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domingo, 25 de agosto de 2013

Bases imponibles negativas en el impuesto sobre Sociedades y su efecto sobre la contabilidad.


La Norma de Registro y Valoración NRV 13ª del Plan General de Contabilidad PGC indica que se puede reconocer un activo por impuestos diferidos como consecuencia de “los derechos a compensar en ejercicios posteriores por pérdidas fiscales (bases imponibles negativas)”.
Esto significa, que aplicando el principio de devengo, pueden ser reconocidos el efecto impositivo (tipo impositivo multiplicado por la base imponible negativa) en el ejercicio en el que ésta se produzca, con independencia del momento de compensación, que según el art. 25 del TRLI (Texto Refundido Ley Impuesto sobre sociedades), se puede compensar de los beneficios obtenidos durante los 18 años siguientes.
El reconocimiento de este activo se realizará con abono al resultado del ejercicio (disminuyendo por tanto la pérdida). Pero para el reconocimiento de estos activos, en la cuenta 4745 Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio, debe tomarse ciertas cautelas, ya que como cualquier activo, éste debe ser recuperable, esto es, que no exista duda razonable sobre su compensación futura (hay que recordar que son 18 años).
En esta línea la consulta núm. 10 del ICAC publicada en el boletín (BOICAC) núm. 80 de diciembre de 2009, impone una serie de condiciones para este reconocimiento, entre los que podemos destacar:
-        Resulte probable de que la empresa disponga de ganancias futuras suficientes para realizar la compensación.
-        Indicar que evidencias existen para esta compensación futura, por ejemplo una planificación fiscal futura.
-        Si existe un historial pasado de pérdidas continuadas, puede suponer arrojar dudas razonables sobre sus posibilidades de compensación futuras.
-        Existencia de posibles pasivos por impuestos diferidos, con los que se puedan compensar en el futuro.
Los auditores de cuentas son reacios a permitir el reconocimiento de estos activos, y sobre todo en el caso de existencia de pérdidas continuadas en el pasado.
También hay que decir que visto desde otra óptica, si en 18 años no es posible compensar unas bases imponibles negativas, más vale que la empresa “cierre sus puertas” en estos momentos, con lo que quedaría comprometido el “principio de gestión continuada”.
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domingo, 18 de agosto de 2013

Contratos de arrendamiento financiero y microempresas.

Para que una sociedad sea considerada microempresa debe de cumplirse que durante dos años consecutivos no ha sobrepasado dos de los tres límites siguientes;
-       ACTIVO: 1.000.000 EUROS.
-       CIFRA NEGOCIOS: 2.000.000 EUROS.
-       NUMERO TRABAJADORES: 10.
Si no supera estos límites se entiende que es una microempresa y se aplicará el PGC Pymes, en el cual las microempresas pueden contabilizar el leasing como un alquiler, esto es, contabilizando las cuotas que pagan como arrendamientos operativos.
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domingo, 11 de agosto de 2013

Valoración de los activos biológicos.



El PGC 2007 (R.D. 1514/2007) indica en su Norma de Registro y Valoración 10ª, que las existencias se valorarán por su coste, ya sea coste de producción o precio de adquisición.

Ahora bien, este criterio general para todo tipo de existencias, no obstnante existen algunas como las ganaderas y las agrícolas que tienen unas características muy especiales, que provoca que existan grandes dificultades en la determinación del coste de producción. Se trata de activos biológicos en las que el cálculo del coste de producción puede resultar bastante complejo, pues tenemos que asignar costes directos e indirectos que en ocasiones dificultan mucho su aplicación práctica.


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martes, 6 de agosto de 2013

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Comisión Europea ofrecen 100.000 millones de euros a las Pymes.

Efectivamente, hemos leído en varios sitios:




El BEI y la Comisión Europea han puesto en marcha un plan para proteger a las Pymes, y especialmente a las españolas, italianas y otros países del sur de Europa. Este plan contempla ofrecer hasta  100.000 millones de euros y se piensa que se verán beneficiadas un millón de Pymes.

