El Plan General de Contabilidad, en la norma de registro y
valoración sobre existencias establece: Norma Duodécima. Coste de las existencias en la prestación de servicios, indica:
«1.4 Coste de las existencias en la prestación de servicios:
Los criterios indicados en los apartados precedentes
resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los
servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los
servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de
servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos
por ventas y prestación de servicios.»
También en la Resolución de 14 de abril de 2015, del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen
criterios para la determinación del coste de producción, la norma Duodécima
dedicada al coste de las existencias en la prestación de servicios, indica:
“1. Los criterios indicados en las normas anteriores
resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los
servicios.
2. Las existencias incluirán el coste de producción de los
servicios, en tanto no se haya reconocido el correspondiente ingreso conforme a
lo establecido en la norma de registro y valoración sobre ingresos por ventas y
prestación de servicios del Plan General de Contabilidad.
3. Estos costes se componen fundamentalmente de mano de obra
y otros costes de personal directamente involucrado en la prestación del
servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costes indirectos
distribuibles.
La mano de obra y los demás costes relacionados con las
ventas y con el personal de administración general no se incluirán en el coste
de las existencias. Los costes de las existencias por prestación de servicios
tampoco incluirán márgenes de ganancias ni costes indirectos no distribuibles
que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados”.
Veamos
un caso práctico de aplicación: