Buscar este blog

sábado, 31 de enero de 2015

¿Sabes que el cierre de 2014 es el último en el que se aplica el antiguo Impuesto sobre Sociedades? JORNADA Presencial CIERRE FISCAL Y CONTABLE 2014 Y PRINCIPALES NOVEDADES EN IS e IVA (REFORMA FISCAL) 2015


http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html
Valencia 6 de febrero de 2015. Últimas plazas. El periodo de inscripción comienza 5-01-2015 hasta el 5-02-2015. Precio 95 euros. http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html

NOTA IMPORTANTE: JORNADA HOMOLOGADA

"La jornada ha sido homologada para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. 4 Horas de formación".

"El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha RESUELTO homologar la jornada (Codificación asignada por el ICAC: Z00830007001) para que los auditores participantes en ella puedan computar como formación continuada parte del tiempo empleado en su realización (4 horas computables de materias relativas a la contabilidad)"

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de las modificaciones operadas por la reforma fiscal con efectos desde 1-1-2015 en el impuesto sobre sociedades y en el IVA y de todas las operaciones que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2014, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2014.

Desde el punto de vista fiscal, el objetivo central será el análisis PRÁCTICO de las modificaciones tanto en el impuesto sobre sociedades como  en el IVA que se han aprobado por las leyes 27/2014 y 28/2014, así como sus respectivos desarrollos reglamentarios. Asimismo y en lo referente al cierre fiscal 2014 se analizaran  los principales ajustes y correcciones al resultado contable para determinar adecuadamente la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, y ello debido a los numerosos cambios normativos acaecidos durante el ejercicio anterior y que resultan plenamente aplicables para el cierre del ejercicio 2014. Para ello se realizarán casos prácticos en los que se expondrán tales novedades para este ejercicio, y  ajustes que se consideran como más habituales en todo tipo de empresas a realizar sobre el resultado contable para obtener la base imponible.

Se desarrollarán las siguientes cuestiones:
,

viernes, 30 de enero de 2015

Seminario sobre Actualización normativa: Consultas publicadas por el ICAC, actualización contable y operaciones cierre 2014.


Organizado por el Colegio de Economistas de la Región Murcia, Escuela de Economía y la Agrupación territorial de Murcia de Auditores el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el próximo día 11 de febrero el seminario sobre Actualización normativa: Consultas publicadas por el ICAC, actualización y operaciones de cierre de 2014.

Más información pinchando aquí.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Jornadas online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.

-          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh

-          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe

Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
-          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html

Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:

Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.
Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación.  http://xurl.es/t1rpm
,

El INBLAC organiza la I Jornada dedicada a los Expertos Externos en PBC-FT


Tendrá lugar en Madrid el día 5 de febrero de 2015 en el Círculo de Bellas Artes de Madrid.

Será la primera de una serie de tres Jornadas que se realizarán también en Barcelona y en Valencia en un futuro próximo.

Con estas jornadas se pretende dar a conocer al INBLAC como “…….uno de los ejes vertebradores, dinamizadores y de referencia en la formación, acreditación y establecimiento de las mejores prácticas para los expertos externos y profesionales internos que asesoran o desarrollan sus funciones en los sujetos obligados y que son,  por lo tanto, un elemento esencial en el adecuado funcionamiento del sistema de prevención español”.

La primera Jornada realizada en Madrid se dedicará al estudio del entorno de riesgo  y de cumplimiento de los sujetos obligados que se encuentran dentro de los umbrales fijados en el RD 304/2014 de 5 de mayo.


Os esperamos en las Jornadas.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de Universidad y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de la -Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. Matricula 95 euros en: http://xurl.es/9fxrh
,

Más sobre el delito fiscal como subyacente del delito de blanqueo de capitales.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-bcapitales

Se ha escrito mucho sobre en qué condiciones el delito fiscal provoca también un delito de blanqueo de capitales, y si se trata de dos delitos distintos.

Nosotros en este blog comentamos una Sentencia al respecto en el que el Consejo de Poder Judicial se pronunció, y lo hizo en la línea de que existen dos delitos, y el delito fiscal es un delito previo al de blanqueo. Puede verse en: “Delito fiscal y delito de blanqueo de capitales, ¿se deben castigar los dos delitos, o uno solo?”
También comentábamos otra Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014. STS 1013/2014, en nuestro post: “Delito fiscal y delito de blanqueo de capitales ¿Debe probarse una relación directa entre las cuotas defraudadas por delitos contra la Hacienda Pública y los bienes en los que éstas se han aflorado?”

