Buscar este blog

jueves, 30 de octubre de 2014

La Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) online (en línea)


El IFRS ha habilitado una web para tener toda la información sobre las Normas Internacionales en line (online).

En la web se incluye:

-        Acceso inmediato a los últimos documentos NIIF.

-        Acceso para que sea más fácil encontrar la información que se requiera.

-        Búsqueda de cualquier documento.

Obtener más información en: http://eifrs.ifrs.org/eifrs/ProductComparison

Espero que sea útil.


Gregorio Labatut Serer

- Director de las siguientes Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas auditoría: http://xurl.es/eadj4

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

-        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn
-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
,

Jornada sobre Marco conceptual de empresas en liquidación y Aplicación práctica de las recientes consultas de ICAC sobre contabilidad.


 

En el Hotel Barceló de Oviedo, y organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas Agrupación Novena de Oviedo, tendrá lugar la Jornada sobre Marco conceptual de empresas en liquidación y Aplicación práctica de las recientes consultas de ICAC sobre contabilidad. La jornada correrá a cargo de Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

En la sesión se desarrollar durante la sesión de la mañana la problemática de la empresa en liquidación desde el punto de vista mercantil y contable y la nueva resolución del ICAC sobre aplicación del marco conceptual cuando no resulta de aplicación el marco conceptual de empresa en funcionamiento y la responsabilidad sobre la formulación de las Cuentas Anuales.

En la sesión de la tarde se desarrollaran las consultas del ICAC sobre contabilidad más interesantes.

Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer
,

martes, 28 de octubre de 2014

La Agencia Tributaria lanza un nuevo sistema para controlar el IVA. Suministro Inmediato de Información SII.


Pues parece ser que tendremos que descargar las facturas en un programa que la AEAT tiene a bien poner a nuestra disposición. Se trata de LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS REGISTRO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA MEDIANTE EL SUMINISTRO ELECTRÓNICO DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.

Puede verse en cualquiera de las siguientes webs:




Se dice que el objetivo es asistencia al contribuyente, y sobre todo mejora del control tributario.

- Se modifica la forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros Registros Departamento de Gestión Tributaria del IVA”:

- Obligación de remitir el detalle de la facturación por vía electrónica los Libros Registros Electrónicos.
- Después de cada facturación, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas
Será a partir del 2017, pero se tiene una expectativa de un incremento paulatino del colectivo en los años siguientes por ejercicio de la opción. Para que vayas preparándote para el tema.

¿A quién obligará?
,

sábado, 25 de octubre de 2014

¿Cómo afecta la reforma del Impuesto sobre sociedades a los Impuestos diferidos?


En el Proyecto de Ley de reformadel Impuesto sobre Sociedades, se contempla en el artículo 29 que el tipo impositivo general será del 25 %.

No obstante, en la Disposición transitoria trigésima cuarta. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015 indica en el apartado: i) El tipo general de gravamen establecido en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de esta Ley será del 28 por ciento.

De tal modo que desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 el tipo impositivo vigente con carácter general será del 28 %, y se reducirá hasta el 25 % a partir del 1 de enero de 2016.

¿Cómo afecta esta disminución a las cantidades que tengan acumuladas las empresas en el activo o en el pasivo por impuestos diferidos?

Si nos detenemos en la Norma de Registro y Valoración 13ª punto 3 del PGC, se indica que “Los activos y pasivos por impuestos diferidos se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha del cierre del ejercicio….” En el mismo sentido se manifiesta la Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto sobre beneficios.

 
Para ello, el PGC prevé las cuentas 633 ajustes negativos en la imposición sobre beneficios y la cuenta 638 ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Puestas así las cosas, supongamos que al cierre de 2014, una empresa tiene las partidas siguientes:
,

¿Cubre el servicio de auditoría las expectativas de los usuarios? Problemas actuales de la Auditoría en España.


Es conocido por todos las dificultades que está atravesando actualmente los servicios de auditoría en España. Los últimos escándalos financieros están mermando la credibilidad y la utilidad del trabajo del auditor de cuentas. No hace falta que los recuerde, están en los medios de comunicación económica todos los días.

La Unión Europea ha tomado cartas en el asunto y ha publicado dos documentos importantísimos:

1.- Reglamento (UE) Nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión.

2.- Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

 El ICAC ha reaccionado rápidamente y ha publicado también el Anteproyecto de la Ley que modifica el Texto Refundido dela Ley de Auditoría de cuentas.

Por cierto, muy criticado entre los auditores porque se quejan de no haber participado, o haber participado muy poco en la elaboración del mismos y piensan que España se ha anticipado incluso excedido a las medidas exigidas por la Unión Europea.