He encontrado la siguiente dirección web para realizar peticiones:
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domingo, 4 de agosto de 2013

Ampliación de capital en empresa en liquidación.


Se trata de una empresa en liquidación y disolución, que se encuentra con pasivos y con activos pero sin liquidez, teniendo que atender a los pasivos.

En el caso de que los liquidadores acuerden, solicitar de los socios una aportación para pago de deudas de la sociedad y éstos lo  acepten. Las preguntas son:

-          ¿Una sociedad disuelta y en liquidación puede ampliar capital?.

-          ¿Es correcto la utilización de la cuenta 118. Aportación de los socios o propietarios, para este tipo de aportación?.


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sábado, 3 de agosto de 2013

El ICAC publica una resolución sobre la modificación de la Norma Técnica de Auditoría de Empresa en Funcionamiento.



Sabemos que en el caso de incertidumbres se establece la obligatoriedad de hacer mención en un párrafo de énfasis del informe de auditoría, sin que la opinión se vea afectada, por la existencia de dichas incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, siempre que dichas circunstancias se informen adecuadamente en las cuentas anuales conforme a lo exigido en el marco normativo de información financiera.

Ahora bien, en los supuestos de que la información relativa a esta situación de incertidumbre sobre la continuidad de la entidad no se recoja adecuadamente en la memoria de las cuentas anuales el auditor deberá reflejar en el informe de auditoría esta circunstancia como una salvedad por ser constitutiva de un incumplimiento de principios y normas contables de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, siempre que sea significativa.
Por este motivo, resulta necesario modificar la Norma Técnica de Auditoría existente actualmente sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993 de modo que converja con el tratamiento previsto en la NIA 570 «Empresa en funcionamiento», en las distintas situaciones que pueden producirse en estos casos, incluido el supuesto de presentación de las cuentas anuales cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento y éstas se presentan bajo la hipótesis alternativa de empresa en liquidación de acuerdo con el marco establecido. (Ver en este sentido el Marco conceptual a aplicar en auditoríacuando no se aplica el principio de empresa en funcionamiento.)

 En definitiva, el principio de empresa en funcionamiento es uno de los principios fundamentales del marco conceptual de la contabilidad, por lo que si existen dudas sobre la continuidad de la empresa el marco conceptual a aplicar es distinto y no debe aplicarse el marco conceptual normal contenido en el PGC. Ello ha conllevado la aplicación a trámite por parte del ICAC del  proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre el marco de información  financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y aplicando unas hipótesis alternativas al de empresa en funcionamiento.

Todo esto unido a la futura aplicación de las NIA, en elcaso concreto que nos ocupa la NIA 570 «Empresa en funcionamiento» conlleva la modificación de la antigua NTA sobre informes publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993.

De esta modificación destacamos lo siguiente:
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viernes, 2 de agosto de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 2, BOICAC 94/Junio 2013. Sobre el tratamiento contable de la venta de activos sobre los que se había constituido una garantía hipotecaria, con el objetivo de cancelar la deuda garantizada

Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 2 del BOICAC número 94/Junio 2013, sobre el tratamiento contable de la venta de activos sobre los que se había constituido una garantía hipotecaria, con el objetivo de cancelar la deuda garantizada. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:

Esperamos que puedan ser de interés.
Un saludo cordial.

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jueves, 1 de agosto de 2013

Ampliaciones de capital por aportaciones no dinerarias entre empresas del grupo

Se trata de una ampliación de capital no dinerario de participaciones sociales aportando las participaciones sociales de otra empresa (que pertenece al grupo). El valor nominal de las participaciones aportadas 3.100. Valorando dicha participaciones por un valor de 2.000 en el momento de la aportación. Esto es, se amplia capital en 2.000 que es el valor real de las participaciones.
Se trata de aportaciones no dinerarias (inversiones financieras en empresas del grupo) a una ampliación de capital de otra sociedad.
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.