El día 5 de abril de 2022 publicamos en este blog un caso
práctico sobre tratamiento contable de la bonificación en el combustible. En él
dábamos nuestra opinión sobre el tratamiento contable a seguir tanto en la contabilidad
desde el punto de vista del colaborador (gasolineras), como en la contabilidad,
desde el punto de vista de la empresa que se beneficia de la bonificación
(cliente). Puede verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2022/04/caso-practico-sobre-tratamiento.html
Pero en aquel momento no hicimos mención al tratamiento
contable que habría que dar a la prestación patrimonial de carácter público no
tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos
petrolíferos por parte del operador, regulada en el artículo 21 de Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en
el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania.
En este artículo se indica que “1. Los operadores al por
mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con una
cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no
tributario de periodicidad trimestral, durante el periodo comprendido entre los
días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos.
No estarán obligados
a satisfacer dicha prestación los operadores que se comprometan a realizar de
forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a que se
refiere el apartado 3 de este artículo a los consumidores finales, directamente
o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al
por menor de su red de distribución. Dicho descuento se realizará sobre el
precio de venta al público por un importe mínimo equivalente al indicado en el
apartado 3 de este artículo.
El compromiso deberá
comunicarse con anterioridad al 1 de abril de 2022 al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de su sede electrónica,……..
Dicha exoneración quedará
condicionada a la realización efectiva de dicho descuento, durante el periodo
comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, por un importe
mínimo equivalente al indicado en el apartado 3 de este artículo. Para ello el
descuento se deberá consignar de forma expresa en las facturas…..”
En definitiva, el problema para el operador al por mayor de
productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con una cifra anual
de negocios superior a 750 millones de euro, será tomar la decisión de:
1.
Realizar el descuento a sus clientes, con lo que
finalmente cargarían con él.
2.
No realizarlo, y hacer frente “Prestación
patrimonial de carácter público no tributario temporal” (se ha denominado así,
porque no puede ser denominado como tributo no como tasa)
¿Cuál será, en nuestra opinión, la repercusión en su
contabilidad de una u otra opción?
Pues en nuestra opinión, en el primer caso, sería un
descuento sobre ventas que formaría parte de la cifra de negocios. En este
caso, la norma indica que “No estarán
obligados a satisfacer dicha prestación los operadores que se comprometan a
realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos…”, posteriormente
se habla de exoneración. El problema
contable está en dilucidar si se debe de registrar en este caso, el gasto por
la prestación patrimonial y el ingreso como una bonificación o, por el
contrario, no registrar el gasto y por lo tanto, tampoco el ingreso por bonificación.
Dicho de otro modo ¿esta exoneración se trataría contablemente como una
bonificación, o no?
El ICAC en la consulta número 1 del BOICAC número 122/junio
2020, sobre tratamiento contable de los costes a asumir por las empresas en los
ERTEs consecuencia del COVID 19. Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, se
inclinó por considerar “El fondo
económico de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa es
el de la percepción de una subvención, devengándose al mismo tiempo, y de la
forma en la que venía haciéndose anteriormente, el gasto en concepto de
Seguridad Social a cargo de la empresa.
Es decir, pese a que
la entidad no va a realizar tales pagos durante el tiempo que duren las medidas
excepcionales, los efectos que se desprenden de esta bonificación, desde un
punto de vista económico, son equivalentes a su pago efectivo, quedando siempre
condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos, como son el
mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6
meses desde la reanudación de la actividad. En caso contrario, la empresa
contraería una obligación de devolución de las citadas bonificaciones.
Por tanto, la entidad continuará devengando el
gasto en función de su naturaleza, reconociendo en sus cuentas la percepción de
una subvención”.
Sin embargo, en nuestra opinión, es cuestionable que se
pudieran utilizar estos mismos argumentos en el caso que nos ocupa, por el
motivo de que en el caso de los ERTES el gasto por Seguridad Social existía
previamente como consecuencia de tener a los trabajadores en la plantilla, que
ahora pasan al ERTE. Esto es, ya exista una obligación con carácter previo, que
ahora se bonifica, y la empresa no se desentiende de estos trabajadores.
En nuestro caso, se trata de una obligación que no existía
previamente, sino que nace en este momento como consecuencia de la prestación
patrimonial que es novedoso, y en el artículo 21 indica con claridad que “No estarán obligados a satisfacer dicha
prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca
un descuento en las ventas de los productos…”, por lo tanto, en nuestra
opinión, sino existe obligación no existe gasto que pueda ser posteriormente
subvencionado.
Pero ya digo, es nuestra opinión, salvo mejor otra más
cualificada.
En cualquier caso, creo que debería ser consultado al ICAC,
para saber la opinión del regulador y sus argumentos, que quizá no coincida con
la mía, pero que esté más sustentada.
Finalmente, si se toma la decisión por parte del operador de
no realizar el descuento, tendría que hacer frente al gasto por la prestación
patrimonial.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
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https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
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https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
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https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día
3 de mayo de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para
auditores de cuentas del ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/
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