Como sabemos las sociedades civiles con objeto mercantil
deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de
2016.
¿Qué se puede hacer si se quiere evitar eso?
1. Sociedad civil que pase a
tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
2. Sociedad civil que se disuelva
y liquide.
3. Sociedad civil que se
transforma en sociedad profesional.
4. Sociedad civil que pretenda
transformarse en comunidad de bienes o viceversa.
5. Sociedad civil que se
transforme en sociedad limitada.
6. Sociedad civil profesional que
no figure en el censo de la AEAT como tal.
7. Sociedad civil que comunica un
cambio de actividad económica.
8. Sociedad civil sin actividad
económica de alta.
Vamos a ocuparnos de la opción de Sociedad civil que
pretenda transformarse en comunidad de bienes, ya que las Comunidades de Bienes
no son sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y seguirán tributando por asignación de rentas.
La Instrucción de la AEAT nos indica que “La transformación
de una sociedad civil (que dispone de personalidad jurídica en el ámbito fiscal
de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse manifestado como tal en el
momento de solicitar el NIF) en una comunidad de bienes no es posible. La
transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está
amparada en la normativa. ………. Por tanto, la comunicación de la transformación
de letra J de sociedad civil a Letra E de comunidad de bienes marcando la
casilla 125 “Modificación de Datos Identificativos” del Modelo 036 dará error
en la aplicación”.
En consecuencia esta opción, parece ser que no es posible,
ahora bien, la Instrucción de la AEAT nos ofrece una solución, que es la siguiente:
“Si quieren constituirse como un ente sin personalidad
jurídica deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la
creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es decir, deberán
presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud
de NIF y alta de la actividad”.
Una vez disuelta la Sociedad Civil, se deberá constituir un
acuerdo privado de Comunidad de Bienes, pero es muy importante indicar que sus
pactos se mantienen ocultos y no se quiere que sean públicos. Del mismo modo, al solicitar
el nuevo NIF en la AEAT, que indicar que no se trata de una sociedad civil sino
“…….. sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad
sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el
acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus
pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por
tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En
estos casos podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una
herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad
jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E", cualquiera que
haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el
solicitante del NIF”.
De este modo se le asignará para el NIF la letra E 74. Otras
entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
En definitiva, el quid de la cuestión está en "manifestar que los pactos son ocultos y no se quiere que transciendan", porque de este modo se evita la personalidad jurídica, y en consecuencia, no pueden ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
IMPORTANTE: De este modo no se llegará a tributar por el Impuesto sobre sociedades, siempre y cuando esto se haga antes del 30 de junio de 2016.
¡Pues vaya, como digo yo: Nos podían haber dicho esto desde un principio y evitarnos todos los dolores de cabeza y riso de tinta que ha suscitado esto por parte de todos, incluso por parte de la DGT.
Pero yo me pregunto, ¿todo este embrollo, con qué fin?,
¿para que todo esto?, téngase en cuenta que hay que disolver la sociedad civil
y constituir una Comunidad de Bienes con todo el papeleo que supone de altas y
bajas del modelo 36.
Dicho de otro modo, ¿era necesario todo esto para que todo
pueda seguir igual y los miembros de la sociedad civil puedan seguir tributando
como antes por atribución de rentas?
Si querían hacer una reestructuración de los NIF, ¿no los podían
haber hecho de forma automática sin todo este trastorno?, pues parece ser que
no.
Así que si VDS. quieren que todo igual que antes, ya saben
el trabajo que tienen que hacer en plena campaña de rentas.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
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