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domingo, 30 de octubre de 2016

Tratamiento contable de los ingresos generados durante el periodo de prueba del activo.


Se trata de aquellos casos en los que se tiene que construir una instalación compleja, como por ejemplo una instalación de generación de energía eléctrica. Para la construcción de estas instalaciones se utiliza los denominados contratos del tipo “llave en mano”.

Al finalizar la construcción se realiza un periodo de pruebas durante el cual se producen ingresos por la venta de la energía generada, pero se trata de primeras pruebas con lo que la instalación no se encuentra en condiciones totales de funcionamiento.

Además, las ventas de energía que se realizan durante el periodo de pruebas son imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.

La pregunta es cómo contabilizar los ingresos accesorios por ventas de energía eléctrica obtenidos durante el periodo de pruebas de las instalaciones.

La contestación las tenemos en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en su Norma Primera. Valoración inicial, apartado 1.6 establece:

“6. Formarán parte del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado, los gastos en los que se incurra con ocasión de las pruebas que se realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento y pueda participar de forma plena en el proceso productivo.”

Por otro lado, en el apartado 1.8 de la misma Norma Primera se dispone:

“8. Por el contrario, los gastos y los ingresos relacionados con las actividades accesorias que pudieran realizarse con el inmovilizado, antes o durante el periodo de fabricación o construcción, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza siempre que no sean imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.”

La consulta número 4 del BOICAC número 105/Marzo 2016. Sobre el tratamiento contable de los ingresos generados durante el periodo de prueba del activo, ratifica este criterio.

Veamos un caso práctico:

Una sociedad dedicada a la actividad de la sociedad de generación de energía eléctrica piensa explotar parques eólicos de su propiedad. Para la construcción de las instalaciones, la sociedad firma contratos del tipo “llave en mano”.
Al finalizar la construcción se realiza un periodo de pruebas durante el cual se producen ingresos por la venta de la energía generada. Estas ventas de energía que se realizan durante el periodo de pruebas son imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.
Se pide: Contabilizar lo que proceda en los dos supuestos siguientes:

Caso 1: Los gastos por primeras pruebas incurridos ascienden a 300.000 euros y los ingresos por venta de energía a 100.000 euros.
Caso 2: Los gastos por primeras pruebas incurridos ascienden a 100.000 euros y los ingresos por venta de energía a 300.000 euros.

SOLUCIÓN:

Los gastos e ingresos se registran según naturaleza.

Caso 1:

Diferencia: 300.000 – 100.000 = 200.000 euros.

 

200.000
(232) Instalaciones técnicas en montaje
(731) Trabajos realizados para el inmovilizado material
200.000

 

Caso 2:

Diferencia: 100.000 – 300.000 = -200.000

200.000
(7xxxxx) Ingresos
(232) Instalaciones técnicas en montaje
200.000

 

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

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lunes, 24 de octubre de 2016

Normas Internacionales de Información financiera (NIIF) en español. Actualizadas al 13 de enero de 2016


El International Financial Reporting Estándar (IFRS) ha publicado la última versión de las NIIF en español a 13 de enero de 2016

Puede verse pinchando aquí.

Hay que registrarse.

Un saludo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          28/10/2016- Webinar - Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes.

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
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sábado, 22 de octubre de 2016

Presentados los nuevos cursos on-line para auditores homologados por el ICAC


La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, ha presentado los 16 nuevos cursos on-line dirigidos a auditores de cuentas y reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para que éstos puedan adquirir los conocimiento teórico-prácticos requeridos por la ley para el desempeño de su actividad profesional, y cumplir de este modo con la exigencia que imponte la Ley. Los cursos, que se imparten a través del Aula Virtual de ADEIT, comenzarán la próxima semana y hay previstos de realización hasta el próximo mes de septiembre de 2017.

Los cursos, dirigidos por el doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y profesor de la Universitatde València Gregorio Labatut tendrán dos estructuras basadas en el formato digital: jornadas on-line y webinars. En la primera de ellas, a través de una plataforma virtual los estudiantes podrán acceder al material escrito y no solo eso, también podrán aprender en videoconferencias interactivas para realizar preguntas y comentarios durante estas. Los webinars serán cursos online desarrollados en forma de videoconferencias que se podrán consultar por parte de los alumnos tantas veces como quieran.


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          28/10/2016- Webinar - Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes.

