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sábado, 31 de julio de 2021

El ICAC actualiza sus resoluciones sobre la formación teórica de acceso al ROAC.

 


Las Resoluciones del ICAC sobre formación teórica para el acceso al ROAC vigentes hasta ahora y adaptadas al Reglamento de Auditoría anterior son las siguientes:

1.       Resolución de 12 de junio de 2012, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los criterios generales de dispensa correspondientes a la realización de los cursos de formación teórica y a la superación de la primera fase del examen a quienes posean una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional, en función de lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

2.       Resolución de 12 de junio de 2012, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen, con carácter general, las condiciones que deben cumplir los programas de formación teórica de auditores, a que se refiere el artículo 34 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Pues bien, con la publicación del nuevo Reglamento de auditoría, de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, establece en su artículo 27 que los programas de enseñanza teórica serán organizados e impartidos por las Universidades, por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, por Centros de educación superior acreditados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u organismo equivalente del ámbito autonómico y reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y, subsidiariamente, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, las Resoluciones anteriores, han sido sustituidas por:

1.       Resolución de 26 de julio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen las características y condiciones que deben reunir los programas de enseñanza teórica para su homologación. Esta Resolución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (26 de julio de 2021) y será de aplicación obligatoria a los programas de enseñanza teórica que se inicien con posterioridad a 1 de junio de 2022.

2.       Resolución de 26 de julio de 2021, del Institutode Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen lascondiciones para la dispensa de los programas de enseñanza teórica y de laprimera fase del examen de aptitud profesional. Esta Resolución será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021.

Tras una lectura rápida de las mismas he extraído las siguientes conclusiones:

1.       Las materias necesarias de formación contenidas en el ANEXO A: Bloques, módulos y materias de enseñanza teórica, son las mismas que las exigidas anteriormente, que se resumen en:

a.       Bloque I. Contabilidad y Auditoría: 40 créditos ECTS.

                                                               i.      Modulo I.1. Auditoría de cuentas: 18 créditos ECTS.

                                                             ii.      MÓDULO I.2: Marcos normativos de información financiera aplicables en España. 18 créditos ECTS.

                                                           iii.      MÓDULO I.3: Otras materias contables: 4 créditos ECTS.

b.       BLOQUE II: Otras materias: 20 créditos ECTS

                                                               i.      MÓDULO II.1: Materias jurídicas: 12 créditos ECTS

                                                             ii.      MÓDULO II.2: Tecnología de la información y sistemas informáticos: 4 créditos ECTS.

                                                           iii.      MÓDLO II.3: Otras materias: 4 créditos ECTS

2.       Dispensa total: Los programas de enseñanza teórica que lleven a la obtención del título de Máster Universitario, en cuanto constituye un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional, la homologación conllevará, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la dispensa de la primera fase del examen de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas a las personas que obtengan dicho título, en las materias cursadas en dicho máster, bien sean materias del propio máster o complementos de formación.

Artículo 4. Dispensa total.

La dispensa total se obtiene cuando se realiza un programa de enseñanza teórica de auditores homologado que constituya un Máster Universitario que incluya todas las materias de formación recogidas en el Anexo A, o cuando, con la suma de materias cursadas y dispensadas en el Máster Universitario y en el título de Grado correspondiente se cubran todas las materias del Anexo A, que nosotros hemos resumido al principio.

3.       Dispensa parcial. Artículo 5. Dispensa parcial. La dispensa parcial se obtiene cuando el candidato ha realizado un programa de enseñanza teórica homologado que no constituya un Máster Oficial Universitario, pero ha conseguido una dispensa parcial por su título de grado.

La dispensa parcial supone la exención de examinarse en la primera fase del examen de aptitud profesional de las materias a las que alcance dicha dispensa, debiendo examinarse del resto de materias no dispensadas.

4.       Ninguna titulación universitaria de grado puede dispensar íntegramente de la primera fase del examen. Los módulos y materias que no pueden ser dispensados en un título de grado son los siguientes:

a) Módulo I.1. Auditoría de cuentas

b) Materia I.2.3. Normas Internacionales de Información Financiera

c) Materia I.3.3. Técnicas de valoración de empresas y confección de planes de viabilidad.

Luego, para estas materias debe haberse cursado previamente mediante Masters oficiales (dispensa total) o mediante un grado y complementar las materias que no tiene dispensa con una titulación propia de una Universidad previamente homologadas por el ICAC.

