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sábado, 28 de abril de 2018

Cooperativas: contabilidad, Fiscalidad y Cuentas Anuales



Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Servilla, el próximo día 3 de mayo de 2018, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una Jornada sobre contabilidad, fiscalidad y cuentas anuales en las sociedades cooperativas.



OBJETIVO.

Con esta sesión se pretende poner de manifiesto los aspectos diferenciales que afectan a las cooperativas tanto desde el ámbito contable como fiscal.

Para ello se describirán los aspectos más sustanciales de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

Respecto a la fiscalidad se desarrollarán los contenidos de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Todo ello mediante casos prácticos.

PROGRAMA:

´  Definición de sociedad cooperativa. Características.

´  Régimen especial de cooperativas.

´  Tipos de cooperativas.

´  El patrimonio neto en las sociedades cooperativas: Capital y  Reservas en las sociedades cooperativas (Fondo de Reserva obligatorio FRO, Fondo de Reembolso o actualización FRA y Fondo de Reserva Voluntario (FRV).

´  Provisiones: Fondo de Educación, Formación y Promoción (Fondo de formación y sostenibilidad FFS en Andalucía)

´  Delimitación de los fondos ajenos.

´  Relaciones socios cooperativa

´  Distribución del resultado.

´  Fiscalidad de la cooperativa.

´  Casos prácticos.

´  Las Cuentas Anuales en las Sociedades Coopertivas.

´  Introducción al análisis de los estados financieros.

´  Obligación de Auditoría de cooperativas.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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Aplicación práctica de las últimas consultas del ICAC.



Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Servilla, el próximo día 2 de mayo de 2018, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre la Aplicación práctica de las últimas consultas del ICAC.



1. Objetivo de la Jornada

Con esta jornada se pretende poner al día al auditor de cuentas y al experto contable sobre la última normativa del ICAC en cuanto a las consultas publicadas en el BOICAC siempre desde una perspectiva muy directa y con casos prácticos esclarecedores y cuados resuenes.

Se desarrollará de una forma práctica todas las consultas aparecidas y publicadas en el BOIAC durante el ejercicio 2016 y 2017 y las que se publiquen durante 2018.

Dirigido a directores financieros, contables y personas que tienen que elaborar Cuentas Anuales, asesores fiscales, expertos contables y auditores de cuentas.



3. Programa de la jornada

El programa de la jornada es el que se detalla a continuación:

1.     Consultas contenidas en el BOCIZC 110. Junio 2017.

-          Consulta núm. 1. BOICAC 110/JUNIO 2017. Alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos.

-          Consulta núm. 2. BOICAC 110/JUNIO 2017. Facultad de emplear los modelos abreviados en caso de que se elaboren cuentas consolidadas. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4ª.



2.     Consultas contenidas en el BOICAC 109. MARZO 2017.

-  Consulta núm. 1. BOICAC. 109/MARZO 2017. Tratamiento contable de la reforma fiscal aprobada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. NRV 13ª. RICAC de 9 de febrero de 2016.

-  Consulta núm. 2. BOICAC. 109/MARZO 2017. Facultad de elaborar modelos abreviados de cuentas anuales. Empresas del grupo. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4ª.



3.     Consultas contenidas en el BOICAC 108. DICIEMBRE 2016.

- Consulta número 1 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el tratamiento contable de un acuerdo comercial entre un proveedor y un cliente en el ámbito del sector de la distribución.

- Consulta número 2 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el tratamiento contable dela adquisición de existencias en moneda extranjera, cuando previamente se ha realizado un anticipo al proveedor.

- Consulta número 3 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el tratamiento contable dela indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada.

- Consulta número 4 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.



4.     Consultas contenidas en el BOICAC 107. SEPTIEMBRE DE 2016.



-          Consulta número 2 del BOICAC número 107/septiembre 2016. Sobre el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento.



5.     Consultas contenidas en el BOICAC 106. JUNIO DE 2016.



-          Consulta número 1 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

-          Consulta número 2 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie.

