Buenas tardes:
Nuestro
compañero José Antonio García Hernández, nos hace llegar este trabajo para su
publicación en el blog.
Nuestro
agradecimiento.
Un saludo
(Módulos
para transportistas a partir del 2018)
Si bien la Orden
HFP/1159/2017,
de 28 de noviembre, por la que se desarrollan
para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido. (Publicado
BOE Jueves 30 de noviembre
de 2017) reducía las magnitudes excluyentes en el 2018 con respecto a los años
2016 y 2017 indicando
lo siguiente:
Artículo 3. Magnitudes
excluyentes.
a) Magnitud en función del volumen de ingresos
para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, el previsto, para el período impositivo 2018, en el apartado a’)
de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el
primer guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley
37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
*Apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
3.ª Este método no podrá aplicarse por
los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias,
en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
a) Que determinen el rendimiento neto de
alguna actividad económica por el método de estimación directa.
b) Que el volumen de rendimientos
íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes
importes:
a´) Para el conjunto de sus actividades
económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.
A estos efectos se computará la
totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de
expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.
Sin perjuicio del límite anterior, el
método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los
rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones
por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe
como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.
*Primer
guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo
122. Régimen simplificado.
Dos.
Quedarán excluidos del régimen simplificado:
2.º Aquellos empresarios o profesionales en los que
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en los términos que
reglamentariamente se establezcan:
Que el volumen de ingresos en el año inmediato
anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:
– Para el conjunto de sus actividades empresariales o
profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.
A estos
efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que
exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación
objetiva no podrá aplicarse
cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones
por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un
empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, supere el previsto, a estos efectos, para el período impositivo
2018, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del
artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Magnitud en función del volumen de
compras en bienes y servicios. El previsto, para el período
impositivo 2018, en la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el número
3.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Añadido, para el conjunto de todas
las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se
tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las
adquisiciones de inmovilizado.
“SE
MANTIENEN LOS LIMITES 2016 Y 2017 PARA 2018”
Al
final hacienda mantiene a través del Real
Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre (Publicado
en el BOE el 30 de diciembre de 2017) en el que se prorrogan los límites
para la aplicación de estimación objetiva:
Artículo
2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el
ejercicio 2018.
Con
efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se
modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición
transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de
estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018,
las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la
letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan
fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a
que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de
esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
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Veamos unos
ejemplos:
Autónomo en módulos Transporte Mercancías Carretera:
Facturación – Ingresos en 2017
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Facturación
con empresas:
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124.000 € (Magnitud 125.000 €)
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Facturación
con particulares:
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125.000 €
(Magnitud 250.000 €)
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TOTAL
ingresos:
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249.000 €
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Facturación – Gastos compras bienes y servicios en
2017
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Facturación
gastos corrientes:
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145.000 € (Magnitud 250.000 €)
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TOTAL gastos:
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145.000 €
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En 2018 puede seguir en módulos por no superar los límites de
ingresos y gastos.
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- No se tiene en cuenta el IVA
para el cálculo de los ingresos y gastos.
- No se tiene en cuenta para el
total de los ingresos anuales: las ventas de vehículos, naves (bienes de
inversión)
- No se tiene en cuenta para el
total de los gastos anuales: las compras de vehículos (bienes de
inversión)
Autónomo en módulos Transporte Mercancías por
Carretera con venta y adquisición de bienes de inversión:
Un transportista
matriculado en el epigr.722 del IAE, realiza un volumen de ingresos en el
Ejercicio 2017 de 300.000 euros/año más IVA (se incluyen dentro de los mismos
un importe de 50.000 euros por la venta de un vehículo y una facturación a
particulares por importe de 124.000 euros). También se sabe que ha tenido un
volumen de gastos corrientes en el mismo ejercicio por importe de 200.000
euros/año más IVA y que ha subcontratado aparte con otros transportistas
servicios de transporte por importe de 51.000 euros/año más IVA, además ha
realizado la adquisición de un nuevo vehículo cuyo importe es de 60.000 euros
más IVA.
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En 2018 quedaría excluido del régimen simplificado de
módulos por superar los siguientes límites:
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- No se tiene en cuenta el IVA
para el cálculo de los ingresos y gastos.
- No se tiene en cuenta para el
total de los ingresos anuales: la venta del inmovilizado por importe de
50.000 euros.
- No se tiene en cuenta para el
total de los gastos anuales: la adquisición del vehículo (bienes de
inversión) por importe de 60.000 euros.
- Aunque el volumen de ingresos
del conjunto es por importe de 250.000 euros/año (sin incluir la venta de
inmovilizado), queda excluido por superar la magnitud de los 125.000
euros/año ya que por facturación a empresas el importe ha sido de 126.000
euros/año y los 124.000 euros/año restantes fueron facturados a
particulares.
- Con respecto al conjunto de
compras de bienes y servicios (sin incluir la adquisición del bien de
inversión) también queda excluido ya que el importe total gastos
corrientes+subcontratas importan en total 251.000 euros/año.
JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.
ASOCIADO 03161 A.E.C.E.