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sábado, 7 de noviembre de 2020

Adquisición de inversiones financieras en la que existen pagos contingentes en el contrato de adquisición que otorgan el control.

 


En esta ocasión nos preocupamos por la valoración inicial de las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio (acciones o participaciones) con existencia de pagos contingentes.

Si atendemos en primer lugar a la valoración inicial que ofrece el PGC en su NRV 9ª Instrumentos financieros, tanto si se clasifica como inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento, activos financieros para negociar, inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, o activos financieros disponibles para la venta; la definición de la valoración inicial es la misma, con la única diferencia de incluir o no los costes de la transacción. De este modo, se indica que “…se valorarán inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada…..”

En ambos casos se indica que el valor será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, por lo que la pregunta sería ¿Qué sucede entonces con la contraprestación todavía no entregada y que se entregará en el futuro porque así lo acuerden las partes en aquellos casos en los que se otorga el control sobre la sociedad participada?

En mi opinión, debería formar parte también del concepto de valor razonable de la contraprestación y, por tanto, se debería incluir en la valoración de las inversiones financieras, siempre que contractualmente exista una obligación de pago en el futuro por parte del adquirente, surgiendo de este modo un pasivo que deberá reconocerse por su coste amortizado si es a largo plazo.

De este modo, las partes intervinientes en la operación (comprador y vendedor) son libres de establecer como se debe liquidar la contraprestación por la adquisición de los instrumentos de patrimonio. De este modo, si se difiere el pago y éste es a largo plazo habría que tenerlo en cuenta en la valoración de los activos por su valor razonable inicial.

Pero, si esta contraprestación futura es contingente ¿habría que incluirla también en el valor razonable del activo adquirido?

Nosotros ya planteamos este caso, cuando el activo adquirido era un inmovilizado material. Puede verse en: “Caso práctico sobre los pagos contingentes relacionados con la adquisición de un activo”.

En el caso de adquisición de un inmovilizado material en el que en el contrato exista pagos contingentes, fue objeto de atención por el ICAC en su Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC sobre NRV del Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

En esta norma, se indica en la norma primera punto 4, al indicarnos:

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