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miércoles, 31 de mayo de 2023

Contabilización del Impuesto sobre Sociedades 2022

 


Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, los próximos días 8 y 15 de junio de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá dos sesiones sobre “Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades 2022”.

Una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, la última operación que hay que registrar es el impuesto sobre sociedades devengado en el periodo.

Para ello, analizaremos antes del cierre contable aquellas operaciones que pueden tener transcendencia fiscal, para posteriormente centrarnos en las diferencias entre los criterios contables y fiscales de las operaciones más frecuentes, y el registro contable que debe producirse según la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, así como la NRV 13ª del PGC y la NRV 15ª del PGC Pymes.

Se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias temporarias en la contabilidad y cuando procede su reconocimiento contable.  Se efectuará un análisis minucioso sobre las novedades fiscales, como como por ejemplo la nueva redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y la transcendencia que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas, así como la aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS.

Se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al experto contable y al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales.

También se desarrollará la problemática contable que conlleva la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

Desde el punto de vista del auditor de cuentas, hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

La sesión será eminentemente práctica, centrándonos en las repercusiones en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades que tienen las divergencias de criterio entre la contabilidad y la fiscalidad.

Programa:

1.                  Operaciones contables más importantes que hay que tener en cuenta en el cierre del ejercicio.

2.                  Responsabilidad de los administradores

3.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias. Definición de diferencias temporarias según el método del efecto impositivo.

4.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC y PGC Pymes.

5.                  Casos prácticos de aplicación

6.                  Principales diferencias temporarias y permanentes y su tratamiento contable.

a.       Diferencias permanentes. Casos prácticos.

b.       Diferencias temporarias. Casos prácticos.

c.       Deducibilidad de los gastos financiero. Casos prácticos.

d.       Operaciones de leasing. Casos prácticos.

e.       Tratamiento de los deterioros. Casos prácticos.

f.        Diferencias en el caso de Entidades de Reducida Dimensión. Ventajas.

g.       Redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

7.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos.

8.                  Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Restricciones.

9.                  Tratamiento que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas. Casos prácticos.

10.               Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

11.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

12.               Aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS en el cierre del ejercicio 2022.

Más información en:  https://www.escueladeauditoria.es/formacion-profesional-continuada?fechainicio=20230608&fechafin=20230608&inicio=0

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

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Ayer se publicaron en el BOE los nuevos modelos de Cuentas Anuales del Registro Mercantil.

 


Efectivamente, en el BOE de ayer 30 de mayo de 2023 se publicaron los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil.

Se publicaron los modelos de:

-          Cuentas Anuales individuales.

-          Cuentas Anuales consolidadas.

En cuanto a las Cuentas Anuales individuales, hay dos cambios importantes:

1.       Desaparece definitivamente la hoja Covid-19

2.       Se solicita información sobre el Titular Real de acuerdo con la Directiva UE 2018/843. Por lo que se amplía sensiblemente la información a proporcionar. Hojas TR. Existen 10 horas. Hay que verlo con mucho cuidado. Hay una grabación sobre su confección que puede verse en: (16) Cumplimentación de la declaración de identificación del titular real por Luis Fernández del Pozo - YouTube

 -   Información medioambiental. Hoja IMA

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

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lunes, 29 de mayo de 2023

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 


En el BOE del día 29 de mayo de 2023 se publicó la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Se puede ver PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

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viernes, 26 de mayo de 2023

Elaboración de CCAA 2022. Especial mención a la Memoria.

 


Organizado por el Colegio de Economistas de Madrid (Sección Ciudad Real), el próximo día 2 de junio de 2023 tendrá lugar una sesión sobre Elaboración de Cuentas Anuales. Especial mención a la Memoria.

Para realizar correctamente la elaboración de Cuentas Anuales del 2022, hay que tener un conocimiento tanto de las operaciones habituales realizadas por la empresa, como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC para el ejercicio de 2022.

Durante el ejercicio 2021 y 2022 el ICAC ha ido evacuando diversas consultas que se le han realizado sobre contabilidad. Durante la sesión se desarrollarán con casos práctico todos estos contenidos. Todo ello, tendrá transcendencia fiscal contable y fiscal.

