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domingo, 31 de diciembre de 2017

Incertidumbres sobre empresa en funcionamiento, ¿cuestión clave de auditoría o sección separada en el informe?


Tanto las cuestiones clave de la auditoría, como los Aspectos más relevantes de la auditoría, son aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad y mayor riesgo en la auditoría de los estados financieros. Las cuestiones clave de la auditoría se seleccionarán entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad.

La aplicación del principio de gestión continuada o “going concern” es uno de los aspectos más controvertidos, no solo en auditoría sino también en la contabilidad.

Según la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, entre las causas que individual o conjuntamente pueden quebrar el principio de gestión continuada, podemos citar las siguientes:

  Financieras: Posición patrimonial negativa o capital circulante negativo, problemas de refinanciación, flujos de efectivo de explotación negativos, pérdidas de explotación sustanciales o deterioros de activos sustanciales, incapacidad para pagar los vencimientos de acreedores, etc.

  Operativos: Intención de la dirección de liquidar, dificultades laborales serias, problemas de escases de suministros importantes.

  Legales: Arts. 323 y 367.1 d) Ley Sociedades de Capital.

Ahora bien, estas causas pueden ser mitigadas como consecuencia de acciones de la dirección de la compañía.

Ni que decir tiene, que una incertidumbre material sobre la aplicación de la gestión continuada, pudiera ser una cuestión clave de auditoría o aspectos más relevantes de auditoría, pero la pregunta que nos formulamos es: existiendo una sección en el informe de auditoría con el título de “Incertidumbre material sobre empresa en funcionamiento” ¿Cuándo procede informar de ello en una sección o en la otra?, y también ¿Qué efectos tiene una incertidumbre sobre empresa en funcionamiento en el informe de auditoría?

Si atendemos a los requerimientos 21 a 23 de la NIA-ES 570 Empresa en funcionamiento, podemos decir que, ante dudas sobre la gestión continuada, puede suceder:

·       Utilización inadecuada del principio contable de empresa en funcionamiento, por parte de la dirección (que es quien tienen la responsabilidad sobre ello).

Esto es, que la dirección aplique el principio de empresa en funcionamiento, y el auditor no esté de acuerdo con ello, o tras su revisión llegue a la conclusión de que no es adecuado. En este caso su opinión será desfavorable o adversa. Se explicará convenientemente en la sección de Fundamentos de la opinión desfavorable, y en la sección de cuestiones clave de auditoría se hará una referencia a la sección de Fundamentos de Opinión modificada.


·       Utilización adecuada del principio contable de empresa en funcionamiento por parte de la dirección, pese a la existencia de dudas materiales respecto a la aplicación del mismo. En este caso, pueden pasar tres cosas: (para más claridad puede consultarse “Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España por el ICAC”. Ediciones Lefebvre 2017 (Aguilar, De Fuentes y Labatut).


a.       Que se revele adecuadamente en la Memoria de los Estados Financieros. (Punto 2 de la memoria Bases de presentación de las Cuentas Anuales) y que el auditor sobre la base de la evidencia suficiente y adecuada obtenida concluya que no existe una incertidumbre material y el marco de información financiera adecuado no requiere que se revele información en relación con esas circunstancias.


b.       Que se revele adecuadamente en la Memoria de los Estados Financieros. (Punto 2 de la memoria Bases de presentación de las Cuentas Anuales) y que el auditor sobre la base de la evidencia suficiente y adecuada obtenida concluya que si que existe una incertidumbre material y el marco de información financiera adecuado si requiere que se revele información en relación con esas circunstancias. 

c.       Que no se revele adecuadamente en la Memoria de los Estados Financieros.

Vamos a ver la repercusión en el informe de cada uno de estas tres circunstancias:
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viernes, 29 de diciembre de 2017

Sobre el régimen de la auditoría de las cuentas anuales en sociedades de capital de titularidad municipal, a raíz de la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local. Consulta número 2 sobre Auditoría del BOICAC número 110/SEPTIEMBRE 2017.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 sobre Auditoría del BOICAC 111/septiembre 2017 sobre el régimen de la auditoría de las cuentas anuales en sociedades de capital de titularidad municipal, a raíz de la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local.


 

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 2 de febrero de 2018. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html
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martes, 26 de diciembre de 2017

El impuesto sobre sociedades en las sociedades cooperativas.



En el mismo pusimos de manifiesto la dificultad en el cálculo del FRO que es una Reserva, y en consecuencia una distribución del resultado final, y del FEFYP que es una provisión y por lo tanto un gasto del ejercicio.

En este post nos proponemos determinar el cálculo del impuesto sobre sociedades en las sociedades cooperativas que es un gasto más del ejercicio y obviamente hay que tenerlo en cuenta al cierre del ejercicio en la cuenta de resultados.

Obsérvese que el resultado total de la cooperativa debe dividirse en dos partes:

-          Excedente cooperativo: Debido a las operaciones correspondientes a la finalidad propia de la cooperativa. Por ejemplo, en una cooperativa de consumo serían los resultados debidos a las operaciones con los socios.

-          Excedente no cooperativo: Debido a otras operaciones distintas de su finalidad propia.

Y esto es fundamental porque el tipo impositivo aplicado a la base imponible correspondiente al excedente cooperativo es distinto del que se aplica al excedente no cooperativo.

Constituyen la normativa estatal reguladora de las Cooperativas, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Según la Agencia Tributaria, en su web, se indica que el ámbito de aplicación dependerá de si se trata de una sociedad cooperativa fiscalmente protegidas o no. Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, pueden ser:

·       Cooperativas protegidas: las que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.

·       Cooperativas especialmente protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativas del Mar, Cooperativas de Consumidores y Usuarios y •cooperativas de consumidores y usuarios.

Los principales incentivos aplicables a las sociedades cooperativas son en:

-          El tipo de gravamen.

-          Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.

-          Bonificaciones de la cuota íntegra.

En cuanto al tipo de gravamen, hay que recordar que la Base Imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extracooperativos.

La parte de la Base Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general del 25 % (30 % para las cooperativas de crédito).

Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.

En cuanto a las diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, además de las normales que puede tener cualquier otra empresa, podemos comentar las siguientes:

-          Deducibilidad de las dotaciones realizadas para el FRO: Para determinar la Base Imponible, es deducible el 50% de la parte que corresponde al excedente cooperativo y al excedente extracooperativo, es decir, del total que se destine obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO). Como contablemente se trata de una distribución del resultado, nos encontramos con una diferencia permanente negativa.

-          Libertad de amortización: Excepto las cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

No obstante, la cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatoria y participaciones del personal asalariado. Nos encontramos ante una diferencia temporaria negativa.

-          En cuanto a la dotación al Fondo de Educación, formación y promoción (FEFYP) es un gasto contabilizado como tal y es deducible de la base imponible hasta el límite del 30% del resultado total (después de impuestos). Luego si superan esta cantidad nos encontraríamos ante una diferencia permanente positiva.

-          Con respecto al registro contable de las diferencias temporarias hay que tener en cuenta si corresponden al resultado cooperativo o extracoperativo, para que se le aplique el tipo de gravamen correspondiente. También habrá que tener en cuenta en su valoración el efecto de las bonificaciones de la cuota íntegra.

Con respecto a las bonificaciones sobre la cuota íntegra, con carácter general para las cooperativas Especialmente protegidas tienen la bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.

Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos la bonificación será del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.

Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias la bonificación del 80% de la cuota íntegra.

En cuanto a la compensación de cuotas negativas de ejercicios anteriores, según el artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, indica: Artículo 24. Compensación de cuotas negativas.


“1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, con el límite del 70 por ciento de la cuota íntegra previa a su compensación. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar un millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad”.
 Veamos un caso práctico:


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Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.


Organizado por el Consejo General de Economistas (Economistas Contables) el próximo día 23 de enero tendrá lugar una actividad formativa sobre “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo” y será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer.

El objetivo de esta Jornada se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que se deben incluir, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan.

El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su momento financió las inversiones empresariales.

Más allá, es un documento fundamental para aquellas empresas que, estando en situación de concurso, puedan reformular su negocio con posibilidades de reflotarlo y así lo puedan justificar ante sus acreedores para evitar la liquidación.

Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, crecimiento posterior, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.

Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con la finalidad de comprobar si dicha información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.

Desde esta doble óptica, la Jornada se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como a asesores, financiadores y, en especial, a auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

METODOLOGÍA

En la Jornada se elaborará un plan de viabilidad mediante una hoja de cálculo, de modo que se desarrollará desde un enfoque eminentemente práctico para facilitar la comprensión y aplicación de los contenidos.

Los asistentes deberán acudir provistos de ordenador portátil.

TEMARIO

1.Definición de plan de viabilidad.

2.Descripción de la idea de negocio.

3.Perfil del equipo gestor.

4.Forma jurídica del negocio.

5.Perfil del consumidor.

6.Plan de marketing.

7.Plan de producción.

8.Plan económico financiero. Se descompone en dos partes: Plan de inversión y plan de financiación.

9.Plan de explotación.

10.Estado de previsión de tesorería.

11.Análisis mediante ratios.

12.Aplicación a un caso práctico.


Un saludo cordial para todos los ambles lectores y feliz año.

Gregorio Labatut Serer
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lunes, 25 de diciembre de 2017

Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas, asesor fiscal y contable (se incluirá las novedades tributarias para 2018).


IMPORTANTE: Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia organiza el seminario sobre “Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas, asesor fiscal y contable”. (Segunda Edición)


Además, también durante la jornada se expondrán las NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2018:

 La reforma de los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria:

            Reglamento de aplicación de los tributos.
            Reglamento de recaudación.
            Reglamento sancionador.
            Reglamento de revisión en vía administrativa. 

La reforma de los reglamentos: del IRPF, IS e IVA

            Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
            Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
            Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Otras novedades fiscales para 2018:
            Nuevos gastos deducibles en estimación directa en el IRPF.Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo.
            El régimen de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado del IVA.
 
Se celebrará el próximo día 2 de febrero de 2018, se puede ver en: https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html

Objetivo DE LA JORNADA

El cierre contable de 2017 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Son muchas las novedades que se introdujeron tanto la Resolución del ICAC como la nueva Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, sobre todo tras las modificaciones impuestas por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social como, por ejemplo:

Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

Reserva de capitalización.

Reserva de nivelación.

Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

Etc.

 Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2017, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2017.

Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2016 y 2017 respecto a esta materia.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente el cierre y la auditoría del ejercicio 2017.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las nuevas diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, corrección monetaria, y nuevos límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, el caso de los deterioros de inversiones financieras cualificadas, etc,


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/


Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.


Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 2 de febrero de 2018. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html


 

 
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Cálculo del Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y del Fondo de Educación, Formación y promoción (FEFYP) en las sociedades en las cooperativas.


Hace poco tiempo escribimos el post titulado: Las reservas y las provisiones en la sociedad cooperativa”, en el que poníamos de manifiesto la existencia de la Reserva obligatoria denominada «Fondo de Reserva Obligatorio» FRO que constituye una reserva que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal. En la mayoría de las Leyes Autonómicas indica que es irrepartible entre los socios incluso en caso de disolución de la sociedad. Se utiliza en exclusiva para compensar pérdidas.

La dotación será como mínimo: 20 % del resultado cooperativo y el 50 % del extracoperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del impuesto sobre beneficios (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). En el caso de ser irrepartible es una distribución del resultado por lo que su dotación se realizará una vez obtenido éste, no formando parte del mismo.

También pusimos de manifiesto la existencia de una provisión denominada Fondo de Educación, Formación y Promoción, otras contribuciones obligatorias similares. (FEFYP).

El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» (FEFYP) se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa, ya que se trata de una provisión.

El registro contable de dicho fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción». Como hemos dicho, es una provisión para aplicarla en educación, formación y promoción, y en consecuencia es un gasto del ejercicio que debe formar parte del resultado último de la cooperativa.

En consecuencia, debemos dejar claro que mientras que el FRO es una reserva y no es un gasto del ejercicio, sino una distribución del resultado; el FEFYP es una provisión y en consecuencia un gasto del ejercicio.

Sin embargo, su cálculo es un poco complejo, pues según el artículo 58 Aplicación del excedente, de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, parece que el legislador no ha tenido en cuenta esta circunstancia, pues utiliza el mismo criterio para determinar la base de cálculo de unos y otras, al establecer lo siguiente:

1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por 100 al fondo de reserva obligatorio y el 5 por 100 al fondo de educación y promoción.

2. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50 por 100 al fondo de reserva obligatorio”.

Obsérvese que el resultado total de la cooperativa debe dividirse en dos partes:

-          Excedente cooperativo: Debido a las operaciones correspondientes a la finalidad propia de la cooperativa. Por ejemplo, en una cooperativa de consumo serían los resultados debidos a las operaciones con los socios.

-          Excedente no cooperativo: Debido a otras operaciones distintas de su finalidad propia.

Obsérvese también, que la base para determinar, tanto el FRO como FEFYP es la misma, el resultado (cooperativo o no cooperativo) después de compensación de pérdidas de ejercicios anteriores y antes de calcular el impuesto sobre sociedades. El problema es que el FRO es una distribución del resultado, mientras que el FEFYP es un gasto del ejercicio, por lo que contablemente está incluida en el propio excedente, ya que se trata de un gasto del ejercicio que se dotará obligatoriamente sobre el excedente una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades.

