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domingo, 29 de enero de 2023

Sobre la obligatoriedad de incluir información comparativa en el primer ejercicio en el que se exige la presentación del estado de información no financiera. Consulta número 6 del BOICAC número 132 diciembre 2022.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 6 del BOICAC 132 Diciembre 2022, sobre la obligatoriedad de incluir información comparativa en el primer ejercicio en el que se exige la presentación del estado de información no financiera.. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 23 de febrero de 2023. Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/confeccion-del-plan-de-viabilidad-con-hoja-de-calculo/

 

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Tratamiento contable de la transformación de acciones ordinarias en acciones sin voto.. Consulta número 5 del BOICAC número 132 diciembre 2022.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 5 del BOICAC 132 Diciembre 2022, sobre el tratamiento contable de la transformación de acciones ordinarias en acciones sin voto. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 23 de febrero de 2023. Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/confeccion-del-plan-de-viabilidad-con-hoja-de-calculo/

 

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viernes, 27 de enero de 2023

Tratamiento contable relativo a un contrato de fiducia sobre el aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Consulta número 4 del BOICAC número 132 diciembre 2022.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 132 Diciembre 2022, sobre el tratamiento contable relativo a un contrato de fiducia sobre el aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 23 de febrero de 2023. Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/confeccion-del-plan-de-viabilidad-con-hoja-de-calculo/

 

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Tratamiento contable del precio contingente en la adquisición de una inversión en el patrimonio de una empresa que no es del grupo. Consulta número 3 del BOICAC número 132 diciembre 2022.

 

Sigui


endo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 132 Diciembre 2022, sobre el tratamiento contable del precio contingente en la adquisición de una inversión en el patrimonio de una empresa que no es del grupo. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 23 de febrero de 2023. Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

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jueves, 26 de enero de 2023

Caso práctico tratamiento contable de los errores, cambios de criterios y cambios en las estimaciones.

 


He realizado un caso práctico tratamiento contable de los errores, cambios de criterios y cambios en las estimaciones, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 365 de 26 de enero de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Un problema que puede darse con cierta frecuencia en contabilidad es el tratamiento contable que debe darse a la existencia de errores, cambios de criterio contable y cambio en las estimaciones contables.

Para saber cómo proceder, tenemos que referirnos a la Norma de Registro y Valoración NRV 22ª errores, cambios de criterio y cambios en las estimaciones del PGC.

el tratamiento contable será distinto en función de si se trata de un error, cambio de criterio o cambio en las estimaciones contables, del modo siguiente:

Hecho que se produce

Efectos en la contabilidad.

Errores

Corrección de activos o pasivos de forma retroactiva, con cargo o abono a reservas según proceda.

Cambios de criterio

Corrección de activos o pasivos de forma retroactiva, con cargo o abono a reservas según proceda.

Cambio en las estimaciones

Corrección de activos o pasivos de forma prospectiva, afectando a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se produzca y en los siguientes.

 

Resulta fundamental determinar que es un error, cambio de criterio o cambio en las estimaciones contables.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 23 de febrero de 2023. Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/confeccion-del-plan-de-viabilidad-con-hoja-de-calculo/

 

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Contabilización de los préstamos bonificados del Instituto Valenciano de Finanzas IVF. Convocatoria de la línea de financiación REACTIVA FEDER, aprobada por Resolución del Director General del IVF de fecha 26 de septiembre de 2022.

 


El Institut Valencià de Finances IVF, ha publicado la Convocatoria de la línea de financiación REACTIVA FEDER, aprobada por Resolución del Director General del IVF de fecha 26 de septiembre de 2022, con corrección de errores publicada el 21 de octubre de 2022 y modificación publicada el 30 de diciembre de 2022. Puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria incorporan un componente de bonificación, en forma de rebaja del tipo de interés con respecto al tipo de interés de mercado, y de Tramo No Reembolsable (TNR), cuyo importe no podrá superar en ningún caso el 30 % del valor nominal del préstamo.

En consecuencia, pueden existir dos subvenciones, una con respecto al TNR y otra con respecto a la bonificación del tipo de interés.

Podrán solicitarlo las pequeñas y medianas empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de la Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:

i. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos;

ii. Adquisición de participaciones empresariales;

iii. Adquisición o elaboración propia de activos intangibles;

iv. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2023, en el modelo de solicitud que se adjunta en la convocatoria.