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

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Presentados los nuevos cursos on-line para auditores homologados por el ICAC - ADEIT

Presentados los nuevos cursos on-line para auditores homologados por el ICAC - ADEIT: ADEIT trabaja para aproximar la Universitat de València a las empresas a través de la formación, las prácticas, la innovación y el empleo.,

jueves, 20 de octubre de 2016

¿Se pueden aplicar simultáneamente la minoración por reserva de capitalización y nivelación? ¿Cuál es el orden si existen también Bases Imponibles negativas?


Una de las novedades que trajo el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de Nivelación.

¿En qué consiste?, pues que en las Entidades de Dimensión Reducida (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros), podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (art. 105). De este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25 % - 2,5 %).

Ahora bien, la pregunta es, ¿pueden las empresas de reducida dimensión aplicar también la reserva de capitalización?, la respuesta es que sí. Las empresas de reducida dimensión podrán aplicar las dos minoraciones, la minoración por reserva de capitalización y la minoración por reserva de nivelación. El orden debe ser aplicar primer la reserva de capitalización y después la reserva de nivelación, con lo cual el tipo impositivo final puede situarse en el (25 % - 2,5 % - 2,25 %) 20,25 %.

El tema de la aplicación de la minoración por reserva de capitalización puede verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2016/10/segundo-ano-de-aplicacion-de-la.html

Existe una limitación, pues esta la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.

Esta minoración no la pueden aplicar aquellas ERD que inicien una actividad económica y tributen al 15%.

Esta minoración se produce para aplicarla durante los cinco ejercicios siguientes si se obtienen bases imponibles negativas o en caso contrario al finalizar los cinco ejercicios siguientes.

Es decir, nos estamos descontando ya, antes de que se produzcan, las posibles bases imponibles negativas que pudiera tener la empresa durante los cinco ejercicios siguientes. Es una especie de anticipación de compensación de bases imponibles negativas. Pero realizando esta compensación antes de que se produzca las pérdidas fiscales. Es algo así como “vender la piel del oso antes de cazarlo”.

Pero claro, esto tiene un problema, y es en el caso que durante los cinco ejercicio siguientes no se obtengan basen imponibles negativas, porque si sucede esto, habrá que devolver lo que nos habíamos descontado de forma prematura.

Por lo tanto, ese descuento del 10% no es definitivo, está condicionado. Y está condicionado a tener pérdidas fiscales en esos ejercicios siguientes. De tal modo, que si durante los cinco próximos años:

-           se tienen estas pérdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.

-          Si no se tienen pérdidas fiscales durante los cinco próximos años habrá que devolver lo que se ha descontado con carácter previo.

Por lo tanto, se trata de cantidades que nos descontamos de forma condicionada, lo que produce un efecto impositivo de Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) hasta que puedan ser aplicadas de forma definitiva o haya que devolverlas. Así se manifiesta la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Otra obligación necesaria para poder descontarse la deducción, es que en el año en que se realice se deberá dotar una reserva por el importe de la deducción, siendo esta reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la compensación definitiva de la base imponible negativa o los cinco años.

La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

No se aclara en la Ley si la minoración sobre la Base imponible positiva debe ser antes o después de compensación de Base imponible negativas, sin embargo sí que se indica para la reserva de capitalización, por tanto entendemos que debe aplicarse sobre la Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas y después de haber considerado, en su caso, la Reserva de Capitalización. . No obstante, en la declaración del modelo 200 del impuesto el orden que establece es minorar la reserva de capitalización de la base imponible previa, después considerar la compensación de base imponibles negativas, y finalmente minorar sobre ese resultado la reserva de nivelación.
 Finalmente en el punto 6 del art. 105, se indica: 6. “El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora”.

Por lo tanto, el orden debe ser:

1ª. Aplicación de la minoración por reserva de capitalización.

2ª. Compensación de bases imponibles negativas.

3ª Aplicación de la minoración por reserva de nivelación.

Veamos un caso práctico:
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¿Se pueden aplicar simultáneamente la minoración por reserva de capitalización y nivelación? ¿Cuál es el orden si existen también Bases Imponibles negativas?


Una de las novedades que trajo el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de Nivelación.

¿En qué consiste?, pues que en las Entidades de Dimensión Reducida (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros), podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (art. 105). De este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25 % - 2,5 %).

