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jueves, 29 de diciembre de 2022

Ampliación del plazo máximo para auditar a las Entidades de Interés Público (EIP).

 


Finalmente se ha producido la ampliación del plazo máximo de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público, mediante una disposición final de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Se trata de la disposición final vigésima segunda. Modificación del artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Hasta ahora, la duración mínima del período inicial de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público no podrá ser inferior a tres años, no pudiendo exceder el período total de contratación, incluidas las prórrogas, de la duración máxima de diez años. No obstante, una vez finalizado el período total de contratación máximo de diez años de un auditor o sociedad de auditoría, podrá prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este período adicional. (coauditoría)

Pues bien, queda del siguiente modo: la duración mínima del período inicial de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público no podrá ser inferior a tres años, no pudiendo exceder el período total de contratación, incluidas las prórrogas, de la duración máxima de diez años. No obstante, una vez finalizado el período total de contratación máximo de diez años de un auditor o sociedad de auditoría, podrá prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un máximo de catorce años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este período adicional (coauditoría), o hasta diez años si se realiza una convocatoria pública de ofertas para la auditoría legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2 a 5 del Reglamento de la UE número 537/2014, de 16 de abril.

En conclusión, el periodo adicional de cuatro años mediante coauditoría, se convierte en catorce años mediante coautoría, o en diez años adicionales si se realiza una convocatoria de oferta pública para la auditoría.

De este modo una firma de auditoría puede auditar a una misma empresa durante un máximo de 20 años, siempre que se realice mediante una convocatoria de oferte pública, o bien durante un periodo inicial de diez años y catorce adicionales con coauditoría.

El Registro de Economistas Auditores, y algunas otras firmas de auditoría, ya manifestaron su oposición a esta ampliación. Yo sin entrar a valorar el cambio, me preguntaría, ¿acaba esto con la rotación en la auditoría de la EIP? ¿es bueno eso para la profesión?

Un saludo cordial para los amables lectores y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 17 de Enero de 2023. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

 

 

 

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miércoles, 28 de diciembre de 2022

Por fin se ha publicado en el BOE la moratoria en las pérdidas contables para la disolución de sociedades. Artículo 363.1.e)

 


El Consejo General de Economistas, solicitó en varias ocasiones que se prorrogará las medidas de moratoria establecidas por las pérdidas contables a los efectos del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.

Hoy mismo se ha publicado Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En la que podemos leer:

Exposición de motivos:

En consecuencia, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio”

En el texto de la norma, también podemos leer:

“Artículo 65. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

Por lo tanto, mucho cuidado, no se tendrán en cuenta en el cierre de 2022, 2023 y 2024, las pérdidas ocasionadas solo en los ejercicios 20202 y 2021 (años de la pandemia), pero si en el ejercicio 2022, 2023 o 2024 existen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la sociedad estará incursa en causa de disolución.”

Un saludo cordial para todos los amables lectores. Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

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martes, 27 de diciembre de 2022

Desarrollo de la obligación de los auditores de cuentas de realizar la formación continuada

 


El ICAC- Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas ha publicado en su página web la Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de los auditores de cuentas de realizar formación continuada.
Con esta resolución se desarrolla el artículo 8.7 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y el RD 2/2021 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LAC.
Entrará en vigor de forma obligatoria para la información a rendir sobre el periodo de formación que comience el 1 de octubre de 2023 y termine el 30 de septiembre de 2024.

Puede verse en:

https://www.linkedin.com/posts/icac-instituto-de-contabilidad-y-auditoria-de-cuentas_ricac-formaci%C3%B3n-continuada-20122022-activity-7011289851475976192-e-FQ?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

Espero que sea útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

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Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

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Motivos del registro de la “Reserva por capital amortizado” en la sociedad de responsabilidad limitada.

 


Según el TRLSC, existen dos motivos distintos por los que se puede, o en su caso, se debe dotar la Reserva por capital amortizado.

Estos dos motivos son:

a)       Obligatoria. Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios. Por ejemplo, por reducción del capital social por pérdidas o dotación de la reserva legal. Articulo 317 LSC.

b)       Optativa: Es un régimen garantista de tutela de los acreedores. Articulo 334 y ss. del TRLSC.

 

Vamos a detenernos en cada una de estos dos motivos para dotar la Reserva por capital amortizado en la Sociedad Limitada.

 

a)       Obligatoria. Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios. Por ejemplo, por reducción del capital social por pérdidas o dotación de la reserva legal. Articulo 317 LSC.

 

A este respecto, el articulo 141 Amortización o enajenación, del TRLSC, indica:

Las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada deberán ser amortizadas o enajenadas, respetando en este caso el régimen legal y estatutario de transmisión, en el plazo de tres años.

La enajenación no podrá efectuarse a un precio inferior al valor razonable de las participaciones, fijado conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios.

Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios, la sociedad deberá dotar una reserva por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas, la cual será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieran sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros”.

 

 

b)       Optativa: Es un régimen garantista de tutela de los acreedores. Articulo 334 y ss. del TRLSC.

 

Tenemos que hacer referencia a los artículos 357, 331 y 332 del TRLSC.