En el curso se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el responsable de contabilidad, asesor fiscal, auditor de cuentas, etc, debe ser conocedor de las mismas para la correcta elaboración de las CC.AA de 2022 teniendo en cuenta sus consecuencias fiscales.

También, en el curso se tratará de forma practica la información financiera que debe ofrecer la memoria como consecuencia de los requerimientos de información del PGC y en PGC PYMES, así como la información de carácter tributario a consignar en la memoria modelo pymes/abreviada y modelo normal, con la finalidad entre otras de no tener contingencias en la comprobación de la liquidación del IS por los incentivos fiscales u operaciones especificas aplicadas, para salvar la responsabilidad de los administradores.

Programa:

1.       Obligaciones contables cierre 2022. Plazos formulación y aprobación cierre 2022, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

2.       Operaciones principales que se pueden producir en el ejercicio: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos.

3.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.

4.       Contenido de las principales consultas del ICAC sobre contabilidad durante 2022.

5.       Causa de disolución de la sociedad y responsabilidad de los administradores.

6.       Cuestiones importantes a incluir en los modelos de Memoria:

a.       La elaboración de la memoria modelo pymes, abreviado y modelo normal del PGC.

b.       La dotación e información en la memoria de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación de bases imponibles.

c.       Información en relación a las deducciones y otros créditos de impuesto aplicadas o pendientes de aplicar en 2022.

d.       información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.  Importancia en sociedades que perciben subvenciones (Modificación Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

e.       Información en la memoria en operaciones de reestructuración empresarial. fusiones, escisiones, canje de valores, etc.

f.        Información conveniente a proporcionar para evitar contingencias de tipo fiscal.

 Os esperamos en Ciudad Real.

Saludos

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

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Caso práctico sobre una escisión parcial de una sociedad dominante de un grupo cotizado.

 


He realizado un caso práctico sobre una escisión parcial de una sociedad dominante de un grupo cotizado, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 377 de 25 de mayo de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a plantear un caso práctico referido a la escisión parcial de una sociedad dominante de un grupo cotizado, que fue objeto de la consulta número 2 del BOICAC número 131/septiembre 2022.

En esta consulta del ICAC, se planteaba que el Consejo de Administración de una sociedad dominante, acordó su escisión con objeto de reorganizar el grupo, lo cual dará lugar a dos grupos cotizados de sociedades con perfiles de negocio diferente y la misma composición accionarial, al menos en el inicio de la vida de ambos grupos.

Donde los socios S1, S2 y S3 son otras entidades cotizadas que mantienen una inversión estable en el grupo y el bloque S4 agruparía el denominado capital flotante (“free float”) integrado por el conjunto de acciones que no pertenecen a inversores con una participación significativa y con vocación de estabilidad.

Los citados socios pasan a participar en el negocio escindido en el mismo porcentaje de participación que retienen en la sociedad escindida. Y ambas sociedades, escindida y beneficiaria, pasan a compartir una cierta comunidad de administradores.

Donde los socios S1, S2 y S3 son otras entidades cotizadas que mantienen una inversión estable en el grupo y el bloque S4 agruparía el denominado capital flotante (“free float”) integrado por el conjunto de acciones que no pertenecen a inversores con una participación significativa y con vocación de estabilidad.

Los citados socios pasan a participar en el negocio escindido en el mismo porcentaje de participación que retienen en la sociedad escindida. Y ambas sociedades, escindida y beneficiaria, pasan a compartir una cierta comunidad de administradores.

De acuerdo con lo anterior, la principal cuestión a resolver consiste en determinar si una operación de escisión como la descrita, con una sociedad beneficiara de nueva creación, conduciría a que las dos sociedades dominantes de los respectivos grupos pueden calificarse como empresas de un grupo de subordinación o de unidad de decisión o coordinación.

