Efectivamente, tendríamos que retroceder hasta diciembre de
2008, cuando a través del Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre por elque se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de laspequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, y en
su Disposición adicional única, se decía que exclusivamente para los dos años siguientes
(2008 y 2009), las pérdidas por deterioro que se produjeran en el inmovilizado
material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, no tendrían efectos
para el computo de los arts. 327 y 363.1.e de la actual Ley de Sociedades de
Capital (en aquel entonces se refería a los artículos correspondientes de la
extinguida Ley de Sociedades Anónimas y Limitadas).
En estos artículos, se indica que si las pérdidas dejan
reducido el patrimonio neto por debajo de los dos tercios del capital social
(para las sociedades anónimas), y en el plazo de un año no se ha recuperado el
equilibrio, entonces la sociedad anónima está obligada a disminuir capital en
la cantidad necesaria (art. 327), por otro lado el art. 363.1.e, es todavía más
grave, porque se aplica a todo tipo de sociedades (anonima y limitada), en el
caso de que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital
social. Esto implica la disolución de la sociedad, o la recuperación del
equilibrio mediante el aumento o disminución del capital (nunca por debajo del
mínimo exigible). Tampoco, no se tendrá en cuenta esta situación a los efectos
de cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el
artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.