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martes, 31 de agosto de 2010

La CNMV pide explicaciones a algunas Cajas de Ahorro sobre la valoración efectuada en las inversiones disponibles para la venta.

Efectivamente, puede verse en Levante-emv.com, que la CNMV ha pedido explicaciones a algunas Cajas de Ahorro, como por ejemplo Bancaja, Caja Madrid,La Caixa, Caixa Catalunya, Caixa Terrassa, Caja Guadalajara, Caixa Galicia, Duero o Caja Castilla-la Mancha o Cajasur, sobre la valoración que han hecho en sus inversiones mantenidas para la venta.
Según el PGC, norma de registro y valoración 9ª, se indica que "En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje”.
También se manifiesta en el mismo sentido la Consulta núm. 4 del BOICAC 77/marzo 2009. Parece ser que algunas de estas inversiones se ha registrado el deterioro contra cuentas de Patrimonio Neto, y no contra la cuenta de Resultados. La CNMV a pedido explidcaciones al respecto a algunas entidades.
También resulta preocupante para la CNMV la valoración de la cartera de inmuebles de estas entidades. Precisamente la valoración de la cartera de inmuebles de las entidades financieras es uno de los asuntos que más preocupa a los órganos supervisores. El Banco de España obligará a cajas y bancos a provisionar el 30% del valor de tasación de los inmuebles en manos de la banca procedentes de embargos o ejecuciones hipotecarias que no se hayan vendido en un año. Los supervisores temen que las carteras de pisos no estén valoradas correctamente.,

martes, 24 de agosto de 2010

Se espera que se aprueba las nueva normas sobre consolídación contable de forma inmediata.

Efectivamente existe un proyecto de Real Decreto por el que por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Parece inmediata su aprobación según un articulo publiado por Xavier Gil Pecharromán en el economista.es. Se recomienda su lectura.
Existen muchos cambios como: el concepto de grupo, la fecha de adquisición, el cálculo de la diferencia de consolidación, el control realizado por etapas, etc.,

Modificación de la Base Imponible del IVA en caso de concurso.

La consulta vinculante de la DGT V0949-10, indica que el plazo para realizar la modificación de la Base Imponible del IVA en el caso de reducción de deudas, será la estipulada en la Ley Concursal, esto es un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso. Después de este plazo, no se podrá proceder a dicha modificación y en particular, no procederá la modificación por aplicación de lo establecido en la modalidad de cuotas repercutidas incobrables.,

Operaciones vinculadas. Tratamiento fiscal de la condonación de créditos entre emrpesas del grupo.

La consulta vinculante V0621-10 de la D.G.T. indica que la parte de la condonación del crédito que excede del porcentaje de participación genera un gasto no deducible en la donante y un ingreso computable en la donataria que no puede eliminarse en la determinación de la base imponible consolidada.
Efectivamente se trata de una domianante que tiene una participación del 80 % sobre la dependiente, al producirse la condonación del un crédito entre ambas, la parte que corresponde a los socios externos (20%) se entiende que es un gasto no deducible (donación) por parte de la donante y un ingreso computable fiscalemnte por parte de la donataria.,

La Dirección General de Tributos adminte la deducibilida de la pérdida de valor de los inmuebles.

Puede verse la Consulta Vinculante publicada por la D.G.T. V0293 -10, en la que el deterioro del valorr de las existencias de un terreno que se pone de manifiesto en el cierre del ejercicio y  se registra en la cuenta de resultados de la empresa, se considera deducible dese el punto de vista fiscal. 
Se treata de una entidad dedicada ala promoción inmobiliaria y tiene unos terrenos cuyo valor real es inferior a su coste de adquisición, demostrrado mediante un informe de tasación. Se registra contablemente la pérdida, y se pregunta sobre sus implicaciones ficales.  La DGT admite la deducibildiad de dicha perdida .,

Deducción por inversiones medioambientales no aplicadas en una comunidad de bienes.

