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domingo, 27 de octubre de 2013

¿Es necesaria la regulación profesional del Experto Contable?

Hace algún tiempo se intentó regular la profesión del Experto Contable en España, sin éxito. De tal modo, que en España sigue sin regularse esta profesión, pero no solamente ésta, sino tantas otras como por ejemplo la del Asesor Fiscal.
Sería recomendable que se regulase la profesión de Experto Contable, tal y como sucede en algunos países de nuestro entorno, de una forma parecida a la de la Auditoria de Cuentas.
Máxime cuando la Contabilidad como sistema de información, cobra en época de crisis una importancia fundamental. Un buen sistema contable, llevado por un experto en la materia, ofrece a la empresa, y a los que se relacionan con ella, una seguridad respecto a sus informaciones y sus posibilidades de futuro.
Es como aquel que tiene una fotografía borrosa tomada por un profano, o una fotografía bien tomada por un profesional. ¿A que la imagen que proyecta es distinta?, pues igual sucede con las Cuentas Anuales cuando están bien formulada o cuando están formuladas por alguien que no tiene la preparación adecuada.
Los primeros que deberían preocuparse por este tema son los administradores de las sociedades, pues ellos son los responsables sobre la veracidad y los contenidos de las Cuentas Anuales. Asumiendo responsabilidades incluso penales. Por lo tanto, serían los primeros en asegurarse de que dejan su empresa y su responsabilidad en manos de un profesional adecuado.
Por ejemplo, para que sea ilustrativo, si en casa de Vds. hubiera una fuga de agua, ¿a quién llamarían?, ¿a un profesional reconocido o a una persona sin la preparación adecuada?
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sábado, 26 de octubre de 2013

Por fin se ha publicado el reglamento que desarrolla el régimen especial del IVA criterio de caja.

Ayer se publicó en el BOE, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que semodifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado porel Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento Generalde desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por elque se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientosde gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunesde los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamentopor el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por elReal Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En esta multinorma, se desarrollan los siguientes temas:


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Incertidumbre y crisis del modelo del valor actual de los flujos futuros.


¿Qué significa esto?
Pues sencillamente que Nefinsa posee el 79 % de Uralita y el 75,2 % de Air Nostrum. Ambas sociedades no cotizan en bolsa.
Parce ser que Nefinsa tenía contabilizadas estas participaciones por 655 millones de euros en el caso de Uralita y de 47 millones en el caso de la aerolínea.
Pues bien, como estamos ante participaciones en sociedades del grupo no cotizadas, A juicio de Deloitte, esos importes son superiores a sus «valores teóricos contables a dicha fecha en 369 y 23 millones de euros, respectivamente».
Si leemos la NRV 9ª punto 2.5, indica que “las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste, menos en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro”.
¿Cuándo se produce un deterioro de estas inversiones?, pues el apartado 2.5.3 dice: “Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.
El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregida por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, que correspondan a elementos identificables en el balance de la participada”.
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Nace un nuevo grupo en Linkedin: Experto Contable.


La profesión de experto contable es una de las más demandadas por las empresas. Toda empresa necesita un experto en contabilidad para dirigir la contabilidad con un mínimo de garantías.
La contabilidad es un sistema de información que es crucial para saber la situación patrimonial y los resultados de la empresa. La utilizan agentes internos y externos (Hacienda Pública, Registro Mercantil, trabajadores, acreedores, prestamistas, bancos, etc.)
Para poder contar con profesionales formados en contabilidad, este foro pretende ser un lugar de intercambio de conocimientos, para ayudar a todas aquellas personas que deseen especializarse en el área contable, que necesiten reciclarse o ampliar y adaptar sus conocimientos contables y actualizarse en las consultas y resoluciones del ICAC.
Hay que hacer notar que los procesos de internacionalización de la economía y los grandes avances de las tecnologías de información y comunicación, imponen a las empresas un mayor grado de información y transparencia de la información económica y contable. Esto supone la necesidad de contar con profesionales de la contabilidad que sepan interpretar las normas contables y aplicarlas correctamente.


