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sábado, 30 de enero de 2021

Determinación del número medio de trabajadores en las empresas que hayan adoptado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID 19. Consulta número 1 del BOICAC número 124/enero 2021. ¿tendrá efectos fiscales?

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm.1 del BOICAC 124/enero 2021 Sobre la determinación del número medio de trabajadores en las empresas que hayan adoptado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID 19

Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN

-       https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-       https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-       https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-       https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

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Por fin se ha publicado en el BOE la Reforma del PGC y el nuevo Reglamento de Auditoría, ¡por fin¡

 


En el BOE de hoy se ha publicado por fin los dos reales decretos que se aprobaron en el Consejo de Ministros del pasado martes día 12 de enero de 2021 tras 11días de espera:

-          Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

-          Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Estos dos reales decretos han tenido un largo camino, pues estaban en la “cola de espera” más de dos años.

Con el Real Decreto de modificación del PGC, tras un largo periodo de espera, finalmente se ha modificado el PGC siendo sus efectos aplicables a partir del 1 de enero de 2021. Este cambio normativo se produce para adaptar la normativa española a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Unión Europea. En concreto a la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos. Para ello se modifica, fundamentalmente, las Normas de Registro y Valoración 9 Instrumentos financieros y 14 Reconocimiento de ingresos del PGC. Existen muchos más cambios que también afectan, fundamentalmente, al PGC.

No se modifican las normas del PGC Pymes, conservando estas un marco más simplificado para favorecer su aplicación a este tipo de empresas. Por lo tanto, a partir de ahora será mucho más importante para las empresas especificar claramente cuál es el marco normativo aplicable, puesto que habrá diferencias sustanciales, además de las existentes anteriormente, entre aplicar un Plan contable u otro.

Respecto al Real Decreto por el que aprueba el Reglamento de Auditoría de cuentas, que podemos decir. Pues que hasta ahora teníamos un Reglamento que desarrollaba la Ley de Auditoría anterior y no la actual que se publicó en 2015 (Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas), y desde entonces estamos esperándola. Después de cinco años por fin la tenemos.

Podemos decir a “bote pronto” que este nuevo reglamento actualizado a la Ley actual de Auditoría, nos proporcionará, entre otras cuestiones, claridad y seguridad jurídica en algunos aspectos polémicos de la Ley como, por ejemplo, esclarecer cuestiones de independencia del auditor y los conflictos de intereses, amenazas a la independencia, documentación en los papeles de trabajo, medidas de salvaguarda, computo de la independencia económica en la concentración de honorarios, regulación del informe de transparencia en los auditores de entidades de interés público, resultados de inspecciones, etc. Se recomienda su lectura.

Poco a poco iremos desgranando toda la enjundia que implican estas dos normas.

Un saludo cordial para todos los amables lectores, ya tenemos trabajo.

Espero que sea útil.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

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-        http://cort.as/-HlSN

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-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

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miércoles, 27 de enero de 2021

Novedades contables 2021: La reforma del PGC.

 


Organizado por Lefebvre formación, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá los próximos días 10 y 11 de febrero de 2021 dos sesiones sobre las “Novedades contables 2021: La reforma del PGC”.

Tras cerca de dos años de espera, por fin se aprueba la Reforma del PGC para adaptarlo, fundamentalmente, a las NIIF 9 Instrumentos financieros y NIIF 15 Reconocimiento de ingresos, para lo cual se reforma la Norma de Registro y Valoración 9ª y 14ª del PGC, entre otras.

El objetivo de los webinars es abordar con profundidad los cambios más significativos que se produzcan en la próxima reforma del PGC:

            Cambios en la norma de reconocimiento de los ingresos.

            Cambios en la norma sobre instrumentos financieros, principalmente activos financieros.

            Cambios en otras normas.

De esta forma en el programa se abordarán:

1.           Aspectos más importantes del cambio del PGC por Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007,

2.           Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

3.           Nueva clasificación de los activos y pasivos financieros.

4.           Registro de los deterioros.

5.           Modificación en la norma de reconocimiento de ingresos.

6.           Casos prácticos: Servicios de mantenimiento, promociones vales descuento, etc.

7.           Existencias.

8.           Primera aplicación.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Espero que sea útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Días 3 y 4 de febrero. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

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miércoles, 20 de enero de 2021

Cierre 2020, ¿Cuál debe ser el tratamiento contable de las carencias o condonaciones en el arrendamiento motivadas por la pandemia?

 


Como sabemos tanto Real Decreto-ley 15/2020 como en el Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre y otros, establecen que debido a la pandemia cuando el arrendador sea un gran tenedor, la persona física o jurídica arrendataria podrá solicitar al arrendador una moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

También en algunos casos se está produciendo un acuerdo entre arrendador y arrendatario consistente en un periodo de carencia o una condonación de la renta durante un periodo de tiempo debido al estado de alarma.

Desde el punto de vista contable nos podemos preguntar, ¿Cuál es el tratamiento contable en estos casos en la contabilidad del arrendatario?, ¿Qué tratamiento tiene la renta condonada y no pagada en unos meses?

Que yo sepa el ICAC no se ha pronunciado en el caso concreto que estamos tratando, condonación de la renta motivada por la pandemia. De tal modo que la única referencia que tenemos es consulta número del BOICAC N º 87/2011, en la que se analiza el criterio que debe seguirse para reconocer el gasto relacionado con un contrato de arrendamiento operativo que incorpora un periodo de carencia. Pero en este caso, el motivo de la carencia se debía a que a la firma del contrato la empresa arrendataria todavía no podía realizar la actividad por lo que se acordó un periodo de carencia de dos meses.

El ICAC en primer lugar recuerda los contenidos de la norma de registro y valoración 8ª. “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del PGC, en concreto el apartado 2 en la que se regula el arrendamiento operativo, en los siguientes términos: “Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero. Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.”

Por otra parte, en el apartado 3º. “Principios contables” del Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC se define el principio de devengo como sigue:

“2. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”

El ICAC, teniendo en cuenta todos estos criterios, concluye que el plazo de arrendamiento comienza en la fecha en que la empresa controle el derecho de uso que, con carácter general, debería coincidir con la puesta a disposición del activo arrendado, pudiendo ser esta fecha anterior a la del inicio de la actividad, como es el caso que nos ocupa, debido a que el arrendatario necesita realizar obras de reforma en los locales arrendados.

En este sentido, el ICAC entiende que el periodo inicial de carencia de dos meses incluido en los contratos debe entenderse como un incentivo al arrendamiento que la empresa contabilizará como un menor gasto a lo largo del periodo de arrendamiento, para lo cual se utilizará, con carácter general, un sistema de reparto lineal, sin perjuicio de que tal y como se ha indicado la cuota resultante de aplicar el incentivo, en todo caso, comience a devengarse cuando la empresa asuma el control del activo, circunstancia que se producirá, con carácter general, a la firma de los correspondientes contratos.

De tal modo que, el coste anual del arrendamiento —incluida la moratoria o rebaja de la renta— debe ser distribuido entre los meses pendientes para finalizar el ejercicio económico, habiendo por lo tanto un devengo contable, de igual forma en estos meses, por la parte proporcional, aunque no se produzca el pago.

Pero la pregunta es, ¿habría que seguir el mismo criterio en el caso que nos afecta de carencia motivado por la covid-19?

En el caso de la consulta el ICAC entiende que, a pesar de no ejercer actividad en los meses iniciales, el arrendatario tiene el control sobre el activo, y en consecuencia se produce el devengo por este motivo. En el caso de que la causa sea la reducción o falta de actividad debido a la Covid-19 estamos en una circunstancia similar. Por lo tanto, en principio también debería producirse un devengo de la renta, pero obviamente por un importe inferior a la renta normal y habitual, ¿pero ¿cómo deberíamos calcular esta disminución de la renta?, ¿podría establecerse de forma lineal durante el resto de duración del contrato?, o quizá ¿se debería de estimar de otro modo?

En el caso del consumo por amortizaciones, la posición del PGC y de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliaria, entiende que “…..una la amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado temporalmente del uso, a menos que se encuentre totalmente amortizado, sin perjuicio de de la necesidad  de revisar su patrón de consumo siempre que el cambio sea significativo ajustándolo al importe estimado que realmente corresponda al deterioro sufrido”. Este caso ya lo tratamos en “Cierre contable de 2020. Efectos del coronavirus en el cálculo de las amortizaciones”.

Si asimilamos el caso de las amortizaciones a los arrendamientos operativos, podemos llegar a la conclusión de que el periodo de carencia del alquiler no es motivo para cesar en el registro del gasto, pero obviamente, existe también un cambio en el patrón de consumo del alquiler, pero ¿cómo deberíamos medir este cambio en el patrón de consumo del alquiler?, pues en mi opinión, ante la ausencia de cualquier otro criterio alternativo, una opción pragmática podría ser repartir el coste total del arrendamiento durante el periodo restante del contrato de forma lineal, mientras no encontremos un criterio mejor.

Espero que haya podido ser de utilidad.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

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martes, 19 de enero de 2021

Las amortizaciones libres y acelerada en las ERD es una opción.

 


En los artículos 102 y 103 de la LIS se trata la libertad de amortización y las amortizaciones aceleradas de los elementos de activo en las empresas que cumplan los requisitos para ser Entidades de Reducida Dimensión ERD, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en los artículos citados.

Tanto la libertad de amortización (art. 102) como las amortizaciones aceleradas (art. 103) es una opción a las que se pueden acoger las entidades que cumplan los criterios para ser ERD. Esto quiere decir que pueden acogerse a esta opción, o no, según la voluntad del sujeto obligado. Del mismo modo, es posible que un año no se acojan a la opción, pero eso no es motivo, para que en años siguientes pueda optar por acogerse para el cálculo de la amortización de dicho año.

Evidentemente, al tratarse de una opción debe ser ejercida por el sujeto obligado en el momento de presentación de la auto declaración, no pudiendo ser modificada posteriormente.

En este sentido se pronunció la DGT en su consulta DGT V1668/2016 de 18 abril de 2016, con respecto a la legislación anterior, pero cuyos preceptos referentes a las amortizaciones en ERD con la nueva LIS no han cambiado.

En este sentido, me gustaría resaltar algunos párrafos:

El apartado 1 del artículo 111 del TRLIS no contiene un mandato imperativo, sino una opción a disposición del contribuyente en relación con los elementos citados, siempre que sean nuevos, puestos a disposición en el período impositivo en el que se cumplan determinadas condiciones, de manera que los mismos podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo”.

“Por su parte, el apartado 3 del artículo 119 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que:

“3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a eses momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”.

La amortización acelerada constituye una opción para el contribuyente, que deberá ser ejercitada dentro del plazo reglamentario de declaración, y no en relación con períodos impositivos respecto de los que dicho plazo ya haya transcurrido. Por tanto, la entidad consultante no podrá rectificar dicha opción, una vez transcurrido el plazo de presentación de las correspondientes declaraciones.

No podrá, en conclusión, modificarse la amortización fiscalmente aplicada en los períodos impositivos 2012 y 2013 a través de la declaración del período impositivo 2014. Sin perjuicio de ello, la entidad podrá aplicar la amortización acelerada prevista en el artículo 111 del TRLIS en relación con la amortización del período impositivo 2014, a través de la autoliquidación de dicho período y dentro del plazo voluntario de presentación de la misma”.

Resumiendo, se trata de opciones que deben ser ejercidas por el sujeto obligado en el momento de presentar la auto declaración, no pudiendo ser modificadas posteriormente, pero eso no obvie para que si en un año determinado no se ha ejercicio esa opción para un activo determinado en ese año, ésta pueda ser ejercida para el mismo activo pero en el cálculo la amortización del ejercicio siguiente. Siempre como una diferencia temporaria.

Espero que haya podido ser de utilidad.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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domingo, 17 de enero de 2021

Cierre de 2020 y aplicación del principio de gestión continuada en situaciones de incertidumbre provocadas por la Covid-19.

 


Como sabemos en la nota 2 de la memoria tanto normal, como abreviada y Pymes, se debe ofrecer información sobre las bases de presentación de las Cuentas Anuales, y en concreto en el punto 2.3. se debe informar sobre los aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre y juicios relevantes en la aplicación de políticas contables.

Esta información es especialmente importante en el cierre de 2020, ya que los efectos de la pandemia están siendo devastadores en muchos sectores y empresas especialmente relacionadas con el turismo, hostelería, coowoking, espectáculos, cultura, automóvil, etc.

En estas empresas, en las cuales la crisis económica ha sido patente, es imprescindible explicar de forma clara y realista la situación de la entidad y sus perspectivas de futuro, así como las medidas o estrategias que va a seguir la empresa para poder superar esta situación crítica, que ponen en duda la propia continuidad de la entidad.

Ya el ICAC trató esta cuestión en el cierre de 2019 mediante la consulta núm. 3 publicada en el BOICAC 121 de marzo de 2020, pero en el cierre de 2020 cobra quizá más importancia ya que la situación un año después se puede decir que todavía es más critica que entonces en muchas empresas.

El ICAC en la consulta anterior recordaba, en línea con la Norma de Registro y Valoración NRV 23ª PGC y la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, que “….el cese en la actividad referido en la NIC 10, en el marco conceptual y en la NRV 23ª del PGC hay que entenderlo como un cese definitivo y no como una interrupción temporal de la actividad. De esta manera, salvo que los administradores de la sociedad tengan la intención de liquidar la sociedad o los efectos del deterioro en la situación financiera de la entidad no permitan otra alternativa más realista que liquidar la empresa, no procedería determinar la inaplicación del principio de empresa en funcionamiento para la formulación de las cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.

Si una vez ponderados los factores causantes y mitigantes de la quiebra del citado principio, la dirección opina que procede aplicarlo, la empresa informará sobre dichos factores en la nota de la memoria relativa a los «Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre»”.      

De esta frase podemos extraer que:

1.       La no aplicación del principio de gestión continuada debe entenderse como una situación de cese definitivo de la actividad y no como una interrupción temporal.

2.       Por lo tanto, en principio debe existir una intención por parte de la dirección de cesar en la actividad.

Pero no obstante lo anterior, los efectos del deterioro en la situación financiera de la empresa pueden llegar a ser de tal calibre, que hagan no necesaria la existencia de esa intención, sino que la situación existente no permita otra alternativa más realista que liquidar la empresa. Y aquí en donde empiezan los problemas, porque es posible que los administradores no quieran liquidar la sociedad, pero que la situación se ha deteriorado tanto, que no exista una alternativa más realista que hacerlo, con lo que no es una cuestión de sus deseos, sino una situación de hecho.

En consecuencia, si los administradores quieren seguir con la actividad, pero realmente la situación es muy grave, deben tener un plan estratégico o plan de viabilidad para poder revertir la situación actual, y este plan debe explicarse muy bien en la memoria. Esto es lo que se conoce como “efectos mitigantes”. De esta forma, el lector de las Cuentas Anuales toma conciencia de cuál es la situación real, y de los planes que tiene la dirección para salvar con éxito la situación.

Esta planificación de los administradores para seguir como empresa en funcionamiento, puede que ya haya empezado a aplicarse y haya dado algunos frutos, lo cual puede disipar en gran medida la incertidumbre; o puede que se trate de una estrategia futura, en cuyo caso puede seguir existiendo incertidumbre, pero esta puede quedar atenuada con la aplicación de dicho plan.

Los problemas que provoca la crisis en las empresas, pueden derivarse de una falta de ventas que provocan importantes pérdidas ya que hay ciertos costes fijos que podrán ser recuperados; y además por otro lado acarrear problemas financieros y dificultad para hacer frente a los pagos a corto plazo. Normalmente van unidos, y en ambos casos, las actuaciones mitigantes que disipen las incertidumbres deben ser explicadas con claridad, y explicar si el plan ya se ha puesto en marcha y ya existen resultados incipientes, o si todavía no se ha aplicado y se realizará en el próximo año.

