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jueves, 29 de abril de 2021

Modificación de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.

 


Se ha realizado mediante el Título II, artículo tercero del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

El objetivo de esta modificación es adaptar la normativa española a la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (conocida como Quinta Directiva), por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.

Como sabemos las vías y métodos utilizados por los delincuentes para realizar blanqueo de operaciones delictivas siempre busca nuevos procedimientos y nuevas formas para conseguir sus objetivos, de este modo las normas deben adaptarse y evolucionar para cubrir los nuevos riesgos y amenazas a la prevención del blanqueo de capitales que suponen estos nuevos procedimientos empleados.

 Los principales cambios que se han producido son:

1.       Nuevos sujetos obligados.

 

a)       Personas que presten servicios de cambio de monedas virtuales (criptomonedas). Se incluyen nuevos sujetos obligados, como las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal (criptomonedas). Por lo tanto, se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales.

b)      Agencias de intermediación en arrendamiento de inmuebles. Ya eran sujetos obligados los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. Pues bien, se añade a estos los que los intermediarios que se dediquen también al arrendamiento de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros

c)       Ayuda material y asesoramiento en cuestiones fiscales. Ya eran sujetos obligados los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales. Pues bien, se añaden también cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal. Lo cierto es que el añadido que se ha realizado, en nuestra opinión, no parece que pueda afectar mucho, ya que cualquier persona que como actividad empresarial o profesional principal sea el asesoramiento fiscal, es un asesor fiscal.

d)      Las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades. Ya eran sujetos obligados las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades. Pues bien, ahora se añaden también a las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.

 

2.       Sistema de registro único de Titulares reales.

Como sabemos actualmente existen dos registros de titulares reales: El registro del Consejo General de Notariado y el del Registro Mercantil que ya lleva dos años obligando a las empresas a la hora de presentar sus cuentas anuales de informar sobre los titulares reales de las sociedades.

Pues bien, se crea un nuevo sistema de registro único de identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, y además centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil.

Este registro será el que garantice la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea.

Pueden tener acceso las personas o entidades interesadas, por lo que puede ser de gran ayuda a asesores fiscales, auditores de cuentas y contables externos para cumplir con sus obligaciones de prevención.

3.       Modificaciones en el sistema centralizado de cuentas de pago y cuentas bancarias.

Ya viene funcionando desde 2016, pero ahora se incorpora la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las entidades de crédito, que ya tenían esta obligación.

El tratamiento de datos personales estará sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

4.       Nuevo concepto de efectivo.

Hasta ahora el concepto de efectivo según el artículo 34 de la Ley de Prevención se entiende por medios de pago en efectivo a:

“a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador”.

Ahora se incluye también como efectivo a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez.

También se establece la obligación de informar del efectivo no acompañado y la necesidad de declaración del efectivo transportado en movimientos de la entrada o salida de la Unión Europea por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

Finalmente, no he detectado cambio alguno en el artículo 28 de la Ley 10/2010 respecto a la revisión por experto externo

La entrada en vigor será el 29 de abril de 2021.

Esperamos que pueda ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia, y Presidente de Honor de INBLAC

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

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-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

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-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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miércoles, 28 de abril de 2021

Caso práctico sobre reconocimiento del activo por la indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento del activo por la indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 292 de 13 de abril de 2021.

 Desde el punto de vista de la parte demandada en un proceso judicial, el reconocimiento del pasivo y en consecuencia el gasto correspondiente se realizará cuando sea probable que la sentencia redunde en una obligación de pago, a través de una provisión siempre y cuando esta probabilidad sea superior al 50 % y pueda realizarse una estimación fiable sobre la misma, aplicando para ello el principio de prudencia.

Sin embargo, en el caso de la parte contraria, esto es el reconocimiento del ingreso y el activo por el derecho correspondientes en el demandante, es un activo contingente, y no se reconocerá hasta que el derecho sea prácticamente cierto y exista sentencia firme, informando mientras tanto de este hecho en la memoria. Y en esa línea hay que interpretar diversas consultas del ICAC como la consulta 3 del BOICAC 108 y la consulta 1 del BOICAC 105.

En esta ocasión, nos vamos a ocupar de aquellos casos en los que ha habido sentencia en primera instancia a favor del demandante, pero que va a ser recurrida por el demandado.   ¿Qué sucede en este caso?, ¿debe ser reconocido el activo y en consecuencia el ingreso?

El ICAC en su consulta número 3 del BOICAC número 108/diciembre 2016, nos arroja luz sobre este problema. En primer lugar, nos recuerda que en la medida en la que el fallo judicial no es firme la empresa seguirá calificando el activo como contingente, por lo que seguirá informando de la situación procesal en la memoria.

De tal modo que, si la ejecución de la sentencia consistiera en la obligación por la parte demandada de efectuar un depósito en una cuenta restringida en el órgano judicial, el tratamiento contable sería el indicado de activo contingente, sin que se origine el reconocimiento del activo ni del ingreso, y se seguirá informando en la memoria de este hecho.

Ahora bien, si la empresa recibe el importe acordado en el fallo judicial y tiene libertad de disposición sobre el efectivo y lo incorpora a su patrimonio, se cumplirían los requisitos para reconocer el activo y el correspondiente ingreso.

En esta situación, en el caso de que la parte demandada impusiera un recurso contra la sentencia dictada en primera instancia, este hecho originario una situación de incertidumbre acerca de la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, y que habría que valorar en aplicación de la norma de registro y valoración (NRV) 15ª. Provisiones y contingencias del PGC.