Fundamentalmente las modificaciones del anteproyecto afectan en los dos sentidos:

-        Obligación de rotación.

-        La prestación de servicios distintos de la auditoría.

De este modo parece que se reduce a un máximo de 15 los años en los que un auditor puede prestar sus servicios a la empresa (máximo 9 años con dos prórrogas posibles de tres años cada una), y se limita muchísimo la posibilidad de prestar otros servicios distintos de los de la auditoría.

Para las empresas de “interés público” se establece un máximo de siete para el auditor y el equipo de auditoria.

Todo ello, porque se quiere preservar la “independencia” del auditor.

Es fundamental, y así se indica en la Ley de Auditoría, que el auditor mantenga una posición de independencia con respecto a la empresa auditada.

Esta independencia, parce que se puede ver afectada por:

-        Mantenimiento de forma infinita en la empresa. Para ello es necesario una regulación de la rotación obligatoria

-        Por la prestación excesiva de servicios distintos a los de auditoría de cuntas.

Por tanto, se quiere limitar estas dos cuestiones.

Pero en mi opinión existen otras cuestiones que también afectan a la independencia, como son:

-        Tendencia a la baja del precio de los servicios de auditoría y calidad del trabajo realizado

-        Expectativas de los usuarios.

-        Nombramiento del auditor

Pasamos a comentar estos puntos:
,

jueves, 23 de octubre de 2014

¿Cuál es el tratamiento de una factura de arrendamiento operativo que incluye suplidos y otros conceptos? Consulta número 3 del BOICAC número 98/junio 2014.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 98/junio 2014, Sobre la contabilización de una determinada factura de arrendamiento operativo con suplidos y otros conceptos.

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.


Director de las siguientes Jornadas:
- Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. 8 horas auditoría. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-nia-1

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn

Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/p6kl1

Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matrícula en: http://xurl.es/msjoz

,

¿Debe preocuparse el auditor de cuentas de cumplir con lo establecido en la de blanqueo de capitales, o es suficiente con cumplir los contenidos de la Ley de Auditoría de Cuentas?


El auditor de cuentas debe cumplir con lo establecido en la Ley y Reglamento de Auditoría de Cuentas y las normas que los desarrollan, pero también al ser sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT, debe cumplir con los requisitos allí establecidos.
También sabemos que a partir del mes de mayo de 2014 entró en vigor el Reglamento de la Ley por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que lógicamente también afecta a los auditores de cuentas como sujetos obligados de la Ley 10/2010.

Entre las novedades de dicho Reglamento cabe mencionar el nuevo “régimen de umbrales” que exceptúa de ciertas obligaciones formales a los sujetos obligados más pequeños entre ellos a los pequeños despachos de auditoria.

No obstante, hay que decir de forma clara que todos los sujetos obligados con independencia de su tamaño están obligados a:

1.      Diligencia debida con respecto a todos los clientes: Todo esto, conllevará la obligación de identificar a los titulares reales de los clientes, conocer su negocio, identificar las transacciones sospechosas de blanqueo, conocer el origen de los fondos sospechosos de tener un origen delictivo, seguimiento de las actividades del cliente, etc. Además deberá clasificar al cliente en función del riesgo que puede tener de realizar operaciones sospechosas, incrementando las pruebas sustantivas sobre aquellos con mayor riesgo.

2.      Conservación de la documentación durante 10 años.

3.      Examen especial y comunicación al SEPBLAC operaciones sospechosas.

Vamos a tratar cada uno de estos conceptos:
,

Seminario: Las obligaciones que impone la prevención de blanqueo de capitales para los auditores de cuentas. Novedades del Nuevo Reglamento.



Organizado por el Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana y por el Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia, el próximo día 28 de octubre de 2014 tendrá lugar en la sede del Colegio la conferencia impartida por Gregorio Labatut Serer sobre “Lasobligaciones que impone la prevención de blanqueo de capitales para losauditores de cuentas. Novedades del Nuevo Reglamento”.

Según la Ley 10/2010, el delito de blanqueo de capitales no consiste solamente en aflorar bienes procedentes de una actividad ilícita, sino también la ocultación o el encubrimiento del origen ilícito de los mismos.

La misma Ley se dirige a prevenir el delito de blanqueo de capitales y, por lo tanto, exige a determinados profesionales una serie de compliance para la prevención de blanqueo de capitales, y cuyo incumplimiento deriva en importantes sanciones.