Ahora, acabo de leer una noticia en Lavanguardia.com, con el título: “Macrooperación policial contra el blanqueo de capitales en España y Francia”

En la misma podemos leer que la policía francesa y los Mossos d'Esquadra han realizado una operación conjunta “contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales ………que están realizando varios registros, principalmente en el número 62 de la Rambla Nova de Tarragona, un inmueble de oficinas a la altura de la calle La Unió”.

¿Por qué motivo se esta realizando esta operación a gran escala?
,

jueves, 29 de enero de 2015

El ICAC prepara de forma urgente modificaciones importantes en el plan contable para Pymes, haciendolo mucho más simple.


  • La norma suaviza las exigencias contables para las pequeñas empresas
  • España tiene que transponer una directiva europea antes del mes de agosto.

  • El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Economía que en la práctica actúa como el sanedrín de la información financiera en España, prepara a marchas forzadas un nuevo plan contable que hará más sencilla la tarea de llevar las cuentas a las pequeñas y medianas empresas.
    Puede verse en Eleconomista.es, pinchando aquí.

    Un saludo para todos los amables lectores.
    Gregorio Labatut Serer

    Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

    Jornadas online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.
    -          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh
    -          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC.  http://xurl.es/ki9xe

    Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
    -          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.

    http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html

     Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:

    -          Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501

    -          Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación. http://xurl.es/t1rpm
    ,

    JORNADA SOBRE MÉTODOS ACTUALES DE VALORACIÓN DE EMPRESAS.



    http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-valemp



    Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para los Auditores de Cuentas.

    1.                       Objetivo de la jornada.


    El objetivo de esta jornada es mostrar a los auditores de cuentas los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación que generan flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar y actualizar a la tasa apropiada al riesgo económico y financiero de la misma.

    Se estudiará el método de descuento de flujos de tesorería en tiempos de incertidumbre como los actuales.

    El auditor debe conocer las distintas técnicas de valoración de empresas, pues son realmente útiles a la hora de determinar el valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, para poder determinar los posibles deterioros de los activos.

    También ante posibles transacciones de la empresa, en ocasiones es necesario realizar una valoración de la misma, para ello el auditor debe conocer los distintos métodos existentes.
     

    Desde el 1 de Febrero al 15 de Marzo. Matricula 95 euros.
    Matricula en:   http://xurl.es/ki9xe

    ,

    martes, 27 de enero de 2015

    Andorra y Luxemburgo, entre otros, dejan de ser paraísos fiscales.


    http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-bcapitales
    Escribimos un post,  no hace mucho tiempo sobre los paraísos fiscales en la Unión Europea.
    En él se ponía de manifiesto que según la OCDE “Un paraíso fiscal es un país que exime del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio. Típicamente conviven dos sistemas fiscales diferentes.  Mientras los ciudadanos y empresas residentes en el propio país están obligados al pago de sus impuestos como en cualquier otro lugar del mundo, los extranjeros gozan en la mayoría de los casos de una exención total, o al menos de una reducción considerable de los impuestos que deben pagar. Esto es así siempre y cuando no realicen negocios dentro del propio paraíso fiscal”.

    Si seguimos indagando un poco más según la misma fuente existen cuatro factores clave que son utilizados para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal:

    ·        Ausencia de impuestos o son simbólicos a los extranjeros

    ·        Falta de transparencia.

    ·        Las leyes del país no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de estos bajos o nulos impuestos. Esto es, defiende en secreto bancario.

    ·        Permiten a los no residentes beneficiarse de esta ausencia de impuestos o impuestos muy bajos, siempre que estos desarrollen su actividad fuera del país.

    La OCDE publica la lista de los paraísos fiscales.
    Para España la lista de paraísos fiscales se estableció mediante REAL DECRETO J080/199J. de 5 de julio. por el que se determinan los paíseso territorios….”.

    Desde entonces la lista de paraísos fiscales ha ido modificando, sobre todo incrementándola.

    En esta lista nos encontramos con Andorra, Chipre, Gibraltar, Islas Cook, Principado de Liechtenstein, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Mónaco, República de San Marino, etc. y otros muchos más.

