Vamos a comentar el concepto de
cifra de negocios y margen de explotación en las sociedades holding.
Para ello vamos a recurrir a:
-
Consulta 2
del BOICAC 79.
-
Resolución de 10 de febrero de 2021, del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas
de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el
reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de
servicios, en el artículo 34. Criterios de presentación en la cuenta de
pérdidas y ganancias, en el punto 4 Conceptos excluidos de la cifra de negocios.
1. Consulta
núm 2 del BOICAC 79
En la consulta, le preguntaban al
ICAC sobre la “1. La clasificación
contable en la cuenta de pérdidas y ganancias individual de los ingresos y
gastos derivados de la tenencia de instrumentos financieros (dividendos,
intereses y gastos financieros asociados a la financiación de las participadas, variación del valor razonable en
instrumentos financieros, deterioros y resultados por enajenación)”.
El ICAC, responde que “En este sentido dentro de la partida 1. Importe neto de la cifra de
negocios, de la cuenta de pérdidas y ganancias, deberán crearse las
subdivisiones necesarias para detallar los distintos ingresos (dividendos e
intereses) y beneficios obtenidos como consecuencia de la actividad. Igualmente deberá crearse una partida
dentro del margen de explotación, con las subdivisiones necesarias para recoger
las correcciones valorativas por deterioro efectuadas en los distintos
instrumentos financieros asociados a su actividad, así como las pérdidas y
gastos originados por su baja del balance o valoración a valor razonable”.
Por lo tanto, claramente se
inclina por incluir en margen de
explotación las variaciones en el valor razonable, tanto si son positivas
como negativas.
2. Resolución
del ICAC de 10 de febrero de 2021.
Sin embargo, cierto es que la
Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración
de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de
bienes y la prestación de servicios, en el artículo 34. Criterios de
presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el punto 4 Conceptos excluidos
de la cifra de negocios, se indica:
“10. Sociedades «Holding». En las
sociedades cuya actividad ordinaria sea la tenencia de participaciones en el
capital de sociedades dependientes, multigrupo o asociadas (sociedad holding),
así como actividades de financiación de la actividad de estas participadas, se incluirán como componentes positivos de
la cifra de negocios, con el adecuado desglose, los dividendos y los cupones e
intereses devengados procedentes de la financiación concedida a las citadas
sociedades”.
No cita las variaciones en el valor razonable, pero sin embargo en la
exposición de motivos, se dice: “En
conexión con lo anterior, en la
resolución se incluye la interpretación del ICAC publicada en la consulta 2 del
BOICAC n.º 79, de septiembre de 2009, sobre el concepto de cifra de negocios en
una sociedad holding que tiene como actividad ordinaria la tenencia de
participaciones en el capital de empresas del grupo, así como actividades de
financiación de la actividad de sus participadas. Pues bien, dada la
especialidad que la obtención de ingresos financieros pudiera suscitar desde la
perspectiva de la cuestión analizada, en particular, su calificación como
«Cifra de negocios», en la resolución se concluye que los ingresos que obtenga
fruto de su actividad «financiera», siempre que dicha actividad se considere
como actividad ordinaria, formarán parte del concepto «Importe neto de la cifra
de negocios»”
Con lo cual parece que se
reafirma en los criterios estipulados en la consulta 2 del BOICAC 79
En mi opinión, sucede lo
siguiente, en la Resolución se refiere a los componentes positivos de la cifra de negocios, sin embargo, en la
consulta 2 del Boicac 79 trata dos temas:
1.
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