La Dirección General de Tributos a publicado la consulta vinculante (V0787-10 ), mediante la cual se niega el derecho de un un nuevo comunero a deducirse en su renta la parte de la deducción por inversiones medioambientales no aplicada en la Comunidad de bienes por el comuniero anterior que le vendió su participación.
Efectivamente, se trata de una comunidad de bienes, en la que uno de los comuneros que transmitió su participación en el negocio no pudo aplicar la deducción por inversiones medioambientales por insuficiencia de cuota, el nuevo comunero no podrá beneficiarse del remanente de la citada deducción, en la medida en que el derecho a la deducción se genera por cada comunero y no por la comunidad de bienes que no es contribuyente por el IRPF.,

jueves, 19 de agosto de 2010

El FASB norteamericano y el IASB publican un proyecto de norma conjunto sobre los "Arrendamientos"

Efectivamente, el IASB y el FASB norteamericano, han publicado una propuesta conjunta de Norma (ED) para mejorar la información financiera de los contratos de arrendamiento.
La propuesta es uno de los principales objetivos que tienen ambos organismos en su agenda.
Puede verse en:
http://www.ifrs.org/Use+around+the+world/Global+convergence/Convergence+with+US+GAAP/Convergence+with+US+GAAP.htm,

Intel compra McAfee por 7.680 millones de dólares

Puede verse en swissinfor.ch, que el fabricante estadounidense de procesadores comprará la firma de programas antivirus McAfee en un acuerdo valorado en 7.680 millones de dólares (unos 5.980 millones de euros) en efectivo.
Según los términos del acuerdo - la mayor compra que ha hecho Intel -, pagará 48 dólares por acción en efectivo por McAfee, que operará como una subsidiaria totalmente controlada (esto es se incorporará al grupo de Intertel). El precio supone una prima del 60 por ciento sobre el valor de McAfee al cierre de la cotización del día anterior.,

Interesante articulo sobre "The Role of International Financial Reporting Standards in Accounting Quality: Evidence from the European Union"

Efectivamente, en el volumen núm. 21 autumn 2010 del "Journal of International Financial Management & Accounting", pp. 220 a 278, puede verse el articulo titulado: The Role of International Financial Reporting Standards in Accounting Quality: Evidence from the European Union". Se recomienda su lectura.

En su abstrac se indica que: Estudios previos sobre la calidad de la información financiera tras la apliocación de las Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF), muestras las muchas dificultades encontradas.
El articulo se investiga sobre esta cuestión mediante la comparación de la calidad de la contabilidad de las empresas que cotizan en bolsa en 15 estados miembro de la Unión Europea (UE ) antes y después de la adopción plena de las NIIF en 2005.
Los autores utilizan cinco indicadores como sustitutos de calidad de la contabilidad .
Finalmente demuestra que la mayoría de los indicadores de calidad mejoran sensiblemente después de la adopción de las NIIF en la UE. Sin embargo, los autores muestras que las empresas realizan más un alisado de los beneficios en las empresas con ganzancias, que en las empresas con pérdidas en situaciones posteriores a los períodos de las NIIF .
Además , se examinan los efectos de las variables institucionales en la calidad de la información financiera. Los autores, muestgras que la calidad de la contabilidad mejora por la contrribución de las NIIF , en lugar de otras variables, como pueden sedr los incentivos de gestión, las características institucionales de los mercados de capitales , y el entorno empresarial en general, etc,

martes, 10 de agosto de 2010

La Unión Europea aprueba la aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera.

Efectivamente, la Unión Europea ha aprobado a través de tres Reglamentos diversas Normas Internacionales de Información Financiera.
Los Reglamentos con las Normas de Información Financiera aprobadas son las siguientes:

1) Reglamento UE/632/2010: se modifican las siguientes normas:

- NIC núm 24, «Información a revelar sobre partes vinculadas»;
- NIIF núm 8, «Segmentos de explotación».

Se aplicarán a partir del 31-12-2010

2) Reglamento UE/633/2010: se modifican la
- CINIIF núm 14, «Límite de un activo por prestaciones definidas, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción».

Se aplicará a partir del 31-12-2010


3) Reglamento UE/662/2010: se modifican las siguientes normas:

- NIIF núm 1, «Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera»;
- CINIIF núm 19, «Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio».

Se aplicará a partir del 30-6-2010

4) Reglamento UE/574/2010, se modifica las siguientes normas:
- NIIF 1. Adopción por primeravez de las normas internacionales de información financiera".
- NIIF 7. "Instrumentos financieros. Información a revelar
Estas normas se han modificado con motivo de laexención limitada del requisito de revelar información comparativa en relación con las valoraciones del valor razonable y con el riesgo de liquidez,

lunes, 9 de agosto de 2010

Aprobada la nueva ley de auditoria.

Puede verse en el BOE núm. 159 de fecha 1 de julio de 2010, la aprobación de la Ley 12/2010, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.
Entre las muchas modificaciones que introduce la nueva Ley podemos comentar la reforma del comité de auditoría de las sociedades cotizadas en cuanto a su composición, funcionamiento y competencias. Los miembros del consejo deben ser en su mayoria consejeros no ejecutivos, su nombramiento corresponde al Consejo de Administración y las normas de funcionamiento se deben fijar en los Estatutos.,

Aprobada la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Efectivamente en el BOE núm. 163 de 6 de julio se ha publicado la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Ley se aplicará para los contratos celebrados a partir del 7-7-2010.
Los aspectos fundamentales de la nueva Ley son las siguientes:
1) La supresión de la posibilidad de pacto entre las partes.
2) Se modifica los plazos de pago entre empresas.
 - Se establece en un plazo máximo de 60 días para los pagos de empresas a proveedores. 
- Existe un calendario transitorio que terminará el 1-1-2013:


          - Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
          - Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
          - A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.



3). La Ley 15/2010 modifica también la Ley 30/2007 de contratos con el sector público, en el que los plazos de pago, se reducen a un  máximo de treinta días, a partir del 1-1-2013. Se aplicará un periodo transitorio hasta esa fecha, que es el siguiente:


       - 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.
       - 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
       - 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Una cuestión importante, que nos trae la nueva Ley es que establece la obligación de incluir en la memoria anual información sobre plazos de pago a sus proveedores.
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sábado, 7 de agosto de 2010

¿Se debería obligar a aplicar la NIIF para Pymes en Europa?

Como sabemos existe una NIIF para Pymes publicada por el IASB el 9 de julio de 2009.
El IASB esta haciendo grandes esfuerzos de divulgación de la misma para poner en conocimiento del publico la misma.
No obstante, en la calle esta la polemica de si debe ser adoptada esta NIIF en la Unión Europea de forma obligatoria, o por el contrario debe dejarse a los paises miembros la posibildad de adoptarla de manera voluntaria o mantener su normativa interna, ya que las empresas a las cuales afecta no cotiza en marcados bursatiles.
Hay un interesante articulo de Jose M. Bové publicado en Cinco Dias.com, cuya lectura se recomienda.,

viernes, 6 de agosto de 2010

Se hace justicia y por fin se modifica la denominada "Ley Beckham"

Puede verse en cinco dias.com que Hacienda encarece el fichage de Maicon por el Real Madrid. En este trabajo se hace alusión a que hasta 2010, la denomianda ley Beckham permitía que asalariados foráneos (se trataba de profesionales de reconocido prestigio) que venían a trabajar a España tributaran en el IRPF al 24%, el tipo más bajo en el IRPF.

Sin embargo, el Congreso eliminó ese beneficio fiscal para quienes ganen más de 600.000 euros.
Esto va a afectar a los futbolistas extranjeros que fichen este año por equipos españoles, ya que deberán tributar al 43% (tipo máximo en función de su sueldo de superestrella) en lugar del 24%.
Se indica en el periodico que: Ibrahimovic, Kaká, Cristiano Ronaldo y Benzema fueron los últimos grandes fichajes que se aprovecharon de la ley Beckham y seguirán gozando los próximos cinco años de un trato fiscal ventajoso, ya que la reforma del llamado régimen especial de impatriados entró en vigor en enero y no se aplica con carácter retroactivo. Formarán parte del primer tramo de renta del IRPF al igual que aquellos que no ganan más de 17.700 euros.
El periodico indica que supone un duro golpe para los clubes, que suelen negociar con los jugadores el salario neto y es la entidad deportiva quien asume el coste fiscal.
Pero ante esto nuestra pregunta es ¿que piensa de ello los trabjadores españoles?. Nosostros desde esta tribuna decimos que por fin se ha hecho justicia y ahora todos somos un poco más "iguales", y tributamos en función de nuestro sueldo, lo contrario era claramente discriminatorio.,