Recordemos lo que nos indica cada uno de ellos:

Artículo 357 Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada

Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones”.

Artículo 331 La responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada

1. Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

2. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.

3. La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.

4. En la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción, deberá expresarse la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que ha sido constituida la reserva a que se refiere el artículo siguiente”.

 

Artículo 332 Exclusión de la responsabilidad solidaria

1. Cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de los socios.

2. La reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros”.

 

Además también cabe aquí contemplar lo estipulado en el artículo 140.1d) del TRLSC, en el que se indica que: “d) Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa.”

 

Por lo tanto, en este caso, también se obliga a dotar la reserva indisponible de “Reserva por capital amortizado”. No obstante, en nuestra opinión, y en la de otros autores, se trata también de preservar una situación garantista de los acreedores de responsabilidad solidaria respecto de las deudas contraídas anteriormente al igual que se hace en el 331 TRLSC, en el caso de que posteriormente se acordase la restitución del capital a los socios.

 

 

Por lo tanto, en resumen, se trata de dos motivos distintos por los que se dota la Reserva por capital amortizado. El primero es obligatorio, en el caso de que la disminución de capital se produzca sin devolución de las aportaciones a los socios, por ejemplo, para la compensación de pérdidas o dotación de la reserva legal, y el segundo es un motivo optativo para evitar la responsabilidad de los socios en el caso de reembolso del capital a los mismos, y es un modo de salvaguardar su responsabilidad desde una perspectiva garantista o de tutela de los acreedores.

En este sentido se manifiesta la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con una escritura de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada, de la cual hemos extraído algunos párrafos que resultan muy esclarecedores a estos efectos:

“En definitiva, cada uno de los dos artículos citados afecta a un supuesto distinto (artículos 141 y 332 del TFLSC): el primero de ellos (artículo 141.1) a la reducción de capital por amortización de participaciones cuya adquisición no comporte la restitución de aportaciones, y el segundo (artículo 332) a la reducción de capital que sí comporte restitución de aportaciones; y también es de diferente índole el mandato que cada norma incluye, imperativo en la primera y de acogimiento voluntario en la segunda. Aún debe resaltarse otra desemejanza, consistente en que el artículo 332 exige que la reserva indisponible se dote con cargo a beneficios o reservas libres, mientras que el artículo 141.1 no hace referencia a tal necesidad.

…….

De la lectura de ambos artículos cabe extraer dos primeras consecuencias: que sus respectivas previsiones se refieren a supuestos distintos, y que la constitución de la reserva pretendida por el registrador sólo será obligatoria cuanto la adquisición por la sociedad de las participaciones amortizadas no hubiere supuesto la restitución de su aportación al transmitente.

……..

Es fundamental destacar que la constitución de esta reserva de garantía es voluntaria y se encuentra condicionada a la existencia de beneficios o reservas libres que permitan su dotación.

……..

La dotación obligatoria de una reserva de caracteres análogos, como pretende el registrador en su calificación, únicamente puede tener lugar cuando «la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios», es decir, cuando se haya producido a título lucrativo, sin satisfacer una contraprestación a cambio (artículo 141.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

 

Espero que pueda ser de utilidad.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

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Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

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CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 17 de Enero de 2023. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

 

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lunes, 26 de diciembre de 2022

Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley de Presupuestos del Estado para 2023.

 


El 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

En cuanto a las modificaciones introducidas en la Ley del Impuestos sobre sociedades, las novedades se reducen a dos:

1.       Reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior.

2.       Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.

Vamos a ver con detalle los cambios introducidos:

-          Sección 2.ª Impuesto sobre sociedades. Artículo 68. Tipo de gravamen reducido.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2del artículo 5 de esta ley.»

-          Artículo 69. Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.

Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimoctava. Amortización acelerada de determinados vehículos.

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.»

A estos efectos según el anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobados por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se entiende por:

-          FCV = Vehículo eléctrico de células de combustible. Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

-          FCHV = Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible. Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

-          BEV = Vehículo eléctrico de baterías.  Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas.

-          REEV = Vehículo eléctrico de autonomía extendida. Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.

-          PHEV = Vehículo eléctrico híbrido enchufable. Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s).

Espero que haya sido útil. Saludos y Feliz Navidad.

Gregorio

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

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sábado, 24 de diciembre de 2022

Nuevos modelos de declaraciones de medios de pago en la prevención de blanqueo de capitales.

 


El artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, determina que deberán presentar declaración previa las personas físicas que, bien por cuenta propia, o por cuenta de terceros, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:

▪ Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

▪ Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.

Se exceptúan de la obligación de declaración las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea.

Pues bien, la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece los modelos para cumplir con esta obligación. En el artículo 2 y 3 se establecen los siguientes modelos de declaración:

-          Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea, previstos en la letra a) del artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Modelo de declaración denominado E-1

-          Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea, previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Modelo de declaración denominado E-2.