De tal modo, que el gasto por este concepto forma parte del propio resultado cooperativo, lo cual provoca que para su cálculo tenemos que plantear una ecuación.

Mientras que el FRO, como veremos, tiene una base de cálculo, distinta del resultado último, ya que no incluye el Impuesto sobre Beneficios y deduce las pérdidas de ejercicios anteriores.

Veámoslo con un caso práctico.

Supongamos que de una cooperativa antes del cierre obtenemos lo siguientes datos:

-          Excedente cooperativo: 100.000 euros.

-          Pérdidas procedentes de la actividad cooperativa de años anteriores: 30.000 euros.

-          Excedente extracooperativo: 50.000 euros.

-          Pérdidas procedentes de la actividad no cooperativa en años anteriores: 20.000 euros.

Se pide: Determinar la dotación para el FRO y el FEFYP, así como el resultado de la cooperativa antes de impuestos.

SOLUCIÓN:

2.       Criterio fiscal más prudente.

Dotación al FEFYP:

5 % (100.000 – 30.000) = 3.500 euros.

Dotación al FRO:

Cooperativo: 20 % (100.000 – 30.000) = 14.000 euros.

Extracoperativo: 50 % (50.000 – 20.000) = 15.000 euros.

Para no tener ningún tipo de problema fiscal, nos decantaremos por el criterio fiscal (más prudente) y evitarnos problemas con la inspección fiscal.

 

3. Registro contable del FEFYP, antes de impuestos (es un gasto del ejercicio):

3.500

657 «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción»

148 «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo» o

 5298 «Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo»

3.500

 

En consecuencia, el resultado cooperativo antes de impuestos ascenderá a: 100.000 – 3.500 = 96.500 euros.

4. Cálculo del Impuesto sobre sociedades:

La dotación para el FRO que es una distribución del resultado, desde el punto de vista fiscal, es deducible en el 50 %, por lo tanto, es deducible del:

-          Resultado cooperativo: 50 % sobre 14.000 = 7.000 euros.

-          Resultado extacoperativo: 50 % sobre 15.000 = 7.500 euros.

 

COOPERATIVO

EXTRACOOPERATIVO

Resultado contable antes de impuestos

96.500

50.000

Diferencias permanentes:

 

 

-          Dotación del FRO

-          7.000

-          7.500

Diferencias temporarias:

 

 

-          Amortización libre

-          20.000

 

BASE IMPONIBLE

69.500

42.500

Tipo impositivo

20 %

25%

Cuota integra

13.900

10.625

Cuota íntegra total

               24.525

-          Compensación cuotas integras negativas ejercicios anteriores. 6.000 + 5.000

                   -  11.000

Cuota íntegra ajustada

                       13.525

Bonificación

                  50 %

Cuota líquida

               6.762,50

Retenciones y pagos a cuenta

                5.000

Impuesto a pagar

                1.762,50

 

Registro contable:

6.762,50

6300. Impuesto corriente

4752. Hacienda Pública acreedora IS

1.762,50

 

 

473. Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta

5.000

 

Diferencia temporaria: 50 % 20 % sobre 20.000 = 2.000 euros. Se aplica el 50 % por la bonificación de la cuota.

2.000

6301. Impuesto diferido

479. Pasivo por diferencias temporarias imponibles

2.000

 

Compensación de bases imponibles negativas (tal y como dice el enunciado, la sociedad había contabilizado el efecto impositivo):

Bas imponible base imponible cooperativo: 50 % 20 % sobre 30.000 = 3.000 euros.

Base imponible base imponible extracooperativo: 50 % 25 % sobre 20.000 = 2.500 euros.

TOTAL: 5.500 euros.

5.500

6301. Impuesto diferido

4745. Créditos por pérdidas a compensar

5.500

 

Resultado total del ejercicio: 96.500 + 50.000 – 6.762,50 – 7.500 = 132.237,50 euros.

El límite de la deducibilidad del FEPY es del 30 % sobre 132.237,50 = 39.671,25 euros. Es el límite, como se ha deducido 3.500 euros. No existe ningún problema.

En cuanto a la dotación del FRO es una Reserva Legal que se registrará posteriormente con motivo de la distribución del resultado.


Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

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-       Día 2 de febrero de 2018. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html

 
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.