Queda demostrada la importancia de la contabilidad

Una vez más se pone de manifiesto la importancia de la contabilidad. Puede leerse en Europa.pres
y en El mundo. es, que agentes de la Policía Nacional del Grupo 1º de la Brigada Provincial de Policía Judicial han detenido en Sevilla a cuatro personas acusadas de defraudar a Hacienda 192.956,10 euros de joyas y piedras preciosas que no registraban en los libros oficiales de las joyerías que regentaban y que supuestamente procedían de robos, por lo que se les imputa un delito de receptación.
Según un comunicado policial, los detenidos poseían hasta seis libros de contabilidad paralela y, en algunos casos, el oro y las piedras preciosas procedían de robos en domicilios, por lo que no efectuaban las anotaciones obligatorias.

Una vez realizadas las inspecciones correspondientes en las citadas joyerías, la Policía intervino los libros de contabilidad paralela y gran cantidad de piezas de joyería valoradas en 40.000 euros aproximadamente.
De esta forma, queda patente una vez más la importancia del registro contable de las operaciones.,

La fundiación del IFRS nombra a los miembros de una Comisión para asesorar sobre la aplicación de la NIIF para Pymes

La Fundación del IFRS (NIIF) anunció la composición de la nueva comisión para apoyar y guiar la puesta en marcha de la NIIF para Pymes.
El cometido de este grupo es apoyar y asesorar sobre la adopción a nivel internacional de la NIIFpara las Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para las PYME) y para supervisar su aplicación .
El Grupo tiene dos responsabilidades principales:
* Elaborar un cuestionario sobre preguntas y respuestas (no obligatorios) que se pondrá a disposición del publico oportunamente, con el fin de orientar para la aplicación de las NIIF para las PYME.
* Hacer recomendaciones a la IASB, respecto a los posibles problemas que pueden surgir en la aplicación de la NIIF para las PYME.
La Comisión esta formada por 21 miembros, que fueron seleccionados sobre la base de sus conocimientos y experiencia en la información financiera de las PYME.
Para obtener más información y para ver una lista de los miembros, puede hacerse en:

http://www.ifrs.org/News/Press+Releases/new+SMEIG+members.htm

Se ha creado una nueva página web para poder ver los avances y el trabajo que realizará en un futuro los miembros de la comisión.
Puede consultarse en: http://www.ifrs.org/IFRS+for+SMEs/SME+Implementation+Group/SME+Implementation+Group.htm,

La "quita" en un procedimiento concusal es un ingreso del ejercicio y se debe tributar por ello.

Según cosulta DGT CV V0138-10 29-01-2010 la extinción de parte de la deuda en un procedimiento concursal se integra en la base imponible del ejercicio en el que tiene lugar la aprobación judicial del convenio en el que se reconoce dicha extinción.
La Administración Tributraria, sigue así el mismo criterio que el ICAC en la consulta 1 del BOICAC 76/2008 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, en la qu ese establece que en un procedimiento concursal si a raíz de la aprobación del convenio las nuevas condiciones de la deuda son sustancialmente diferentes, se producirá un ingreso en el ejercicio por la diferencia.,

Fusión con entidad íntegramente participada de forma directa e indirecta

Se realiza una consulta a la DGT CV V0150-10 03-02-2010  sobre si una entidad que absorbe a otra en la que participa íntegramente de forma directa e indirecta, y compensa a la entidad que posee el resto de participación de forma directa en la absorbida, si se puede acoger al regimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se concluye que, aunque en la operación no se produzca una transmisión en sentido estricto, puede considerarse que la compensación que la absorbente entrega a la sociedad que no participa en la fusión por su participación en la absorbida produce los mismos resultados prácticos que una transmisión, por lo que puede entenderse que la absorbente pasa a tener el 100% del capital social de la absorbida, y que por tanto la fusión puede considerarse como una fusión impropia, tal y como define la normativa fiscal, y acogerse al régimen fiscal especial.,

Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión sin actividad.