Por ejemplo, supongamos un restaurante ubicado en un polígono industrial, donde los ingresos provenían principalmente de los almuerzos y comidas que servían en su local a los trabajadores de las naves y talleres del polígono. Como consecuencia de la crisis sanitaria se ha visto obligado a cerrar durante un periodo importante de tiempo, y también el resto del año ha visto reducido su servicio en un 50 % o más, ya que no puede utilizar el interior del local y solo la terraza, con lo cual ha entrada en pérdidas sustanciales. Es claro que la empresa no puede seguir así, está totalmente asfixiada y lógicamente tampoco puede hacer frente a sus deudas a corto plazo. Pues bien, en esta situación, o los administradores de la entidad idean algún plan para poder subsistir o de lo contrario estarán abocados al cierre ante la falta de alternativa. Todo esto hace que se ponga en duda la aplicación del principio de gestión continuada en la confección de las Cuentas Anuales.

Pues bien, supongamos que la estrategia de viabilidad ideada, consiste en que a primera hora de la mañana el restaurante vía e-mail o por escrito y personalmente da a conocer a sus clientes del polígono el menú tanto de los almuerzos como de la comida, y cuando se va a efectuar el consumo, traslada el servicio a los talleres, despachos, o ubicación donde se encuentra el lugar de trabajo de sus clientes. Al mismo tiempo, para solventar la situación financiera ha solicitado y obtenido prestamos un préstamo ICO.

Todas estas estrategias, son efectos mitigantes que nos hacen pensar que la situación de crisis actual pueda ser solventada a corto plazo, de tal modo que la empresa pueda seguir en funcionamiento por lo menos un año más, lo cual pueden disipar las dudas existentes sobre su continuación.

Pero en cualquier caso proporcionar información en la memoria sobre la situación real de la empresa y sus expectativas futuras es indispensable.

 Espero que hay podido ser utilidad.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Días 3 y 4 de febrero. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

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jueves, 14 de enero de 2021

Caso práctico sobre costes acondicionamiento de terrazas en hostelería impuestas por restricciones Covid-19, y realizadas por los proveedores.

 


He realizado un caso práctico sobre costes acondicionamiento de terrazas en hostelería impuestas por restricciones Covid-19, y realizadas por los proveedores., para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 282 de 14 de enero de 2021.

 En los momentos actuales estamos asistiendo a importantes limitaciones y restricciones en los negocios de hostelería impuestas por la covid-19 en España. Existen importantes restricciones en el aforo interior de los locales y para paliar, en parte, esta merma de la capacidad de los bares y restaurantes, se están habilitando espacios exteriores que requieren determinadas inversiones como consecuencia de la época invernal en la que nos encontramos.

Estas inversiones consisten principalmente en instalación de estufas exteriores, techados, toldos, mamparas y espacios de separación con macetas y otras inversiones en la misma línea.

En ocasiones muchas empresas de hostelería se ven en la imposibilidad de acometer estas inversiones como consecuencia de la crisis económica y financiera en la que muchos negocios se encuentran inmersos.  Ante esta situación, una de las soluciones que se están adoptando actualmente es que sean algunos proveedores de estos establecimientos quienes las realicen con la condición de que los negocios se hostelería se comprometan a consumir en exclusiva sus productos. Pueden ser proveedores de cervezas, café, bebidas, leche, etc. Lo podemos ver actualmente en ciertos anuncios publicitarios en TV.

Es estos casos, en mi opinión, nos podríamos encontrar con el caso de operaciones denominadas “cesión de activos a cambio de consumos futuros de productos”. Este tipo de operaciones consiste en que una empresa que vende un producto determinado a sus clientes minoristas cede a éstos el uso de una serie de activos a cambios de que estos minoristas se comprometan a adquirir en exclusiva los productos que la empresa cesionaria vende, en nuestro caso el restaurante o cafetería.

Este tipo de operaciones cobra especial importancia en los momentos actuales de crisis motivadas por la covid-19, ya que las productoras de café, cerveza u otro tipo de producto  o bebida consumido en la hostelería, ceden el uso de ciertos activos a los restaurantes, cafeterías o bares a cambio de que éstos adquieran en exclusiva la marca de café, cerveza u otro tipo de producto determinado.

El fondo económico de la operación se trata de ceder unos activos a cambio del compromiso futuro de adquisiciones de productos.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil. Feliz Navidad y cuídense mucho.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.