Entre los sujetos obligados a la Ley se encuentran los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Dadas las consecuencias que el desconocimiento de las obligaciones puede tener para los economistas, esta sesión se dirige a formarles en cuanto al compliance necesario a implantar en los despachos de auditores de cuentas, para poder cumplir con las exigencias de la Ley 10/2010.

Finalmente, durante la sesión se tratarán las novedades producidas por el nuevo Reglamento de la Ley 10/2010.

Programa
,

martes, 21 de octubre de 2014

El Certificado sobre las Normas Internacionales de Auditoría online de la Universidad de Valencia, exime del examen del ROAC.


El ICAC acaba de publicar en su web la Resolución de 21 de octubre de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se complementa la Resolución de 22 de julio de 2014, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

Por esta Resolución el ICAC exime del examen del ROAC en la parte correspondiente  a las NIA-ES a los que cursen el Certificado en Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España (NIA-ES) online de la Universidad de Valencia.

Por lo tanto, hemos abierto de nuevo plazo de matrícula hasta el 31 de octubre.

Os aconsejo que se pretendéis presentaros al examen del ROAC os matriculéis cuanto antes. Os recuerdo que hacer un curso de formación sobre las NIA, y más si exime del examen como es este curso, es un requisito obligado para poder prestarse al examen del ROAC.

Podéis matricularos en: http://xurl.es/d2vf8

El plazo de matrícula finaliza el 31 de octubre de 2014, y el curso se prolongará hasta finales de Diciembre.

Un saludo a todos.

Gregorio Labatut Serer

Director del Curso NIA-ES. Universidad de Valencia.
,

Ultimos dias: Jornada online sobre Normas Internacionales de Auditoría. Homologada por el ICAC para la formación obligatoria de auditores del cuentas (ROAC): 8 HORAS.


La Universidad de Valencia a través de la Fundación Universidad Empresa ADEIT va a realizar una Jornada online sobre las Normas Internacionales de Auditoría. Se realizará en una primera parte el estudio de una Introducción y las NIA-ES serie 200 a 400, dejando para una segunda jornada el resto de las NIA-ES.

Homologada por el ICAC con un cómputo de 8 horas de auditoría para la formación continuada de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Se realizará durante los meses de noviembre y diciembre.

Últimos días: Matricula  hasta el 30 de octubre en: http://av.adeituv.es/jornada-nia-1

Un saludo cordial para todos:

Gregorio Labatut Serer

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

-        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn

-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
,

La evaluación del riesgo en auditoría y su relación con el blanqueo de capitales.


La adopción de las "las Normas Internacionales de Auditoria elaboradas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en España, que se aplicará para las auditorías de ejercicios que comiencen el 1 de enero de este año, implica enfocar la auditoría desde la fase de planificación de modo que se identifique y se valore los riesgos de la compañía.
En este sentido se manifiesta la NIA-ES 315 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL MEDIANTE EL CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD Y DE SU ENTORNO, en la fase de Planificación y NIA-ES 330 RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS

En primer lugar hay que decir que la NIA-ES 315 tiene por objeto poner de manifiesto “….la responsabilidad que tiene el auditor de identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad” (párrafo 1).

De tal modo, que “el objetivo del auditor es identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a los riesgos valorados de incorrección material” (párrafo 2)

En el párrafo 6 se enumeran los procedimientos de valoración del riesgo, que son los siguientes:

“(a) Indagaciones ante la dirección y ante otras personas de la entidad que, a juicio del auditor, puedan disponer de información que pueda facilitar la identificación de los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error.

(b) Procedimientos analíticos.

(c) Observación e inspección”.

Toda esta información se utilizará en primer lugar para determinar si se acepta, o no se acepta al cliente, y en caso de aceptación, tomar las medidas oportunas para mitigar los riesgos, para lo cual nos ayudará la aplicación de la NIA-ES 330

Aunque la NIA-ES 315 y 330 no lo dicen en ningún sitio, yo quiero poner de manifiesto que este procedimiento de evaluación de riesgos es muy semejante al que tiene que realizar los sujetos obligados a la Ley 10/2010 para la clasificación previa de sus clientes en función de la evaluación del riesgo, tal y como se indica en el documento “Recomendaciones sobre las medidasde control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiacióndel terrorismo”.

En base a todo ello, al ser el auditor un sujeto obligado a la Ley de Blanqueo de Capitales y FT., los contenidos de la NIA-ES 315 y NIA-ES 330 pueden y deben ser utilizados para realizar la cumplimentación que exige el SEPBLAC de evaluación de riesgos de los clientes de los sujetos obligados, en este caso los auditores de cuentas.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente del Honro del INBLAC.

