El próximo día 14 de junio de 2012 se celebrará el curso sobre "
Valoración de empresas: Alternativas ante los métodos aplicables". (circular 9/21012). Está organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Sevilla y será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer.
Se celebrará en la sede del Instituto calle Rosario núm. 5 y 7 de Sevilla.
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Organizado por la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios (AECE), los próximos días 6 de junio en Valencia, y 7 de junio en Alicante, tendrá lugar el curso titulado "El impuestos sobre sociedades y Cuntas Anuales", impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer.
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El próximo
día 12 de junio, en los locales del Instituo de Censores Jurados de Cuentas de
España (Agrupación Valencia) tendrá lugar el seminario impartido por el
profesor Gregorio Labatut Serer sobre "Los auditores ante la prevención del blanqueo de capitales. Obligacionesa". En él se estudiarán en profundidad las obligaciones que la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capiales impone a los auditores de cuentas.
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El próximo día 4 de junio, en los locales del Instituo de Censores Jurados de Cuentas de España (Agrupación Valencia) tendrá lugar el seminario impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer sobre
"Desarrollo de las últimas consultas de contabilidad del ICAC". En él se estudiarán en profundidad los contenidos de las últimas consultas del ICAC en materia de
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El próximo día 30 de mayo de 2012 y en
Hotel Castellón Center, sito en Avda. Ronda Mijares, 86 de Castellón. y en horario de 10:00 a 14:00 horas, tendrá lugar el curso "Obligaciones de los asesores ficales respecto de la Ley de Blanqueo de capitales".
Él curso está organizado por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana y la Universidad de Valencia.
La Universidad de Valencia expedirá un Diploma de asistencia y aprovechamiento en el curso. Durante el transcurso de la jornada se realizará un examen que deberá conservar junto con este diploma
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Hay que poner de manifiesto que la Ley 10/201 no se trata de una ley
que se dirija a las personas que comenten el delito de blanqueo de capitales, sino que es una ley dirigida a prevenir este delito, y
por ello, se dirige a los sujetos obligados, quienes deberán cumplirla, y en su
caso, asumir las consecuencia de no hacerlo.
Según el art. 2 de la Ley, podemos resumir que nos encontramos con dos
tipos de sujetos obligados:
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¿De qué estamos hablando?, pues estamos hablando de hacer
aparecer en el activo del balance con abono resultados, el efecto fiscal de las
bases imponibles negativas. Por ejemplo, si una empresa tiene una base
imponible negativa por 1.000 euros, se trata de ese mismo año (el que se
produjo la base imponible negativa), de hacer aparecer en el Activo, una
partida denominada “Activo por impuestos diferidos”, el 30 % (tipo impositivo
general) de la base imponible negativa, esto es, hacer aparecer en el activo
350 euros por ese motivo, con abono a resultados, por lo que (sino existe
ningún otro tipo de diferencias entre criterios contables y fiscales) el
resultado del ejercicio se convierte en una pérdida de 650 euros en lugar de
los 1.000 euros que teníamos anteriormente.
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El proximo dia 21 de mayo de 2012, y en el
Salón de Actos de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Universidad de Valencia, sito en Avda. del Cid, nº 2 - 7º A (VALENCIA), tendrá lugar el seminario, impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer, titulado: "Obligaciones de los asesores fiscales respecto la Ley de Blanqueo de Capitales". Está organizado por la Asociación y la Fundación Universidad Empresa. ADEIT. Universidad de Valencia.
