El EINF, ha sido regulado en
España por las siguientes normas:
•
Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre,
por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información
no financiera y diversidad.
•
Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se
modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información
no financiera y diversidad.
La modificación de la norma en diciembre
de 2018 tiene su origen en la necesidad de adaptar la legislación española a la
Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre
de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que
respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre
diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
Según la Directiva 2014/95/UE el EINF, debe incorporarse al informe de
gestión de la empresa o grupos de empresas obligadas o, en su caso, presentarse
como en un estado separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el
mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos. Pero en este último caso,
debe incorporarse en el Informe de Gestión.
Con toda esta información se pretende recuperar y afianzar la confianza
de los inversores mediante la transparencia y facilitar la comprensión y la
estructura de la empresa o del grupo. Afianzar la credibilidad y la confianza.
También esta información pretende contribuir a la transparencia del
impacto en la sociedad en el medio ambiente, fomentando así una visión a largo
plazo que contribuya a su diferenciación y a la sostenibilidad y a la
transparencia, de tal modo que esto aporte valor a la empresa.
Es obligatoria su confección tanto para las sociedades como para la
información consolidada, cuando se trate de sociedades con las siguientes
características:
1.
Sociedades
consideradas Entidades de Interés Público según articulo 15 del Real Decreto
1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Auditoría
de Cuentas.
2.
Sociedades
en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 500 y además durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha
de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
· Que el total de las partidas del activo sea
superior a 20.000.000 euros.
· Que el importe neto de su cifra anual de
negocios supere los 40.000.000 euros.
· Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
En el caso de sociedades que formen grupo, los limites se aplicarán a las
CC.AA. Consolidadas.
Las sociedades y los grupos consolidados cesarán en la obligación de
elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos
ejercicios consecutivos, dos de las tres circunstancias a que se refiere el
párrafo anterior o cuando al cierre del ejercicio el número medio de
trabajadores empleados no excediera de 500.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o
fusión, las sociedades estarán obligadas a elaborar el estado de información no
financiera cuando en la fecha de cierre se cumplan, al menos dos de las tres
circunstancias expresadas.
De este modo, afecta a las sociedades de capital individuales, y
evidentemente, si forman un grupo y se formula Cuentas Anuales Consolidadas, en
el informe de gestión consolidado también se ofrecerá información no financiera
y diversidad.
Cuando una sociedad dependiente de un grupo sea, a su vez, dominante de
un subgrupo, estará exenta de la obligación establecida en este apartado si
dicha sociedad y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión
consolidado de otra sociedad en el que se cumple con dicha obligación.
De este modo, una sociedad dependiente perteneciente a un grupo estará
dispensada de esta obligación si dicha sociedad y sus dependientes, si las
tuviera, están incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de otra
sociedad en el que se cumple con dicha obligación.
La entrada en vigor, serán de
aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de
enero de 2018.
Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley (esto es en 1922)
el colectivo de sociedades o grupos obligados se amplia, de tal modo que, la
obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado
previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a todas
aquellas sociedades que obligará a:
1.
Sociedades
consideradas Entidades de Interés Público según artículo 15 del Real Decreto
1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Auditoría
de Cuentas.
2.
Sociedades
en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 250 y además durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha
de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
· Que el total de las partidas del activo sea
superior a 20.000.000 euros.
· Que el importe neto de su cifra anual de
negocios supere los 40.000.000 euros.
Su confección, a mucho más allá del ámbito financiero e implica a casi la
totalidad de departamentos de la empresa.
En este estado se integra la
siguiente información sobre la sociedad y el grupo: