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lunes, 29 de enero de 2018

Caso práctico sobre “el impuesto de sociedades en las cooperativas”.



 El impuesto sobre sociedades en las sociedades cooperativas tiene características especiales en este tipo de sociedades que lo diferencias del resto.

Como sabemos la cooperativa es una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.

Se regula de forma estatal por:

• Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

• Real Decreto136/2002. Reglamento de coopertivas. (REC)

No obstante, determinadas Comunidades Autónomas, tienen su Ley autónica propia.

Desde el punto de vista contable, se regula mediante la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (en adelante la Orden)

La regulación fiscal se realiza mediante la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Es importante destacar a las denominadas fiscalmente sociedad cooperativa fiscalmente protegidas.

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, pueden ser:

• Cooperativas protegidas: las que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.

• Cooperativas especialmente protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativas del Mar, Cooperativas de Consumidores y Usuarios y •cooperativas de consumidores y usuarios.

Los principales incentivos aplicables a las sociedades cooperativas son en:

- El tipo de gravamen.

- Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.

- Bonificaciones de la cuota íntegra.

- Tipo de gravamen.

- Algunas diferencias importantes en este tipo de sociedades entre la contabilidad y la fiscalidad.

- Libertad de amortización: Excepto las cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

- Limitación a la deducibilidad de las dotaciones al Fondo de Educación, formación y promoción (FEFYP)

- Valoración de las diferencias temporarias

- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, la particularidad es que no se compensan bases imponibles negativas, sino cuotas negativas de ejercicios anteriores.

- Etc.

Veamos todo esto, con un caso práctico, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

NOTA IMPORTANTE SOBRE EL CASO PRÁCICO PLANTEADO.

A pesar de que desde el punto de vista contable la dotación al Fondo de Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión y la contrapartida es un gasto del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, formación y Promoción (puede verse al respecto la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), de tal modo que este gasto forma parte del excedente cooperativo, por lo que para determinar su base de cálculo hay que determinar una ecuación para ver el importe neto sin tener en cuenta el citado gasto, para posteriormente aplicar sobre esta cantidad el porcentaje correspondiente; no es este el criterio que sigue la Agencia Tributaria AEAT ya que considera que la base de cálculo debe ser el excedente cooperativo sin tener en cuenta el gasto por la dotación al FFYP (cuenta 657). Esto es fiscalmente su cálculo se establece sin realizar la ecuación propuesta.

También hay que decir que el FEFYP correspondiente al excedente extracooperativo no es deducible fiscalmente porque no lo impone una norma legal, sino tan solo los estatutos de la sociedad.

De tal modo que la base de cálculo del FEFYP y del FRO es la misma.

Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT considera que no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude considerar fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida.



Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 2 de febrero de 2018. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html
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Los nuevos informes de auditoría, estudiados con informes reales.


La editorial Lefebvre El Derecho organiza para el próximo día 1 de febrero el webinar sobre “Los nuevos informes de auditoría, estudiados con informes reales”. El webinar será realizado por el profesor Gregorio Labatut Serer.

Durante la sesión, además de los apuntes confeccionados por el ponente, se entregará la obra “Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España” https://www.efl.es/catalogo/mementos-expertos/normas-internacionales-de-auditoria-adaptadas-para-su-aplicacion-en-espana-por-el-icac


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

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sábado, 13 de enero de 2018

Nuevo informe de auditoría: información sobre la independencia y servicios prestados.


En cuanto a si se deben incluir los servicios proporcionados por la red de auditores, en la sección de fundamentos de la opinión no modificada, se expresará entre otras cuestiones, una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría, y de que ha cumplido las restantes responsabilidades de ética de conformidad con dichos requerimientos. De acuerdo con el artículo 5.1 d) de la LAC, se realizará una declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría ni han concurrido situaciones o circunstancias que, de acuerdo con el régimen de independencia establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría.
Podemos recordar que el apartado 5.1 d) de la LAC indica que el informe de auditoría contendrá, entre otras cuestiones: “d) Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoría de las cuentas anuales o concurrido situaciones o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría, de acuerdo con el régimen regulado en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título I”.
Finalmente, indicar que las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título I, de la LAC, se extiende desde los arts. 13 hasta el 25 de la LAC (que abarcan desde el escepticismo y juicio profesional del auditor hasta la independencia); y la incompatibilidad por extensión derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o la sociedad de auditoría, se encuentra en el artículo 20 de la LAC, en consecuencia, se entra incluido dentro las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título I de la LAC, por la que se incluye también los servicios prestados por la red, de tal modo que sí estos servicios son incompatibles con los servicios de auditoría, se está incumpliendo el deber del auditor de velar por la independencia.
En cualquier caso, hay que decir que se debe de realizar una declaración de independencia de tal modo que se debe indicar, como se ha dicho antes, una declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoría de las cuentas anuales o concurrido situaciones o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría, de acuerdo con el régimen regulado en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título I”, incluidos los realizados por personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o sociedad de auditoria.
     Con respecto a la prestación de servicios que no están prohibidos por la Ley, a mi entender y de acuerdo con el artículo 5.1 d) de la LAC, en todas las auditorías, que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría ni han concurrido situaciones o circunstancias que, de acuerdo con el régimen de independencia establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría, en el sentido de que la misma se haya visto comprometida, habrá que manifestarlo.
Finalmente comentar que, con respecto a las auditorías de EIP, según la NIA 700 en el apartado “Otras responsabilidades de información”, incluirá entre otras cuestiones, “Servicios prestados”, en el que, de acuerdo con el artículo 10.2.g) del Reglamento (UE) nº 537/2014, se indicarán todos los servicios, además de la auditoría de cuentas, que el auditor o sociedad de auditoría haya prestado a la entidad auditada y a sus entidades vinculadas por una relación de control de los que no se haya informado en el informe de gestión o en los estados financieros” (apartado 42), en consecuencia, según lo indicado, en este caso, solamente incluye los servicios que “el auditor o sociedad de auditoria hay prestado”, y en mi opinión no se deben incluir los de la red de auditoria.
Los otros servicios se detallarán a continuación de la sección “Otras responsabilidades de información” o, en atención a su volumen, en un Anexo, incluyendo en el informe una referencia al mismo, solo en la medida en la que no se hayan informado en el informe de gestión o en las cuentas anuales.
No se incluirían los servicios prestados a las entidades vinculadas por una relación de control con la entidad auditada si figura dicha información en las cuentas anuales consolidadas.
Espero haber podido aclarar un poco el tema.
Un saludo afectuoso a todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