Os animamos a uniros a este grupo y a participar activamente:

Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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Nace un nuevo grupo en Linkedin: Auditoría de cuentas.

Este Grupo pretende ayudar a la formación de profesionales que quieran desarrollar el ejercicio en el ámbito de la auditoría de cuentas según la Ley y Reglamento de Auditoría de Cuentas. 
Desde esta perspectiva, se dirige a todos aquéllas personas interesadas en la auditoría de cuentas, o que ejerzan su desarrollo profesional en ésta área. 
La creciente demanda de las sociedades de auditoría de personal con conocimientos profundos en contabilidad y auditoría, justifica la existencia de este foro, con el que se pretende ayudar a profesionales en un doble aspecto: por una parte en aspectos avanzados de la contabilidad, y por otra parte ayudar al experto en auditoría de cuentas para que pueda desarrollar el proceso de una revisión de la contabilidad en cualquier empresa o grupo de empresas, sobre todo en estos momentos donde las Normas Técnicas del ICAC se adaptan a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
Os animamos a uniros a este grupo y a participar activamente:
http://www.linkedin.com/groups/Auditor%C3%ADa-Cuentas-6536579?trk=myg_ugrp_ovr

Un cordial saludo.
Gregorio Labatut Serer
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Nace un nuevo grupo en Linkedin: Gestión Financiera, contable y fiscal en la Pyme.


Las pymes suponen prácticamente el 99 por ciento de las empresas de cualquier país desarrollado económicamente. No obstante, también es notable la elevada tasa de mortalidad que presenta este tipo de empresas, pues el 35 por ciento de ellas quiebra antes de alcanzar los cinco años de vida empresarial. Entre las causas de quiebra, destaca la inadecuada gestión como consecuencia de una falta de cultura financiera. Para ello, este grupo pretende ser un foro de encuentro de profesionales y estudiantes atraídos por la gestión integral, contable, financiero y fiscal de la pyme, algo cada día más demandado estas empresas donde se ponga en común los conocimientos necesarios para la gestión de pymes.
Os animamos a uniros a este grupo y a participar en la siguiente dirección web:
Os animamos a uniros al grupo.
Esperamos tus comentarios.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
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viernes, 25 de octubre de 2013

¿Cuál es el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento?

En el mes de julio de 2013 el ICAC publico la Resolución de 19 de julio de 2013, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
En la misma se indicaba cual era la actuación del auditor cuando se pone en duda la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Puede verse pinchando aquí.

Ahora bien, la pregunta que quedó pendiente era, ¿cuál es el marco de información financiera aplicable cuando se quiebra el principio de empresa en funcionamiento?

Según la exposición de motivos, el alcance de la Resolución es fijar el marco de información necesario, ante la quiebra del principio de empresa en funcionamiento, para cumplir con la obligación de formular las cuentas anuales en los supuestos legales de liquidación, o inmediatamente antes de acordarse la disolución de la sociedad cuando los responsables de formular las cuentas anuales, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo.
No obstante, a priori, las situaciones concretas en las que podría verse afectado el principio de empresa en funcionamiento no se limitan a los supuestos de liquidación societaria; en concreto, a título enunciativo podrían identificarse, entre otras, las siguientes:
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jueves, 24 de octubre de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 3, BOICAC 94/Junio 2013. Sobre la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores cuando no se hubiera registrado contablemente un crédito por pérdidas a compensar.

Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 94/Junio 2013, sobre la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores cuando no se hubiera registrado contablemente un crédito por pérdidas a compensar.. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:
Esperamos que puedan ser de interés.
Un saludo cordial.

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miércoles, 23 de octubre de 2013

Delito fiscal y delito de blanqueo de capitales, ¿se deben castigar los dos delitos, o uno solo?