-          Consulta número 5 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el tratamiento contable que debe darse a una retribución en especie derivada de la cesión a los trabajadores de vehículos en régimen de renting.

-          Consulta número 6 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el adecuado reflejo contable de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.



6.     Últimas consultas del ICAC sobre auditoría: Opinión del auditor sobre propuesta de distribución del resultado y periodo medio de pago, Sobre aspectos más relevantes de la auditoría a incluir en el informe de auditoría de acuerdo con la NIA-ES 701



Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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miércoles, 18 de abril de 2018

VI Jornadas económicas y fiscales.



Organizado por el Colegio de Economistas de Extremadura, los próximos días 26 y 27 de abril se celebrarán las VI Jornadas Económicas y fiscales.



Se contará con los siguientes ponentes:



D. Gregorio Labatut  Serer. Profesor Titular de la  Universidad de Valencia . Impartirá las ponencias sobre: Aspectos significativos del cierre fiscal y contable de 2017, principales diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad y Aspectos  principales a considerar en nueva norma de reconocimiento de ingreso  NIIF15

     D. Luis Jos Gallego. Inspector de Hacienda del Estado en Sevilla. Impartirá la conferencia sobre Novedades Tributarias y jurisprudenciales 2018.

     D. Miguel Ángel Rodríguez Arana. Inspector de Hacienda del Estado en Cáceres. Impartirá la conferencia sobre Últimas novedades y Jurisprudencia en materia del Impuesto de Sociedades

     D. Carlos Recio Cayuela. Inspector de Hacienda del Estado en Badajoz. Impartirá la conferencia sobre La doctrina de los actos propios y su aplicación  a los tributos

     D. Javier Galindo García. Asesor Fiscal en Cáceres. Inspector de Hacienda excedente. Impartirá las conferencias sobre Facultades de la Administración Tributaria frente a los derechos del contribuyente en los procedimientos de aplicación  de los tributos. Especial referencia al acceso a bases de datos y equipos informáticos; y Análisis de la reciente jurisprudencia sobre motivación  de la culpabilidad en procedimientos sancionadores y sobre los efectos  de la anulación  total o parcial de liquidaciones por razones  de fondo o formales.


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm


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viernes, 13 de abril de 2018

El ICAC ha publicado el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.



El ICAC acaba de comunicar en su web el proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (11 de abril de 2018), (Subdirección General de Normalización y Técnica Contable), calle Huertas n.º 26, 28014 Madrid y en la página web de dicho Instituto cuya dirección es http://www.icac.meh.es, debiendo cursarse las eventuales observaciones al proyecto ante el citado organismo.

Según la Nota informativa: “El ICAC ha elaborado un proyecto de Resolución sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital cuyo trámite de audiencia a los interesados se acordará y publicará en breve en la página web del Instituto: www.icac.meh.es

 El principal objetivo de la norma es desarrollar los criterios de presentación en el balance de los instrumentos financieros (acciones, participaciones, obligaciones, etcétera) en sintonía con la Norma internacional de contabilidad adoptada por la Unión Europea (NIC-UE 32) sobre esta materia. Además, en la RICAC también se aclaran las numerosas implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital; por ejemplo, en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital, emisión de obligaciones, disolución y liquidación, modificaciones estructurales y cambio de domicilio.

 La norma proyectada es un paso más en la estrategia de armonización contable española con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea con la finalidad de poner a disposición de las empresas, sus auditores y otros usuarios de la normativa contable, una interpretación adecuada y sistemática de los aspectos contables derivados de la regulación mercantil de las sociedades de capital. 

 Hasta la fecha, no existía en España una regulación completa de las implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital. Es claro que con este proyecto se colmará esta laguna y que el registro contable de estas operaciones se dota de una mayor seguridad jurídica.  

El proyecto se ha elaborado en el ICAC contando con la participación de un numeroso grupo de expertos representativo de todos los usuarios afectados por la norma, entre otros, empresas cotizadas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, las corporaciones de auditores, un representante del Ministerio de Justicia y catedráticos de contabilidad. 

La RICAC está previsto que sea de aplicación a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2019”.

El acceso a la norma se puede tener PINCHANDO AQUÍ



 Ya nos han dado faena, así que a preparársela.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/cursos-1/18122230/home.htm

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. https://postgrado.adeituv.es/gestion-financiera-pyme

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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miércoles, 11 de abril de 2018

Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.



Organizado por el Colegio de Economistas de Aragón tendrá lugar el próximo día 24 de abril de 2018 de 9 a 14 horas, un curso sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo, que será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer

Más información PINCHANDO AQUÍ



OBJETIVOS

El objetivo de esta Jornada se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que se deben incluir, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan.

El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su momento financió las inversiones empresariales.

Más allá, es un documento fundamental para aquellas empresas que, estando en situación de concurso, puedan reformular su negocio con posibilidades de reflotarlo y así lo puedan justificar ante sus acreedores para evitar la liquidación.

Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, crecimiento posterior, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.

Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con la finalidad de comprobar si dicha información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.

Desde esta doble óptica, la Jornada se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como a asesores, financiadores y, en especial, a auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

En la Jornada se elaborará un plan de viabilidad mediante una hoja de cálculo, de modo que se desarrollará desde un enfoque eminentemente práctico para facilitar la comprensión y aplicación de los contenidos.

Los asistentes deberán acudir provistos de ordenador portátil.

PROGRAMA

Definición de plan de viabilidad.

Descripción de la idea de negocio.

Perfil del equipo gestor.

Forma jurídica del negocio.

Perfil del consumidor.

Plan de marketing.

Plan de producción.

Plan económico financiero. Se descompone en dos partes: Plan de inversión y plan de financiación.

Plan de explotación.

Estado de previsión de tesorería.

Análisis mediante ratios.

Aplicación a un caso práctico.

 Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Miembro del REC 3069

Miembro Comité Dirección Economistas Contables.

 
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/cursos-1/18122230/home.htm
-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. https://postgrado.adeituv.es/gestion-financiera-pyme
-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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domingo, 8 de abril de 2018

Caso práctico sobre “adquisición inversa. Segregación o escisión de una rama de actividad a otra entidad que por ese motivo se convierte en sociedad del grupo de la sociedad aportante.”



He realizado un caso práctico sobre “adquisición inversa. Segregación o escisión de una rama de actividad a otra entidad que por ese motivo se convierte en sociedad del grupo de la sociedad aportante” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 194 de 5 de abril de 2018.

No hace mucho, realizamos un caso práctico sobre “el tratamiento contable de la escisión de sociedades”, que se publicó en InformaEc Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 167 de 10 de julio de 2017.

En ese caso práctico, poníamos de manifiesto que la escisión de sociedades es la operación mediante la cual una sociedad denominada escindida decide dividir la totalidad o parte de su patrimonio (activos y pasivos) en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación o ya existentes denominadas beneficiarias. La escisión puede ser total o parcial. La escisión es total cuando la sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindida y naciendo nuevas empresas, la escisión será parcial cuando la sociedad escindida no se extingue y divide su patrimonio en dos o más pares, quedándose una de ellas en la sociedad escindida.

Desde la óptica mercantil y contable, la escisión de sociedades es una operación societaria incluida dentro del concepto de combinaciones de negocios, y desde esta óptica contable las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, etc, se pueden registrar según dos normas distintas:

- Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª Combinaciones de Negocios, 

- Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª Operaciones entre empresas del grupo, del Plan General de Contabilidad (PGC).

Pues bien, en esta ocasión vamos a tratar el adecuado tratamiento contable de la segregación o escisión de una rama de actividad a otra empresa ya existente (sociedad beneficiaria) que no formaba parte del grupo, pero que con motivo de la operación (ampliación de capital) pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante.

Este tema fue tratado por el ICAC en su consulta núm. 4 del BOICAC número 102/junio 2015.

