Es un problema habitual en las pequeñas sociedades, sobre todo limitadas, en el que el capital social mínimo es muy reducido (3.000 euros. Art. 4.1 Ley de Sociedades de capital), y ante la escasez de financiación bancaria, ha provocado que en algunas ocasiones los socios tengan que aportar financiación adicional a la empresa.
¿Qué consecuencias fiscales y contables tienen estas aportaciones de los socios?Blog sobre Economía de empresa: Contabilidad, Auditoría, fiscalidad, finanzas y valoración de la empresa y Prevención del Blanqueo de Capitales.
Páginas
- Principal
- CURSOS ONLINE HOMOLOGADOS POR EL ICAC FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA ACCESO AL ROAC.
- Comentarios contables y fiscales
- Prevención de Blanqueo de Capitales
- Curriculum vitae abreviado
- Docencia
- Investigación
- Libros recomendados
- Direcciones de interés
- Aplicación práctica de las consultas del ICAC
- Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
- Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado intangible.
- CURSOS DE FOMACIÓN ON LINE
Buscar este blog
domingo, 27 de noviembre de 2016
Aportaciones de socios a la financiación de la compañía.
Etiquetas:
comentarios contables,
fiscal
martes, 22 de noviembre de 2016
Exclusión de módulos para transportistas a partir de 2018.
Este trabajo se debe a la gentileza de JOSE ANTONIO
GARCIA HERNANDEZ. ASOCIADO AECE: 03161
Con la modificación del apartado 1 del artículo 31
LIRPF, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 de manera transitoria para los
años 2016 y 2017, Ley 48/2015 de 29 de
octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 31 de
octubre), modificó los límites para la aplicación del método de estimación
objetiva, añadiendo una disposición transitoria trigésima segunda en la
Ley 35/2006, del IRPF con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites
para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y
2017.
Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de
150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la
norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000
y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de
150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del
artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Actualmente el
Ministerio de Hacienda ha elaborado el proyecto de Orden por la que se
desarrollan para 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen
especial simplificado del IVA. Se mantienen las mismas condiciones para estar
inscrito en este régimen, pero se recuerda que en 2018 sólo podrán acogerse a
él los transportistas que no facturen más de 75.000 euros en 2017.
Como novedad para
este año, los transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros
a lo largo de 2017, no podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir de
2018.
Veamos unos
ejemplos:
Autónomo en módulos Transporte Mercancías Carretera:
Facturación – Ingresos en 2017
|
|
Facturación
con empresas:
|
70.000 € (Magnitud 75.000 €)
|
Facturación
con particulares:
|
80.000
€ (Magnitud 150.000 €)
|
TOTAL
ingresos:
|
150.000 €
|
Facturación – Gastos compras bienes y servicios en
2017
|
|
Facturación
gastos corrientes:
|
145.000 € (Magnitud 150.000 €)
|
TOTAL gastos:
|
145.000 €
|
En 2018 puede seguir en módulos por no superar los límites de
ingresos y gastos.
|
- No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
- No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: las ventas de vehículos, naves (bienes de inversión)
- No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: las compras de vehículos (bienes de inversión)
Autónomo en módulos Transporte Mercancías por
Carretera con venta y adquisición de bienes de inversión:
Un
transportista matriculado en el epigr.722 del IAE, realiza un volumen de
ingresos en el Ejercicio 2017 de 200.000 euros/año más IVA (se incluyen dentro
de los mismos un importe de 50.000 euros por la venta de un vehículo y una
facturación a particulares por importe de 74.000 euros). También se sabe que
ha tenido un volumen de gastos corrientes en el mismo ejercicio por importe
de 100.000 euros/año más IVA y que ha subcontratado aparte con otros
transportistas servicios de transporte por importe de 51.000 euros/año más
IVA, además ha realizado la adquisición de un nuevo vehículo cuyo importe es
de 60.000 euros más IVA.
|
|
En 2018 quedaría excluido del régimen simplificado de
módulos por superar los siguientes límites:
|
- No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
- No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: la venta del inmovilizado por importe de 50.000 euros.
- No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: la adquisición del vehículo (bienes de inversión) por importe de 60.000 euros.
- Aunque el volumen de ingresos del conjunto es por importe de 150.000 euros/año (sin incluir la venta de inmovilizado), queda excluido por superar la magnitud de los 75.000 euros/año ya que por facturación a empresas el importe ha sido de 76.000 euros/año y los 74.000 euros/año restantes fueron facturados a particulares.
- Con respecto al conjunto de compras de bienes y servicios (sin incluir la adquisición del bien de inversión) también queda excluido ya que el importe total gastos corrientes+subcontratas importan un total de 151.000 euros/año.
JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ. ASOCIADO AECE: 03161
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
- 24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA
- 01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.