Sobre la definición de empresas del grupo y, en particular, acerca del concepto de grupo de coordinación o unidad de decisión, este Instituto ha publicado las consultas que cita el consultante. En particular, al amparo de esas interpretaciones cabría sostener que a los efectos de presentar las cuentas anuales de una sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo de unidad de decisión o coordinación, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de donde tengan su domicilio social, cuando:

a) Ambas estén controladas por cualquier medio por una persona física o por una persona jurídica que no tenga naturaleza mercantil ni obligación de consolidar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio o de forma análoga a lo previsto en dicho artículo.

b) Ambas estén controladas por cualquier medio por varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente. Por lo tanto, la existencia de un grupo de esta naturaleza conlleva una actuación conjunta de varias personas físicas o jurídicas y la exposición a rendimientos variables.

c) Se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Este sería el caso de dos o más sociedades o empresas en las que la unidad de decisión se evidencia en virtud de un vínculo contractual entre las propias sociedades o empresas, o entre sus socios o propietarios, incluidos los protocolos familiares, o cuando la unidad de decisión se estipula por medio de cláusulas estatutarias.

En la clasificación mencionada resalta el concepto de actuación conjunta como elemento esencial de la definición del grupo horizontal, aspecto que se concretaría en cualquier actuación coordinada de las sociedades o empresas que revele manifiestamente la existencia de una unidad de decisión, aún a falta de pactos o contratos que les obligaren. También cabría señalar, en aras de precisar este término, que la toma de decisiones compartida sobre dos o más sociedades o empresas que implica la actuación coordinada es un supuesto de hecho diferente al control conjunto regulado en la norma de registro y valoración sobre negocios conjuntos.

En este contexto, no cabe duda de que constituyen elementos indiciarios de la actuación conjunta a los que debe prestarse una especial atención cuando dos o más sociedades compartan la mayoría de los miembros del órgano de administración, o cuando la mayoría de los derechos de voto de dos o más sociedades pertenezcan a los mismos socios y no exista o se acreditare entre ellos una relación jerárquica de subordinación, sino que su posición en la toma de decisiones es paritaria. Además, la referencia a los mismos socios no implica que el porcentaje de participación de cada uno de ellos deba ser el mismo en cada sociedad ni que dicha situación excluya la participación de terceros en su capital.

Del mismo modo, la división de un grupo empresarial en varios negocios a través de una escisión como la descrita en la consulta, sin una modificación sustancial en la composición de los socios, también podría llevar a presumir, salvo prueba en contrario, que las sociedades resultantes de la operación forman parte de un grupo de unidad de decisión sobre la base de la evidencia que supone el hecho de que hasta la escisión ambos negocios se hayan mantenido integrados bajo la misma dirección, que después del acuerdo también exista una cierta comunidad de administradores o que tras la escisión sigan operando bajo una marca común, entre otros factores.

Sin perjuicio de lo anterior, el ICAC recuerda que serán los administradores de ambas sociedades dominantes los responsables en última instancia de calificar o no ambas sociedades como empresas del grupo en cumplimiento del objetivo de imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Comercio.

Por lo tanto, nos debemos quedar con las siguientes ideas, en cuanto a la aplicación de la NRV 21ª PGC:

 

-        Resalta fundamental el concepto de actuación conjunta como elemento esencial de la definición del grupo horizontal, aspecto que se concretaría en cualquier actuación coordinada de las sociedades o empresas que revele manifiestamente la existencia de una unidad de decisión, aún a falta de pactos o contratos.

-        Constituyen elementos indiciarios de la actuación conjunta cuando dos o más sociedades compartan la mayoría de los miembros del órgano de administración, o cuando la mayoría de los derechos de voto de dos o más sociedades pertenezcan a los mismos socios y no exista o se acreditare entre ellos una relación jerárquica de subordinación, sino que su posición en la toma de decisiones es paritaria. Además, la referencia a los mismos socios no implica que el porcentaje de participación de cada uno de ellos deba ser el mismo en cada sociedad ni que dicha situación excluya la participación de terceros en su capital.