Para concretar, el caso planteado es la segregación de una rama de actividad, un negocio, de una sociedad (Sociedad A), que se aporta a una sociedad ya constituida (Sociedad B). Ambas sociedades no tenían previamente ninguna relación, pero con motivo de esta aportación, la sociedad B pasa a estar controlada por la Sociedad A, al convertirse ésta en su accionista mayoritario, de modo que posteriormente a la operación ambas sociedades forman un grupo.

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/cursos-1/18122230/home.htm

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. https://postgrado.adeituv.es/gestion-financiera-pyme

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

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sábado, 7 de abril de 2018

La propuesta de distribución del resultado debe ser considerada en la sección de “otra información” a los efectos de la auditoría de Cuentas.



Como sabemos el nuevo informe de auditoría de cuentas de las empresas normales tiene las siguientes secciones:

  1. Título
  2. Destinatario
  3. Opinión del auditor
  4. Fundamentos de la opinión
  5. Empresa en funcionamiento (no obligatorio)
  6. Aspectos más relevantes de auditoría (riesgos)
  7. Otra información.
  8. Responsabilidad de la administración.
  9. Responsabilidad de auditor
  10. Nombre socio con número ROAC, firma, dirección y fecha.

También podrán incorporarase, en su caso, el párrafo de énfasis y de otras cuestiones.

Pues bien, con respecto a la sección sobre “otra información”, según la NIA-ES 720 revisada trata de las responsabilidades del auditor respecto a “otra información”, tanto financiera como no financiera, distinta de los estados financieros y del informe de auditoría, que se presenta incluida en el informe anual.

Se entiende por tal informe anual el conjunto de documentos que se presentan por los responsables de la entidad de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o por la costumbre, con la finalidad de proporcionar a los diversos interesados en la entidad información relativa a su situación financiera y patrimonial, resultados, operaciones, etc.


Según el ICAC en esta consulta, se considera como ejemplos de otra información que forma parte del informe anual pueden citarse: el informe de gestión, el informe de gobierno corporativo, declaración del presidente, etc. (apartado A3), documentos que no forman parte de las cuentas anuales según el marco normativo de información financiera aplicable, pero que son exigidos por normas legales o reglamentarias, e incluso que podría incorporarse de forma voluntaria por la entidad. A este respecto, hay que señalar que la información objeto de esta consulta debe entenderse igualmente como ejemplo de “otra información” que acompaña a las cuentas anuales e integrante del informe anual, máxime cuando viene exigida por la citada Orden del Ministerio de Justicia y se presentará y publicará en el Registro Mercantil.

Sin embargo, no sucede lo mismo con el periodo medio de pago, puesto que este cálculo no se ha publicitado a la fecha de formulación de las Cuentas Anuales.

En conclusión, el ICAC en la consulta anterior, indica lo siguiente:

De acuerdo con lo anterior, en relación con la cuestión planteada, puede concluirse que:

i)                    La información en cuestión, sobre aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores, no forma parte de las cuentas anuales, si bien debe acompañar a éstas en documento separado para su presentación y publicación en el Registro Mercantil correspondiente.

ii)                   Dicha información viene exigida por disposiciones legales o reglamentarias, de conformidad con lo indicado en la letra a) anterior, por lo que cabe considerarla como “otra información” que acompaña a las cuentas anuales.

iii)                 Por tanto, en la realización de las auditoría de las cuentas anuales de una entidad de las referidas en la consulta, en la que se deba presentar y publicar la citada “otra información”- propuesta de aplicación de resultados y periodo medio de pago a proveedores-, será de aplicación en relación con dicha información lo establecido en la NIA-ES 720 revisada respecto a la “otra información”.

Es preciso diferenciar las actuaciones del auditor según la información a que se refiere, ya que la propuesta de aplicación de resultados debe formularse al mismo tiempo que las cuentas anuales de conformidad con lo exigido por el artículo 253.1 del TRLSC, de manera que el auditor dispondrá de esta información antes de la emisión de su informe de auditoría. Respecto a esta información el auditor deberá cumplir los requerimientos previstos en la NIA-ES 720 para determinar si hay una incongruencia material entre esta información y la información contenida en los estados financieros auditados.

