Pues bien, para saber si el contenido de uno u otro es
distinto, o es el mismo, tenemos que tener en cuenta lo indicado en el párrafo
9 de la NIA-ES 701 Revisada, en el que se indica:
“9. El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas
a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido
atención significativa del auditor al realizar la auditoría. Para su
determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente: (Ref: Apartados
A9–A18)
(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección
material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA
315 (Revisada).5 (Ref: Apartados A19–A22)
(b) Los juicios significativos del auditor en relación con
las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos
de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha
identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación. (Ref:
Apartados A23–A24)
(c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones
significativos que han tenido lugar durante el periodo. (Ref: Apartados
A25–A26)”
Hay que tener en cuenta, que la NIA-ES 701 Revisada no
distingue entre "Cuestiones Clave de Auditoría" y "Aspectos más
relevantes de Auditoría", sino que se refiere solamente a Cuestiones clave
de auditoría, pero el ICAC en ese mismo párrafo de la NIA, ha introducido el
siguiente texto:
"En el caso de auditoría de entidades no consideradas
de interés público únicamente será obligatorio tener en cuenta a los efectos de
este apartado las circunstancias referidas en el apartado 9.a), y los apartados
concordantes correspondientes. No obstante, las circunstancias incluidas en las
letras b) y c) de dicho apartado 9 podrán tenerse en cuenta voluntariamente, en
cuyo caso los requerimientos de la NIA deberán aplicarse en su totalidad."
Resumiendo, que las Entidades que no sean de interés
público, pueden (si quieren) sustituir las "Cuestiones clave de
auditoría", (en toda su extensión, apartados a, b y c), por
"Cuestiones clave de auditoria", en cuyo caso solo es preceptico el
aparatado a)"(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección
material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA
315 (Revisada).5 (Ref: Apartados A19–A22)"
¿Qué hacemos entonces con los apartados b) y c)?, pues que
no es obligatorio incluirlo (no significa que no se puedan incluir), y en este
caso, si solamente nos ceñimos al apartado a), parece lógico que el auditor
deba concluir sobre todos los riesgos enumerados.
El párrafo que en el apartado 9 de la NIA-ES 701 ha
introducido el ICAC creando la sección de “Aspectos más relevantes de auditoría”
(para entidades no IP), solamente se indicará el riesgo (es una opción).
También hay que decir que las respuestas del auditor a estos
riesgos, ya consta el párrafo
introductorio del apartado "Aspecto más relevantes de la auditoría"
del informe de auditoría; entonces, quizá lo más apropiado, es describir el
riesgo y nada más, ya está dicha la respuesta del auditor en el párrafo
introductorio.
En los informes de auditoría depositados, no existe
diferencia entre el contenido de las Cuestiones clave de auditoría (empresas de
interés público) y los Aspectos más relevantes de auditoria (empresas normales),
pues en todos ellos se describe el riesgo en cuestión y las respuestas del
auditor ante el mismo y su tratamiento.
Personalmente, creo que según la norma (párrafo 9 de la
NIA-ES 701 Revisada), no tendría por qué ser así, y en las entidades que no
sean de interés público, se podría perfectamente describir los riesgos en
cuestión, y posteriormente concluir sobre todos ellos en su conjunto, a pesar
de que en el párrafo introductorio de la sección ya se hace, pero con el único
ánimo de resalarlo, nada más.
En este sentido, pienso que el ICAC ha querido simplificar
la descripción de los riesgos en las empresas normales introduciendo los
Aspectos más relevantes de auditoría con menor contenido que en las Cuestiones
clave de auditoría, pero nos atenemos al contenido del artículo 5.1.c) de la
Ley 22/2015 dice lo siguiente: "Asimismo, se describirán los riesgos
considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales,
incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a
dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los
mencionados riesgos."
Con lo que la Ley lo extiende para todo tipo de entidades
sean de interés público o no, en consecuencia, parece que no admite
excepciones, como posteriormente el ICAC ha realizado con párrafo 9 de la
NIA-ES 701 Revisada.
Finalmente, comentar que en el ejemplo 4 de la NIA-ES 705 en
la sección de Aspectos más relevantes de auditoría, se dice:
“Descripción de cada riesgo más significativo de conformidad
con la NIA-ES 701 incluyendo, al menos:
i) los riesgos
considerados más significativos de que existan incorrecciones materiales,
incluidas las debidas a fraude,
ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos,
y
iii) en su caso, las
observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.
Y, cuando sea pertinente, se incluirá́ una referencia clara
a las informaciones importantes recogidas en las cuentas anuales"”
En consecuencia, yo me pregunto ¿Qué diferencia hay entre
las Cuestiones clave de auditoría y los Aspectos más relevantes de auditoría?, ¿queda
esto al "juicio profesional" del auditor?
Pues parece ser que ninguna, ya que en la práctica no habrá diferencias, porque párrafo 9
apartado a) se refiere a riesgos más significativos detectados de incorrección
material y esto engloba CASI SIEMPRE a los apartados b) y c) En la práctica es
lo mismo. Es muy difícil que los juicios significativos del auditor y el efecto
de dichos riesgos no hayan sido tratados en el contexto de la auditoría de
cuentas anuales.
¿Qué les parece a Vds.?, me gustaría conocer su opinión.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta
la matrícula para el curso 2017/2018:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA.
http://cort.as/wvrD
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
http://cort.as/wwL7
-
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC.
http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad
Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la
formación de los auditores de cuentas:
Webinars y jornadas on line:
Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Webinar día 21 de noviembre de 2017: El nuevo informe de auditoría según la
modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.
Jornada online. 1 de diciembre de 2017: Normas Internacionales de Auditoría
adaptadas a España (NIA-ES). Homologada 8 horas auditoría.
Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades
no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las
hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.
Jornadas y seminarios
presenciales:
Webinar, online disponible:
“La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232”.
http://formacion.adeituv.es/modelo232/