    Ahora bien, la Dirección General de Tributos el 23 de diciembre de 2014 modificó la lista de paraísos fiscales eliminando de la misma a:
    ,

    lunes, 26 de enero de 2015

    Presentación de los resultados de los índices de transparencia de los ayuntamientos (ITA) 2014.


    El Presidente de Transparencia Internacional España, me ha comunicado que el próximo día 29 de Enero (jueves), a las 11 h., se va a presentar los Resultados del ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS (ITA) 2014, elaborado por Transparencia Internacional España.

     Se trata de la quinta edición de este Índice, que trata de medir el nivel de transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de España, a través de un conjunto integrado de 80 indicadores, relativos a las seis Áreas de transparencia siguientes: a) Información sobre la Corporación municipal; b) Relaciones con los ciudadanos y la sociedad; c) Transparencia económico-financiera; d) Transparencia en las contrataciones de servicios; e) Transparencia en materias de Urbanismo, obras públicas y medioambiente; f) Ley de Transparencia.

                Este Acto participaran: D. Jesus Lizcano, D. Antonio Garrigues Walker, D. Jesús Sánchez-Lambás, D. Manuel Villoria Mendieta.

    Un saludo para todos.

    Gregorio Labatut Serer

    Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

    Jornadas online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.
    -          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh

    -          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe

    Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
    -          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html

    Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
    Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.
    http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501

    Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación.
    http://xurl.es/t1rpm

    ,

    sábado, 24 de enero de 2015

    Actualización en prevención de blanqueo de capitales y FT.


    http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-bcapitales
    Casi todos somos conscientes de las obligaciones que impone la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que incluye como sujetos obligados a los despachos profesionales de asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.

    También sabemos que a partir del mes de mayo de 2014 entró en vigor el Reglamento de dicha Ley por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    Entre las novedades de dicho Reglamento cabe mencionar el nuevo “régimen de umbrales” que exceptúa de ciertas obligaciones formales a los sujetos obligados más pequeños.

    No obstante, hay que decir de forma clara que todos los sujetos obligados con independencia de su tamaño están obligados a:

            Diligencia debida con respecto a todos los clientes.

            Conservación de la documentación durante 10 años

            Examen especial y comunicación al SEPBLAC operaciones sospechosas.

    Vamos a tratar cada uno de estos conceptos:

    1.      Diligencia debida con respecto a todos los clientes.

    Con respecto a las medidas de diligencia debida que los sujetos obligados deben tener con  todos sus clientes, pueden ser:

            Simplificadas.

            Normal (identificación titular real, negocios del cliente y seguimiento, clasificación)

            Reforzada.

    Las medidas de diligencia debida normales (que son las que generalmente afectarán a los despachos profesionales) se aplicarán en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación de que se trate. Esto es, deberemos clasificar a nuestros clientes en función del riesgo de que éstos pueden tener de realizar operaciones sospechosas: Por ejemplo, no es lo mismo un cliente que es un agricultor y vende sus cosechas, que un cliente de nacionalidad de países del este que viene a España a adquirir inmuebles, con dinero procedente de paraísos fiscales. Obviamente el segundo tiene mucho mayor riesgo que el primero en cuanto al origen del dinero con el que realiza su actividad.

    En cualquier caso, estas medidas conllevan las siguientes obligaciones con respecto a todos nuestros clientes:

    1.       Identificar al titular real a todas las personas físicas o jurídicas que acudan al despacho (clientes), mediante documentos fehacientes (DNI, escritura de poderes, etc.). Ver si existen testaferros e identificar al titula real. Conocimiento de los clientes y su negocio.

    En este sentido, el Parlamento Europeo acordó el pasado día 21 de enero un acuerdo sobre una directiva y un reglamento que pretenden reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo., para ello, entre otras medidas "se aprobó aplicar la intensidad de las medidas de diligencia debida en función del riesgo, de tal modo que el acuerdo endurece además las reglas para la debida diligencia ante clientes, al exigir a entidades obligadas a tomar medidas reforzadas cuando existen más riesgos y otras más suaves donde los riesgos son más pequeños".

    2. Propósito o índole  de los negocios del cliente: Recabar información para verificar su actividad y la procedencia de los fondos.

    3. Seguimiento continuo de las actividades del cliente, para poder detectar en su caso operaciones irregulares o sospechosas.

    4. Clasificar al cliente según el análisis de riesgos. Realizar un análisis de riesgos del cliente.

    No es posible realizar ninguna actividad con el cliente, si no está debidamente identificado.