Respecto a la información relativa al periodo medio de pago a proveedores, según lo establecido en la nota aclaratoria sobre el alcance y aplicación de la NIA-ES 720 en España, dicha información al no ser exigida su aportación al auditor en el momento de emisión del informe de auditoría no estaría dentro del alcance de la NIA-ES 720.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/cursos-1/18122230/home.htm

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. https://postgrado.adeituv.es/gestion-financiera-pyme

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm




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lunes, 2 de abril de 2018

La independencia del auditor por servicios prestados a la empresa auditada.



Sabemos que existe un borrador del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas, pero no hemos tenido acceso al mismo.

Por lo tanto, con la normativa actual que tenemos, podemos distinguir las incompatibilidades de servicios prestados a los auditores de Entidades de Interés Público (EIP), y en general al resto de auditores.

En general para los auditores que no auditan EIP se aplicará el artículo 16. Causas de incompatibilidad, de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Se establecen circunstancias derivadas de situaciones personales y derivadas de servicios prestados.

Con respecto a éstos últimos se establecen los siguientes servicios incompatibles con la auditoría de cuentas:

1.º La prestación a la entidad auditada de servicios de contabilidad o preparación de los registros contables o los estados financieros.

2.º La prestación a la entidad auditada de servicios de valoración, salvo que no tengan un efecto directo o poca importancia significativa y que esté documentada en los papeles de trabajo.

3.º La prestación de servicios de auditoría interna a la entidad auditada, salvo que el órgano de gestión de la entidad auditada sea responsable del sistema global de control interno,          

4.º La prestación de servicios de abogacía simultáneamente para la entidad auditada, salvo que dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes,    

5.º La prestación a la entidad auditada de servicios de diseño y puesta en práctica de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la elaboración o control de la información financiera, o del diseño o aplicación de los sistemas informáticos de la información financiera, utilizados para generar los datos integrantes de los estados financieros de la entidad auditada, salvo que ésta asuma la responsabilidad del sistema global de control interno o el servicio se preste siguiendo las especificaciones establecidas por dicha entidad, la cual debe asumir también la responsabilidad del diseño, ejecución, evaluación y funcionamiento del sistema.

Se extenderá estas incompatibilidades a:

  • Entidades vinculadas con la entidad auditada: Artículo 17. Extensiones subjetivas a entidades vinculadas o con una relación de control con la entidad auditada
  • Familiares de los auditores principales: Artículo 18. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares de los auditores principales responsables.
  • Otras personas relacionadas directamente con el auditor y que formen parte del equipo de trabajo o de la empresa auditora: Artículo 19. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
  • Red de auditoría: Artículo 20. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o la sociedad de auditoría.

Sin embargo, con respecto a la incompatibilidad de servicios prestados por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de entidades de interés público les será de aplicación directamente el régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril y, en particular, el artículo 5 Reglamento 537/2014. Prohibición de prestar servicios ajenos a la auditoría.

Se enumera en el este articulo 11 servicios distintos de los de auditoría de cuentas, que son incompatibles. A este respecto, se indica:

1. Ni el auditor legal o sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de una entidad de interés público, ni los miembros de la red de la que forme parte el auditor legal o sociedad de auditoría, podrán prestar dentro de la Unión, directa o indirectamente, a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle, los servicios prohibidos ajenos a la auditoría durante:

  • a) el período comprendido entre el principio del período auditado y la emisión del informe de auditoría, y
  • b) el ejercicio inmediatamente anterior al período mencionado en la letra a) en relación con los servicios enumerados en la letra g) del segundo párrafo. (abogacía negociación)

A los efectos del presente artículo, se entenderá por servicios prohibidos ajenos a la auditoría:

  • a) servicios fiscales relacionados con:
    • i) la preparación de impresos tributarios,
    • ii) el impuesto sobre las rentas del trabajo,
    • iii) los derechos de aduana,
    • iv) la búsqueda de subvenciones públicas e incentivos fiscales, salvo que la legislación exija un apoyo respecto de
    • estos servicios al auditor legal o sociedad de auditoría,
    • v) la asistencia relativa a las inspecciones fiscales de las autoridades tributarias, salvo que la legislación exija un
    • apoyo respecto de estos servicios al auditor legal o sociedad de auditoría,
    • vi) el cálculo de impuestos directos e indirectos y el pago diferido de impuestos,
    • vii) el asesoramiento fiscal;
  • b) los servicios que supongan cualquier tipo de intervención en la gestión o la toma de decisiones de la entidad auditada;
  • c) los servicios de contabilidad y preparación de los registros contables y los estados financieros;
  • d) los servicios relacionados con las nóminas;
  • e) la concepción e implantación de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la elaboración y/o el control de la información financiera o del diseño o aplicación de los sistemas informáticos de información financiera;
  • f) los servicios de valoración, incluidas las valoraciones realizadas en relación con servicios actuariales o servicios de asistencia en materia de litigios;
  • g) los servicios jurídicos relacionados con:
    • i) la prestación de asesoramiento general,
    • ii) la negociación por cuenta de la entidad auditada, y
    • iii) la defensa de los intereses del cliente en la resolución de litigios;
  • h) los servicios relacionados con la función de auditoría interna de la entidad auditada;
  • i) los servicios vinculados a la financiación, la estructura y distribución del capital, y la estrategia de inversión de la entidad auditada, con excepción de la prestación de servicios de verificación en relación con los estados financieros, como la emisión de cartas de conformidad en relación con folletos emitidos por la entidad auditada;
  • j) la promoción, negociación o suscripción de acciones de la entidad auditada;
  • k) los servicios de recursos humanos relacionados con:
    • i) cargos directivos que puedan ejercer una influencia significativa en la preparación de los registros contables o los estados financieros objeto de la auditoría legal, si tales servicios incluyen:
    • — a búsqueda o selección de candidatos para esos cargos, o
    • — la verificación de las referencias de los candidatos para esos cargos,
    • ii) la estructuración del diseño organizativo, y
    • iii) el control de costes.
  • 3. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros podrán autorizar la prestación de los servicios a que se refieren la letra a), incisos i) y iv) a vii), y la letra f),  (la preparación de impresos tributarios, la búsqueda de subvenciones públicas e incentivos fiscales, salvo que la legislación exija un apoyo respecto de estos servicios al auditor legal o sociedad de auditoría, el asesoramiento fiscal y los servicios de valoración, incluidas las valoraciones realizadas en relación con servicios actuariales o servicios de asistencia en materia de litigios) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • a) no tengan un efecto directo o tengan un efecto de poca importancia relativa, por separado o de forma agregada, en los estados financieros auditados;
    • b) la estimación del efecto en los estados financieros auditados esté documentada de forma exhaustiva y explicada en el informe adicional para el comité de auditoría a que se refiere el artículo 11, y
    • c) los auditores legales o sociedades de auditoría respeten los principios de independencia establecidos en la Directiva
  • 4. Los auditores legales o sociedades de auditoría que realicen la auditoría legal de entidades de interés público y, en caso de que el auditor legal o sociedad de auditoría pertenezca a una red, todo miembro de dicha red, podrán prestar a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle servicios ajenos a la auditoría que no sean los servicios prohibidos contemplados en los apartados 1 y 2, sujetos a autorización por parte del comité de auditoría, tras haber evaluado adecuadamente las amenazas a la independencia y las medidas de salvaguardia aplicadas con arreglo al artículo 22 ter de la Directiva 2006/43/CE. El comité de auditoría, en su caso, formulará directrices en relación con los servicios a que se refiere el apartado 3.
  • 5. Cuando un miembro de la red a la que pertenece el auditor legal o la sociedad de auditoría responsable de la auditoría de una entidad de interés público preste cualquiera de los servicios ajenos a la auditoría a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo a una empresa constituida en un tercer país y controlada por la entidad de interés público, el auditor legal o sociedad de auditoría en cuestión deberá evaluar si su independencia se ve comprometida por la prestación de tales servicios por un miembro de la red.