Según la  consulta de la DGT CV V0150-10 03-02-2010 los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión no se aplican a aquellas entidades que no realizan ninguna actividad económica. La entidad consultante tiene como objeto social el alquiler de inmuebles y no dispone de local ni de persona asalariada a su cargo,siendo su objeto social el mencionado, si se considera que no tiene actividad económica.,

Aprobado el R.D. por el que se simplifica las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

En el BOE de 10 de Julio se ha publicado el R.D.897/2010 en el que en la disposición transitoria úncia se simplifica las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
La mayor novedad que introduce el R.D. es que con efectos para los períodos impositivos que finalicen a partir del 19-2-2009 se excluye con carácter general de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones cuya contraprestación no exceda de 250.000 euros de valor de mercado, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, existiendo algunas excepciones.
Es aplicable a todas las entidades con independencia de su cifra de negocios y del ámbito espacial de las operaciones (internas o internacionales).
Sin embargo, en las operaciones realizadas por personas físicas en módulos, venta de negocios, valores, inmuebles e intangibles, si el importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo no excede de 100.000 euros de valor de mercado, tampoco hay obligación de documentación, siempre que la cifra de negocios de ese período impositivo sea inferior a 8 millones de euros.
También hay que comentar que en Nota Informativa de la Agencia Tributaria,lLa obligatoriedad de la inclusión de información relativa a las operaciones vinculadas en las declaraciones sólo es exigible para operaciones en las que exista obligación de documentación, por lo que la obligación de cumplimentar el modelo siempre va a ser igual o menos exigente que la obligación de documentación.
De tal modo que, si no existe obligación de documentar una operación vinculada, nunca va a existir obligación de declararla.
Pero también, al contario, existen supuestos en los que sí existe la obligación de documentar la operación, pero no de información sobre la misma en la declaración del IS, como puede ocurrir cuando el importe de la contraprestación de operaciones con una persona vinculada es superior a 250.000 €, pero sin embargo, en función del tipo y método de valoración ninguna operación supera los 100.000 € de valor de mercado.,

jueves, 5 de agosto de 2010

El IASB publica la "discusión de una nueva norma sobre arrendamientos".

El IASB ha publicado su proyecto sobre la reforma de la norma sobre los arrendamientos.
Puede verse en la página web del IASB (Discussion Paper Leases Preliminary Views) .
En la misma puede verse que la distinción entre un arrendamiento financiero y operativo, en ocasiones, es ambigua y subjetiva, por lo que se propone un cambio del criterio de reconocimeinto de los activos por arrendamiento financiero de la "transferencia sustancial de riesgos y beneficios" al de "control efectivo del activo".
De tal manera que si existe un contrato de arrendamiento de un activo, por ejemplo por 6 años, con independencia de la vida útil del activo, debe de reconocerse la obligación y el activo por el valor actual de dicho contrato. Existe un derecho de uso, que es suceptible de valoración y de reconocimiento y una obligación de pago por el mismo importe.
Puede verse en: http://www.ifrs.org/Search.htm?q=Discussion%20Paper%20Leases%20Preliminary%20Views&adv=0,

miércoles, 4 de agosto de 2010

Respuestas al trabajo sobre "Contabilidad esquizofrénica"