Un saludo cordial para todos
Gregorio Labatut Serer
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Entre los cursos de postgrado con titulación propia de la
Universidad e Valencia, relacionados con la gestión empresarial, podéis
encontrar, los siguientes siendo todos ellos a distancia (on line):
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En él, entre otras cosas se indica que a 31 de diciembre de
2011, la cobertura de los activos “tóxicos” por el ladrillo de las entidades
financieras ser:
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Como sabemos la Unión Europea, y también la Ley de Auditoría de España, se inclinan por un acercamiento, e incluso una implantacíón futura de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
En la propia Ley de Auditoría se indica en el preambulo que
"Se precisa el sistema de fuentes jurídicas al que debe sujetarse la actividad de auditoría de cuentas, constituido por tres grupos de normas, las normas de auditoría, las normas de ética y las normas de control de calidad interno de los auditores y sociedades de auditoría. En las normas de auditoría se introducen las Normas Internacionales de Auditoría que sean adoptadas por la Unión Europea, de acuerdo con el mandado de la Directiva 2006/43/CE".
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El anterior presidente de Bankia
Rodrigo Rato se ha visto obligado a dimitir, y ha sido sustituido por Goirigolzarri
(ex directivo BBVA). Según parece, lo que finalmente produjo el detonante de la
dimisión fueron los desacuerdos con el auditor y el informe de Auditoría.
Deloitte, firma que audita a Bankia y a
su matriz, el Banco Financiero y de Ahorro (BFA), se negaba a entregar un
informe limpio, porque entendía que las Cuentas Anuales no reflejaban la
realidad de la entidad.
El día 30 abril, era la fecha límite
para que Bankia presentara sus Cuentas Anuales y el informe de Auditoría en la
CNMV, pero finalmente este hecho no se produjo, y no presentó el informe de
auditoría alegando que el auditor necesita más tiempo para analizar lascuentas.
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La Sociedad de Garantía Recriproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense, ha realizado un docuemnto sobre "
las claves para acceder a la financiación. Guia práctica para Pymes". En él se estudia el diagnostico financiero de la pyme, productos de financiaicón tradicionales a largo y corto plazo, la negociación bancaria y datos de interés.
Un saludo coridal para todos y todas.
Gregorio Labatut Serer
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Actualizar los últimos conceptos sobre el blanqueo de capitales por parte de los asesores fiscales, contables y auditores es el objetivo del seminario que el 11 de mayo se realizará en ADEIT y que dirige el profesor del Departamento de Contabilidad de la Universitat de València, Gregorio Labatut.
La entrada en vigor de la Ley 10/2010 sobre Blanqueo de Capitales nace con el objetivo de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales. Concretamente, España es uno de los países que se ha comprometido con la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Entre lo sujetos obligados por la ley se encuentran los asesores fiscales, contables y auditores, que deben tener conocimiento sobre sus obligaciones respecto al SEPBLAC, según explican los responsables del seminario.
Durante el seminario, que será impartido por profesionales en materia de blanqueo de capitales, también se tratarán las últimas medidas tomadas por el Gobierno sobre la amnistía fiscal.
La inauguración del seminario la realizará Iván Aritio, del Área de Supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), quien analizará, además de la composición de este organismo, la normativa reguladora de esta ley, la organización institucional del sistema de prevención del blanqueo de capitales y el régimen sancionador actual. También participará Ángel Díaz Martí, consultor y auditor externo en materia de Blanqueo de capitales.
Más información:
http://www.adeit-uv.es/blanqueocapitales/
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Puede verse en:
http://www.adeit-uv.es/DOCUMENTOS_C/BOLETINES%20NOTICIES/NOTICIES%20313C.PDF
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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públcias, ha publciado el
Tendremos que estudiarnosla con detalle.
Un saludo cordial para todos y todas.
Gregorio Labatut Serer
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En primer lugar hay que poner de manifiesto que la Ley 10/201 no se
trata de una ley que persiga a las personas que comenten el delito de blanqueo
de capitales, sino que es una ley
dirigida a prevenir este delito, y por ello, se dirige a los sujetos obligados,
quienes deberán cumplirla, debiendo asumir las consecuencia de no cumplirla.
Consecuencias que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal, ya
que el delito que se comete esta tipificado, también, en el Código Penal (arts. 301 a 303 del Código Penal)
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.
La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.