- 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
viernes, 18 de noviembre de 2016
Contabilidad de los derechos de traspaso cuando existe una indemnización al arrendatario o cesionario para rescindir un contrato. Caso práctico.
He realizado un caso práctico sobre “Contabilidad de los
derechos de traspaso cuando existe una indemnización al arrendatario o
cesionario para rescindir un contrato”, para InformaRec Boletín del Registro deExpertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 141 de 15de noviembre de 2016.
La definición contable de Derechos de Traspaso, la podemos
encontrar en el Plan General de Contabilidad, en la definición de la cuenta
205. Derechos de traspaso, donde se indica que es el importe satisfecho por los
derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo
arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y
antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.
Por lo tanto, se produce cuando el inquilino que tiene el
derecho a permanecer en un local durante un periodo de tiempo, cede este
derecho a un tercero a cambio de una contraprestación, y en los que el nuevo
arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones que tenía el antiguo
arrendatario.
Obviamente es necesario el consentimiento del propietario
del local.
Normalmente sucede en locales ubicados en zonas comerciales
donde es interesante ubicar un negocio puesto que son zonas de promoción
comercial donde los locales son muy solicitados. Por ejemplo en un centro
comercial.
Según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 6ª Normas particulares
sobre el inmovilizado intangible, apartado d), se indica que los derechos de
traspaso solo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de
manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de
amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con
carácter general para los inmovilizados intangibles.
Ahondado más en el registro contable de los derechos de
traspaso, podemos ver la Norma Sexta Normas particulares del inmovilizado
intangible, punto 4 Derechos de traspaso, de la Resolución de 28 de mayo de
2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del
inmovilizado intangible.
En la misma ratifica el concepto de derechos de traspaso
contenido en el PGC, al indicar: 1.A efectos contables se entiende por «Derecho
de traspaso» la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del
mismo a un tercero, mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado
en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento
realizado entre el arrendatario y el arrendador.
Pero, ¿qué sucede en aquellos casos en los cuales se recibe
por parte del inquilino una contraprestación con motivo de una renuncia a unos
derechos arrendaticios? ¿se asimilará al cobro de una indemnización por
renunciar a un valor intangible que posee la empresa?
Lo estudiamos con profundidad a través de un caso práctico,
que puede verse PINCHANDO AQUÍ.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
-
24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría
según la modificación de las nuevas NIA
-
01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas
Internacionales de Información Financiera.
-
12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento
contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
jueves, 17 de noviembre de 2016
¿Me puede excluir de módulos el art.27.1 LIRPF?
Agradecemos este trabajo a JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ ASOCIADO AECE 03161
Actualmente en la Orden
HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016
el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido,
resultan de aplicación para el ejercicio 2016 las nuevas magnitudes excluyentes
por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios previstas
en el artículo 31 y disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del
Impuesto.
Asimismo, en
consonancia con las modificaciones realizadas en el método de estimación
objetiva del IRPF, también se ajustan para el régimen especial simplificado las
magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios
previstas en el artículo 122 de esta Ley, según redacción dada a esta última
por Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Veamos unos
ejemplos:
domingo, 13 de noviembre de 2016
Cierre fiscal y contable 2016: Libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión.
Actualmente es según el artículo 12.3 de la Lis, podrán
amortizarse libremente:
“a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e
inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las
sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades,
adquiridos durante los cinco primeros años.
b) Los elementos del inmovilizado material e intangible,
excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y
desarrollo.
Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un
período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de
investigación y desarrollo.
c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como
inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que
disfruten de libertad de amortización.
d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de
las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas
prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco
primeros años.
e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo
valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido
al período impositivo.
Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización
minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”.
No existe más posibilidades de aplicar una libertad de
amortización, con la excepción de las empresas de dimensión reducida, en las
cuales puede amortizarse:
-
Amortización libre. Art. 102.
-
Amortización acelerada. Art. 103.
“Artículo 102
Libertad de amortización
1. Los elementos nuevos del inmovilizado
material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas,
puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se
cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados
libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio
del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento,
la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla
media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un
período adicional de otros 24 meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del
régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra
de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y
de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que
disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en
relación a la jornada completa.
La libertad de amortización será aplicable desde la entrada
en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella”.
También referido a
las empresas de reducida dimensión, es posible una amortización acelerada en el
caso de cumplir lo establecido en el articulo 103.
“Artículo 103.
Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible
1. Los elementos nuevos del inmovilizado
material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del
inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas,
puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se
cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en
función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de
amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente
aprobadas.
………………………………..
5. Los elementos del
inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta
Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones
del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe
que resulte de aplicar dicho apartado”.
Según este último apartado, podrán deducirse en un 150 % el
importe de las inversiones en elementos intangibles tratados en el apartado 3
del artículo 13 de la LIS. Lo que sucede que este apartado 3 del artículo 13 de
la LIS fue derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2016, por el apartado dos de la disposición final
quinta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21
julio).Vigencia: 1 enero 2016 Efectos.
En consecuencia, somos de la opinión que los elementos de
inmovilizado intangible también pueden ser deducibles multiplicando el coeficiente
correspondiente por 1,5 ya que no se trata de castigar a estos elementos como
por ejemplo el fondo de comercio.
Veamos un caso práctico:
sábado, 12 de noviembre de 2016
Curso Práctico La Contabilidad según el Plan General Contable y las Normas de Obligado Cumplimiento
El pasado 10 de noviembre de 2016 comenzó la primera de las
cuatro sesiones del Curso Práctico "La Contabilidad según el Plan General
Contable y las Normas de Obligado Cumplimiento", impartido por D. Gregorio
Labatut Serer (Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Profesor Titular
de Contabilidad Financiera de la Facultad de Economía) en el que se pretende
estudiar en profundidad los Principios Contables y las Normas de desarrollo del
ICAC, mediante un enfoque eminentemente práctico.
Más información en: http://www.apafcv.es/actualidad/noticias/curso-practico-la-contabilidad-segun-el-plan-general-contable-y-las-normas-de-obligado-cumplimiento?_mrMailingList=2194&_mrSubscriber=1730
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
-
24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría
según la modificación de las nuevas NIA
-
01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas
Internacionales de Información Financiera.
-
12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento
contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
miércoles, 9 de noviembre de 2016
Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017.
Webinar dia 15 de diciembre de 2016. D. Javier Iranzo
Molinero. Inspector de Tributos de la GeneralItat Valenciana.
El seminario versará sobre los cambios introducidos en la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se
regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y restantes tributos cedidos, por la Ley de Medidas Fiscales para 2017. En
particular se estudiarán los cambios en el Tramo Autonómico del IRPF, en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así mismo, se hará mención a la
última doctrina jurisprudencial en el ITPAJD e ISD.
Más información en: http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados:
- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
- Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
- Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con
ERP. http://cort.as/SACr
- Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la
Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados
por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del
cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones
fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para
los auditores inscritos en el ROAC.
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
- 24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según
la modificación de las nuevas NIA
- 01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas
Internacionales de Información Financiera.
- 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento
contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos
cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana
para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
martes, 8 de noviembre de 2016
Todas las novedades sobre el cierre fiscal y contable 2016 de la última resolución del ICAC, a examen
La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, acogerá el
próximo 25 de noviembre una Jornada sobre las Novedades del Cierre Contable
2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales. En ella, se
realizará un análisis exhaustivo de todas las novedades de la última resolución
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) además de todas
aquellas que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2016,
siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda
ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2016.
Como explica el director de la jornada, el doctor en Ciencias
Económicas y Empresariales de la Universitat de València, Gregorio Labatut, los
auditores de cuentas «deben tener conocimientos contrastados sobre las normas
contables y también fiscales en aquellos casos que afecten al área de
impuestos, por ese motivo resulta fundamental que tengan conocimiento profundo
sobre las ‘Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y
sus implicaciones fiscales’».
En este sentido, será durante esta jornada presencial del
próximo día 25 de noviembre, en la que Gregorio Labatut y el técnico de la
Administración de la Agencia Tributaria (AEAT), Antonio Martínez, se encarguen
de realizar un análisis exhaustivo de todas las novedades de la última
resolución del ICAC además de todas aquellas que pueden afectar al cierre
contable y fiscal del ejercicio 2016, siempre desde la doble óptica contable y
fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la
verificación de las Cuentas Anuales de 2016.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
-
24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría
según la modificación de las nuevas NIA
-
01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas
Internacionales de Información Financiera.
-
12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento
contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
sábado, 5 de noviembre de 2016
Taller Práctico Alicante Contabilidad Básica
Los días 2 y 3 de noviembre de 2016, D. Gregorio Labatut
Serer (Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Profesor Titular de
Contabilidad Financiera de la Facultad de Economía), impartió el Taller
Práctico de Contabilidad en los locales de Alicante de la Asociación Profesional de asesores faciales de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de proporcionar a los asistentes una
formación práctica en contabilidad, desde un nivel básico, facilitando la
comprensión de los conceptos más importantes a la hora de realizar la
contabilidad de una empresa
Más información en: http://www.apafcv.es/actualidad/noticias/taller-practico-alicante-contabilidad-basica?_mrMailingList=2176&_mrSubscriber=1730
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-
01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización
práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de
producción.
-
24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría
según la modificación de las nuevas NIA
-
01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas
Internacionales de Información Financiera.
-
12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento
contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
-
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.
La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.