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viernes, 31 de enero de 2020

La valoración de las participaciones concursales de empresas en crisis.



Organizado por la Asociación de Administradores Concursales, los próximos días 6, 7 y 8 tendrá lugar en Carmona (Sevilla) la V Convención Nacional de Derecho Concursal. En ella participará el profesor Gragorio Labatut Serer impartiendo el tema sobre “Valoración de las participaciones concursales de empresas en crisis”.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del cierre contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”. Día 21 de febrer0 de 2020. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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Caso práctico sobre las opciones de compra emitidas por la sociedad dominante sobre la participación de los socios minoritarios.



He realizado un caso práctico sobre “Caso práctico sobre las opciones de compra emitidas por la sociedad dominante sobre la participación de los socios minoritarios” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 257 de 31 de enero de 2020.

 En concreto se trata de determinar el registro contable de las opciones de compra emitidas por la sociedad dominante sobre la participación mantenida por el socio minoritario en una sociedad dependiente.  

En concreto, se trata de determinar, si el otorgamiento de la citada opción de compra por parte de la sociedad dominante, debería llevar a reconocer en sus cuentas anuales individuales la participación retenida por los minoritarios y el correspondiente pasivo, ambos importes medidos por el valor actual del precio de ejercicio de la opción, o por el contrario, si dicha participación residual sólo es posible reflejarla una vez se ejecute la opción de compra.

Este tema fue objeto de consulta al ICAC en la consulta número 7 del BOICAC número 79/septiembre 2009, sobre el tratamiento contable de las opciones de venta emitidas por un inversor sobre la participación mantenida por el socio minoritario en una sociedad dependiente.

para determinar si los minoritarios han transmitido a la dominante los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, el ICAC indica que se tiene comparar su exposición a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos correspondientes a la participación retenida por los minoritarios, antes y después de la emisión del instrumento financiero derivado.

Con lo que pueden suceder dos cosas:

1.                     Si se concluye que los riesgos y beneficios no se han transferido, porque las condiciones de emisión de la opción de venta no introducen una variabilidad en los citados flujos diferente a la que asume cualquier participante en el mercado que no tuviese la obligación condicional de adquirir las participaciones en la fecha de ejercicio de la opción, el instrumento derivado se valorará, tanto en el momento inicial como posterior, por su valor razonable, contabilizando las posteriores variaciones de valor en la cuenta de pérdidas y ganancias, y en consecuencia el activo financiero (participación en la sociedad) quedará registrado en la dependiente sin causar baja. Esto es, se registrará tan solo la opción de compra/venta sin registrar la transmisión del subyacente (participación financiera en la empresa).

En nuestra opinión, esto significaría que las condiciones de la opción de venta para el minoritario, no le ofrece condiciones ventajosas para inclinarse por su aceptación.

2.                      Ahora bien, si por el contrario, el instrumento financiero derivado que se ha emitido no constituye una mera opción sino, en esencia, un compromiso de pago pendiente de cancelación cuyas condiciones pongan de manifiesto de forma indubitable que los minoritarios ya no participan en los riesgos y beneficios de la sociedad dependiente, la sociedad dominante debe contabilizar el cien por cien de la inversión en sus cuentas individuales y el correspondiente pasivo por su valor razonable (valor actual del precio de ejercicio). Las posteriores variaciones de valor por descuento, con carácter general, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto financiero de acuerdo con el criterio del coste amortizado, por lo que se considera un derivado especulativo. Esto es la dependiente dará de baja el subyacente (inversión financiera) y la dominante lo dará de alta.

En nuestra opinión, esto significaría que las condiciones de la opción de venta para el minoritario, se ofrece condiciones ventajosas para inclinarse por su aceptación.

En este último caso, además, si a la vista de los términos del acuerdo, una vez analizada la diferencia entre el valor inicial del pasivo y el precio de ejercicio de la opción, se desprende que la sociedad dominante está retribuyendo un servicio que prestan los socios minoritarios, por ejemplo, de naturaleza comercial, la contabilidad deberá poner de manifiesto esta circunstancia, a través del ajuste en el valor del pasivo y el reconocimiento del correspondiente gasto en el margen de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del cierre contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”. Día 21 de febrer0 de 2020. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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lunes, 27 de enero de 2020

Casos dudosos de sujetos obligados a la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.


Sabemos que el artículo 2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, detalla los sujetos obligados a dicha Ley. En general podemos decir que son los siguientes:

SUJETOS EN EL DENOMINADO ANTERIORMENTE RÉGIMEN GENERAL. Sectores tradicionalmente obligados:  Sujetos obligados financieros, párrafos a) a i) del artículo 2.1

  1. Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de crédito, sucursales de entidades de crédito. Establecimientos financieros de crédito
  2. Entidades de dinero electrónico.
  3. Establecimientos de cambio de moneda y gestoras de transferencias.
  4. Entidades de pago, empresas de servicios de inversión.
  5. Sociedades aseguradoras ramo vida.
  6. Gestoras de fondos de pensiones, de inversión colectiva y entidades de capital riesgo.
  7. Sociedades de garantía recíproca.

SUJETOS EN EL DENOMINADO ANTERIORMENTE RÉGIMEN ESPECIAL. Sujetos obligados no financieros, párrafos j) a y) del artículo 2.1:

}  Notarios.

}  Registradores de la propiedad, mercantiles y bienes muebles.

}  Abogados.

}  Auditores, contables y/o asesores fiscales.

}  Casinos de juego

}  Promoción inmobiliaria y agencia, comisión o intermediación.

}  Comercio de joyas, piedras y metales preciosos.

}  Arte y antigüedades.

}  Transporte profesional de fondos.

}  Servicios postales (giro o transferencia internacional)

}  Loterías u otros juegos de azar

}  Art. 2.1 párrafo o) y Art. 2.1 párrafo k),  sin concesión de préstamo / crédito

}  Intermediación en concesión de préstamos o créditos.

}  Administrador nacional del Registro de Derechos de Emisión.

}  Otros profesionales independientes [art. 2.1 párrafo ñ)]

Puede verse con mayor detalle en “Prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuenta”. Páginas 55 y ss. https://www.efl.es/catalogo/manuales-juridicos/prevencion-de-blanqueo-de-capitales-para-asesores-fiscales-contables-y-auditores-de-cuentas



Pero existen muchas dudas sobre algunas profesiones o actividades, para determinar si son sujetos obligaos o no a dicha Ley.

El SEPBLAC, en una labor divulgativa, está intentando aclarar estos casos dudosos. Puede verse en: https://www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/



Vamos a comentar algunos que nos han parecido más interesantes:

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Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.



El pasado día 21 de enero de 2020 el profesor Gregorio Labatut Serer impartió un seminario sobre a “aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Fue organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España Agrupación 14ª Tenerife. https://www.linkedin.com/feed/update/urn%3Ali%3Aactivity%3A6626411271682052097/?midToken=AQH_mVx0hSkyXw&trk=eml-email_notification_single_mentioned_you_in_this_01-notifications-1-hero%7Ecard%7Efeed&trkEmail=eml-email_notification_single_mentioned_you_in_this_01-notifications-1-hero%7Ecard%7Efeed-null-119ghs%7Ek5s062px%7Eks-null-voyagerOffline


Hubo una gran afluencia de colegiados. Agradezco profundamente esta oportunidad al Instituto de Censores Jurados de Cuentas Agrupación de Tenerife y especialmente a su vicepresidente D. Rubén José Rodriguez Hernández.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Día 31 de enero de 2020. Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. 6 horas. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable. Más información en: https://congresos.adeituv.es/reformaplangeneral/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: novedades del cierre contable de 2019 y sus implicaciones fiscales. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/


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viernes, 17 de enero de 2020

Caso práctico sobre combinaciones de negocios. Aportación a una empresa del grupo de acciones de otra empresa del mismo grupo.



He realizado un caso práctico sobre “Caso práctico sobre combinaciones de negocios. Aportación a una empresa del grupo de acciones de otra empresa del mismo grupo” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 255 de 17 de enero de 2020.

 Vamos a tratar el caso de que una persona física que posee la mayoría del capital de dos sociedades, ante la ampliación de capital de una de ellas, suscribe las acciones y realiza una aportación no dineraria consistente en las acciones de la otra empresa del grupo.

Este tema, fue tratado por el ICAC en su consulta número 2 del BOICAC número 91/septiembre 2012. Aportación no dineraria. NRV 21ª. Aportación por una persona física a una empresa del grupo de las acciones de otra empresa del grupo.

En concreto la consulta plantea el tratamiento contable de la aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física.

En concreto, se trata de dos sociedades, S1 y S2, que están controladas por una persona física que posee el 75 y el 80 por 100 del capital social de cada una de ellas, respectivamente. En diciembre de 2011, S1 amplía el capital social y recibe como contrapartida exclusivamente la aportación, por parte de la persona física, del 80 por 100 del capital social de S2. La consulta versa sobre el tratamiento contable que la sociedad S1 debe otorgar a la aportación no dineraria recibida, considerando que ambas sociedades constituyen sendos negocios.

El ICAC indica que, en la medida que la sociedad consultante era parte integrante de un grupo de coordinación, no existiendo, por tanto, obligación de consolidar, y adicionalmente, salvo que la persona física fuera empresario, tampoco existe la posibilidad de tomar los valores existentes en las cuentas anuales individuales, la sociedad S1 contabilizará la participación adquirida tomando como referencia el patrimonio neto de la sociedad aportada en el porcentaje correspondiente, o, en su caso, el patrimonio consolidado, trayendo a colación por analogía el criterio publicado en la consulta 3 del Boletín del ICAC (BOICAC) nº 85, de marzo de 2011. En nuestra opinión éste sería el valor puesto en equivalencia.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Día 31 de enero de 2020. Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. 6 horas. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable. Más información en: https://congresos.adeituv.es/reformaplangeneral/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: novedades del cierre contable de 2019 y sus implicaciones fiscales. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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miércoles, 15 de enero de 2020

La importancia de la prevención del blanqueo de capitales en la empresa.


El próximo día 28 de enero de 2020 el profesor Gregorio Labatut Serer, profesor Titular de la Universidad del Valencia y presidente de honor del INBLAC, impartirá una conferencia sobre” La importancia de la prevención del blanqueo de capitales en la empresa”.

Organizada por Goldwater & Partners Auditoría y Consulting, tendrá lugar en el Museo de Arte de Cerdanyola ( Calle iris, 88. 08290 Cerdanyola del Vallès ).

Se puede ver en: http://vallesempresa.cat/index.php/ca/agenda-d-activitats/properes-activitats/2-gregorio-labatut-la-importancia-de-la-prevencio-del-blanquieg-de-capitals-a-la-empresa?date=2020-01-28-17-45

Puede verse video resumen de la conferencia en:
https://twitter.com/30Virtual/status/1224361968510828544?s=20

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Día 31 de enero de 2020. Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. 6 horas. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable. Más información en: https://congresos.adeituv.es/reformaplangeneral/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: novedades del cierre contable de 2019 y sus implicaciones fiscales. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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viernes, 10 de enero de 2020

Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.



Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Tenerife, el próximo 21 de enero, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre “Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”.

El objetivo se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, directores financieros, asesores fiscales y auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional, con el objetivo de poder aplicar distintas técnicas para valorar empresas, y fundamentalmente el método de descuento de flujos de tesorería.



Programa

El programa se detalla a continuación:

  1. Conceptos de valor y precio (valor contable versus valor de mercado, principios y fines de la valoración).
  2. Métodos de valoración basados en el balance, patrimoniales o analíticos.
  3. Métodos de valoración mixtos o compuestos.
  4. Métodos de valoración comparativos o por múltiplos.
  5. Métodos de valoración basados en el descuento de flujos de tesorería.
  6. Comparación entre los distintos métodos con casos prácticos.
  7. Confección del informe de valoración.
  8. Casos prácticos con hoja de cálculo.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Día 31 de enero de 2020. Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. 6 horas. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable. Más información en: https://congresos.adeituv.es/reformaplangeneral/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: novedades del cierre contable de 2019 y sus implicaciones fiscales. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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Cierre fiscal y contable 2019 y operaciones societarias.



Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Sevilla, el próximo día 14 de enero de 2020, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre el cierre fiscal y contable de 2019 y operaciones societarias.



El cierre contable de 2019 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Se presentarán mediante casos prácticos las novedades que se introdujeron tanto la Resolución del ICAC como la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, sobre todo tras las modificaciones impuestas por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social como, por ejemplo:



-       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

-       Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

-       Reserva de capitalización.

-       Reserva de nivelación.

-       Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

-       Otros regímenes especiales: Transparencia fiscal, Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico.

-       Etc.



Con este curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2019, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2019.



Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.



También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2018 y 2019 respecto a esta materia.



De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2019.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, corrección monetaria, y nuevos límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, el caso de los deterioros de inversiones financieras cualificadas, etc,



También, se tendrá en cuenta en cuenta lo previsto en la nueva Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. BOE 11/03/2019. (ENTRADA EN VIGOR 1-1- 2020 )




Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Día 31 de enero de 2020. Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. 6 horas. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable. Más información en: https://congresos.adeituv.es/reformaplangeneral/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: novedades del cierre contable de 2019 y sus implicaciones fiscales. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

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Caso práctico tratamiento contable de la compra de unos derechos de crédito deteriorados, pero con una garantía hipotecaria.



He realizado un caso práctico sobre “Caso práctico tratamiento contable de la compra de unos derechos de crédito deteriorados, pero con una garantía hipotecaria.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 254 de 10 de enero de 2020.

 Vamos a tratar en este caso práctico cual debe ser el tratamiento contable de la adquisición de unos créditos deteriorados en los cuales existe una garantía hipotecaria.

Para ello, tendremos que tener en cuenta la consulta del ICA. número 5 publicada en el BOICAC número 80/diciembre 2009.