Ahora bien, la pregunta es, ¿pueden las empresas de reducida dimensión aplicar también la reserva de capitalización?, la respuesta es que sí. Las empresas de reducida dimensión podrán aplicar las dos minoraciones, la minoración por reserva de capitalización y la minoración por reserva de nivelación. El orden debe ser aplicar primer la reserva de capitalización y después la reserva de nivelación, con lo cual el tipo impositivo final puede situarse en el (25 % - 2,5 % - 2,25 %) 20,25 %.

El tema de la aplicación de la minoración por reserva de capitalización puede verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2016/10/segundo-ano-de-aplicacion-de-la.html

Existe una limitación, pues esta la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.

Esta minoración no la pueden aplicar aquellas ERD que inicien una actividad económica y tributen al 15%.

Esta minoración se produce para aplicarla durante los cinco ejercicios siguientes si se obtienen bases imponibles negativas o en caso contrario al finalizar los cinco ejercicios siguientes.

Es decir, nos estamos descontando ya, antes de que se produzcan, las posibles bases imponibles negativas que pudiera tener la empresa durante los cinco ejercicios siguientes. Es una especie de anticipación de compensación de bases imponibles negativas. Pero realizando esta compensación antes de que se produzca las pérdidas fiscales. Es algo así como “vender la piel del oso antes de cazarlo”.

Pero claro, esto tiene un problema, y es en el caso que durante los cinco ejercicio siguientes no se obtengan basen imponibles negativas, porque si sucede esto, habrá que devolver lo que nos habíamos descontado de forma prematura.

Por lo tanto, ese descuento del 10% no es definitivo, está condicionado. Y está condicionado a tener pérdidas fiscales en esos ejercicios siguientes. De tal modo, que si durante los cinco próximos años:

-           se tienen estas pérdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.

-          Si no se tienen pérdidas fiscales durante los cinco próximos años habrá que devolver lo que se ha descontado con carácter previo.

Por lo tanto, se trata de cantidades que nos descontamos de forma condicionada, lo que produce un efecto impositivo de Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) hasta que puedan ser aplicadas de forma definitiva o haya que devolverlas. Así se manifiesta la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Otra obligación necesaria para poder descontarse la deducción, es que en el año en que se realice se deberá dotar una reserva por el importe de la deducción, siendo esta reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la compensación definitiva de la base imponible negativa o los cinco años.

La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

No se aclara en la Ley si la minoración sobre la Base imponible positiva debe ser antes o después de compensación de Base imponible negativas, sin embargo sí que se indica para la reserva de capitalización, por tanto entendemos que debe aplicarse sobre la Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas y después de haber considerado, en su caso, la Reserva de Capitalización. . No obstante, en la declaración del modelo 200 del impuesto el orden que establece es minorar la reserva de capitalización de la base imponible previa, después considerar la compensación de base imponibles negativas, y finalmente minorar sobre ese resultado la reserva de nivelación.
 Finalmente en el punto 6 del art. 105, se indica: 6. “El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora”.

Por lo tanto, el orden debe ser:

1ª. Aplicación de la minoración por reserva de capitalización.

2ª. Compensación de bases imponibles negativas.

3ª Aplicación de la minoración por reserva de nivelación.

Veamos un caso práctico:
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Segundo año de aplicación de la minoración por reserva de capitalización. Cierre 2016.