Como, por ejemplo, tener un grado de ADE, Contabilidad y Finanzas, Derecho, etc, en el que se pueda tener dispensa parcial y completar las asignaturas no dispensada con algún título propio previamente homologado, como por ejemplo los de la Universidad de Valencia:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

Pero teniendo en cuenta, que las materias cursadas y no dispensadas por el grado, se tendrá que realizar el examen teórico de dichas, ya que estos títulos no dispensan, sino que son necesarios para poder presentarse al examen del ROAC. Esta es la única solución para aquellas personas que no pueden realizar un master oficial.

Lo explica perfectamente Ignacio Aguilar en
https://www.youtube.com/watch?v=r9BS7EZ7aDY&t=1115s

5.       Los programas de enseñanza teórica podrán impartirse en modalidad presencial, en modalidad a distancia o en modalidad online, así como en una combinación de dichos métodos.

6.       los programas de enseñanza teórica serán organizados e impartidos por las Universidades, por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, por Centros de educación superior acreditados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u organismo equivalente del ámbito autonómico y reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y, subsidiariamente, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Espero no haberme dejado nada importante.

Además también el ICAC ha actualizado la Resolución sobre la formación práctica exigida para el acceso al ROAC mediante Resolución de 26 de julio de 2021 del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Pero a este tema ya le dedicaremos otro post.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias
Fecha de realización: 15 de septiembre de 2021
Más información e inscripciones en: 
https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables

Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Fecha de realización: 29 de septiembre de 2021
Más información e inscripciones en: 
https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales

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jueves, 29 de julio de 2021

El Consejo General de Economistas ha hecho publica una nota sobre los modelos de cuentas anuales y plazo de subsanación de 5 meses.

 


El Consejo General de Economistas ha hecho publica una nota de la cual nos hacemos eco, en la que se dice lo siguiente:

Tras las quejas manifestadas por el Consejo General de Economistas de España en relación con las nuevas Órdenes por las que se aprueban los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (pinche aquí) y gracias a los diferentes contactos llevados a cabo por dicho Consejo General con diversas instituciones públicas para tratar esta cuestión, a continuación pasamos a informaros de una serie de novedades en base a la información facilitada por la Junta del Colegio de Registradores:

  • En principio las cuentas anuales, al haber entrado en vigor las órdenes antes referidas, deben depositarse con arreglo a la nueva normativa;
  • No obstante lo anterior, con el objeto de que se puedan conciliar la obligación en plazo del depósito, y, al propio tiempo, la incorporación de las nuevas exigencias legales en tan breve periodo de tiempo, el Colegio de Registradores ha habilitado un doble sistema para el cumplimento:
  • De una parte, aquellas sociedades mercantiles que puedan adaptarse a las nuevas exigencias sobrevenidas desde el martes pasado, podrán hacerlo de forma inmediata y digitalizada.
  • De otra, para aquellas que les resulte de difícil o imposible ejecución, podrán usar los modelos de presentación de cuentas anteriores si bien que, deberán subsanar en el plazo de cinco meses el defecto que les será advertido, con el fin que en el indicado plazo aporten el resto de la documentación ahora exigida desde el 27 de julio.
  • El Colegio de Registradores ha habilitado un banner específico con mayor información e hipervínculos a los documentos necesarios, en los siguientes enlaces: https://www.registradores.org/https://www.registradores.org/informaci%C3%B3n-cuentas-anuales
  • A mayor abundamiento, en próximos días, el Colegio de Registradores ofrecerá mayor información sobre la forma de subsanar los posibles defectos advertidos como consecuencia del uso de los modelos anteriores a la Orden tantas veces citada

Dado que desde el Consejo General de Economistas de España estamos haciendo un seguimiento permanente sobre este particular, en caso de haber alguna novedad adicional a las aquí expresadas, os serán comunicadas de inmediato.

Puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

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lunes, 26 de julio de 2021

Hoy se ha publicado en el BOE los modelos de depósito en el Registro Mercantil de Cuentas Anuales 2020.


 

Efectivamente, sorpresa, hoy día 26 de julio, cuando faltan escasamente cuatro días para que finalice el plazo de presentación, en el caso más general de aprobación de Cuentas Anuales 2020 el 30 de junio, nos desayunamos con la publicación de los modelos de presentación en el Registro Mercantil. Se puede ver en: Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Finalmente, los perores presagios que nosotros ya anunciamos el 14 de mayo de 2021 en nuestra post Ya tenemos los nuevos modelos de Cuentas Anuales para el depósito en el Registro Mercantil sometidos a consulta. En los modelos sometidos a consulta si que aparecían, y a mí me sorprendió que no estuvieran incluidos en el D2.

