He realizado un
caso práctico sobre “el impuesto de sociedades en las cooperativas.” para
InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de
Economistas de España. Boletín núm. 188 de 29 de enero de 2018.
El impuesto sobre sociedades en las sociedades
cooperativas tiene características especiales en este tipo de sociedades que lo
diferencias del resto.
Como sabemos la cooperativa
es una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de
forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes,
por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.
Se regula de forma estatal
por:
• Ley 27/1999, de 16 de
julio, de Cooperativas.
• Real Decreto136/2002.
Reglamento de coopertivas. (REC)
No obstante, determinadas
Comunidades Autónomas, tienen su Ley autónica propia.
Desde el punto de vista
contable, se regula mediante la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la
que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas
(en adelante la Orden)
La regulación fiscal se
realiza mediante la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de
las Cooperativas.
Es importante destacar a las
denominadas fiscalmente sociedad cooperativa fiscalmente protegidas.
Las sociedades cooperativas
fiscalmente protegidas, pueden ser:
• Cooperativas protegidas: las
que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de
Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que
tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas
en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida
de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.
• Cooperativas especialmente
protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas Agrarias,
Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativas del Mar,
Cooperativas de Consumidores y Usuarios y •cooperativas de consumidores y
usuarios.
Los principales incentivos
aplicables a las sociedades cooperativas son en:
- El tipo de gravamen.
- Diferencias entre la
contabilidad y la fiscalidad.
- Bonificaciones de la cuota
íntegra.
- Tipo de gravamen.
- Algunas diferencias
importantes en este tipo de sociedades entre la contabilidad y la fiscalidad.
- Libertad de amortización:
Excepto las cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización los
elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3
años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades
Anónimas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso,
de las Comunidades Autónomas.
- Limitación a la
deducibilidad de las dotaciones al Fondo de Educación, formación y promoción
(FEFYP)
- Valoración de las diferencias
temporarias
- Compensación de pérdidas de
ejercicios anteriores, la particularidad es que no se compensan bases
imponibles negativas, sino cuotas negativas de ejercicios anteriores.
- Etc.
Veamos
todo esto, con un caso práctico, que puede verse PINCHANDO
AQUÍ.
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
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Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad
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