Una de las novedades que nos trajo el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de Capitalización.
En el cierre del ejercicio 2014 fue el último que nos podamos aplicar la Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (DERBE) y la Deducción por inversión de Beneficios (DIB). En el ejercicio 2015 desaparecen y han sido sustituidas por la denominada Reserva de Capitalización.
En este trabajo vamos a explicaren prime lugar en qué consiste la minoración de la base imponible por reserva de capitalización en una empresa normal, luego estudiaremos las particularidades del régimen especial de consolidación fiscal, y finalmente trataremos el caso de las entidades acogidas al régimen de alquiler de viviendas.
¿En qué consiste?, pues consiste en que todas las sociedades, incluidas las de reciente creación (artículo 29.1 ó 6), podrán deducirse de la Base Imponible el 10 % del importe que destinen a incrementar las fondos propios (reservas).
Se imponen ciertas condiciones establecidas en el art. 25 de la nueva Ley, como son:
1.       Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de cinco años. “Reserva de capitalización”.
2.       Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
3.       En ningún caso, el derecho a la reducción podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la Ley  (Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no correspondientes al deterioro de créditos comerciales, dotaciones a sistemas de previsión social, etc.) y a la compensación de bases imponibles negativas.  Esto es no podrá ser superior al 10 % de la Base imponible previa a considerar los deterioros de insolvencia de deudores a los que se refiere el art. 11.12 y la compensación de bases imponibles negativas.
No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, con el mismo límite. Esto significa que si no puedo deducirme la totalidad de las aportaciones que haga en el ejercicio a reservas de capitalización porque superan el 10% de la base imponible previa, lo podré realizar durante los dos ejercicios siguientes con esa misma limitación.
No hay más condiciones. Es compatible con la reserva de nivelación de las Empresas de Dimensión Reducida, luego estás empresas se podrán aplicar las dos.
Se entenderá que no se produce reducción de los fondos propios, en las siguientes situaciones:
a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley. (Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea).
c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
Ahora bien, el concepto de incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Esto es el cierre del ejercicio 2016 y el inicio del ejercicio 2016, sin incluir los resultados.
 Pero no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
a) Las aportaciones de los socios.
b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
d) Las reservas de carácter legal o estatutario. Teniendo en cuenta que según la Dirección General de Tributos (consulta V2357-16), el concepto de reserva legal es un concepto amplio, y no se limita a lo que la legislación mercantil entiende por reserva legal, sino que incluye a cualquier otra legislación fiscal o mercantil que obligue a dotar una reserva obligatoria, como por ejemplo la reserva por inversión de beneficios.
e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley (reserva de nivelación) y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.
Finalmente, comentar que el incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley (intereses de demora).
Veamos un caso práctico:
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martes, 18 de octubre de 2016

Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales


El día 25 de noviembre de 2016 organizada por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia la Jornada sobre Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales.

La Jornada está homologada por el ICAC con 8 horas de contabilidad para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Más información en: http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

El cierre contable y fiscal de 2016 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Son muchas las novedades que nos trae tanto la Resolución del ICAC como la nueva Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, como por ejemplo:

•Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

•Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

•Reserva de capitalización.

•Reserva de nivelación.

•Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

•Otros regímenes especiales: Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico. Régimen especial de fusiones, escisiones y aportación de activos.

•Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, Etc.

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2016, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2016.

Además, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2016 respecto a esta materia.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2016.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las nuevas diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, reversión de la limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores,  deducciones por la realización de determinadas actividades, no deducibilidad de deterioros, etc,

Además se tratarán temas como: Nuevo tratamiento de la doble imposición por la obtención de rentas financieras por dividendos y por venta de participaciones de empresas, análisis de las deducciones e incentivos en la nueva ley, estudio del régimen de las entidades de reducida dimensión: La nueva reserva de nivelación de bases imponibles negativas, y las últimas consultas y doctrina de interpretación de la Ley del IS.


Un saludo cordial.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          28/10/2016- Webinar - Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes.

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

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domingo, 16 de octubre de 2016

Sociedades Civiles con Objeto Mercantil y Comunidades de Bienes: tratamiento fiscal y repercusiones contables.


Organizado por el Colegio de Economistas de Murcia, el próximo día 27 de octubre de 2016 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un seminario sobre “Sociedades Civiles con Objeto Mercantil y Comunidades de Bienes: tratamiento fiscal y repercusiones contables”.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades obliga a partir del 1 de enero de 2016 a tributar por este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil. Para ello, este tipo de sociedades se verán obligadas a llevar una contabilidad adecuada a su actividad. Se estudiará la adaptación de que deben llevar a cabo estas sociedades para llevar una contabilidad adecuada a su actividad.

Se determinará el patrimonio neto contable para comenzar la actividad, así como los gastos e ingresos devengados en el ejercicio, tratamiento de las subvenciones, aportaciones de socios, del inmovilizado, de los impuestos, etc.

Del mismo modo, se estudiará las obligaciones contables de la sociedad civil, la disolución y liquidación de la sociedad civil y la transformación de la sociedad civil en sociedad limitada: Información a los socios, acuerdo de transformación, publicación del acuerdo de transformación y la escritura pública de transformación e inscripción registral.

En algunos casos, por divergencias entre los socios u otros motivos, es necesario tomar una decisión al respecto, para lo cual la jornada ofrece una perspectiva eminentemente práctica sobre la contabilidad de las mismas.

El programa es el siguiente:
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