He leido con gran interés el trabajo del profesor del IESE Eduardo Martínez Abascal, cuya opinión respeto profundamente, pero lamentablemente tengo que discrepar sobre la misma.
Puede verse en Expansión.com el articulo de opinión de Eduardo Martinez titulado "Contabilidad esquizofrénica (1),  en el mismo se critica el hecho de que una cadena hotelera esta obligada por "los expertos contables están considerando obligar a los hoteles a poner en su balance como deuda el valor presente de todos los alquileres que tienen que pagar en los años venideros. Por poner un ejemplo: un hotel paga de alquiler 1 millón de euros al año".
Eduardo Martinez critica este hecho y pone de manifiesto que esta forma de registrar contablemente los alquileres tiene "La consecuencia de esta medida será que, sin haber hecho nada, tendré una empresa con más relación deuda/capital, peor que la anterior… y todo basado en futuribles"
Ante esto tenemos que decir, que si es así, tal y como lo anuncia el autor, es como consecuencia de que se cumple lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 8ª arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. En esta norma se indica que los arrendamientos se califican en arrendamientos financieros o arrendamientos operativos.
Se califica un contrato como de arrendamiento financiero cuando se cumplen una serie de requisitos, que sintetizamos en los siguientes:
- existe opción de compra y no hay duda razoanble sobre su ejercicio
- no existe opción de compra, pero se transmiten todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, tales como que la duración del contrato abarca casi toda la vida útil de bien o el valor actual de los pagos futuros alcanzan casi la totalidad del valor del bien. Esto es, no es mio, pero lo utilizo como si lo fuera. En estos casos hay que contabilizar en el activo y en el pasivo el valor del contrato firmado aplicando una tasa de descuento, para actualizar los valores futuros al momento presente.
Si no se transmiten todos los riesgos y beneficios inherentes a la propieda, entonces el arrendamiento es operativo (alquiler mondo y lirindo) y no hay nada que contabilizar, hasta que se devengue el gasto.
Bien, si existe un contrato y este obliga a mantenerlo durante casi toda la vida útil del bien (máxime si el propio negocio de la empresa que es la de la explotación hotelera, lo necesita), entonces, no cabe más alternativa que registrar en el pasivo la deuda contraida por la emrpesa a su valor actual, esto es, tener en cuenta el efecto del diferimeinto del pago y el interés de la operación correspondiente.
Esto refleja la verdadera esencia economica de la operción y en consecuencia, debe de hacerse así para no falsear las cuentas.
En defintiva, si existe una deuda, no hay más remidio que reconocerla, a pesar de que aumente el endeudamiento de la empresa y su capaciad futura de endeudarse, pero es que existe una deuda ya, y no reconocerla sería como esconcer la cabeza debajo de la tierra, como hace el avestruz. Lo siento, pero la realiedad y esencia de las operaciones, y sobre todo las deudas no pueden, ni deben ser ocultgadas, puesto que se falsearia la situación de la empresa. La situación financiera de la empresa es la que es, y debe ser reconocida en cuentas.
Un saludo a todos, y feliz verano.,

Reunión de la Junta del IASB sobre el Exposure Draft "Contratos de seguros"


El próximo día 6 de agosto de 2010, esta previsto la próximo reunión del CNIC que será retrasmitida en directo sobre el proyecto de "Exposure Darft" sobre "mejoras a la contabilización de los contratos de seguros" .
Se puede ver la retrasmisión a tavés de internet e incluso poder participar, se puede realizar a través de la siguiente dirección web:

http://www.ifrs.org/News/Announcements+and+Speeches/Insurance+Webcast+6+August.htm

Hay programadas dos emisiones a las 10 am y 15:00 Londres,

Actualizaciones del IASB

Se puede ver un resumen de las actualizacios llevadas a cabo por el Consejo del IASB en su reunión del 3 de agosto de 2010 en Londres.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad se reunieron en Londres el 3 de agosto de 2010, y los  temas tratados fueron lo siguientes:
* coste amortizado y el deterioro

* La contabilidad de coberturas : Ensayos sobre la eficacia de cobertura

* Contabilidad de coberturas: Reconocimeinto de los elementos de cobertura

Puede verse en IASB Update,

Reunión de la Junta del IASB sobre la modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros.