Ha llegado hasta mí un artículo publicado en Vozpoluli.com, titulado: La Fiscalía baraja agrupar el blanqueo y el delito fiscal para evitarque Urdangarín entre en prisión.

Se defiende que el lavado de dinero no es una infracción en sí, sino que forma parte del fraude.
“La Fiscalía Anticorrupción pretende acogerse a la doctrina de la Audiencia Provincial de Palma para plantear su petición de penas. Según ésta el blanqueo se subsume en el delito fiscal. En la práctica, la agrupación de delitos impediría dos penas que sumadas implican el ingreso automático en prisión y permitirían una condena sin cárcel al Duque de Palma”.

Este tema no es "pacífico" ni mucho menos entre los penalistas.

No soy penalista, por lo que no puedo hablar con conocimiento de causa en este tema, que dejo en manos de los especialistas. Pero sí puedo hablar desde mi posición de estudioso de la prevención de blanqueo de capitales.

Que yo sepa, existen dos corrientes de pensamiento en este tema:


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martes, 22 de octubre de 2013

A partir del 1 de enero de 2014 entrará en vigor el Plan General de Contabilidad para las formaciones políticas.

Este Plan General de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas será de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos, a partir del 1 de enero de 2014.
Tiene la misma estructura que el Plan General de Contabilidad.
Ya era hora, a ver si se pone un poco de rigor en quienes deberían dar ejemplo desde el primer día.
Nos lo tendremos que estudiar.
Puede verse pinchando aquí.
Un saludo.

Gregorio Labatut Serer
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domingo, 20 de octubre de 2013

Expertos en prevención de blanqueo de capitales destacan el papel de los abogados para combatir este delito.

Según ElDerecho.com, los miembros del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo (INBLAC), asociación profesional de reciente creación pionera en España, han debatido con abogados de toda España y Latinoamérica sobre las reformas que se aprobarán próximamente y advierten que todavía falta concienciar a muchos sectores de su papel estratégico en la lucha contra este tipo de actividades delictivas.
INBLAC se ha presentado en el Colegio de Abogados de Barcelona, en el marco de las jornadas organizadas por Bonatti Defensa Penal y que, bajo el título de 'Despachos de abogados y blanqueo de capitales', han tratado en profundidad las obligaciones y responsabilidades que afectan a este importante colectivo profesional, estratégico en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La presentación ha ido a cargo de los miembros de la junta directiva de INBLAC Gregorio Labatut, presidente de honor y doctor en ciencias económicas y empresariales; Juan Carlos Galindo, presidente ejecutivo y consultor empresarial; Víctor Altimira, vicepresidente ejecutivo y socio fundador de ENATIC y Francisco Bonatti, secretario ejecutivo y socio fundador de Bonatti Defensa Penal. El decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Oriol Rusca, ha hecho una breve intervención durante el acto. También ha participado en la jornada María Morales, abogada del Estado en Barcelona.
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sábado, 19 de octubre de 2013

El 18 de octubre se presentó en el Ilmo. Colegio de Abogados de Barcelona el INBLAC.

Tras las jornada sobre “Despachos de abogados y blanqueo de capitales”, organizada por Bonatti Defensa Penal, se celebró la presentación del INSTITUTO DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Es una asociación profesional de ámbito nacional pionera en el sector de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que nace con un ánimo de integrar a los profesionales del sector acreditados como expertos externos ante el SEPBLAC que realizan las auditorías, revisiones expertas o exámenes externos de los sistemas de prevención, responsables u oficiales de cumplimiento  a cargo del área de prevención del blanqueo de las compañías, investigadores, etc…
También se pretende integrar a los sujetos obligados por la Ley 10/2010 para que tengan un foro de encuentro donde puedan aunar esfuerzos para cumplir con las obligaciones que la Ley imponte, ayudando a la formación e información sobre sus responsabilidades.

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Se celebró en el Ilmo. Colegio de Abogados de Barcelona la Jornada sobre Despachos de abogados y blanqueo de capitales.