 
Director de las siguientes Jornadas:

-        Certificado sobre las Normas Internacionales de Auditoría. “On line” A distancia. Homologado por el ICAC convalida el examen teórico del ROAC. Matricula hasta el 31 de octubre. Matricula en la siguiente web: http://xurl.es/d2vf8

-        Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas auditoría: http://xurl.es/eadj4

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

-        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn

-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz

,

domingo, 19 de octubre de 2014

Obligaciones en la Prevención de Blanqueo de Capitales para los despachos de asesores fiscales, contables y auditores. El Nuevo Reglamento.


Gregorio Labatut Serer,  Profesor Titular de la Universidad de Valencia. Presidente de Honor del INBLAC, impartirá el próximo día 26 de noviembre de 2014 la videoconferencia titulada “Obligaciones en la Prevención de Blanqueo deCapitales para los despachos de asesores fiscales, contables y auditores.Novedades del Nuevo Reglamento”.


Según la Ley 10/2010, el delito de blanqueo de capitales no consiste solamente en aflorar bienes procedentes de una actividad ilícita, sino también en la ocultación o el encubrimiento del origen ilícito de los mismos.

La misma Ley se dirige a prevenir el delito de blanqueo de capitales y, por lo tanto, exige a determinados profesionales un compliance para la prevención de blanqueo de capitales, cuyo incumplimiento deriva en importantes sanciones

Entre los sujetos obligados a la Ley se encuentran los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Dadas las consecuencias que el desconocimiento de las obligaciones puede tener para los despachos, esta sesión se dirige a formarles en cuanto al compliance necesario a implantar en los mismos y, de este modo, puedan cumplir con las exigencias de la Ley 10/2010.

Finalmente, durante la sesión se tratarán las novedades producidas por el nuevo Reglamento de la Ley 10/2010.
,

viernes, 17 de octubre de 2014

Caso práctico sobre “Capitalización de gastos financieros.”


He realizado un caso práctico sobre “Capitalización de gastos financieros”, para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 57 de 16 de octubre de 2014.

La activación de los gastos financieros se realizará hasta que el inmovilizado se encuentre en condiciones normales de funcionamiento, siempre que el periodo de puesta en condiciones de funcionamiento tuviera una duración superior a un año. A partir de ese momento no será posible incorporar los gastos financieros al coste de adquisición, y comenzará su amortización.

En principio, se sigue el mismo criterio que con cualquier otro gasto necesario para poner el inmovilizado en condiciones de funcionamiento, pero con la condición de que este periodo sea superior a un año.

Una cuestión importante es determinar si en el caso de conseguir financiación  para la adquisición o construcción de un inmovilizado, y antes de realizar los pagos los fondos se invierten en una cuenta remunerada para posteriormente ser aplicados a su finalidad, si es susceptible que los mismos sean activados, y el tipo de interés que habría que aplicar en caso afirmativo.


,

jueves, 16 de octubre de 2014

La reforma fiscal sigue avanzando y ya ha llegado al Senado.


La reforma fiscal sigue avanzando. Ha llegado ya al Senado.

Ya se ha hecho público los proyectos de Ley que incluyen las últimas enmiendas.

Pueden verse en:


 


 


 

Tenemos faena.

Un saludo para todos.


Director de las siguientes Jornadas:

-        Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-nia-1

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

-        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn

-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz


,

martes, 14 de octubre de 2014

Ahora resulta que quienes hicieron uso de las tarjetitas obraron de buena fe.


No quería comentar este tema tan manido. No quería, pero lo que acabo de leer hoy en Elconfidencial.com: “Consejeros de Bankia atacan:defienden su inocencia con un exsuperjuez del Supremo”, me ha hecho cambiar totalmente de opinión. Lo cierto es que lo que sé de las famosas “tarjetitas” o también llamadas “tarjetas jetas” es lo que se ha publicado a diestro y siniestros estos últimos días en prensa, radio y Televisión. No tengo más información que esa, pero con esa información, creo que no hace falta saber más. “Es vergonzoso”, “es inmoral”, “es bochornoso”, y muchos más calificativos parecidos.

