ACTUALIZADO EL 13 DE OCTUBRE DE 2018.
El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de
los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la
regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante el Proyecto del
ICAC), regula desde el punto de vista contable, entre otras cuestiones, las
reducciones de capital social en las sociedades de capital.
Pues bien, desde la óptica del inversor, pueden suceder dos
cosas:
1.
Reducciones de capital en el caso de que la sociedad
no dispusiera de reservas. En este caso, no parece entrañar gran problema, pues
produciría una reducción en el valor de las inversiones financieras. De tal
modo que se cargará la cuenta de
Tesorería por el importe recibido con abono a la inversión financiera
reduciendo su importe.
2.
Pero si la sociedad tiene reservas, el tema se
complica. En ese caso hay que acudir al artículo 39 del Proyecto de resolución
del ICAC, que indica:
“1. Con carácter general, la
reducción de capital para compensar pérdidas o dotar la reserva legal no
origina registro alguno en el socio porque el importe del patrimonio neto
de la sociedad que reduce capital antes y después de la operación es el mismo.
2. Cuando se acuerda una
reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si
se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se
amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio
parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se
deberá disminuir el valor en libros de los respectivos activos financieros.
Para identificar en el
inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la
reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que
represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la
sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías
tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho
momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las
correcciones valorativas contabilizadas.
La diferencia entre el importe
recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el
criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado
financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias”.
En una línea
parecida se pronuncia la consulta del ICAC 20 BOICAC 85, desde el punto de
vista económico se trata de una recuperación parcial de la Inversión. Debe
surgir un resultado por diferencia entre el importe recibido y la parte
proporcional del coste de la inversión.
¿Cuál es la parte proporcional del coste de la inversión? Pues la parte proporcional, obtenida de la
forma siguiente:
Disminución de los fondos propios/Fondos propios antes de la
disminución.
Veamos un caso
práctico:
La sociedad A es socio de la sociedad B desde hace varios
años. Participa en el capital social de B en el 100 %.
La situación patrimonial de la sociedad b es la siguiente:
-
Capital social:…… 5.000.000 euros.
-
Prima de emisión…. 1.250.000 euros.
-
Reserva voluntaria.. 2.000.000 euros.
-
Reserva legal………: 1.000.000 euros.
-
TOTAL ……………… 9.250.000 EUROS.
En ese momento la sociedad B decide acordar una reducción
del capital social por 1.750.000 euros.
SOLUCIÓN.
La disminución de la parte proporcional del coste de la
inversión será: 1.750.000/9.250.000 = 0,1892 = 18,92 %. El resto será resultado
del ejercicio.
Contabilización:
1.750.000
|
(572) Bancos c/c
|
(240) Participaciones a largo plazo partes vinculadas
0,1892 x 1.750.000
(760) Ingresos de participaciones en inversiones de patrimonio
|
331.000
1.418-900
|
NOTA: Hemos supuesto que en la contabilidad del socio el coste de la inversión es también 1.750.000 euros. Si no fuese así, la parte proporcional del coste de la inversión sería el 18,92 % sobre dicho coste.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta
la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Experto
Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el
acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC.
También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos
contables de AECE y AECA.
https://postgrado.adeituv.es/experto-contable