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viernes, 28 de abril de 2023

La Ley crea y crece solamente permite la percepción de subvenciones a las empresas que cumplan la Ley de Morosidad.

 


Quizá haya pasado desapercibido pero la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en su artículo 11, dice lo siguiente:

“Artículo 11 Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda modificada en los2siguientes términos: Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 bis al artículo 13, con la siguiente redacción:

«3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.»

En definitiva, a partir del 19 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley crea y crece, en la solicitud de las subvenciones habrá que acreditar que se cumple con Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En dicha ley se indica que el plazo máximo de pago se establece en 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o la prestación del servicio, aunque puede incrementarse hasta 60 días si existe acuerdo pactado entre las partes.

Con esta medida, nos encontramos con varios problemas:

1.       Las empresas que incumplan estos plazos (aunque solamente sea en una factura) no podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones.

2.       Normalmente, las empresas que solicitan subvenciones son empresas con dificultades financieras y, por lo tanto, puede ser frecuente que no puedan cumplir con la ley de morosidad.

3.       La dificultad de poder acreditar el cumplimiento, puesto que, de momento, yo no tengo conocimiento de que existan aplicaciones informáticas que lo permitan.

4.       El papel del auditor de cuentas. Ante la ausencia de programas informáticos que puedan verificar el cumplimiento de esta exigencia, van a tener casi imposible poder realizar estas acreditaciones.

5.       La fecha de aplicación es a partir del 19 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley crea y crece, pero existen dudas sobre si se encuentran incluidas las ayudas ya concedidas pero pendientes de ejecución de la actividad subvencionadas, subvenciones ya solicitadas y pendientes de resolución y las convocatorias abiertas y pendientes de plazo de presentación.

Conclusión, las preguntas son:

1.       ¿Era necesario esto?

2.       Esta medida ¿va a facilitar el acceso a las subvenciones por parte de las empresas con problemas financieros?

3.       ¿Qué se pretende con todo esto?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

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La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.