El día 3 de agosto de 2010 tuvo lugar una reunión (no prevista) de la Junta del IASB, sobre el tema de la pérdida de valor y registro de la contabilidad de coberturas del proyecto para sustituir la NIC 39 por parte del IASB.
Para encontrar información adicional sobre esta reunión y poder registrarse para observar la misma, puede hacerse en:
http://www.ifrs.org/Meetings/IASB+Meeting+3+August+2010.htm,

martes, 3 de agosto de 2010

Consulta de la DGT sobre Ajuste extracontable negativo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de la contabilización del contrato de concesión

Puede verse en supercontable la consulta completa de la DGT sobre  un contrato de concesión de derecho de superficie y derecho de opción de compra sobre un terreno, a favor de otra compañía. La duración del contrato es de 75 años, las obligaciones para la concesionaria son construir una planta de fabricación en el plazo de 7 años, se establece la obligación de un pago de un canon anual, y una opción de compra durante la vigencia del contrato siempre que la concesionaria se comprometa a mantener las infraestructuras fijadas durante el tiempo establecido en el contrato.
            De acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, la entidad consultante consideró que esta operación ha de calificarse como arrendamiento financiero. Por tanto, con efectos 1 de enero de 2008, procedió a dar de baja del activo el valor neto contable de los terrenos objeto del contrato de cesión activando un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo, descontados al tipo de interés efectivo. La diferencia entre ambos importes ha minorado el importe de las reservas, en particular, se ha generado una reserva de primera aplicación negativa.
La entidad consultante entiende que en virtud de la disposición transitoria vigésimo sexta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, procedería efectuar un ajuste negativo a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008 por el importe de la reserva de primera aplicación contabilizada por la entidad como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad en relación con la operación descrita. La entidad optó por no incluir el ajuste en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2008.
La DGT en contestación a la consulta, entiende que, no procederá realizar un ajuste negativo al resultado contable, por el importe del cargo a reservas realizado, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008.
No obstante, dicha imputación fiscal determinará que estos ingresos no deban integrarse de nuevo en la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio 2008 y siguientes en los que proceda su registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias consecuencia de aplicar el nuevo criterio de imputación contable, en los que procederá realizar un ajuste negativo al resultado contable, por el importe del ingreso contabilizado, para determinar la base imponible de cada uno de esos períodos impositivos.,

Se ha publicado el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.(LSC)

Efectivamente en el BOE núm . 161 de 3 de julio de 2010 , se ha Publicado el Real Decreto Legislativo 1 / 2010, de 2 de Julio ,por el que se aprueba el Nuevo Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
Este nuevo texto refunde en solo uno sólo la normativa mercantil  sobre las sociedades anónimas, sociedades limitadas y sociedades comanditarias por acciones.

También se regula los aspectos económicos eminentemente societarios de las sociedades cotizadas, manteniendo la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, donde aparece la regulación de la vertiente  financieras de este Tipo sociedades.

Los objetivos de la Ley pueden encontrarse en la exposición de motivos, donde se indica que …” … la distinción entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada descansa en una doble característica: mientras que las primeras son sociedades naturalmente abiertas, las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades esencialmente cerradas; mientras que las primeras son sociedades con un rígido sistema de defensa del capital social, cifra de retención y, por ende, de garantía para los acreedores sociales, las segundas, en ocasiones, sustituyen esos mecanismos de defensa "a veces más formales que efectivos" por regímenes de responsabilidad, con la consiguiente mayor flexibilidad de la normativa…”

Por otro lado se impone nuevas obligaciones de comunicación e información en la memoria , como por ejemplo:

1. Los administradores deberán comunicar al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la sociedad.El administrador afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera.

2. Los administradores deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se refiere el artículo 231, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan.

3. Las situaciones de conflicto de intereses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la memoria.



puede verse más información en Noticias Jurídicas y supercontable . 