    Sin embargo, el articulo Art. 4 del Reglamento indica que en general se exceptúa de estas medidas a las operaciones ocasionales  con importe igual o inferior a 1.000 euros (en el caso de los despachos profesionales un cliente ocasional que venga a que le realicemos un servicio como por ejemplo la declaración de renta y no llegue el servicio al mínimo de 1000 euros.)

    2.      Conservación de la documentación.

    Con respecto a toda esta documentación, se establece en el art. 25 de la Ley la obligación de escanear (digitalizar) los documentos y guardarlos en soporte electrónico (con las excepciones que reglamentariamente se determinen), cuestión que habría que tener finalizada a los dos años de la entrada en vigor de la Ley (30 de abril de 2012). Según Disposición final séptima.

     3.      Sujetos obligados más pequeños (régimen de umbrales)
    ,

    jueves, 22 de enero de 2015

    El Tribunal General de la Unión Europea declara deducible la amortización del Fondo de Comercio financiero anulando la decisión de la Comisión de 2011.

    http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html


    El Tribunal General anula las decisiones de la Comisión que declaraban incompatible con el mercado interior el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras.

    Considera que no existe trato discriminatorio y que cualquier sociedad pudiera haber podido acceder a dichas amortizaciones si realiza las inversiones adecuadas.

    Recordar que se trata la amortización del fondo de comercio que surgía como consecuencia de la adquisición por parte de una empresa que tributa en España de una participación en una «sociedad extranjera» de al menos el 5 % y se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año. En este caso, el fondo de comercio resultante de esta adquisición podía deducirse mediante la amortización del mismo.  Esto se produjo hasta el año 2011 en la que la AEAT cambió el criterio como consecuencia de la decisión de la Comisión Europea Decisión 2011/282/UE, que ahora el Tribunal General de la UE declara nulo. De este modo el Alto Tribunal europea decide anular los artículos 1, apartado 1, y 4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España.
    La sentencia puede verse pinchando aquí.

    ¿Qué significa todo esto?, pues que con esta Sentencia se puede solicitar la devolución de las amortizaciones de los fondos de comercio que no fueron deducibles como consecuencia de la decisión de la Comisión Europea de 12 de enero de 2011.

    Yo me pregunto, ¿Cuánto puede suponer esto para las arcas del Estado Español?

    Pero, muy recientemente, con fecha 19 de enero y último día de plazo para poder hacerlo, la Comisión Europea ha recurrido la Sentencia del Tribunal General. Por lo que todo depende de como pueda quedar este recurso.

    Un saludo cordial para todos los amables lectores.

    Gregorio Labatut Serer

    Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

    Jornadas online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.
    -          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh
    -          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe

    Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:

    -          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
    http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html

    Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
    Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501

    Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación.  http://xurl.es/t1rpm
    ,

    ¿Cómo registrarías una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo? Consulta número 2 del BOICAC número 99/septiembre 2014.


    Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 2 del BOICAC número 99/septiembre 2014, una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo.

    Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:
    http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

    Esperamos que puedan ser de interés.

    Un saludo cordial.


    Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
    Jornadas online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.
    -          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh
    -          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe

    Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
    -          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
    http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html


    Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
    Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://xurl.es/24lrz

            Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación. http://xurl.es/t1rpm
    ,

    miércoles, 21 de enero de 2015

    Promomoción Jornada Blanqueo de capitales. Actualización para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables sobre prevención en Blanqueo de capitales “on-line”. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de Auditores de Cuentas.




    Actualización para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables sobre prevención en Blanqueo de capitales “on-line”. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de Auditores de Cuentas.

    Homologado por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Precio 95 euros.


    En los últimos años se ha producido una creciente preocupación por el delito de blanqueo de capitales, que finalmente se ha concretado en la promulgación de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT. El desarrollo reglamentario de la Ley se produjo en el mes de mayo de 2014 mediante el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    Entre las novedades más importantes que nos ha traído el nuevo reglamento está la aplicación del denominado régimen de umbrales para ciertos sujetos obligados por razón de tamaño.

    También es necesario por parte de ciertos sujetos obligados el someterse anualmente a un control o auditoría por parte de experto independiente que emitirá un informe.