El pasado día 18 de octubre de 2013 y en el Ilustres Colegio de Abogados de Barcelona, se celebrará la jornada sobre “Despachos de abogados y blanqueo de capitales”, organizada por Bonatti Defensa Penal.
La jornada estuvo dirigida principalmente a aquellos despachos multidisciplinares y de abogados que la Ley 10/2010 considera sujetos obligados por dedicarse al asesoramiento fiscal, societario, civil, mercantil y patrimonial y al diseño y planificación de operaciones societarias o patrimoniales para sus clientes,
El objetivo es ofrecer una visión práctica y completa de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT y el nuevo Reglamento publicado el pasado 17 de septiembre.
En la jornada participará se analizó el Nuevo Proyecto de Reglamento publicado el 12de septiembre y el que el 30 de septiembre finalizó el plazo de alegaciones.
Se completó la jornada con la participación de:
MARIA MORALES PUERTA: Abogada del Estado en Barcelona en las Jurisdicciones Contencioso-Administrativo, Penal y Social. Coordinadora de diversos convenios de asistencia Jurídica suscritos entre la Abogacía del Estado y corporaciones de derecho público.
FRANCISCO BONATTI BONET: Abogado Penalista y Experto externo en Prevención de Blanqueo de Capitales y FT inscrito en el SEPBLAC. Socio Director de Bonatti Defensa Penal y Secretario Ejecutivo de INBLAC, Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y FT.

Puede verse más abajo.

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sábado, 12 de octubre de 2013

Jornada en el ICAB sobre Despachos de abogados y blanqueo de capitales.


El próximo día 18 de octubre de 2013 y en el Ilustres Colegio de Abogados de Barcelona, se celebrará la jornada sobre “Despachos deabogados y blanqueo de capitales”.
La jornada está dirigida principalmente a aquellos despachos multidisciplinares y de abogados que la Ley 10/2010 considera sujetos obligados por dedicarse al asesoramiento fiscal, societario, civil, mercantil y patrimonial y al diseño y planificación de operaciones societarias o patrimoniales para sus clientes,
El objetivo es ofrecer una visión práctica y completa de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT y el nuevo Reglamento publicado el pasado 17 de septiembre.
En la jornada participará el profesor Gregorio Labatut Serer Presidente de Honor del Instituto de Prevención del Blanqueo de Capitales y FT. (INBLAC).
El profesor Gregorio Labatut Serer impartirá la conferencia “Introducción práctica a la Prevención de Blanqueo de Capitales y FT”, con el siguiente programa:
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martes, 8 de octubre de 2013

Material didáctico para comprender las IFRS. (NIIF)



La Fundación del IFRS ha publicado en diversos idiomas (entre ellos el español) un material didáctico para mejor comprensión de los IFRS (NIIF) basados en el marco conceptual.
Puedes tener acceso a este material en español, pinchando aquí.
Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
 
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Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores



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lunes, 7 de octubre de 2013

Dudas y alegaciones ante el Proyecto de Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo.

En el blog del Observatorio de Soluciones Confirma, en el apartado de firmas invitadas, el profesor Gregorio Labatut Serer, Presidente de Honor del Instituto de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (INBLAC), comenta las Dudas y alegaciones ante el Proyecto de Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo.
Puede verse pinchando aquí.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.
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El fin de la legalización de libros en soporte papel.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, nos ha traído muchas novedades, pero hay una que quizá haya pasado desapercibida, y es lo estipulado en el art. 18 Legalización de libros.
En este artículo se dice lo siguiente:
1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.
¿Qué significa esto?, pues que se acabó la legalización de libros en formato papel, debe realizarse de forma electrónica.
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sábado, 5 de octubre de 2013

El Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, está “a la vuelta de la esquina”.

