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sábado, 16 de octubre de 2021

Encuentro de Economía Forense. REFOR Consejo General de Economistas.

 


El próximo día 24 de noviembre de 2021 tendrá lugar el Encuentro de Economía Forense REFOR del Consejo General de Economistas.

Entre los expertos que van a participar en el Encuentro, intervendrá el profesor Gregorio Labatut Serer con el tema: “Impulso de la participación del economista en operaciones societarias tras el Covid: Fusiones y adquisiciones; reestructuraciones; ampliaciones y reducciones de capital; SPACs.

Más información en: https://jornadasconcursal.economistas.es/wp-content/uploads/2021/10/avance_programa_2021.png

Os esperamos.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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sábado, 2 de octubre de 2021

Jornadas societarias: webinars REFOR y EC sobre cuestiones societarias actuales y de interés (5 octubre a 2 noviembre) 15 horas.

 


El Consejo General de Economistas a través del REFOR y EC impartirá webinars sobre cuestiones actuales y de interés con un doble enfoque jurídico y económico.

Puede verse en:

https://refor.economistas.es/jornadas-societarias-sobre-cuestiones-actuales-y-de-interes/?utm_source=Boeltin&utm_medium=email&utm_campaign=Seguimiento&utm_id=PruebaMailup

En el mismo el profesor Gregorio Labatut Serer participará en un webinar 5 con el título - MODIFICACIONES SUBSTANCIALES DE LA ESTRUCTURA DEL CAPITAL: FUSIÓN, ESCISION, “OPERACIÓN ACORDEÓN”.

Homologado por:

·       Formación REFOR: 15 horas en “SOCIETARIO”

·       Formación REC: 15 horas

·       Formación AUDITORES: 15 horas en “OTRAS MATERIAS“

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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domingo, 18 de julio de 2021

Tratamiento de la diferencia negativa de consolidación provocada por una transacción previa de inversiones financieras del socio a la sociedad por debajo de su valor de mercado.

 


Se trata del caso concreto, donde supongamos que las sociedades A, B y C tienen los mismos socios, por lo tanto, forman un grupo horizontal o de unidad de decisión.

En un momento dado los socios crean otra sociedad, sociedad H mediante aportaciones dinerarias. A continuación, la sociedad H adquiere a los socios de A, B y C la totalidad de sus acciones o participaciones, pero a un precio sensiblemente inferior a su valor contable.

A los efectos de la formulación de CCAA consolidadas se produce una importante diferencia negativa de consolidación, la pregunta es, a los efectos de la consolidación ¿debería tenerse en cuenta esta diferencia negativa de consolidación en la cuenta de resultados consolidados?

O más bien, previamente al existir una operación entre personas vinculadas a un precio sensiblemente inferior al de mercado,  nos realizamos las siguientes preguntas:

¿en la contabilidad individual debería corregirse este hecho?,

¿existe una aportación encubierta de los socios a la sociedad H?,

¿Cómo debería reconocerse esto en la contabilidad individual de H? ¿con un incremento de la inversión financiera hasta su valor de mercado (valor contable) de tal modo que la diferencia de consolidación posterior fuera cero?,

si fuera así, ¿contra qué, cuenta debería reconocerse este incremento, podría ser la cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios, o más bien una cuenta de reservas?

Cabe recordar que las operaciones se deben registrar contablemente, según el articulo 34 del Código de comercio “según el fondo económico con independencia de la instrumentalización jurídica”

.En nuestra opinión, el incremento de valor de las inversiones financieras adquiridas a sus socios, en la contabilidad individual de H deberían incrementarse hasta alcanzar su valor razonable (sino existe más información se correspondería con el valor contable), este incremento podría registrarse con abono a reservas (prima de emisión) o cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios.

En nuestra opinión, una interpretación o la otra, dependería del tiempo transcurrido desde la constitución de la operación y la adquisición de las inversiones financieras a los socios.

Pensamos que pueden existir argumentos a favor de una u otra opción y que dependería del tiempo transcurrido entre las dos operaciones.

1.       Argumentos de que el incremento de valor se reconociera con abono a reservas.

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sábado, 27 de marzo de 2021

¿Se consideran las inversiones en patrimonio de otra sociedad un negocio a los efectos de una combinación de negocios?

 


Ya comentamos algo sobre esto en nuestro post: “Aportación no dineraria a la constitución de una nueva sociedad de la cual se obtiene el control”, pero ahora queremos referirnos a ello con un poco más de precisión.

Cabe recordar que las operaciones se deben registrar contablemente “según el fondo económico con independencia de la instrumentalización jurídica”..

Las aportaciones no dinerarias a la constitución o ampliación de capital es una combinación de negocios, siempre y cuando dicha aportación deba calificarse como un negocio.

De tal modo que si las aportaciones no dinerarias constituyen un negocio deberán registrarse según la Norma de Registro y Valoración NRV 19ª Combinaciones de negocios, o la NRV 21ª Operaciones con empresas del grupo.

Para lo cual, nos vamos a plantear las siguientes cuestiones:

-          Concepto de negocio y registro contable.

-          Aportación consistente en inversiones financieras de otra entidad.

 

1.       Concepto de negocio y registro contable.

El concepto de negocio se define en la NRV 19.1. “A efectos de esta norma, un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes ……….”. Lo mismo indica la NIIF 3 Combinaciones de negocios, e incluye también insumos y procesos.

Por lo tanto, para que se considere un negocio debe incorporar además de los activos, actividades y procesos, con el objetivo de tener beneficios. Esto es debe existir una actividad económica.

A estos efectos si la aportación no dineraria de un negocio se realiza entre sociedades que no forman parte de ningún grupo, definido según la Norma de Elaboración de la Memoria NEM 13ª (incluye el grupo de control del art. 42 del CC, y el grupo de unidad de decisión o grupo horizontal que tienen los mismos socios), se valorará por su valor razonable.

Mientras que si esta aportación de un negocio se realiza entre sociedades que forma un grupo (NEM 13ª), su valoración se realizará por el valor en Cuentas Anuales Consolidadas, y en su defecto por sus valores contables, ya “…..que se transmiten de un sujeto contable a otro, sin que en esencia se produzca una variación en la unidad económica preexistente, la cual, en esencia, simplemente adopta una nueva organización o configuración legal”, según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 sobre operaciones societarias.

 

2.       Aportación consistente en inversiones financieras de otra entidad.

En el caso de que la aportación no dineraria consistiera en inversiones financieras de otra entidad, ¿podría considerarse como un negocio?

Para despejar estas dudas, podemos referirnos Consulta número 6 del BOICAC número 74/junio 2008, en la que se indica que: “……no se considera que las participaciones en el patrimonio neto de otras empresas constituyen en sí mismas un negocio” y, en consecuencia, es de aplicación la regla general de una adquisición de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, definidos en la norma de registro y valoración 9ª. Instrumentos financieros, apartado 2.5.

No obstante lo anterior, el apartado 2 de la NRV 21ª, indica: “Las normas particulares solo serán de aplicación cuando los elementos objeto de la transacción deban calificarse como un negocio. A estos efectos, las participaciones en el patrimonio neto que otorguen el control sobre una empresa que constituya un negocio, también tendrán esta calificación”.

Ante todo lo esto, podemos concluimos lo siguiente. Si la inversión aportada no otorga el control de la empresa participada, es una inversión financiera que no puede calificarse como inversiones en empresas del grupo y en consecuencia su registro se realizará según el apartado 2.5 de la NRV 9ª instrumentos financieros. Pero, si la inversión aportada otorga el control sobre la empresa participada, se considera un negocio y se registrará según la NRV 21ª.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC (adeituv.es)

 

 

 

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jueves, 11 de junio de 2020

Contabilidad de operaciones societarias.


Organizado por el Colegio de Economistas de Huelva, el próximo día 18 de junio de 2020 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre la Contabilidad operaciones societarias.
 
Con este webinar se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones reguladas por la Resolución del ICAC del 5 de marzo de 2019, por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital y que entra en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.



Se desarrollará durante la sesión de una forma práctica los contenidos la Resolución del ICAC sobre las operaciones societarias reguladas en la legislación mercantil y además se actualizará por las consecuencias económicas provocadas por el Covid-19 en las Cuentas Anuales.



Se estudiarán los siguientes puntos:

  1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.
  2. Beneficios distribuibles.
  3. Aportaciones sociales.
  4. Autocartera.
  5. Formulación y reformulación o reexpresión de cifras comparativas.
  6. La aplicación del resultado. Distribución de dividendos.
  7. Aumentos de capital.
  8. Reducciones de capital.
Más información en: 
http://www.economistashuelva.com/fichaaccion.cfm?idaccion=000080



 Un saludo cordial a todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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domingo, 6 de octubre de 2019

Contabilidad de operaciones societarias. Presentación de instrumentos financieros y otras operaciones mercantiles.





Publicado por ediciones Lefebvre El Derecho, en la colección de Lefebvre AECA, se ha publicado el libro: Contabilidad de operaciones societarias. Presentación de instrumentos financieros y otras operaciones mercantiles, escrito por Ignacio Aguilar Jara  y por Gregorio Labatut Serer

En esta obra se abordan, desde una perspectiva práctica, los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Se analizan desde un punto de vista de la contabilidad la normativa mercantil que deben cumplir las sociedades.

Se estudian de forma agrupada los contenidos de la Resolución del ICAC, con el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con el Código de Comercio.

Se ofrece para cada uno de los conceptos estudiados, casos prácticos para una mejor comprensión.

Una obra imprescindible para estar al día, esencial para Directores Financieros, Auditores, Asesores Contables y cualquier profesional de la contabilidad.

Más información en: https://www.efl.es/catalogo/manuales-juridicos/contabilidad-de-operaciones-societarias.-presentacion-de-instrumentos-financieros-y-otras-operaciones-mercantiles

Esperamos que sea útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


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viernes, 12 de abril de 2019

Coste del derecho preferente de suscripción según Resolución 5 de marzo del ICAC sobre operaciones societarias.




Una de ellas es el cálculo del coste del derecho de suscripción o asunción y de asignación gratuita.

Podemos leer en el punto 6 del artículo 3 Definiciones, lo siguiente:

“6. Coste del derecho de suscripción o asunción y de asignación gratuita: es la parte proporcional del valor contable de una acción o participación que corresponde a los citados derechos. 
a) El coste del derecho preferente de suscripción o asunción y el del asignación gratuita se determinará a partir del valor contable de las acciones o participaciones del cual se segrega el derecho. A estos efectos: 
1º el importe del coste del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita se cuantificará aplicando al valor contable la proporción existente entre el valor teórico del derecho y el valor ex ante unitario de las acciones o participaciones sociales. 
2º. El citado valor contable será el coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro, o el valor razonable de las acciones o participaciones, de forma consistente con la valoración de los activos financieros de los cuales se segrega el derecho.
b) Para el cálculo previsto en la letra anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas y conceptos:

1) El valor ex ante de las acciones o participaciones sociales será su valor razonable antes del aumento de capital. A estos efectos, se entenderá por valor razonable la cotización bursátil inmediatamente anterior al inicio del plazo para el ejercicio del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita; en su defecto se tomará el valor teórico contable en esa fecha, corregido, cuando sea razonablemente posible obtener la información, por las plusvalías o minusvalías tácitas de los elementos patrimoniales.

2) El valor teórico del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita será la diferencia existente entre el valor ex ante unitario y el valor teórico unitario ex post de las acciones o participaciones sociales. No obstante, cuando exista una cotización bursátil del derecho se tomará este valor.

3) El valor teórico ex post de las acciones o participaciones sociales se calculará sumando al valor ex ante, el importe a desembolsar por las nuevas acciones o participaciones sociales, y dividiendo el importe resultante por la suma del número de las acciones o participaciones sociales antiguas más las previstas para el aumento de capital.

c) Se deberá tener en cuenta la existencia de acciones o participaciones con derechos distintos, incluso cuando esta circunstancia sea consecuencia del aumento de capital, en los términos establecidos en el apartado siguiente. 

d) En el caso de segregación de derechos para su venta o para la suscripción o asunción de acciones o participaciones con derechos distintos de los de las acciones o participaciones antiguas, o para el ejercicio del derecho de asignación gratuita de acciones o participaciones con derechos distintos, se aplicarán las reglas indicadas en los párrafos anteriores. 

Si las acciones o participaciones de las cuales se segrega el derecho están deterioradas, al reconocer el coste de los derechos se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

Si las acciones o participaciones de las cuales se segrega el derecho están valoradas a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, al reconocer el coste del derecho se reclasificará a la cuenta de pérdidas y ganancias o a una cuenta de reservas, según proceda, la parte proporcional del citado ajuste."

¿Cómo se interpreta esto?

Pues del modo siguiente:

-          Coste unitario del derecho preferente de suscripción: d


-          d = Valor contable unitario de las acciones poseídas (Vca) x proporción (p)

-          Proporción (p) = Valor teórico unitario del derecho (Vtd)/valor exante unitario de las acciones o participaciones. (Vaa)

-          Valor teórico unitario del derecho (Vtd) = Valor ex ante unitario acciones o participaciones (Vaa) – Valor teórico ex post unitario de las acciones o participaciones (Vpa). Si cotiza será su valor de cotización.

-          Valor exante unitario de las acciones o participaciones (Vaa)= Valor razonable unitario antes (Cotización o valor teorico unitario exante corregido por plusvalías tácitas).

-          Valor expost de las acciones o participaciones (Vpa) = (Valor exante  TOTAL de las viejas (VTaa) + Valor de emisión TOTAL de las nuevas (VTe)) / (TOTAL nuevas +TOTAL viejas)


d = Vca x ((Vaa –Vpa)/Vaa) = Vca x ((Vaa – ((VTaa +VTe)/(Tn+Tv))/Vaa 

En donde:

d = coste unitario del derecho.

Vca = Coste unitario de adquisición de las acciones.

Vaa = Valor unitario de las acciones antes de la ampliación.

VTaa = Valor total de las acciones antes de la ampliación.

VTe = Valor total de la emisión de las nuevas.

Tn = total acciones nuevas.

Tv = total acciones viejas.

Por lo tanto, el ICAC abandona la anterior formula de general aceptación (formula de Urquijo) por esta formula noveosa.

Veamos un caso práctico:

Supongamos que la sociedad A tiene 1.000 acciones de la sociedad B, cuyo coste fue 20.000 euros.

La sociedad B amplía su capital en la proporción de 2 acciones nuevas por cada 3 antiguas.

El valor teórico unitario de las acciones de la sociedad B antes de la ampliación ascendía a 35 euros la acción.

El valor de emisión unitario de la ampliación de capital ascendía a 30 euros la acción.

El número total de acciones antiguas de B antes de la ampliación era de 15.000 acciones antiguas, por lo tanto, las acciones nuevas ampliadas ascenderán a 15.000 x 2/3 = 10.000 acciones nuevas

¿determinar el coste del derecho preferente de suscripción?

SOLUCIÓN:

Sabemos que:

d = coste unitario del derecho.

Vca = Coste unitario de adquisición de las acciones = 20.000 / 1.000 = 20 euros

Vaa = Valor unitario de las acciones antes de la ampliación. = 35 euros.

VTaa = Valor total de las acciones antes de la ampliación = 35 x 15.000 = 525.000 euros.

VTe = Valor total de la emisión de las nuevas = 30 x 10.000 = 300.000 euros.

Tn = total acciones nuevas: 10.000 acciones.

Tv = total acciones viejas: 15.000 euros.

Aplicación de la fórmula:

d = Vca x ((Vaa –Vpa)/Vaa) = Vca x ((Vaa – ((VTaa +VTe)/(Tn+Tv))/Vaa

d = 20 x ((35 – ((525.000 +300.000)/(10.000+15.000))/35 = 20 x (35 – 33)/35 = 20 x 0,0571428 =  1,143 euros el coste unitario del derecho.

Espero que haya podido ser útil.

Un saludo cordial para todos lo amables lectores.

Gregorio Labatut Serer


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Día 3 de mayo de 2019. Webinar. Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios, según la nueva norma del ICAC. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

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sábado, 23 de marzo de 2019

Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias según la Resolución del ICAC.



Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores de Cuentas inscritos en el ROAC

Jornada organizada por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia. Día 5 de abril de 2019. 4 horas.

Durante la sesión se tratarán los aspectos contables de las fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad.

Para ello nos basaremos en la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios y la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo y además los contenidos de Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

La jornada se realizará según el contenido de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital".

El programa de la jornada contendrá todos y cada uno de los conceptos que deben ser conocidos por el auditor de cuentas fusiones, escisiones y aportaciones de activos, desarrollado con casos prácticos.

De este modo, se tratarán mediante casos prácticos:

Ámbito de aplicación.

·        Concepto de negocio.

·        Fusiones y escisiones de empresas independientes. (contabilidad de la sociedad adquirente y adquirida/s)

·        Fusiones y escisiones de empresas del grupo.

·        Cesión global.

·        Contabilidad de socio.  