Según el art. 12 Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 (RUE), “……el auditor legal o la sociedad de auditoría que realice la auditoría de una entidad de interés público estará obligado a comunicar sin demora a las autoridades competentes encargadas de la supervisión de la entidad de interés público o, cuando así lo determine el Estado miembro de que se trate, a la autoridad competente encargada de la supervisión del auditor o sociedad de auditoría, toda información relativa a la entidad de interés público de la que haya tenido conocimiento durante la realización de la auditoría legal y que pueda dar lugar a cualquiera de las consecuencias siguientes: …… b)  una amenaza o duda de importancia relativa en relación con la continuidad de las actividades de la entidad de interés público; …….”



Todo ello se resume en el siguiente cuadro:

Servicios incompatibles
Empresa Normal
EIP.
Excepciones o Autorización
contabilidad
Incompatible
Incompatible

valoración
Incompatible
Incompatible
Normales: salvo que no tengan un efecto directo o poca importancia significativa.
EIP: Se podrá exceptuar los servicios de valoración, (incluidas las valoraciones realizadas en relación con servicios actuariales o servicios de asistencia en materia de litigios)
Auditoría interna
Incompatible
Incompatible
Normales: salvo que el órgano de gestión de la entidad auditada sea responsable
Abogacía, jurídicos
Incompatible
Incompatible
Normales: salvo que dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes.
servicios de diseño y puesta en práctica de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos o aplicación de los sistemas informáticos de la información financiera
Incompatible
Incompatible
Normales: salvo que la entidad asuma la responsabilidad del sistema global de control interno o el servicio
Asesoría fiscal
N/A
Incompatible
Se podrá exceptuar la preparación de impresos tributarios, la búsqueda de subvenciones públicas e incentivos fiscales, (salvo que la legislación exija un apoyo respecto de estos servicios al auditor legal o sociedad de auditoría), el asesoramiento fiscal.
la gestión o la toma de decisiones de la entidad auditada;
Incompatible
Incompatible

Nominas
N/A
Incompatible

Recursos humanos
N/A
Incompatible




En cuanto a los servicios de asesoría fiscal es incompatible para las EIP, no para el resto, no obstante, incluso para las auditorías de este tipo de empresas, la norma (el artículo 5 Reglamento 537/2014) indica que los Estados miembros podrán autorizar la prestación de los servicios a que se refieren la letra a), incisos i) y iv) a vii), y la letra f),  (la preparación de impresos tributarios, la búsqueda de subvenciones públicas e incentivos fiscales, salvo que la legislación exija un apoyo respecto de estos servicios al auditor legal o sociedad de auditoría, el asesoramiento fiscal y los servicios de valoración, incluidas las valoraciones realizadas en relación con servicios actuariales o servicios de asistencia en materia de litigios) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • a) no tengan un efecto directo o tengan un efecto de poca importancia relativa, por separado o de forma agregada, en los estados financieros auditados;
    • b) la estimación del efecto en los estados financieros auditados esté documentada de forma exhaustiva y explicada en el informe adicional para el comité de auditoría, y
    • c) los auditores legales o sociedades de auditoría respeten los principios de independencia establecidos en la Directiva

Será por este motivo, por el cual recientemente el Tribunal Supremo (STS Sala 1ª de 28 febrero de 2018), ha establecido  que la independencia del auditor no se ve afectada por la prestación conjunta de servicios de auditoría y asesoría fiscal por ser actividades compatibles en las empresas normales. En cuanto a las EIP, según el ICAC, se debe obtener la autorización por parte de la comisión de auditoría de la entidad de interés público española de la prestación de servicios ajenos a la auditoría distintos de los servicios prohibidos, tanto de si el servicio prestado se ha llevado a cabo en España o en el extranjero, incluso por miembros de la red por extensión.  Ver Consulta núm. 1 BOICAC 109/marzo 2017).

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC.


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