El pasado día 30 de septiembre de 2013 finalizó el plazo de alegaciones al proyecto de Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo.
El INBLAC presentó un informe de 75 páginas de alegaciones al futuro Reglamento, que parece ser se aprobará en breve. Son muchas alegaciones, pero necesarias. Pueden verse pinchando aquí.

Solamente voy a referirme a algunas cuestiones, porque obviamente las modificaciones propuestas son muchas más.
Por ejemplo:
1.  La obligación de identificación, no se aplicará según el Art. 4 del Proyecto de Reglamento a las relaciones de negocio o intervención en  operaciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a 1000 euros, con excepción……”. La Ley no impone ninguna limitación en este sentido, por lo que consideramos que es un exceso reglamentario no contemplado en la Ley. Además, dicha limitación no es clara, pues ¿se trata de operaciones de la empresa, del sujeto obligado? ¿Cómo quedan los  asesores fiscales, contables y auditores de cuentas?, ¿se refiere al importe de su facturación, se refiere al importe de la operación del cliente?, ¿este importe es anual?
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El INBLAC comienza su andadura.


El Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (INBLAC) es la única asociación española que sirve de interlocutor entre el SEPBLAC y los expertos en blanqueo de capitales, de forma que entre sus objetivos está la difusión y la formación en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Pues bien, EL INBLAC ha empezado fuerte en el mes de septiembre su actividad.

En primer lugar, la creación de la página web del INBLAC. Puede verse pinchando aquí.
En la página web puedes encontrar toda la actualidad con respecto a la prevención en blanqueo de capitales y FT, así como la forma de asociarte a esta institución.

En segundo lugar, sabiendo que el proyecto de reglamento está a la vuelta de la esquina, el 30 de septiembre presento un documento de alegaciones al citado reglamento de 75 folios. Puede verse en la página web del INBLAC (pinchando aquí)

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viernes, 4 de octubre de 2013

Cálculo de la remuneración de los administradores.

Comentábamos en un post posterior titulado: ¿Qué hacemos conla remuneración de los administradores?
Si la gestión de los administradores es remunerada, debe constar en los estatutos de la compañía y debe aprobarse en cada ejercicio con el acuerdo de la Junta General y sujeta a una retención del 42 %
Si consta en los Estatutos  es un gasto deducible con retención del 42 %.
Ahora bien, ¿cono se calcula la remuneración de los administradores si su calculo se establece en los Estatutos como un porcentaje sobre el resultado?
Si se trata de un porcentaje sobre el resultado, entonces tenemos que planear una ecuación donde la incógnita es la remuneración del administrador, ya que al dependen de resultado debe hacerse en función de este después de todos los gastos, incluyendo el impuesto sobre sociedades y el propio gasto de los administradores.
Por ejemplo:
Suponiendo un beneficio antes de impuestos de 10.000 euros y el tipo impositivo del impuesto sobre sociedades del 30 %, y suponiendo que no haya socios fundadores.
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miércoles, 2 de octubre de 2013

Se aumentan las cifras para poder confeccionar el Balance, Memoria y Estado de cambios en el patrimonio neto en la modalidad abreviada.

Entre las muchas modificaciones que ha introducido la Ley 14/2013, de 27 de septiembre  de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, nos encontramos con, alguna que quizá haya podido pasar un tanto desapercibida:
1.- Se modifica el Código de Comercio permitiendo apuntes resúmenes en el libro Diario con periodicidad superior a un mes.
2.- Se modifica la Ley de sociedades de capital incrementando los límites para que las sociedades puedan presentar Balance, Memoria y Estado de cambios en el patrimonio neto en la modalidad simplificada.
Efectivamente, debemos fijarnos en el apartado: Simplificación de los requisitos de información económica financiera que la Ley destina el Capítulo III (artículos 48 y 49).
En primer lugar se modifican los límites para poder realizar los asientos en el Diario de Contabilidad y se modifican los límites para poder formular balance abreviado, puesto que en los arts. 45 y 46 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Se indica lo siguiente:

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.