FINALMENTE en el BOE 161 de 3 de julio, puede encontrarse el texto de la Ley.
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domingo, 1 de agosto de 2010

El IASB realiza una encuesa entre los usuarios sobre los instrumentos financieros

Como parte del examen a fondo que esta haciendo el IASB sobre la contabilidad de instrumentos financieros, esta institución quiere llevar a cabo una breve encuesta para obtener información directa de los usuarios .
Puedes acceder a la encuensta, si estas interesado en el sguiente link:

http://www.surveymonkey.com/s/IASB_offsetting_survey,

El ICAC publica sesis nuevas consultas en su BOICAC núm. 82

Efectivamente el ICAC, ha publicado seis nuevas consultas sobre la aplciación del PGC y PGC Pymes en su BOICAC núm. 82 de Junio de 2010.
Estas consultas son las siguientes:
Consulta 1. Sobre el tratamiento contable de los gastos asociados a la obtención de un aval.
Consulta 2. Sobre el reconocimiento de una subvención por creación de empleo.
Consulta 3. Sobre el criterio a seguir para determinar la moneda funcional de una sociedad Holding española cuyo activo está integrado por la participación en dos filiales radicadas en el extranjero que se han financiado en un importe significativo con un préstamo en dólares, y cuya moneda funcional también es el dólar.
Consulta 4.  Sobre el registro contable de una operación de ampliación de capital con cargo a reservas
Consulta 5. Sobre la capitalización de los gastos financieros derivados de la obtención de un préstamo para financiar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por la construcción de una planta industrial.
Consulta 6. Sobre el tratamiento contable de un derecho de usufructo por parte del usufructuario,

La credibilidad de las personas que manejan la contabilidad.

Retrato de Luca Pacioli, obra del pintor Jacopo de'Barbari (o Jacob Welsh-18010;3005-) expuesta en el Museo di Capodimonte (Nápoles), en este cuadro se observa a Pacioli demostrando uno de los teoremas de Euclides.


Puede verse que la nueva junta directiva del Barça ha hecho pública una revisión que los auditores han realizado sobre las cuentas del último ejercicio por la que se reflejan unas pérdidas de 77 millones de euros en contra del presunto beneficio anterior, algo más de 11 millones de euros.

Un articulo publicado en Expansión.com comenta que Fray Luca Bartolomeo Paccioli inventó (o mejor dicho dio a conecer) la contabilidad en los finales del siglo XV. A este franciscano, experto matemático por otro lado, le dio por crear (o dar a conecer al mundo) el sistema de la ‘partida doble’ escribiendo su legado (Tractus XI- Particularis de computis et scripturis) a través de 36 capítulos dando inicio a la ciencia de la contabilidad.

En el mismo aconseja utilizar cuatro libros (inventarios y balances, borrador, diario y mayor) definiendo una serie de reglas entre las que se deben resaltar que no hay deudor sin acreedor, la suma que se adeuda a una o varias cuentas ha de ser igual a lo que se abona, todo el que recibe debe a la persona que da o entrega, todo valor que ingresa es deudor y todo valor que sale es acreedor y toda pérdida es deudora y toda ganancia acreedora.
¿que diria si viera temas como el comentado anteriormente sobre el beneficio del Barcelona?.
Yo diría que ésto no es un problema de credibilidad de la Contabilidad, sino de las personas responsables de la misma, que la manejan a "su antojo".
Confiemos que la transparencia y el buen gobierno de las sociedades prevalezca en los responsables de la contabilidad.,

Actualizaciones del IASB

Resumen de las decisiones provisionales adoptadas por la Junta del IASB en la últimareunión pública . El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) se runió en Londres los días 19 a 23 julio 2010 . Los EE.UU. Financial Accounting Standards Board ( FASB ) se unió al IASB para algunas sesiones . Los temas tratados fueron los siguientes:


■coste amortizado y el deterioro

■Mejoras en Cuentas Anuales

■Consolidación contable

■Marco conceptual - Medición

■Baja de cuentas

■Instrumentos financieros - Los pasivos

■Instrumentos financieros con características de patrimonio

■Contabilidad de coberturas

■NIC 29 Información financiera en la economía hiperinflacionarias - Presentación de informes de conformidad con las NIIF después de un período de hiperinflación severa

■Impuesto sobre beneficios

■Los contratos de seguros

■Arrendamientos

■Califica las actividades reguladas

Puede verse en la página web del IASB Updates,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.