Entre las características de los préstamos bonificados, podemos citar:

1. El valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 euros y 5.000.000 euros.

2. En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición o elaboración propia de activos fijos de naturaleza material o inmaterial.

3. El valor nominal del préstamo no podrá superar el 80% del valor de la inversión realizada; si bien, los gastos de consultoría necesarios para optar a la financiación en el marco de esta Convocatoria podrán financiarse íntegramente.

4. En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el importe máximo financiable será de 1.000.000 euros.

5. En las operaciones de inversión, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de cuatro años y un máximo de diez, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

6. El tipo de interés de las operaciones será fijo, ascendiendo al 1,5% para operaciones solicitadas antes del 31 de diciembre de 2022, y al 2,03% para operaciones solicitadas con posterioridad a dicha fecha.

7.  Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El préstamo se amortizará por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

8. Con respecto al TNR. Para operaciones de inversión, los préstamos otorgados al amparo de esta Convocatoria incorporan un componente de ayuda vinculado a la aplicación de un tramo no reembolsable (TNR), por importe equivalente al 20% del valor nominal de la operación. Para las operaciones de circulante el componente de ayuda vinculado al tramo no reembolsable (TNR) ascenderá al importe resultante de multiplicar el plazo de vencimiento de la operación (en número de años) por el 3% por el valor nominal de la operación.

9. El tipo de interés aplicable al Tramo No Reembolsable del préstamo será idéntico al aplicado al tramo reembolsable.

10. El Tramo No Reembolsable devengará intereses hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su cancelación sin contraprestación alguna por parte del beneficiario.

He confeccionado un caso práctico que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 23 de febrero de 2023. Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/confeccion-del-plan-de-viabilidad-con-hoja-de-calculo/

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sábado, 21 de enero de 2023

Jornada cierre contable de 2022.

 


Organizado por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, el próximo día 7 de febrero de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una jornada sobre el cierre contable de 2022.

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2022 es necesario realizar previamente el cierre contable. Para ello, hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC para el ejercicio de 2022.

Durante el ejercicio 2021 y 2022 el ICAC ha ido evacuando diversas consultas que se le han realizado sobre contabilidad. Durante la sesión se desarrollarán con casos prácticos todos estos contenidos. Todo ello, tendrá transcendencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

Igualmente se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, la no deducibilidad de los deterioros de inversiones, el caso de las inversiones financieras cualificadas, préstamos bonificados y subvenciones.

PROGRAMA:

 

1.       Obligaciones contables cierre 2022. Plazos formulación y aprobación cierre 2022, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

2.       Operaciones principales del cierre 2022: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos.

3.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo. Registro contable de las disminuciones de capital en el socio.

4.       Contenido de las principales consultas del ICAC sobre contabilidad durante 2021 y 2022.

5.       Registro contable del impuesto sobre sociedades: Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, permanentes y temporarias, activos y pasivos por impuestos diferidos y Limitación al reconocimiento contable de activos por impuestos diferidos. Reconocimiento contable de bases imponibles negativas.

6.       Importe neto de la cifra de negocios.

7.       Registro contable del articulo 39.7 en el financiador y promotor de artes escénicas.

8.       Problemática contable de la Reserva de nivelación y reserva de capitalización.

9.       Contabilización de la concesión de préstamos con tipo de interés bonificado y/o tramos no reembolsables.

Más información en: https://apafcv.com/events/jornada-cierre-contable/?_ga=2.138820086.473688476.1674330063-472824168.1672509372

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 23 de febrero de 2023. Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/confeccion-del-plan-de-viabilidad-con-hoja-de-calculo/

 

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viernes, 20 de enero de 2023

Caso práctico sobre tratamiento contable de las fusiones entre sociedades “hermanas”, en el caso de ausencia de Cuentas Anuales Consolidadas.

 


He realizado un caso práctico sobre tratamiento contable de las fusiones entre sociedades “hermanas”, en el caso de ausencia de Cuentas Anuales Consolidadas, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 364 de 20 de enero de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

La fusión entre sociedades hermanas se produce en el caso de que las sociedades intervinientes en la fusión sean sociedades del grupo pero en la que no intervenga la sociedad dominante. Esto es, se produce entre dos sociedades dependientes perteneciente a un mismo grupo. También es aplicable en el caso de los grupos de unidad de decisión.