En este caso, nos encontraríamos ante la posible existencia de un pasivo, y tendríamos que analizar la probabilidad de que en segunda instancia pudiera recaer un fallo desfavorable para la empresa demandante.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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Caso práctico sobre reconocimiento de los activos en hechos posteriores al cierre.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de los activos en hechos posteriores al cierre para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 292 de 13 de abril de 2021.

 Sabemos que el criterio para el reconocimiento y devengo de activos no es el mismo que en el de los pasivos. En este sentido, puede ser frecuente que nos encontrarnos al cierre del ejercicio con el dilema de si debemos registrar un activo o no, como por ejemplo aquellos que provienen de situaciones procedentes de litigios en los cuales la empresa ha demandado a otra sobre diversas cuestiones que han afectado a su patrimonio. Se trata de los activos denominados contingentes, esto es, que el derecho dependa de circunstancias que tendrán lugar en el futuro.

El reconocimiento del activo contingente se supedita a la existencia de “sentencia firme”. También se establece en la consulta núm. 3 del BOICAC Nº 92/2012 sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de compraventa de participaciones en el que se estipuló el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa. El problema se centraba en que la sociedad compradora abonó a la vendedora la estimación inicial del precio, en la fecha en la que se firmó el contrato de compraventa (ejercicio 2006). No obstante, posteriormente, respecto a la determinación del resultado que debía tomarse como referencia para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, surgieron divergencias entre las partes y se acordó, tal y como preveía el contrato, someter las mismas a un Tribunal de Arbitraje. En el ejercicio 2011, la Corte de Arbitraje resolvió las diferencias surgidas a favor de la sociedad vendedora, fijando un importe adicional, que debía abonar la compradora, así como los intereses devengados hasta la fecha de la resolución del arbitraje. De tal modo que, a la vista de estos antecedentes, la consulta determina que la fecha en que se produce el devengo del importe cobrado es el ejercicio 2011 con la existencia de sentencia firme.

Todos estos pronunciamientos son congruentes con lo establecido en la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, que te adjunto. Léela con detenimiento, te aconsejo los párrafos 33, 34 y 89 sobre activos contingentes.

Por ejemplo, dice: “No obstante, cuando la realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente no es de carácter contingente y por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo”.

En este caso, nos encontramos con un hecho posterior al cierre que nos ofrece más información sobre un hecho acontecido antes del cierre. Por lo tanto, el problema es si nos encontramos con un hecho posterior del tipo 1 que nos ofrece más información sobre circunstancias ya existentes en el cierre.

En este caso, al referirnos a circunstancias existentes al cierre, ¿a qué circunstancias nos tenemos que referir?, a la existencia del litigo, que ciertamente existe, o a la seguridad que nos ofrece la sentencia firme. En nuestra opinión, es esta última la circunstancia que debe de existir al cierre para que se produzca el devengo y reconocimiento del derecho, por lo que la misma no existía en ese momento ya que era un activo contingente y no cierto, y en consecuencia, el hecho posterior debería catalogarse de tipo 2 y hacer mención en la memoria del mismo y reconocer su efecto en el ejercicio en el cual se produce la sentencia que es en el cual se produce el devengo del mismo. Las circunstancias al cierre ponían de manifiesto un derecho contingente que no debe ser reconocido en el Balance ni en la Cuenta de Pérdidas y ganancias y tan solo debe informarse en la memoria. Deja de ser contingente en el ejercicio siguiente, y sus efectos deben reconocerse en el ejercicio en que se produzca la sentencia firme.

Sin embargo, la empresa demandada al cierre del ejercicio, si la probabilidad de que la sentencia sea desfavorable en más de un 50 % reconocerá el pasivo por el importe estimado.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Se modifica la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y otras muchas más normas para evitar sanciones por parte de la Unión Europea.

 


Efectivamente, se modifica la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales para adaptarla a la V Directiva de la Unión Europea. Para ello se ha publicado en el día de hoy el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Con este Real Decreto-Ley no se modifica solo la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, sino también otras normas de forma urgente que se adaptan a diferentes directivas de la Unión Europea ante el riesgo de multa por incumplimiento al Reino de España respaldada por el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, era un tema de extrema urgencia.

De esta forma las normas modificadas y adaptadas por el Real Decreto-Ley, son las siguientes:

1.       Artículo primero. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

2.       Artículo segundo. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3.       Artículo tercero. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4.       Artículo cuarto. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

5.       Artículo quinto. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

6.       Artículo sexto. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

7.       Artículo séptimo. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

8.       Artículo octavo. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

9.       Artículo noveno. Modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

10.   Artículo décimo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

11.   Artículo undécimo. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

12.   Artículo duodécimo. Modificación de Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

13.   Artículo decimotercero. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

14.   Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

15.   Artículo decimoquinto. Modificación del artículo 42.1, párrafo a), de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

16.   Artículo decimosexto. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Ya tenemos trabajo de actualización, seguiremos informando a medida que nos estudiemos todos estos cambios.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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sábado, 24 de abril de 2021

Sobre la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web. Consulta número 3 del BOICAC número 125/marzo 2021.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm.3 del BOICAC 125/marzo 2021 Sobre la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

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Tratamiento de la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO. Consulta número 2 del BOICAC número 125/marzo 2021.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm.2 del BOICAC 125/marzo 2021 Sobre sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO.

Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html


IMPORTANTE: Después de esta consulta del ICAC, la AEAT es conocedora de ella, y por lo tanto el tratamiento fiscal es el mismos mientras no se diga lo contrario.

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-       https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es),

Tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19. Consulta número 1 del BOICAC número 125/marzo 2021.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm.1 del BOICAC 124/marzo 2021 Sobre tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19

Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-       https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-       Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-       https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.