-        La división de un grupo empresarial en varios negocios a través de una escisión sin una modificación sustancial en la composición de los socios, también podría llevar a presumir, salvo prueba en contrario, que las sociedades resultantes de la operación forman parte de un grupo de unidad de decisión sobre la base de la evidencia que supone el hecho de que hasta la escisión ambos negocios se hayan mantenido integrados bajo la misma dirección, que después del acuerdo también exista una cierta comunidad de administradores o que tras la escisión sigan operando bajo una marca común, entre otros factores.

-        Serán los administradores de ambas sociedades dominantes los responsables en última instancia de calificar o no ambas sociedades como empresas del grupo en cumplimiento del objetivo de imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Comercio.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

 

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miércoles, 24 de mayo de 2023

Elaboración de CCAA 2022. Especial mención a la Memoria.

 


Organizado por el Colegio de Economistas de Madrid (Sección Toledo), el próximo día 30 de mayo el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un sesión sobre Elaboración Cuentas Anuales 2022. Especial mención a la Memoria.

 Para realizar correctamente la elaboración de Cuentas Anuales del 2022, hay que tener un conocimiento tanto de las operaciones habituales realizadas por la empresa, como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC para el ejercicio de 2022.

Durante el ejercicio 2021 y 2022 el ICAC ha ido evacuando diversas consultas que se le han realizado sobre contabilidad. Durante la sesión se desarrollarán con casos práctico todos estos contenidos. Todo ello, tendrá transcendencia fiscal contable y fiscal.

En el curso se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el responsable de contabilidad, asesor fiscal, auditor de cuentas, etc, debe ser conocedor de las mismas para la correcta elaboración de las CC.AA de 2022 teniendo en cuenta sus consecuencias fiscales.

También, en el curso se tratará de forma practica la información financiera que debe ofrecer la memoria como consecuencia de los requerimientos de información del PGC y en PGC PYMES, así como la información de carácter tributario a consignar en la memoria modelo pymes/abreviada y modelo normal, con la finalidad entre otras de no tener contingencias en la comprobación de la liquidación del IS por los incentivos fiscales u operaciones especificas aplicadas, para salvar la responsabilidad de los administradores.

Programa:

1.       Obligaciones contables cierre 2022. Plazos formulación y aprobación cierre 2022, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

2.       Operaciones principales que se pueden producir en el ejercicio: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos.

3.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.

4.       Contenido de las principales consultas del ICAC sobre contabilidad durante 2022.

5.       Causa de disolución de la sociedad y responsabilidad de los administradores.

6.       Cuestiones importantes a incluir en los modelos de Memoria:

a.       La elaboración de la memoria modelo pymes, abreviado y modelo normal del PGC.

b.       La dotación e información en la memoria de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación de bases imponibles.

c.       Información en relación a las deducciones y otros créditos de impuesto aplicadas o pendientes de aplicar en 2022.

d.       información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.  Importancia en sociedades que perciben subvenciones (Modificación Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

e.       Información en la memoria en operaciones de reestructuración empresarial. fusiones, escisiones, canje de valores, etc.

f.        Información conveniente a proporcionar para evitar contingencias de tipo fiscal.

 Más información en: 

https://www.cemad.es/wp-content/uploads/2023/04/Elab.-CCAA-y-Mem.-2022-may30.pdf

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer


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sábado, 20 de mayo de 2023

Elaboración de CCAA 2022. Especial mención a la Memoria.

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 25 de mayo de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión con el título Elaboración de CCAA 2022. Especial mención a la Memoria.

Para realizar correctamente la elaboración de Cuentas Anuales del 2022, hay que tener un conocimiento tanto de las operaciones habituales realizadas por la empresa, como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC para el ejercicio de 2022.

Durante el ejercicio 2021 y 2022 el ICAC ha ido evacuando diversas consultas que se le han realizado sobre contabilidad. Durante la sesión se desarrollarán con casos práctico todos estos contenidos. Todo ello, tendrá transcendencia fiscal contable y fiscal.

En el curso se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el responsable de contabilidad, asesor fiscal, auditor de cuentas, etc, debe ser conocedor de las mismas para la correcta elaboración de las CC.AA de 2022 teniendo en cuenta sus consecuencias fiscales.

