Hace pocos días escribí el post titulado: La AEAT va a reordenar las claves de la composición del NIF como consecuencia de latributación de las Sociedades Civiles. ¿Dejarán tranquilas a las CB?
Todo ello vino como consecuencia de dos intruscciones
bastantes seguidas de la AEAT.
La primera instrucción de fecha 13 de noviembre de 2015: Instrucciones
en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de
bienes a partir de 2015. Puede verse pinchando aquí.
La segunda instrucción de fecha 22 de diciembre de 2015:
Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del
impuesto sobre sociedades. Puede verse pinchando aquí.
Pues bien, en mi opinión la primera instrucción, la de fecha
13 de noviembre de 2015 le dio la puntilla a las comunidades de bienes con objeto
mercantil. No hay más que leer la instrucción para darse cuenta que la posición
de la AEAT es ir al fondo del asunto, y no permitir utilizar una Comunidad de
Bienes con un fin distinto al que debió ser constituida (la explotación de un
proindiviso, de unos bienes comunes, pero sin objeto mercantil).
El 26 de noviembre de 2015 escribí el post titulado: La AEAT pone la "puntilla" a las Comunidades de bienes con objeto mercantil.
En la misma indicábamos "En conclusión y, de acuerdo
con lo expuesto, en el caso de las comunidades de bienes que se constituyan
para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener
ganancias y lucros comunes estaremos ante la presencia de una sociedad civil,
que desde el 1 de enero de 2016, será sujeto pasivo del Impuesto sobre
Sociedades". Para ello no hay más que ver la Instrucción y les invito a
ello.
La segunda instrucción, la de 22 de diciembre de 2015, en mi
opinión no clarifica nada más, sino que simplemente aclara cuando se obtiene la
personalidad jurídica (cuando se manifiesta su voluntad ante la AEAT al
solicitar el NIIF), y que se entiende por actividad mercantil, exceptuando a las
sociedades agrícolas, ganaderas y sociedades profesionales. Y nada más, en mi
opinión, les invito a leer la instrucción.
Sin embargo leo algunos trabajos como el publicado en Abc.es
con el título: “Las comunidades de bienes no tributarán por Sociedades en 2016”.