En concreto la consulta pregunta sobre el tratamiento contable de un derecho de crédito adquirido a una entidad financiera por un importe inferior a su valor de reembolso. De la consulta parece desprenderse que el citado derecho goza de una garantía real, cuya ejecución ha iniciado la entidad financiera dentro de un procedimiento judicial por impago. En particular, se pregunta qué criterio debe seguirse para contabilizar el rendimiento financiero implícito asociado a la operación.

En primer lugar, se aplicará los apartados 2.1.1, 2.1.2.  y 2.1.3. de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC, de tal modo que la valoración debe realizarse según el criterio de coste amortizado, determinando la equivalencia financiera entre la corriente de flujos presentes y futuras, con el objeto de determinar el Tipo de Interés Efectivo (TIE) de la operación.

Para ello, el ICAC indica que, según las particulares características de la operación descrita por el consultante, que fundamentalmente tienen que ver con la incertidumbre asociada al momento en que se cobrará el crédito, así como con la cuantía del descuento con el que se adquiere el activo respecto a su valor en escritura, en el presente caso la aplicación del criterio del coste amortizado deberá guiarse por los siguientes criterios:

1.- Para calcular el tipo de interés efectivo no deben considerarse las pérdidas por riesgo de crédito futuras, con independencia de considerar aquellas pérdidas en las que ya se ha incurrido y que se desprenden del precio a que se formaliza la transacción.

2.- En el caso de que se obtuviera un TIE negativo, nos encontraríamos, según lo establecido en el punto 2.1.3 de la NRV 9ª del PGC ante una corrección valorativas por deterioro.

3. Si no fuera así, la operación se seguirá registrando según el TIE inicial

3.- En el caso de que con obtención de información adicional o del conocimiento de nuevos hechos, se produce un cambio de estimación que ponga de manifiesto la obtención de flujos de efectivo superiores a los inicialmente previstos, deberá aplicarse lo señalado en la norma de registro y valoración 22ª. “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables”, por lo que la empresa deberá calcular un nuevo tipo de interés efectivo, y muy importante: “ sin que proceda practicar ajuste alguno en el valor en libros del activo en el momento en que se produce el cambio de estimación”.

4.- En todo caso, para realizar las estimaciones será de aplicación el principio de prudencia.

5.- Podría ser que, en la operación existieran unas circunstancias particulares, podría exigir, en su caso otorgar al crédito un tratamiento contable similar al recogido en el PGC para las cuentas en participación.

Por último, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa sobre el tema objeto de consulta, de forma que aquéllas en su conjunto muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Dicho esto, en nuestra opinión, Entonces, en mi opinión, el tema está en dilucidar, si en el momento de la adquisición del crédito deteriorado por 100.000 euros, ya se ha iniciado el procedimiento de ejecución de la hipoteca, tal y como indica el consultante, se pudiera tener conocimiento del valor razonable del inmueble, que se cita que es por 300.000 euros, para que este importe se considere dentro de la estimación de los flujos de caja futuros. De tal modo, que, en mi opinión, pueden se pueden dar dos casos:

1. Que, en el momento de adquisición, no se tuviera certeza sobre el valor razonable de tasación del inmueble. Entonces en ese caso, se aplicaría, se tendría que hacer la mejor estimación posible de los flujos de caja futuros, y tal como dice también la norma, posteriormente hubiera un cambio en las estimaciones, “Si, como consecuencia de la obtención de información adicional o del conocimiento de nuevos hechos, se produce un cambio de estimación que ponga de manifiesto la obtención de flujos de efectivo superiores a los inicialmente previstos, deberá aplicarse lo señalado en la norma de registro y valoración 22ª. “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables”, en cuya virtud la empresa deberá calcular un nuevo tipo de interés efectivo, sin que proceda practicar ajuste alguno en el valor en libros del activo en el momento en que se produce el cambio de estimación”. Esto es, se registrarían las dos operaciones separadas, por la segunda (valor de tasación) sería otra operación distinta que cambiaría las estimaciones realizadas (cambio en las estimaciones)

2. Que, en el momento de adquisición, se pudiera realizar una estimación fiable del valor de tasación, o se tuviera conocimiento de él, en cuyo caso, ya en la estimación de los flujos de caja futuros a obtener, incrementaría el tipo de interés efectivo. Dicho de otro modo, a pesar de que en un principio se reconociera el crédito adquirido por el importe entregado, al calcular el coste amortizado habría que tener en cuenta el importe recuperado por la ejecución de la hipoteca, y esa diferencia registrarla como intereses en el periodo estimado de recuperación. Esto es, se tratarían las dos operaciones en una sola, y no se trataría de un cambio en las estimaciones.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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