Quizá haya pasado desapercibido
pero la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas,
en su artículo 11, dice lo siguiente:
“Artículo 11 Modificación de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, queda modificada en los2siguientes
términos: Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 bis al artículo 13, con la
siguiente redacción:
«3 bis. Para subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, no podrán
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que
incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que,
de acuerdo con la normativa contable, puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la
necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante
certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa
cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de
la empresa proveedora.»
En definitiva, a partir del 19 de
octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley crea y crece, en la solicitud
de las subvenciones habrá que acreditar que se cumple con Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
En dicha ley se indica que el
plazo máximo de pago se establece en 30 días naturales desde la fecha de
recepción de las mercancías o la prestación del servicio, aunque puede
incrementarse hasta 60 días si existe acuerdo pactado entre las partes.
Con esta medida, nos encontramos
con varios problemas:
1. Las
empresas que incumplan estos plazos (aunque solamente sea en una factura) no
podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones.
2. Normalmente,
las empresas que solicitan subvenciones son empresas con dificultades
financieras y, por lo tanto, puede ser frecuente que no puedan cumplir con la
ley de morosidad.
3. La
dificultad de poder acreditar el cumplimiento, puesto que, de momento, yo no
tengo conocimiento de que existan aplicaciones informáticas que lo permitan.
4. El
papel del auditor de cuentas. Ante la ausencia de programas informáticos que
puedan verificar el cumplimiento de esta exigencia, van a tener casi imposible
poder realizar estas acreditaciones.
5. La
fecha de aplicación es a partir del 19 de octubre de 2022, fecha de entrada en
vigor de la Ley crea y crece, pero existen dudas sobre si se encuentran incluidas
las ayudas ya concedidas pero pendientes de ejecución de la actividad
subvencionadas, subvenciones ya solicitadas y pendientes de resolución y las
convocatorias abiertas y pendientes de plazo de presentación.
Conclusión, las preguntas son:
1. ¿Era
necesario esto?
2. Esta
medida ¿va a facilitar el acceso a las subvenciones por parte de las empresas
con problemas financieros?
3. ¿Qué
se pretende con todo esto?
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso
2023/2024:
Diploma de Especialización en Auditoría de
Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Experto Contable
con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También
ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de
AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
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Diploma de Especialización en
Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
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MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN
TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm