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martes, 1 de octubre de 2024

Contabilidad y fiscalidad de cooperativas.

 


Organizado por el Col-legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 8 de octubre de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad y fiscalidad de coopertivas.

Las sociedades cooperativas tienen unas características propias de empresa de economía social que las distingue del resto de sociedades capitalistas.

Esto hace que desde el punto de vista contable y fiscal tengan una regulación específica que es necesario que los profesionales que se relacionan con este tipo de sociedad de economía social.

Desarrollaremos las normas contables y fiscales que afectan a las sociedades cooperativas, entre ellas, las normas:

-          ESTATAL:

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Real Decreto136/2002. Reglamento de coopertivas. (REC)

-          CATALUÑA:

 

Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

 

-          CONTABLE:

ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas. (DISPOSICIÓN DEROGADA)

 Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

-          FISCAL

 Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

De este modo, durante la sesión se desarrollará desde una perspectiva eminentemente práctica, los siguientes puntos:

´  Definición de sociedad cooperativa. Características.

´  Régimen especial de cooperativas.

´  Tipos de cooperativas.

´  El patrimonio neto en las sociedades cooperativas: Capital y Reservas en las sociedades cooperativas (Fondo de Reserva obligatorio FRO, Fondo de Reembolso o actualización FRA y Fondo de Reserva Voluntario (FRV).

´  Provisiones: Fondo de Educación, Formación y Promoción (Fondo de formación y sostenibilidad FFS en Andalucía)

´  Distribución del resultado.

´  Operaciones con los socios.

´  Casos prácticos

´  Obligación de Auditoría de cooperativas.

´  Fiscalidad de la cooperativa: Impuesto sobre sociedades. Casos prácticos.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=18096&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia.

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viernes, 19 de abril de 2024

Contabilidad de sociedades cooperativas y agrícolas



Organizado por el Colegio de Economistas de Murcia, el próximo día 24 de abril de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso sobre Contabilidad de sociedades cooperativas y agrícolas.

Las sociedades cooperativas tienen unas características propias de empresa de economía social que las distingue del resto de sociedades capitalistas. Esto hace que desde el punto de vista contable y fiscal tengan una regulación especial que es necesario que los profesionales que se relacionan con este tipo de sociedad de economía social conozcan

Desde el punto de vista contable, las sociedades cooperativas tienen una regulación específica (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), que el contable y el auditor de cuentas deben conocer para afrontar la problemática contable de este tipo de sociedades.

También tiene una fiscalidad especifica regulada Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, que evidentemente debe ser conocida por el contable y el auditor de cuentas para su correcta aplicación.

Se explicará la ley de cooperativas autonómica: Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

Con respecto a la actividad agrícola, se tratará desde una perspectiva práctica la producción agrícola que son los productos recolectados procedentes de los activos biológicos de la entidad en el punto de su cosecha o recolección, para ello nos basaremos en la NIC 41 Agricultura y la Orden del Ministerio de Economía de 11 de mayo de 2001, por el que aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola. Así como la Consulta número 6 del BOICAC número 97/marzo 2014. Sobre el reflejo contable de los gastos realizados por una sociedad dedicada a una explotación agrícola.

De este modo, durante la sesión se desarrollará desde una perspectiva eminentemente práctica, los siguientes puntos:

´  Definición de sociedad cooperativa. Características.

´  Régimen especial de cooperativas.

´  Tipos de cooperativas.

´  El patrimonio neto en las sociedades cooperativas: Capital y Reservas en las sociedades cooperativas (Fondo de Reserva obligatorio FRO, Fondo de Reembolso o actualización FRA y Fondo de Reserva Voluntario (FRV).

´  Provisiones: Fondo de Educación, Formación y Promoción

´  Distribución del resultado.

´  Operaciones con los socios.

´  Casos prácticos

´  Obligación de Auditoría de cooperativas.

´  Fiscalidad de la cooperativa: Impuesto sobre sociedades. Casos prácticos.

´  Tratamiento contable del proceso agrícola.

Más información en:

 https://www.economistasmurcia.org/coldata/2022/assets/uploads/242724042024.pdf

 Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad.

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viernes, 6 de octubre de 2023

Contabilidad y fiscalidad de cooperativas.

 


Organizado por el Col.legi d`Economistes de Catalunya el día 5 de octubre de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartió un webinar sobre Contabilidad y fiscalidad de cooperativas.

Las sociedades cooperativas tienen unas características propias de empresa de economía social que las distingue del resto de sociedades mercantiles.

Esto hace que desde el punto de vista contable y fiscal tengan una regulación específica que es necesario que los profesionales que se relacionan con este tipo de sociedad de economía social.

Desarrollaremos las normas contables y fiscales que afectan a las sociedades cooperativas, entre ellas, las normas:

-          ESTATAL:

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Real Decreto136/2002. Reglamento de coopertivas. (REC)

-          CATALUÑA:

Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

-          CONTABLE:

ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas. (DISPOSICIÓN DEROGADA)

 Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

-          FISCAL

 Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

De este modo, durante la sesión se desarrollará desde una perspectiva eminentemente práctica, los siguientes puntos:

´  Definición de sociedad cooperativa. Características.

´  Régimen especial de cooperativas.

´  Tipos de cooperativas.

´  El patrimonio neto en las sociedades cooperativas: Capital y Reservas en las sociedades cooperativas (Fondo de Reserva obligatorio FRO, Fondo de Reembolso o actualización FRA y Fondo de Reserva Voluntario (FRV).

´  Provisiones: Fondo de Educación, Formación y Promoción (Fondo de formación y sostenibilidad FFS en Andalucía)

´  Distribución del resultado.

´  Operaciones con los socios.

´  Casos prácticos

´  Obligación de Auditoría de cooperativas.

´  Fiscalidad de la cooperativa: Impuesto sobre sociedades. Casos prácticos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

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martes, 1 de agosto de 2023

Aclaración sobre el cálculo del FRO y del Fondo de Educación, Formación y Promoción, otras contribuciones obligatorias similares. (FEFYP) en las cooperativas.

 


Como sabemos la cooperativa es una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.

En este caso, hacemos especial hincapié en el procedimiento de cálculo de la dotación al FEFYP y al FRO. Sobre todo, el procedimiento de cálculo a efectos fiscales.

A efectos fiscales, no está muy claro el procedimiento de cálculo, porque parece ser que según administraciones tributarias se sigue el criterio contable, o en otra no.

A pesar de que desde el punto de vista contable la dotación al Fondo de Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión y la contrapartida es un gasto del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, formación y Promoción (puede verse al respecto la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), de tal modo que este gasto forma parte del excedente cooperativo, por lo que para determinar su base de cálculo hay que determinar una ecuación para ver el importe neto sin tener en cuenta el citado gasto, para posteriormente aplicar sobre esta cantidad el porcentaje correspondiente; no es este el criterio que sigue la Agencia Tributaria AEAT en algunos casos, ya que considera que la base de cálculo debe ser el excedente cooperativo sin tener en cuenta el gasto por la dotación al FFYP (cuenta 657). Esto es, fiscalmente su cálculo se establece sin realizar la ecuación propuesta.

De tal modo que la base de cálculo del FEFYP y del FRO es la misma, de forma que no se tendrá en cuenta el gasto por dotación al FEFYP a estos efectos.

Todo esto se debe a que la normativa fiscal aplicable es muy antigua Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y en los momentos que se redactó la Ley tanto el FEFYP como el FRO era considerado distribución del resultado y se ha quedado anclada en esa concepción, pero en los momentos actuales ha quedado superado por la normativa contable comentada (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre).

Es un poco absurdo, porque por ejemplo, supongamos que en una sociedad mercantil, la remuneración de los administradores que consta en los Estatutos y aprobado por la Junta General se socios, se establece sobre un porcentaje sobre el resultado del ejercicio y al estar contemplado en los Estatutos de la sociedad, se considera un gasto del ejercicio deducible fiscalmente, ¿habría que tenerlo en cuenta para determinar el excedente a la hora de calcular la dotación a la reserva legal?, la respuesta es obvia. Porque en el caso de cooperativas no.

Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT considera que si no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude considerar fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida con los perjuicios graves que puede producir. Por lo tanto, lo más recomendable para evitar problemas es seguir el criterio fiscal. Sobre todo, porque parece ser que existen varias Resoluciones Vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V0163-15 de 19 de enero de 2015, la V2746- 11 de 18 de noviembre de 2011 y la V1090-05 de 14 de junio de 2005; y también algunas sentencias de los tribunales económico-administrativos y tribunales superiores de justicia (como por ejemplo TEAR Castilla y León 28/06/2018, TEAR Castilla y León 29/06/2021, TSJ de Murcia Sentencia 34/2016).

Aunque si se recurriera esto a los Tribunales superiores, en mi opinión, tendría posibilidades de ganarlo.

Finalmente, también hay que decir que el FEFYP correspondiente al excedente extracooperativo no es deducible fiscalmente porque no lo impone una norma legal, sino tan solo los estatutos de la sociedad.

En cualquier caso, la solución propuesta se realiza aplicando la Ley de Cooperativas Estatal, habría que tener en cuenta las particularidades de cada ley autonómica.

Por ejemplo en el caso de la ley autonómica de la Comunidad Valenciana, se tienen en cuenta los impuestos a la hora de calcular la cantidad a destinar al FRO y al FEFYP lo cual complica mucho el cálculo. Un interesante trabajo sobre su cálculo en la Comunidad Valenciana puede verse en cierre_contable1b.pdf (fevecta.coop)

Por ejemplo:

Supongamos que de una cooperativa antes del cierre obtenemos lo siguientes datos:

-          Excedente cooperativo (EC) antes del registro contable del FEFYP: 100.000 euros.

-          Pérdidas procedentes de la actividad cooperativa de años anteriores: 30.000 euros. La cuota íntegra pendiente de compensar asciende a 6.000 euros.

-          Excedente extracooperativo (EEC): 50.000 euros.

-          Pérdidas procedentes de la actividad no cooperativa en años anteriores: 20.000 euros. La cuota íntegra pendiente de compensar asciende a: 5.000 euros.

-          Retenciones y pagos a cuenta: 5.000 euros.      

Para el FEFYP se va a destinar el 5 % del excedente cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades.

En cuanto al Fondo de Reserva obligatorio (FRO) se destinará el 20 % del excedente cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades y el 50 % de los excedente extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades

SE PIDE: Calcular el importe del FEFYP y contabilizarlo, y calcular el importe del FRO.

Para ello vamos a aplicar para el cálculo del FEFYP y del FRO el que hemos denominado criterio contable, y después el criterio fiscal más prudente.

1. Criterio contable.

Cálculo del FEFYP:

100.000 – 0,05 (EC – 30.000) = EC

100.000 – 0,05 EC + 1.500 = EC

EC = 101.500/1,05 = 96.666,66 euros. (se trata del excedente cooperativo antes de impuestos)

Dotación para el FEFYP = 0,05 x (96.666,66 – 30.000) = 3.333,33 euros.

Obsérvese que el FEFYP se calcula el 5 % sobre el excedente cooperativo después de descontar las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de impuestos.

Excedente cooperativo: 100.000 – 3.333,33 = 96.666,66 euros.

Calculo del FRO.

Dotación para el FRO = 0,20 x (96.666,66 – 30.000) = 13.333,33 euros.

Obsérvese que el FRO se calcula el 20 % sobre el excedente cooperativo después de descontar las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de impuestos.

Con respecto al resultado extracooperativo:

Excedente extracoperativo: 50.000 euros.

Pérdidas de ejercicios anteriores extracooperativas: 20.000 euros.

Dotación para el FRO: 50 % (50.000 – 20.000) = 15.000 euros.

En total la dotación para el FRO ascenderá a 13.333,33 + 15.000 = 28.333,33 euros.

 

2.       Criterio fiscal más prudente.

Dotación al FEFYP:

5 % (100.000 – 30.000) = 3.500 euros.

Dotación al FRO:

Cooperativo: 20 % (100.000 – 30.000) = 14.000 euros.

Extracoperativo: 50 % (50.000 – 20.000) = 15.000 euros.

Para no tener ningún tipo de problema fiscal, nos decantaremos por el criterio fiscal (más prudente) y evitarnos problemas con la inspección fiscal y evitar que se ponga en peligro la consideración de fiscalmente protegida.

Registro contable del FEFYP, antes de impuestos (es un gasto del ejercicio):

3.500

657 «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción»

148 «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo» o

 5298 «Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo»

3.500

 En consecuencia, el resultado cooperativo antes de impuestos ascenderá a: 100.000 – 3.500 = 96.500 euros.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

 Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

 

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jueves, 8 de junio de 2023

Caso práctico sobre contabilidad de las sociedades cooperativas y sus implicaciones fiscales.

 


He realizado un caso práctico sobre contabilidad de las sociedades cooperativas y sus implicaciones fiscales para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 379 de 8 de junio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Como sabemos la cooperativa es una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.

En este caso, hacemos especial hincapié en el procedimiento de cálculo de la dotación al FEFYP y al FRO. Sobre todo el procedimiento de cálculo a efectos fiscales.

A efectos fiscales, no está muy claro el procedimiento de cálculo, porque parece ser que según administraciones tributarias se sigue el criterio contable, o en otra no.