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viernes, 12 de enero de 2018

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades


La Agencia Tributaria a publicado en su web las PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1074/2017 DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DEL 30) EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR REAL DECRETO 634/2015, DE 10 DE JULIO Y EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO. En lo referente al Impuesto sobre Sociedades.

Puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Como resumen, los cambios principales se establecen en:

1.       Modificación de la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

2.       Modificación de la regulación de la información país por país. También a partir del 1 de enero de 2016.

3.       Modificación de la regulación de las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta. Aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

4.       Modificación de la regulación de los sujetos obligados a de retener o a efectuar ingreso a cuenta. También aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

5.       compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública que los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto. Aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

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Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.

Jornadas y seminarios presenciales:

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miércoles, 3 de enero de 2018

Al Final se mantienen los límites de los módulos del 2016 y 2017 para el 2018


Buenas tardes:

 Nuestro compañero José Antonio García Hernández, nos hace llegar este trabajo para su publicación en el blog.

 Nuestro agradecimiento.

 Un saludo

(Módulos para transportistas a partir del 2018)

 Si bien la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Publicado BOE Jueves 30 de noviembre de 2017) reducía las magnitudes excluyentes en el 2018 con respecto a los años 2016 y 2017 indicando lo siguiente:

Artículo 3. Magnitudes excluyentes.

a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el primer guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


*Apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)

3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:

a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.

A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.

 

*Primer guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Artículo 122. Régimen simplificado.

 

Dos. Quedarán excluidos del régimen simplificado:

2.º Aquellos empresarios o profesionales en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en los términos que reglamentariamente se establezcan:

Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:

– Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.

A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere el previsto, a estos efectos, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios. El previsto, para el período impositivo 2018, en la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el número 3.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

 

“SE MANTIENEN LOS LIMITES 2016 Y 2017 PARA 2018”

 

Al final hacienda mantiene a través del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre (Publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2017) en el que se prorrogan los límites para la aplicación de estimación objetiva:

 

Artículo 2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018.

Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

 

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Veamos unos ejemplos:

Autónomo en módulos Transporte Mercancías Carretera:

Facturación – Ingresos en 2017
Facturación con empresas:
   124.000 €  (Magnitud 125.000 €)
Facturación con particulares:
   125.000 €  (Magnitud 250.000 €)
TOTAL ingresos:
   249.000 € 
 
 
 
Facturación – Gastos compras bienes y servicios en 2017
Facturación gastos corrientes:
145.000 €   (Magnitud 250.000 €)
TOTAL gastos:
145.000 € 
 
En 2018 puede seguir en módulos por no superar los límites de ingresos y gastos.

  • No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
  • No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: las ventas de vehículos, naves (bienes de inversión)
  • No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: las compras de vehículos (bienes de inversión)

 Autónomo en módulos Transporte Mercancías por Carretera con venta y adquisición de bienes de inversión:

Un transportista matriculado en el epigr.722 del IAE, realiza un volumen de ingresos en el Ejercicio 2017 de 300.000 euros/año más IVA (se incluyen dentro de los mismos un importe de 50.000 euros por la venta de un vehículo y una facturación a particulares por importe de 124.000 euros). También se sabe que ha tenido un volumen de gastos corrientes en el mismo ejercicio por importe de 200.000 euros/año más IVA y que ha subcontratado aparte con otros transportistas servicios de transporte por importe de 51.000 euros/año más IVA, además ha realizado la adquisición de un nuevo vehículo cuyo importe es de 60.000 euros más IVA.
En 2018 quedaría excluido del régimen simplificado de módulos por superar los siguientes límites:

  • No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
  • No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: la venta del inmovilizado por importe de 50.000 euros.
  • No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: la adquisición del vehículo (bienes de inversión) por importe de 60.000 euros.
  • Aunque el volumen de ingresos del conjunto es por importe de 250.000 euros/año (sin incluir la venta de inmovilizado), queda excluido por superar la magnitud de los 125.000 euros/año ya que por facturación a empresas el importe ha sido de 126.000 euros/año y los 124.000 euros/año restantes fueron facturados a particulares.
  • Con respecto al conjunto de compras de bienes y servicios (sin incluir la adquisición del bien de inversión) también queda excluido ya que el importe total gastos corrientes+subcontratas importan en total 251.000 euros/año.

JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ. ASOCIADO 03161 A.E.C.E.
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Webinar: El nuevo informe de auditoría según modificación de las nuevas NIA-ES, mediante casos prácticos reales.


IMPORTANTE: Homologada por el ICAC con 4 horas de auditoría de formación continua de auditores de cuentas.

 

Día 10 de enero de 2018, de 10 a 14 horas. Se podrá visionar en diferido y hacer preguntas al respecto.


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

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Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 2 de febrero de 2018. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.