Se ha realizado mediante el Título
II, artículo tercero del Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión
Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales,
entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la
prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
El objetivo de esta modificación es adaptar la
normativa española a la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018 (conocida como Quinta Directiva), por la que se
modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización
del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
Como sabemos las vías y métodos utilizados por
los delincuentes para realizar blanqueo de operaciones delictivas siempre busca
nuevos procedimientos y nuevas formas para conseguir sus objetivos, de este
modo las normas deben adaptarse y evolucionar para cubrir los nuevos riesgos
y amenazas a la prevención del blanqueo de capitales que suponen estos nuevos
procedimientos empleados.
Los principales cambios que se han producido
son:
1.
Nuevos
sujetos obligados.
a)
Personas
que presten servicios de cambio de monedas virtuales (criptomonedas). Se incluyen
nuevos sujetos obligados, como las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por
moneda de curso legal (criptomonedas). Por lo tanto, se incorpora como sujetos
obligados a los proveedores de servicios
de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas
personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves
criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el
almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la
de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales.
b)
Agencias
de intermediación en arrendamiento de inmuebles. Ya eran sujetos obligados los
promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de
agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. Pues
bien, se añade a estos los que los intermediarios que se dediquen también al arrendamiento
de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual
igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000
euros
c)
Ayuda
material y asesoramiento en cuestiones fiscales. Ya eran sujetos obligados
los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales. Pues bien, se
añaden también cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera
directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o
asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional
principal. Lo cierto es que el añadido que se ha realizado, en nuestra opinión,
no parece que pueda afectar mucho, ya que cualquier persona que como actividad
empresarial o profesional principal sea el asesoramiento fiscal, es un asesor
fiscal.
d)
Las
personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen
como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades. Ya
eran sujetos obligados las personas que comercien profesionalmente con objetos
de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de
arte o antigüedades. Pues bien, ahora se añaden también a las personas que
almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como
intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven
a cabo en puertos francos.
2.
Sistema
de registro único de Titulares reales.
Como sabemos actualmente existen
dos registros de titulares reales: El registro del Consejo General de Notariado
y el del Registro Mercantil que ya lleva dos años obligando a las empresas a la
hora de presentar sus cuentas anuales de informar sobre los titulares reales de
las sociedades.
Pues bien, se crea un nuevo sistema
de registro único de identificación de
la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el
Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, y además
centralizará la información contenida en los registros y bases de datos
existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil.
Este registro será el que
garantice la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea.
Pueden tener acceso las personas o entidades interesadas, por lo que puede ser de gran ayuda a asesores fiscales, auditores de cuentas y contables externos para cumplir con sus obligaciones de prevención.
3.
Modificaciones
en el sistema centralizado de cuentas de pago y cuentas bancarias.
Ya viene funcionando desde 2016,
pero ahora se incorpora la obligación de
declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con
inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero
electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las
entidades de crédito, que ya tenían esta obligación.
El tratamiento de datos
personales estará sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
4.
Nuevo
concepto de efectivo.
Hasta ahora el concepto de
efectivo según el artículo 34 de la Ley de Prevención se entiende por medios de
pago en efectivo a:
“a) El papel moneda y la moneda
metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al
portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico,
incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al
portador”.
Ahora se incluye también como
efectivo a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez.
También se establece la
obligación de informar del efectivo no acompañado y la necesidad de declaración
del efectivo transportado en movimientos de la entrada o salida de la Unión
Europea por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de
fondos o medios de pago.
Finalmente, no he detectado
cambio alguno en el artículo 28 de la Ley 10/2010 respecto a la revisión por
experto externo
La entrada en vigor será el 29 de
abril de 2021.
Esperamos que pueda ser útil.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Profesor Titular de la
Universidad de Valencia, y Presidente de Honor de INBLAC
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Aplicación práctica de la valoración de empresas con
hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
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https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
-
Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
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https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)