    Por todo ello, el objetivo de la Jornada se centra en el estudio de las novedades introducidas por el nuevo Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010 e impartir los elementos básicos que el experto independiente debe conocer y aplicar en la evaluación de los sistemas de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (PBC-FT), para cumplir con las exigencias de preparación del informe de evaluación por experto independiente exigido en la legislación sobre PBC-FT, considerando el enfoque internacional e integrando distintas normativas y herramientas que permitan un desempeño profesional de calidad. También se dará a conocer el acuerdo conocido como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) derivadas de la ley fiscal de cuentas en el extranjero de EE.UU y que tiene una repercusión en España.

    En este contexto, la Jornada se dirige a todos aquellos profesionales obligados a la prevención del blanqueo de capitales por la Ley 10/2010. Esto es, a asesores fiscales, contables externos y, especialmente, a auditores de cuentas para que puedan adquirir los conocimientos requeridos por la Ley para el desempeño de su profesión.

    Un saludo para todos.
    Gregorio Labatut Serer
    Profesor Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC
    ,

    martes, 20 de enero de 2015

    ¿cual es la estructura que debe tener el informe del experto externo en blanqueo de capitales?


    http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-bcapitales
    El estudio de la revisión externa por experto independiente es una de las partes que se estudia en la Jornada sobre Actualización para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables sobre prevención en Blanqueo de capitales “on-line”. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de Auditores de Cuentas.
    Homologado por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Precio 95 euros.


    En los últimos años se ha producido una creciente preocupación por el delito de blanqueo de capitales, que finalmente se ha concretado en la promulgación de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT. El desarrollo reglamentario de la Ley se produjo en el mes de mayo de 2014 mediante el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    Entre las novedades más importantes que nos ha traído el nuevo reglamento está la aplicación del denominado régimen de umbrales para ciertos sujetos obligados por razón de tamaño.

    También es necesario por parte de ciertos sujetos obligados el someterse anualmente a un control o auditoría por parte de experto independiente que emitirá un informe.

    Por todo ello, el objetivo de la Jornada se centra en el estudio de las novedades introducidas por el nuevo Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010 e impartir los elementos básicos que el experto independiente debe conocer y aplicar en la evaluación de los sistemas de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (PBC-FT), para cumplir con las exigencias de preparación del informe de evaluación por experto independiente exigido en la legislación sobre PBC-FT, considerando el enfoque internacional e integrando distintas normativas y herramientas que permitan un desempeño profesional de calidad. También se dará a conocer el acuerdo conocido como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) derivadas de la ley fiscal de cuentas en el extranjero de EE.UU y que tiene una repercusión en España.

    En este contexto, la Jornada se dirige a todos aquellos profesionales obligados a la prevención del blanqueo de capitales por la Ley 10/2010. Esto es, a asesores fiscales, contables externos y, especialmente, a auditores de cuentas para que puedan adquirir los conocimientos requeridos por la Ley para el desempeño de su profesión.

    Un saludo para todos.
    Gregorio Labatut Serer
    Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

    Director de las siguientes Jornadas online homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

    -          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC.  http://xurl.es/ki9xe

    Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:

    -          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
    http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html

    Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:

    -          Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501
     
    -          Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación.
    ,

    lunes, 19 de enero de 2015

    Último año de deducibilidad fiscal del gasto por deterioro del inmovilizado.


    http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html
    Parece ser que la AEAT tiene cierta fobia por el término “deterioro”.  

    Se empezó hace mucho tiempo con la deducibilidad del deterioro de los créditos comerciales, De este modo el artículo 12, apartado 2, del TRLIS estableció una serie de limitaciones a estos deterioros, como:

    a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

    b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

    c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

    d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

    Se siguió con el no deterioro del valor de las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. A estos efectos se introdujo el apartado j) en el artículo 14 del TRLIS, para para incorporar como gasto no deducible la pérdida por deterioro de participaciones

    Se continuó con la no deducibilidad del deterioro del valor de las participaciones en el capital de cualquier sociedad (inversiones financieras en acciones y participaciones e cualquier sociedad). Parta ello se introdujo los puntos j, k y l en el artículo 14.1 del TRLIS.

    Todas estas diferencias entre el deterioro contabilizado, y la no deducibilidad del mismo generan diferencias temporarias positivas y por ello la aparición en el balance de situación de Activos por diferencias temporarias deducibles (cuenta 4740) en ejercicios siguientes.