A pesar de que desde el punto de vista contable la dotación al Fondo de Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión y la contrapartida es un gasto del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, formación y Promoción (puede verse al respecto la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), de tal modo que este gasto forma parte del excedente cooperativo, por lo que para determinar su base de cálculo hay que determinar una ecuación para ver el importe neto sin tener en cuenta el citado gasto, para posteriormente aplicar sobre esta cantidad el porcentaje correspondiente; no es este el criterio que sigue la Agencia Tributaria AEAT en algunos casos, ya que considera que la base de cálculo debe ser el excedente cooperativo sin tener en cuenta el gasto por la dotación al FFYP (cuenta 657). Esto es, fiscalmente su cálculo se establece sin realizar la ecuación propuesta.

De tal modo que la base de cálculo del FEFYP y del FRO es la misma, de forma que no se tendrá en cuenta el gasto por dotación al FEFYP a estos efectos.

Todo esto se debe a que la normativa fiscal aplicable es muy antigua Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y en los momentos que se redactó la Ley tanto el FEFYP como el FRO era considerado distribución del resultado y se ha quedado anclada en esa concepción, pero en los momentos actuales ha quedado superado por la normativa contable comentada (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre).

Es un poco absurdo, porque por ejemplo, supongamos que en una sociedad mercantil, la remuneración de los administradores que consta en los Estatutos y aprobado por la Junta General se socios, se establece sobre un porcentaje sobre el resultado del ejercicio y al estar contemplado en los Estatutos de la sociedad, se considera un gasto del ejercicio deducible fiscalmente, ¿habría que tenerlo en cuenta para determinar el excedente a la hora de calcular la dotación a la reserva legal?, la respuesta es obvia. Porque en el caso de cooperativas no.

Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT considera que si no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude considerar fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida con los perjuicios graves que puede producir. Por lo tanto, lo más recomendable para evitar problemas es seguir el criterio fiscal. Sobre todo, porque parece ser que existen varias Resoluciones Vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V0163-15 de 19 de enero de 2015, la V2746- 11 de 18 de noviembre de 2011 y la V1090-05 de 14 de junio de 2005; y también algunas sentencias de los tribunales económico-administrativos y tribunales superiores de justicia (como por ejemplo TEAR Castilla y León 28/06/2018, TEAR Castilla y León 29/06/2021, TSJ de Murcia Sentencia 34/2016).

Aunque si se recurriera esto a los Tribunales superiores, en mi opinión, tendría posibilidades de ganarlo.

Finalmente, también hay que decir que el FEFYP correspondiente al excedente extracooperativo no es deducible fiscalmente porque no lo impone una norma legal, sino tan solo los estatutos de la sociedad.

En cualquier caso, la solución propuesta se realiza aplicando la Ley de Cooperativas Estatal, habría que tener en cuenta las particularidades de cada ley autonómica.

Por ejemplo en el caso de la ley autonómica de la Comunidad Valenciana, se tienen en cuenta los impuestos a la hora de calcular la cantidad a destinar al FRO y al FEFYP lo cual complica mucho el cálculo. Un interesante trabajo sobre su cálculo en la Comunidad Valenciana puede verse en  cierre_contable1b.pdf (fevecta.coop)

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

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viernes, 18 de noviembre de 2022

Contabilidad y fiscalidad de Empresas constructoras, inmobiliarias, sociedades cooperativas y ENL.

 


Organizado por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas AECA, el próximo día 1 de diciembre de 2022 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre la Contabilidad y fiscalidad de empresas constructora e inmobiliarias, sociedades cooperativas y Entidades no Lucrativas EN.

El temario será el siguiente:

Empresas constructoras e inmobiliarias:

  1. Características del sector.
  2. Regulación Contable.
  3. Constructoras. Reconocimiento de los ingresos.
    1. Método de contrato cumplido
    2. Método de porcentaje de realización: Método basado en los insumos y método basado en el producto.
    3. Casos prácticos.
    4. Aplicación de los criterios establecidos en la Resolución del ICAC de 10 de febrero basados en la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos.
  4. Constructoras: Modificación en el presupuesto, Gastos iniciales de proyecto y anteproyecto. Bienes recibidos por cobro de créditos, provisión por contratos onerosos, provisión por gastos de retirada, etc. Teniendo en cuenta los criterios de la Resolución del ICAC sobre el coste de producción.
  5. Promotoras inmobiliarias: Préstamos Hipotecarios Subrogables, Promociones en curso y Anticipos de Clientes. Casos prácticos.
  6. Promotoras Inmobiliarias. Inmuebles en alquiler. Casos prácticos.
  7. Contabilidad de las UTE´s.
Sociedades cooperativas:

  1. Definición de sociedad cooperativa. Características.
  2. Régimen especial de cooperativas.
  3. Tipos de cooperativas.
  4. El patrimonio neto en las sociedades cooperativas: Capital y Reservas en las sociedades cooperativas (Fondo de Reserva obligatorio FRO, Fondo de Reembolso o actualización FRA y Fondo de Reserva Voluntario (FRV).
  5. Provisiones: Fondo de Educación, Formación y Promoción (Fondo de formación y sostenibilidad FFS en Andalucía)
  6. Distribución del resultado.
  7. Operaciones con los socios.
  8. Casos prácticos
  9. Obligación de Auditoría de cooperativas.
  10. Fiscalidad de la cooperativa: Impuesto sobre sociedades. Casos prácticos.

 Contabilidad de ENL:

  • El marco conceptual de las Entidades no Lucrativas.
    1. La contabilidad de las entidades no lucrativas. Aplicación de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
    2. Obligaciones contables de las asociaciones y fundaciones.
    3. Tratamiento contable de las subvenciones.
    4. inmovilizado no financiero
    5. Patrimonio neto: dotación fundacional y subvenciones
    6. Gastos e ingresos propios de las entidades no lucrativas.
    7. Créditos y débitos de la actividad propia
    8. Normas de elaboración de las cuentas anuales
    9. Las Cuentas Anuales.
    10. La fiscalidad de las ENL: Régimen de entidades exentas y régimen especial de rentas parcialmente exenta.
    11. Casos prácticos. 

    Un saludo cordial.
    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

    Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

    Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

    https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

    -       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

    Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

    https://youtu.be/p2uIKH0spXA

    Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

    -        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

    -        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

     

    CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

    https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

     

    Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

    - Novedades del cierre contable 2022 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Día 24 y 25 de noviembre de 2022. Homologado con 8 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

    - Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

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    miércoles, 5 de octubre de 2022

    Contabilidad y fiscalidad de cooperativas.

     


    Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 10 de octubre de 2022, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre la contabilidad y fiscalidad de las sociedades cooperativas.

    Las sociedades cooperativas tienen unas características propias de empresa de economía social que las distingue del resto de sociedades capitalistas.

    Esto hace que desde el punto de vista contable y fiscal tengan una regulación específica que es necesario que los profesionales que se relacionan con este tipo de sociedad de economía social.

    Desarrollaremos las normas contables y fiscales que afectan a las sociedades cooperativas, entre ellas, las normas:

    -          ESTATAL:

    Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

    Real Decreto136/2002. Reglamento de coopertivas. (REC)

    -          CATALUÑA:

     

    Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

     

    -          CONTABLE:

    ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas. (DISPOSICIÓN DEROGADA)

     Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

    -          FISCAL

     Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

    De este modo, durante la sesión se desarrollará desde una perspectiva eminentemente práctica, los siguientes puntos:

    ´  Definición de sociedad cooperativa. Características.

    ´  Régimen especial de cooperativas.

    ´  Tipos de cooperativas.

    ´  El patrimonio neto en las sociedades cooperativas: Capital y Reservas en las sociedades cooperativas (Fondo de Reserva obligatorio FRO, Fondo de Reembolso o actualización FRA y Fondo de Reserva Voluntario (FRV).

    ´  Provisiones: Fondo de Educación, Formación y Promoción

    ´  Distribución del resultado.

    ´  Operaciones con los socios.

    ´  Casos prácticos

    ´  Obligación de Auditoría de cooperativas.

    ´  Fiscalidad de la cooperativa: Impuesto sobre sociedades. Casos prácticos.

     Más información: https://www.coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=16024&Idioma=ca-ES

    Os esperamos. Un saludo cordial.

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

    Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

    Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

    https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

    -       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

    Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

    https://youtu.be/p2uIKH0spXA

    Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

    -        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

    -        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

     

    CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

    https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

     

    Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

    - Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Día 24 de octubre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/

    - Novedades del cierre contable 2022 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Día 24 de noviembre de 2022. Homologado con 8 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

    - Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. 

     

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    domingo, 2 de octubre de 2022

    Contabilidad de sociedades cooperativas y sus implicaciones fiscales.

     


    Muchas gracias al Colegio de Economistas de la Región de Murcia y especialmente a Marcos Antón por la confianza depositada en mí para esta formación. Ha sido un auténtico placer haber podido participar.

    (20) Gregorio Labatut Ser (@glabatut) / Twitter

    Un saludo afectuoso

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

    Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

    Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

    https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

    -       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

    Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

    https://youtu.be/p2uIKH0spXA

    Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

    -        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

    -        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

     

    CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

    https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

     


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    ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


    La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.