.