Se han cumplido y resulta obligatorio incluir la hoja covid 19 CV para las Cuentas Individuales (normales. abreviadas y de Pymes),  no afecta a las consolidadas. Pero yo me pregunto,

¿Qué pasará ahora en aquellos casos en los que ya se hayan presentado las Cuentas?

¿Y en los modelos D2 que no aparecen? ¿Qué va a pasar?, no lo sabemos. Parece ser que también han modificado el programa D2 en este sentido y se aplicarán los cambios a partir del deposito de mañana.

¿es lógico que ahora el día 26 de julio nos desayunemos con esto.?

Parece ser que será obligatorio a la Cuentas Anuales que se presenten a partir de mañana.

Remito a mi post de 14 de mayo de 2021 Ya tenemos los nuevos modelos de Cuentas Anuales para el depósito en el Registro Mercantil sometidos a consulta.

A ver si el Registro realiza algunas aclaraciones.

El Registro Mercantil de Valencia, ha aclarado que: "la presentación de las cuentas anuales que se efectúen a partir de las 00:00 del día 27 de julio de 2021, para no ser calificadas como defectuosas, deberán ser en los formularios indicados en dicha orden, en la que se incluye con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.

Por tanto, todas aquellas entidades en las que se haya generado el certificado de huella digital hasta el día de hoy, deberán enviarse al registro como hora tope las 23:59 del día de hoy. Todas aquellos cuentas anuales que se presenten en el registro, a partir de las 00:00 del día 27 de julio, deberán incorporar en el fichero zip que se genera con  el certificado de la huella digital, la hoja COVID de los nuevos modelos aprobados".

Las normas citadas son:

Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. LEER
 
Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. 
LEER

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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martes, 20 de julio de 2021

Caso práctico sobre contabilidad de las criptomonedas.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 303 de 20 de julio de 2021.

 Las criptomonedas, entre las cuales la más conocida es el bitcoin, están teniendo un auge tremendo en los últimos tiempos.

Como hemos dicho el bitcoin es la más conocida, desde que Satoshi Nakamoto inventó su algoritmo, pero en el mercado existen más de 4.000 critomendas, como por ejemplo Dash, Ethereum, Ripple, Litecoin, etc, además de las que puedan crear las empresas como Facebook o Google, e incluso los Estados. Podemos ver que China quiere crear su critomoneda, y en la misma línea Europa, Japón y EE.UU. se unen para la creación de una moneda digital antes de la de China y a la de Facebook y Google, etc.

Parece que es una auténtica locura la fiebre actual por las critomonedas. Ahí que recordar que se basan en la tecnología blockchain  (secuencia de bloques par a par), en el que no existe ningún regulador de la moneda, sino que es el propio sistema que se autorregula y la validación de las operaciones las hacen los propios usuarios en el sistema que deja constancia de las transacciones de forma inmodificable. Esto es, no existe ningún sistema centralizado en ningún sitio ni ningún regulador, sino que las transacciones quedan registradas y confirmadas en todo el sistema que forman la red, para lo cual evidentemente cada usuario debe tener su clave secreta de acceso, que da lugar a poder tener acceso a sus propias transacciones, pero éstas quedan registradas en el sistema, digamos en una especie de “libro diario” que no se puede modificar.

Son los usuarios de la propia red, los que validan esa transacción y confirman el pago o el cobro, no existe ninguna entidad bancaria, ni gobierno, ni institución que comprueba y da validez a la transacción como ocurre con el dinero común o fiduciario. Son los millones de usuarios los que validan la transacción. Por este motivo, se dice que se basa en la democracia. Las operaciones realizadas no se pueden retroceder ni falsificar.

Evidentemente, al no existir ningún órgano que de validez a las transacciones, y que no responda de las criptomonedas, éstas tienen un alto riesgo y alta volatilidad, por lo tanto, en mi opinión, no son aconsejables como inversiones refugio del dinero.

Son las personas que participan las que validan la operación, ya que solamente hace falta un usuario y una clave para su acceso, sin que puedan determinarse el origen de la transacción y por lo tanto, el rastreo de la procedencia de los fondos. En este sentido, pude decirse que sería como operaciones en efectivo, en el que el origen de los fondos no puede determinarse.

El tratamiento contable, dependerá de la intención o finalidad que tenga la empresa con la utilización de las criptomoneda, de tal modo que:

1.     Si la intención con su obtención es su venta en el curso ordinario de sus operaciones, se tratarán como existencias. Sería el caso de la minería o en el caso que la empresa crese su propia criptomoneda. Su valoración se realizará por el coste de su obtención, registrándose los deterioros oportunos en caso de disminución del valor.