Ahora resulta que unos Señores (creo que son todos señores), con unos supersueldazos de vértigo, en momentos en los que la ciudadanía tiene que apretarse el cinturón hasta sacar la lengua, que la gente tiene que ir a los comedores sociales para poder comer, momentos en los que los recortes en sanidad y educación ponen en peligro el sistema sanitario y la calidad de la educación; momentos en los que la entidad de la que estaban cobrando dichos “sueldazos” quiebra, y tenemos que rescatarla entre todos. Que sus desmanes dejaron a la entidad con un agujero de 20.000 millones de euros (que no sé cuánto dinero es) y al que hemos hecho frente entre todos nosotros. Ahora resulta que hacen uso y abuso de unas tarjetitas que además les dan para que las gasten como quieran y donde quieran, y que algunos de ellos abusaron de la tarjetita en cantidades superiores a los 300.000 euros, dicen que obraron de buena fe, que los gastos que hicieron son los correctos, y que si Bankia no lo declaró a la AEAT es problema de Bankia, y no de ellos. Se necesita…………, se “necesita no tener ética ni moral”, “se necesita………”. No me salen las palabras.

O sea que yo saco de la tarjetita “x” dinero y no lo declaro a la AEAT cuando resulta que yo soy el sujeto obligado y quien firma la declaración de Renta, resulta que no tengo ninguna responsabilidad, ¿Es eso lo que quieren decir?, No tengo ninguna responsabilidad porque la entidad no lo declaró. Entonces si mi empresa no lo declara, yo estoy libre de toda responsabilidad cuando firmo mi declaración de Renta, ¿Es eso, es eso, lo que dicen?

Me gustaría que alguien con cordura aclarara todo esto, porque yo la estoy perdiendo por momentos.

Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer
,

lunes, 13 de octubre de 2014

La Reforma del Impuesto sobre Sociedades Deducciones de la cuota.



Tras los apuntes y el video de “La Reforma del Impuesto sobre sociedades. Tipos de gravamen”,  las compañeras de Primera Lectura Ediciones han tenido la amabilidad de pasarme unos apuntes y un ingenioso video sobre la Reforma del Impuesto sobre Sociedades pero ahora sobre las Deducciones de la cuota.

Los apuntes los podéis encontrar pinchando aquí.
El video lo podéis ver pinchando aquí.

Son unas profesionales muy buenas, y seguro que es útil y sobre todo muy ingenioso.

Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de la Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. http://xurl.es/eadj4
Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

- Diloma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn

-        - Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

-        - Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
,

¿Cuál es el tratamiento contable Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero? Consulta número 2 del BOICAC número 98/junio 2014.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 2 del BOICAC número 98/junio 2014, Sobre la contabilización del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero regulado en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras..

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.


Director de las siguientes Jornadas:

Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-nia-1

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

-        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn

-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/p6kl1

-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matrículoaen: http://xurl.es/msjoz
,

sábado, 11 de octubre de 2014

¿Puede un auditor limitar su responsabilidad en la carta de encargo?


La respuesta parece clara: No. Bajo ningún concepto.

¿Por qué motivo?

Pues por varios motivos contenidos en la Ley y en las Normas.

En primer lugar el artículo 22 de la Ley de Auditoría: Artículo 22. Responsabilidad civil.

“1. Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del Código Civil, con las particularidades establecidas en el presente artículo.
2. La responsabilidad civil de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría será exigible de forma proporcional a la responsabilidad directa por los daños y perjuicios económicos que pudieran causar por su actuación profesional tanto a la entidad auditada como a un tercero.
………
La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, con exclusión del daño o perjuicio causado por la propia entidad auditada o por terceros…”.

Por lo tanto, no es posible limitar la responsabilidad del auditor por el trabajo realizado contractualmente porque la Ley no lo permite, por ese motivo se le exige al auditor una fianza acorde con el trabajo realizado.

No es válido alegar que se trata de un contrato entre particulares,  en el cual las partes podrán acordar libremente las condiciones del mismo. La auditoría de Cuentas no es un servicio más, sino un servicio que está sujeto a una normativa específica, y a unas normas también muy específicas, y el que el margen de actuación de las partes, queda perfectamente delimitado por la ley y por las normas.

Tampoco se contempla en el modelo de carta de encargo del documento técnico nº 3 junio de 2014 del REA + REGA y Guía de actuación nº36 del ICJCE, ni en la NIA-ES 210 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
,

jueves, 9 de octubre de 2014

La Reforma del Impuesto sobre Sociedades Tipos de Gravamen.


Las compañeras de Primera Lectura Ediciones han tenido la amabilidad de pasarme unos apuntes y un ingenioso video sobre la Reforma del Impuesto sobre Sociedades Tipos de Gravamen.

Los apuntes los podéis encontrar pinchando aquí.

El video lo podéis ver pinchando aquí.

Seguro que es útil y sobre todo muy ingenioso.

Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de la Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. http://xurl.es/eadj4

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

-        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn

-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.