En estos casos también se aplicará la NRV 21ª Operaciones entre empresas del grupo del PGC. Recordemos que la NRV 21ª en el punto 2.2.1 b. Criterios de reconocimiento y valoración, indica:

b) En el caso de operaciones entre otras empresas del grupo, los elementos patrimoniales adquiridos también se valorarán según sus valores contables en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el caso particular de la fusión, la diferencia que pudiera ponerse de manifiesto entre el valor neto de los activos y pasivos de la sociedad adquirida, ajustado por el saldo que deba lucir en las subagrupaciones A-2) y A-3) del patrimonio neto, y cualquier importe correspondiente al capital y prima de emisión que, en su caso, hubiera emitido la sociedad absorbente, se contabilizará en una partida de reservas.

También sabemos que en los casos en los que no existan cuentas consolidadas, (por ejemplo, si se trata de un grupo de unidad de decisión u horizontal o un grupo vertical que no consolida) los activos y los pasivos adquiridos se deberán registrar por los valores contables previos a la operación. Por contra, si se formulasen cuentas consolidadas, se tomarán estos valores consolidados.

El problema podría presentarse en la sociedad dominante o matriz, la cual no interviene en la fusión, pero que deberá dar de baja el valor de la inversión financiera de la sociedad absorbida y lo trasladará como mayor importe del valor de la inversión financiera en la sociedad absorbente. El problema se podría centrar en determinar si debería registrar la sociedad dominante algún incremento de valor, en el caso de que el valor razonable de la empresa absorbida en el momento de fusión fuese mayor que el precio de adquisición en el momento que la dominante realizó la inversión.

Para ello, hemos revisado algunas consultas del ICAC sobre algún tema relacionado, ya que una consulta en la que se trate este tema directamente, no hemos encontrado.

De este modo, hemos podemos citar las siguientes consultas del ICAC:

-          Consulta número 4 del BOICAC número 121/mayo 2020 sobre el tratamiento contable del reparto de un dividendo entre empresas del grupo después de sucesivos canjes de valores.

-          Consulta 3 del BOICAC 85 de marzo de 2011, sobre el tratamiento contable de la aportación no dineraria a una sociedad del grupo, de la inversión en otra sociedad del grupo que constituye un negocio.

-          Consulta núm. 3 del BOICAC 123 de marzo de 2020 referente al tratamiento contable de las operaciones entre empresas del grupo. NRV 21ª. Aportación no dineraria de una sociedad radicada en el extranjero cuando la aportante y la adquirida aplican NIIF,

Vamos a ver que se dice en estas consultas que podría ser aplicado a nuestro caso.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 23 de febrero de 2023. Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/confeccion-del-plan-de-viabilidad-con-hoja-de-calculo/

 

 

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jueves, 19 de enero de 2023

Cierre fiscal y contable 2022.

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya el próximo día 6 de febrero de 2023 tendrá lugar un curso sobre el cierre contable y fiscal del ejercicio 2022. La parte fiscal correrá a cargo de Jordi Bertran, economista. Soci de Bertran Ribera Asesores, mientras que la parte contable la realizara Gregorio Labatut, economista. Professor titular de la Universitat de València.

La jornada tiene como objetivo analizar, repasar y concretar todos los aspectos, datos y elementos a tener en cuenta para cerrar el ejercicio 2022, revisando las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales producidas en los ámbitos fiscal y contable de aplicación, a fin de poder reflejarlo adecuadamente en las cuentas anuales 2022 y prever sus efectos en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Más información en https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=16296&Idioma=ca-ES

Os esperamos,

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

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Día 23 de febrero de 2023. Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

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miércoles, 18 de enero de 2023

Confección del Plan de viabilidad con hoja de cálculo.

 


Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

Organizado por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, el próximo día 23 de febrero de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre “Confección del Plan de viabilidad con hoja de cálculo”.

El webinar también podrá visionarse en diferido.

El objetivo de esta Jornada online se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que se deben incluir, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan.

El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su momento financió las inversiones empresariales.

Más allá, es un documento fundamental para aquellas empresas que, estando en situación de concurso, puedan reformular su negocio con posibilidades de reflotarlo y así lo puedan justificar ante sus acreedores para evitar la liquidación.

Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, crecimiento posterior, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.

Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con la finalidad de comprobar si dicha información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.

Desde esta doble óptica, la Jornada se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como a asesores, financiadores y, en especial, a auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 23 de febrero de 2023. Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/confeccion-del-plan-de-viabilidad-con-hoja-de-calculo/

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domingo, 15 de enero de 2023

Consulta número 1 del BOICAC número 132 AUDITORIA. Consulta solicitando aclaración del alcance de los apartados e) y f) del artículo 8.1 del RLAC, en cuanto a la consideración de determinadas Entidades como de Interés Público.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 132 de Auditoria, Consulta solicitando aclaración del alcance de los apartados e) y f) del artículo 8.1 del RLAC, en cuanto a la consideración de determinadas Entidades como de Interés Público. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

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sábado, 14 de enero de 2023

Caso práctico sobre el registro contable de las garantías.

 


He realizado un caso práctico s sobre el registro contable de las garantías, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 363 de 12 de enero de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Una garantía ofrecida es un servicio ofrecido por el vendedor de un producto o servicio a su cliente, por el cual permite al cliente tener la posibilidad de que en el caso de vicios o defectos en la calidad del producto que afecten a su funcionamiento futuro, o defectos en la calidad del servicio prestado o retrasos en el mismos; el vendedor se haga cargo de su reparación o realizar los trabajos oportunos para que el producto reúna las condiciones estipuladas en el contrato o el servicio cumpla con las prestaciones comprometidas.

Con la reforma contable de 2021, las garantías están reguladas en el artículo 25 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en adelante RICAC de ingresos).

Como sabemos la RICAC de ingresos está basada en la Norma Internacional de Información NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes párrafos B28 y siguientes.

Se trata de determinar si el servicio que se otorga al cliente con el termino de garantía es realmente una garantía o un servicio adicional.

En el caso de que se trate de un servicio adicional, se tratará como una obligación separada de la venta del producto o de la prestación del servicio (garantía tipo servicio). Mientras que si la garantía no es un servicio adicional (garantía tipo seguro) se tratará como una provisión. A no ser que razonablemente no se puedan determinar por separado, en cuyo caso, se contabilizará ambas garantías juntas como una sola obligación de cumplimiento.

Para evaluar esta circunstancia se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Si la garantía se requiere por ley, a estos exclusivos efectos, la garantía comprometida normalmente no es un servicio adicional, si el periodo cubierto es el establecido en la ley.

b) Cuánto más largo sea el periodo de tiempo cubierto, más probable será que la garantía comprometida resulte un servicio adicional.

c) La naturaleza de las tareas que la empresa se compromete a realizar. Si es necesario que una entidad realice determinadas tareas para que el producto cumpla las condiciones acordadas (por ejemplo, un servicio de devolución por un producto defectuoso), entonces esas tareas probablemente no den lugar a una obligación adicional.

d) Si una garantía, o parte de ésta, proporciona a un cliente un servicio además de la seguridad de que el producto cumple las especificaciones acordadas, el servicio comprometido es una obligación a ejecutar. En tal caso, la empresa asignará el precio de la transacción al producto y al servicio.

A estos efectos, se consultó al ICAC en su consulta número 2 del BOICAC 130/junio 2022, trata sobre el tratamiento contable de la prestación de un servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita en el contexto de una campaña comercial.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

 

 

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Caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre del ejercicio 2022.

 


He realizado un caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre del ejercicio 2022, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 363 de 12 de enero de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En el artículo 363.1 e) del TRLSC se indica que la sociedad deberá disolverse, entre otros motivos, por “e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.

Tras una propuesta del Consejo General de Economistas, se consiguió en el cierre de 2021, que ni las pérdidas del ejercicio 2020 ni las del ejercicio 2021 fueran consideradas a la hora de determinar la causa de disolución de sociedades enunciada anteriormente, al igual que se realizó con la crisis del 2008 respecto a las pérdidas producidas por el deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o existencias.

Tras una larga espera, por fin, el día 28 de diciembre de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en la que podemos leer en su

Artículo 65. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

Por lo tanto, mucho cuidado con esto, porque no se tendrán en cuenta en el cierre de 2022, 2023 y 2024, las pérdidas ocasionadas solo en los ejercicios 2020 y 2021 (años de la pandemia), pero si en el ejercicio 2022, 2023 o 2024 existen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la sociedad estará incursa en causa de disolución.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.