También, en el curso se tratará de forma practica la información financiera que debe ofrecer la memoria como consecuencia de los requerimientos de información del PGC y en PGC PYMES, así como la información de carácter tributario a consignar en la memoria modelo pymes/abreviada y modelo normal, con la finalidad entre otras de no tener contingencias en la comprobación de la liquidación del IS por los incentivos fiscales u operaciones especificas aplicadas, para salvar la responsabilidad de los administradores.

Programa:

1.       Obligaciones contables cierre 2022. Plazos formulación y aprobación cierre 2022, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

2.       Operaciones principales que se pueden producir en el ejercicio: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos.

3.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.

4.       Contenido de las principales consultas del ICAC sobre contabilidad durante 2022.

5.       Causa de disolución de la sociedad y responsabilidad de los administradores.

6.       Cuestiones importantes a incluir en los modelos de Memoria:

a.       La elaboración de la memoria modelo pymes, abreviado y modelo normal del PGC.

b.       La dotación e información en la memoria de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación de bases imponibles.

c.       Información en relación a las deducciones y otros créditos de impuesto aplicadas o pendientes de aplicar en 2022.

d.       información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.  Importancia en sociedades que perciben subvenciones (Modificación Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

e.       Información en la memoria en operaciones de reestructuración empresarial. fusiones, escisiones, canje de valores, etc.

f.        Información conveniente a proporcionar para evitar contingencias de tipo fiscal.

Más información en: https://www.coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=16674&Idioma=ca-ES

Os esperamos. Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

 

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Contabilidad del Impuesto sobre sociedades



Organizado por Lefebvre Formación, los próximos días 24 y 26 de mayo, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá dos sesiones sobre Contabilidad del impuesto sobre sociedades.

Los asistentes podrán tener toda la información sobre las últimas novedades sobre las normas contables, PGC, resoluciones del ICAC, consultas del ICAC, etc, necesarias para poder efectuar tanto el cierre contable de 2022, como a continuación la liquidación del impuesto sobre sociedades y minimizar el riesgo fiscal.

Es necesario conocer las repercusiones fiscales que éstas pueden tener realizar un cálculo correcto del Impuesto sobre sociedades.

Evidentemente todo ello mediante un enfoque eminentemente práctico.

 Estudio del Impuesto sobre sociedades, poniendo de manifiesto la problemática de las diferencias entre criterios contables y fiscales.

La contabilidad registra las operaciones realizadas por la empresa según criterios económicos contenidos en la legislación mercantil y en las normas contables, principalmente el Plan General de Contabilidad (PGC). Sin embargo, hay ocasiones en los que existe disparidad con el criterio fiscal de ingresos computables y gastos deducibles, generándose diferencias entre ambos ámbitos (el contable y el fiscal). Estas diferencias cada vez son mayores y tienden a aumentar, sobre todo después de la última reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades realizada. 

LA CONTABILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

1.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias       

2.                  Definición de diferencias temporarias. 

3.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC

4.                  Casos prácticos de aplicación

5.                  Principales diferencias temporarias y permanentes

6.                  Diferencias permanentes. Casos prácticos.

7.                  Diferencias temporarias. Casos prácticos.

8.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos. La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

9.                  Caso de la exención parcial de rendimientos (dividendos) y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español (Inversiones cualificadas)

10.               Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

11.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

12.               Causa de disolución, aplicación del artículo 363.1.e) TRLSC, en el cierre del ejercicio 2022 y siguientes.

13.               Calculo de los componentes de la cifra de negocios, INCN: Resolución de 10 de febrero de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Arts. 34

14.               Información en la memoria del periodo medio de pago a proveedores tras la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas y la consulta núm. 1 BOICAC 132.

15.               Registro contable de la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas.

16.               Prohibición de utilización de programas informáticos de doble uso.

Más información en: https://formacion.lefebvre.es/curso-contabilidad-del-impuesto-sobre-sociedades-ciclo-de-2-webinars-c3046

 Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.