Vamos a iniciar una serie de trabajos sobre el contenido de
la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a
incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
Vamos a comenzar por los denominados contratos de
franquicia.
En la Norma sexta, punto 7 de la Resolución se regula los
contratos de franquicia.
En el punto 1 se indica que la actividad comercial en
régimen de “Franquicia”, es aquella que se realiza en virtud del contrato por
el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un
mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta
o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o
actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con
suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de
productos o servicios y que comprende, por lo menos:
a) El uso de una denominación o rótulo
común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una
presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del
contrato.
b) La comunicación por el franquiciador
al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá
ser propio, sustancial y singular, y
c) La prestación continúa por el
franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante
la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de
supervisión que puedan establecerse contractualmente.
Según el punto 2, el importe satisfecho en contraprestación
del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado
intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos anteriormente.
Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar
pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor
actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición
del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un
arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, (NRV 8ª PGC)
En el punto 3 se indica que, este derecho deberá amortizarse
de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de
ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia,
teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.
En el 4 se dice que, si a lo largo de la vida del contrato
existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá
quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se deberá
registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.
Un contrato parecido al de la franquicia es el Cesión de
bienes a cambio de consumo de productos, en los que una empresa cede a otra empresa
(cliente) Inmovilizado materia, marquesinas, rótulos, esto es, los llamados “Costes
de abanderamiento”, y la empresa cliente se compromete a consumir los productos
de la empresa. Cuando cese el contrato devuelve el inmovilizado.
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