    Pero con la reforma del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2015, se siguió con esta línea de no deducibilidad, en este caso, con el deterioro del inmovilizado. Por lo que según el art. 13.2 de la Nueva Ley del Impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), en el próximo cierre contable de 2015 no será deducible tampoco el deterioro correspondiente a:

    a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

    b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

    c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

    En consecuencia, esté año (cierre de 2014) será el último en que serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible (incluido el fondo de comercio). Todo ello, dará lugar al nacimiento de nuevas diferencias temporarias positivas, y a la aparición en los balances de las empresas de nuevos Activos por diferencias temporarias deducibles (cuenta 4740), porque lo que no es deducible en 2015, lo será en el futuro a través de la amortización, la venta o la baja del activo.

    Veamos un caso práctico:
    ,

    domingo, 18 de enero de 2015

    Contenido del Informe de Auditoría, según la NIA-ES 700

     

    Estamos inmersos en un momento de cambio en la normativa sobre Auditoría de Cuentas, en este post vamos a comentar lo concerniente al informe de auditoría.

    El contenido del informe de auditoría es fundamental, pues el informe es el producto final del trabajo del auditor, y en definitiva será los que los usuarios obtendrán para su análisis. Este tema se va a desarrollar con profundidad en una videoconferencia que se celebrará el día 27 de febrero de 2015 de 10 a 13 horas con el título "Informes de auditoría con el criterio NIA-ES". Está homologada por el ICAC con 3 horas de formación continua de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC y está organizada por la Fundación Universidad Empresa (ADEIT) de la Universidad de Valencia. Más información en: http://xurl.es/t1rpm
    Hay que recordar que el contenido del informe de auditoría, ya fue modificado hace relativamente poco tiempo, mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la sección 3 de las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991, relativa a las Normas Técnicas sobre Informes (BOE Nº 36, de 11 de febrero), pero estará en vigor solamente hasta las auditorías que se realicen este año. Porque, para las auditorias que se realicen por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, será de aplicación las NIA-ES 700, 705, 706, 710 y 720. Esto es, se aplicará a las auditorias que se realicen del ejercicio 2014.

    En la NIA-ES 700 Formación de la opinión y emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros, se establecen los contenidos de los párrafos del informe de auditoría.

    En el cuadro siguiente, se resumen los contenidos del informe con la normativa actual (Resolución de 21 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) y con la normativa según NIA-ES 700.
    ,

    viernes, 16 de enero de 2015

    Caso práctico sobre “Reestructuración de las condiciones de la deuda. Caso de empresas en concurso.”



    Es una cuestión habitual hoy en día renegociar las condiciones de pago de la deuda. Desde el punto de vista contable, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª del Plan General de Contabilidad nos ofrece una solución para aquellos casos que entre deudor y acreedor se produzca una modificación de las condiciones (tanto en cuantía como en tiempo) en las que en un inicio, se estipulo para el pago de una deuda.
    La solución se explica en el punto 3.5 de la NRV 9ª: “Baja de pasivos financieros”.

    El aspecto clave se centra en determinar, si tras la restructuración de las condiciones de la deuda, ésta puede ser calificada de sustancialmente distinta, o no. La Norma indica bajo qué condiciones la reestructuración de la deuda se considerarán sustancialmente diferentes.
    Esta cuestión es importantísima, pues en función de ella se realizará un registro contable u otro, afectando al resultado del ejercicio.

    De este modo, puede producirse dos casos:
    1. Que las nuevas condiciones de la deuda tras la reestructuración sean sustancialmente diferentes a las anteriores.

    2. Que las nuevas condiciones de la deuda, tras la reestructuración, no sean sustancialmente diferentes de las anteriores.
    Si se produce un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja, registrando en el resultado la diferencia como un ingreso financiero.

    En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
    Todo ello, en función de que las deudas tengan la consideración de sustancialmente distinta.

    Obviamente, tien transcendencia fiscal, pues obviamente, desde el punto de vista fiscal, se admite el criterio contable, salvo que se trate de una empresa concursada, en la cual, la reforma del IS le concedió un tratamiento diferenciado.

    Se pone de manifiesto todo esto mediante el desarrollo de un caso práctico completo.

    Acceder al caso práctico pinchando aquí

    Espero que pueda ser útil.
     
     Un saludo cordial

     Gregorio Labatut Serer.

    Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

    Jornadas online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.

    -          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh

    -          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC.  http://xurl.es/ki9xe

    Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:

    -          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
                http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html

    Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:

    -          Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501
    -          Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 13 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 3 horas de formación. http://xurl.es/t1rpm
    ,

    ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


    La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.