·        Contabilidad de aportaciones no dinerarias entre sociedades






Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornada presencial: Día 5 de abril de 2019. “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios, según la nueva norma del ICAC.”. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria para los auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/aportacionesnodinerarias/ficha.es.html

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Día 3 de mayo de 2019. Webinar. Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios, según la nueva norma del ICAC. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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lunes, 21 de enero de 2019

Novedades contables para 2019



Organizado por Lefebvre formación, el próximo dia 30 de enero de 2019, tendrá lugar la webinar sobre Novedades contables para 2019, que será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer.

El ICAC ha publicado un proyecto de Resolución sobre el registro contable de las operaciones societarias. El objetivo principal de esta Resolución es desarrollar los criterios contables para ser aplicados por las sociedades de capital (sociedad anónima y limitada principalmente) derivadas de la regulación contenida en el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de capital. Esto es lo que se conoce con el nombre de Contabilidad de Sociedades. Esta norma está prevista entre en vigor a partir del 1 de enero de 2019.


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Dia 1 de febrero de 2019. Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Proximo webinar: Día 04/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

Jornada presencia: Dia 22 de febrero de 2019. Antes el cierre de la contabilidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. https://congresos.adeituv.es/hechosposteriores2019/


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sábado, 12 de enero de 2019

Contabilidad de operaciones societarias.



Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas Agrupación 7ª Sevilla, el próximo día 24 de enero el profesor Gregorio Labatut impartirá un curso sobre Contabilidad de operaciones societarias.

Con este curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones reguladas en la Resolución del ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Se desarrollará durante la sesión de una forma práctica los contenidos del proyecto de Resolución del ICAC sobre las operaciones societarias reguladas en la legislación mercantil.

Se estudiarán entre otros puntos:

•            Justificación de la aplicación de la nueva norma.

•            Definición y diferencias con la norma actual.

•            Concepto de beneficios distribuible.

•            Dividendos entregando elementos no monetarios.

•            Efectos en la contabilidad de las empresas e impacto en las Cuentas Anuales.

•            Aspectos polémicos de las normas.

•            Aportaciones de los socios.

•            Incrementos y disminuciones de capital.

•            Todo ello desarrollado mediante casos prácticos.

Todos estos cambios se producirán para la contabilidad de las sociedades a partir del 1 de enero de 2019, de ahí la importancia de la jornada.



Instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Se abordará:



1.           Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

2.           Beneficios distribuibles.

3.           Aportaciones sociales.

4.           Autocartera.

5.           Reformulación o reexpresión de cifras comparativas.

6.           La aplicación del resultado.

7.           Reducciones de capital social.

8.           Aumentos de capital.

9.           Reducciones de capital.

10.         Disolución de la sociedad.

  Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas presenciales: Dia 1 de febrero de 2019. Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Proximo webinar: Día 04/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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martes, 18 de diciembre de 2018

La contabilización de la reducción de capital en el socio.



Como sabemos hace algún tiempo el ICAC dio a conocer el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante el Proyecto).

Este Proyecto contiene muchos cambios que va afectar a la mayoría de las sociedades y habrá que tener en cuenta, pues las nuevas normas serán de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, todavía no ha sido publicado la resolución definitiva por parte del ICAC y la única información de la que disponemos es el Proyecto.

Entre las novedades que el Proyecto incorpora se encuentra el tratamiento contable de las disminuciones de capital, pero en la contabilidad del socio. Puede verse a este respecto el artículo 39 proyecto, que indica:

“1. Con carácter general, la reducción de capital para compensar pérdidas o dotar la reserva legal no origina registro alguno en el socio porque el importe del patrimonio neto de la sociedad que reduce capital antes y después de la operación es el mismo.

2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor en libros de los respectivos activos financieros.

Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias”.

En nuestra opinión, la referencia que ese hace a la proporción, “Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción,…..”, interpretamos que se refiere a los fondos propios y no al patrimonio neto, porque no tendría sentido incluir las posibles subvenciones de capital que tuviera la empresa, no los ajustes por cambio de valor.

Este es un tema polémico, pues indica que, en toda disminución del capital, en el socio produce una disminución del coste de la inversión, por un lado, pero por otro puede producir un resultado, si el importe que se percibe supera dicho coste.

El problema es la determinación del coste, que el ICAC no determina por el desembolso que se realizó en un momento inicial, sino por una proporción en tre el total del importe disminuido y el importe de los fondos propios de la sociedad en el momento de la disminución, corregido por las plusvalías tácitas existentes en ese momento y que se mantengan.

Veamos un caso práctico:

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.