-          Para cumplir con la obligación de declaración establecida en los artículos 2.2.a) y 2.3 en el caso de movimientos por territorio nacional acompañados se requiere cumplimentar y presentar el modelo S-1,

-          Para cumplir con la obligación de declaración establecida en el artículo 2.2.b) y 2.3 cuando se trate de movimientos por territorio nacional no acompañados se deberá cumplimentar y presentar el modelo S-2.

Los modelos de declaración se cumplimentarán en papel impreso o por medios electrónicos, siguiendo las instrucciones que figuran en el propio modelo de declaración o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La presentación de forma presencial deberá realizarse:

a)       Ante los Servicios de Aduanas de las Delegaciones Especiales, de las Delegaciones de la Agencia Tributaria o de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en ellas (en adelante, Servicios de Aduanas).

b)      En los supuestos de salida del territorio nacional de medios de pago previstos en el artículo 7, el modelo S-1 podrá presentarse ante las entidades de crédito cuando el movimiento tenga su origen, al menos en parte, en la cuenta de titularidad del declarante.

Un saludo cordial para todos los amables lectores, y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 17 de Enero de 2023. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

 

 

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viernes, 23 de diciembre de 2022

Caso práctico sobre la contabilidad del confirming.

 


He realizado un caso práctico sobre el cálculo del Importe Neto de la Cifra de Negocios INCN, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 361 de 22 de diciembre de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El confirming, también llamado factoring inverso, se trata de una operación mediante la cual una empresa encarga la gestión de pagos a proveedores a una entidad financiera, a cambio de una comisión que deberá satisfacer a dicha entidad.

Para las entidades financieras, estas operaciones tienen una doble vertiente de financiación. Por un lado, pueden financian a su cliente (el cliente en la operación de confirming) y, por otro, ofrecen la posibilidad de descontar las facturas al proveedor de la operación comercial, a un tipo de interés determinado.

Determinar si las operaciones de confirming debe formar parte de la deuda comercial de la empresa o de la deuda financiera es importante para los analistas financieros. Téngase en cuenta que, si la deuda se clasifica en el balance como deuda financiera, afectaría a la ratio de endeudamiento financiero, y la entidad tendría un mayor endeudamiento financiero, es decir un mayor endeudamiento con las entidades financieras y, por tanto, un incremento de su riesgo financiero y de su riesgo de solvencia. En definitiva, un deterioro de su rating y, consecuentemente, las entidades de crédito exigirían un mayo tipo de interés por la mayor asunción del riesgo.

Por ello, nosotros vamos a intentar exponer nuestra opinión al respecto, y contestar a la pregunta ¿debe el confirming registrarse como deuda comercial o financiera?

Para ello nos apoyaremos en la Consulta 10 BOICAC 38 sobre diversas cuestiones relativas al tratamiento contable que corresponde otorgar en ciertas operaciones de pagos a proveedores a través de entidades de crédito.

Que se considere deuda comercial o financiera para el cliente, dependerá del tipo de confirming de que se trate. Fundamentalmente podemos decir que existen varios tipos de confirming,  que vamos a denominar:

1.       confirming normal o básico  

2.       confirming de financiación.

3.       Otros tipos de confirming.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 17 de enero de 2023. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

 

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domingo, 18 de diciembre de 2022

Parece ser que el Gobierno aprobará en breve la prórroga de la moratoria de causa de disolución por pérdidas de las sociedades para 2023 y 2024

 


Recordemos que el Real Decreto se prorrogan algunas medias que se tomaron el ejercicio anterior con motivo de la pandemia, y que en vista de la persistencia de la crisis económica se ha considerado por parte del Gobierno prorrogar para 2022, la causa de disolución de por pérdidas de sociedades al modificar el artículo 363.1.e) TRLSC en los siguientes términos «1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

No sabíamos que iba a suceder en el cierre de 2022, por tal y como estaba redactado la modificación solamente afectaba al cierre de 2021. Recordemos que el Consejo General de Economistas solicitó al Gobierno que en 2022 tampoco se tengan en cuenta las pérdidas para la disolución obligatoria de sociedades.

Pues bien, parece ser que esta solicitud va a ser aceptada, pues podemos leer en CincoDias que “El Gobierno prorrogará la moratoria contable en 2023 y 2024. Calviño anuncia la medida que evitará que un buen número de compañías presente concurso de acreedores”

Podemos leer en CincoDias, “Los desajustes de los balances contables no serán motivo para declarar concurso de acreedores durante 2023 y 2024. El Gobierno prorrogará la moratoria contable en los dos ejercicios siguientes en los que las empresas podrán reequilibrar sus cuentas "para dar a todas las empresas viables, solventes, más tiempo para poder reequilibrar sus balances", según ha anunciado este viernes la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, en RAC 1. La prórroga evitará, entre otras cosas, que aquellas empresas que entraron en pérdidas por la pandemia tenga que acogerse a un concurso de acreedores.

Bueno, pues parecer ser que en el cierre del ejercicio 2022 vamos a continuar con la moratoria y no considerar las pérdidas producidas en 2022 a los efectos de la causa de disolución de sociedades.

En cualquier caso, debemos esperar a que se publique el Real Decreto donde se establezca esta medida.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 17 de Enero de 2023. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.