2.     Si la intención es con su adquisición realizar una inversión a largo plazo (con el riesgo que esto conlleva), se registrará como un inmovilizado intangible. Su valor será por el coste, posteriormente pueden tener un deterioro por disminución de valor.

3.     Si la intención res ealizar una inversión financiera “security token” se registrará como una inversión financiera. Su valor será por el coste, posteriormente pueden tener un deterioro por disminución de valor.

4.     Si la intención es financiarse mediante un instrumento de capital crowdfunding en criptomoneda, nos encontraríamos ante un instrumento de patrimonio neto, y se registrará al coste.

5.     Si la intención es la de alizar pagos mediante el móvil u otro medio de pago en las transacciones, a modo de uso parecido al de una tarjeta de crédito. “payment token”, su registro será el de efectos comerciales por su coste, y en el momento del pago se registrará un beneficio o una pérdida por permuta. En nuestra opinión la permuta seria de tipo comercial.

6.     Si se trata del caso de una adquisición porque el proveedor con objetivo de fidelizar al cliente, le concediera vales descuento para próximas compras en critptomonedas, “utility token”, el tratamiento sería el de un anticipo de compra por su coste, posteriormente se registraría un beneficio o pérdida como consecuencia de su aplicación. Obviamente la operación devengaría IVA.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

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domingo, 18 de julio de 2021

Tratamiento de la diferencia negativa de consolidación provocada por una transacción previa de inversiones financieras del socio a la sociedad por debajo de su valor de mercado.

 


Se trata del caso concreto, donde supongamos que las sociedades A, B y C tienen los mismos socios, por lo tanto, forman un grupo horizontal o de unidad de decisión.

En un momento dado los socios crean otra sociedad, sociedad H mediante aportaciones dinerarias. A continuación, la sociedad H adquiere a los socios de A, B y C la totalidad de sus acciones o participaciones, pero a un precio sensiblemente inferior a su valor contable.

A los efectos de la formulación de CCAA consolidadas se produce una importante diferencia negativa de consolidación, la pregunta es, a los efectos de la consolidación ¿debería tenerse en cuenta esta diferencia negativa de consolidación en la cuenta de resultados consolidados?

O más bien, previamente al existir una operación entre personas vinculadas a un precio sensiblemente inferior al de mercado,  nos realizamos las siguientes preguntas:

¿en la contabilidad individual debería corregirse este hecho?,

¿existe una aportación encubierta de los socios a la sociedad H?,

¿Cómo debería reconocerse esto en la contabilidad individual de H? ¿con un incremento de la inversión financiera hasta su valor de mercado (valor contable) de tal modo que la diferencia de consolidación posterior fuera cero?,

si fuera así, ¿contra qué, cuenta debería reconocerse este incremento, podría ser la cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios, o más bien una cuenta de reservas?

Cabe recordar que las operaciones se deben registrar contablemente, según el articulo 34 del Código de comercio “según el fondo económico con independencia de la instrumentalización jurídica”

.En nuestra opinión, el incremento de valor de las inversiones financieras adquiridas a sus socios, en la contabilidad individual de H deberían incrementarse hasta alcanzar su valor razonable (sino existe más información se correspondería con el valor contable), este incremento podría registrarse con abono a reservas (prima de emisión) o cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios.

En nuestra opinión, una interpretación o la otra, dependería del tiempo transcurrido desde la constitución de la operación y la adquisición de las inversiones financieras a los socios.

Pensamos que pueden existir argumentos a favor de una u otra opción y que dependería del tiempo transcurrido entre las dos operaciones.

1.       Argumentos de que el incremento de valor se reconociera con abono a reservas.

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sábado, 17 de julio de 2021

Cuidado con los programas informáticos que soporten procesos contables de “doble uso”.

 


Ya anunciamos con fecha 7 de diciembre de 2020 que esto se iba a producir. Escribimos un artículo titulado: “Cuidado con los programas de contabilidad según el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

Pues bien, todo lo que dijimos allí se ha cumplido mediante la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Pues el Artículo decimotercero. Modificación de la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el punto cuatro, se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

La norma entró en vigor el día 11/7/2021.

El incumplimiento de este precepto será objeto de sanción, tanto para el productor de dichos sistemas o programas, como para el usuario por la tenencia de los mismos. La sanción será la establecida en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y para ello el punto veintiuno de la Ley establece:

Se añade un nuevo artículo 201 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las  personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»

Ahora bien, este régimen sancionador se aplicará transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma, es decir el 11-10-2021. ¡Menos mal¡

Bueno, ya sabemos lo que toca, adaptarse a la norma.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

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viernes, 16 de julio de 2021

Un día muy, muy triste. Hoy nos ha dejado un gran profesional, gran persona y gran amigo: José María Gay de Liébana.

 




José María Gay ya no está entre nosotros, hoy todos los que le conocíamos lloramos su perdida. No tenía enemigos, pasó por esta vida, diciendo la verdad, con valentía, con mucha honradez y con gran vitalidad.

Hace tan solo dos días me comuniqué con él por WhatsApp, y me sorprendió sus ganas de tirar hacia adelante, siempre con ánimo, siempre con ilusión. Qué gran persona. Una gran pérdida, los que le conocimos bien estamos desolados, con tan solo 68 años nos ha abandonado. Pero José María allá donde estés, que sepas que siempre estarás entre nosotros, nunca te olvidaremos, siempre, siempre te tendremos en nuestro corazón y estoy seguro que nos volveremos a ver, no sé dónde, pero seguro que tu vitalidad, tus ganas de vivir, tus ganas de trabajar, tus ganas de contribuir al bien común, tus ganas de conseguir un mundo mejor y más justo, no serán en vano. Nos has dejado una huella muy profunda a todos los que te conocimos, vivimos y compartimos contigo. Tenemos que continuar a pesar de tu ausencia, te lo debemos por tu valentía y tu vitalidad, y nunca caerás en el olvido. Todos los que te conocimos te lo debemos.

Conocí a José María hace muchos años en una plaza del área de Economía financiera y Contabilidad, y desde entonces nació entre nosotros una relación que considero que fue más que una amistad, fue un cariño, fue una admiración, fue una conexión total.

José María como yo, era profesor de Economía Financiera y Contabilidad, y en temas relacionados con este área era un maestro, era un gran comunicador, el mejor que yo he conocido, para mí ha sido una guía a seguir. Pero no solo podía disertar sobre Economía Financiera y Contabilidad, sino sobre materias de Economía en general, cuestión que no todos nos atrevemos, y lo hacía muy bien, porque también era entendido en distintas ramas de la economía, como economía política.

Era catalán, y muy orgulloso de ser catalán, pero cuando lo decía, siempre recordaba que era del español. Enraizado en el Club Deportivo Español, no dudaba en decirlo en cualquier momento. Era un hombre honesto, honrado, y una gran persona, una buena persona.

José María, nunca te olvidaremos, nunca, y seguro, seguro que nos volveremos a encontrar, por lo menos yo lo creo así.

Te queremos. Descansa en paz querido amigo.

Tu amigo

Gregorio

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viernes, 2 de julio de 2021

Aspectos más importantes de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2020.

 


Ha llegado del momento de presentar el modelo 200 sobre la declaración del Impuesto sobre sociedades 2020. El plazo en este año se alarga hasta el 26 de julio, por que el 25 es festivo. No obstante, el plazo para la domiciliación del pago será hasta el 21 de julio.

Como sabemos seguimos con el modelo e Sociedades web: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2021/Datos_fiscales_del_Impuesto_sobre_Sociedades__Ejercicio_2020.shtml

Con respecto al modelo, podemos decir lo siguiente:

-          El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) que hasta ahora era voluntario, pasa a ser obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 del modelo. Todo esto para que la AEAT tenga un mayor control sobre las diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.

-          nuevo formulario (anexo V) relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias

-          se amplía el detalle de los Otros gastos de explotación a todas las empresas, con independencia del formato de sus Cuentas Anuales (Normal, Abreviado o Pyme).

En cuanto a las novedades fiscales para el ejercicio 2020, podemos citar:

-          Reducción del plazo para considerar deducibles los deterioros de los créditos para las empresas de reducida dimensión que pasa de 6 a 3 meses desde el vencimiento de la obligación.

-          Recordar la deducibilidad de los intereses de demora, ya que el Tribunal Supremo se pronunció sobre este polémico asunto.

-          En cuanto a las deducciones de la cuota:

o   sector de la automoción: Se incrementa, solamente para las pequeñas y medianas empresas, del 15% al 50% el porcentaje de la deducción por inversión para determinadas inversiones en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 en los ejercicios 2020 y 2021. El resto de las empresas siguen con el 15 %

o   Más apoyo a la producción cinematográfica: Para los períodos impositivos que se iniciaron a partir de 1 de enero de 2020, para la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, etc.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.