Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta delito fiscal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta delito fiscal. Mostrar todas las entradas

lunes, 6 de agosto de 2018

El asesor fiscal y contable en el punto de mira: La Unión Europea quiere controlar las estrategias fiscales agresivas transfronterizas.



Hace algún tiempo escribimos el post titulado “Elcolaborador necesario”, y posteriormente el post Asesor fiscal y contable, ¿profesión de alto riesgo?

Comentábamos que “…… cobra especial importancia la colaboración de asesores fiscales, jurídicos y contables. Sin ellos, es prácticamente imposible que el proceso de blanqueo se realice. Es necesario “disfrazar el origen de los fondos” para que las entidades de crédito no lo perciban, y para ello la colaboración de profesionales de las finanzas es esencial, es el “colaborador necesario”. Sin la asistencia de este colaborador, sería prácticamente imposible realizar con éxito el proceso de blanqueo”.



Pues bien, todo esto vuelve a ponerse de manifiesto sobre todo tras los últimos escándalos fiscales de los famosos, por ejemplo, caso Ronaldo o caso Messi, en el cual el fiscal se preguntaba porque motivo no había sido imputado también el asesor fiscal, pues lo consideraba como el elemento clave para realizar la ingeniera fiscal agresiva para que se hubiera podido cometer el delito fiscal.



Sin la figura del colaborador necesario, esto es, el profesional con conocimiento suficiente para poder realizar las estructuras fiscales agresivas, no es posible realizar la defraudación.



Por lo tanto, ¿Cuál es la función y el trabajo que debe realizar el asesor fiscal?, ¿Qué pude y que no puede hacer un asesor fiscal?



,

domingo, 18 de diciembre de 2016

¿Pueden ser utilizados los datos obtenidos por los sujetos obligados de la Ley 10/2010 para fines distintos de la prevención de blanqueo de capitales?


Quizá cuando se publicó el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), pasó desapercibida la Disposición Adicional Tercera del Reglamento.

En la misma se indica: “Acceso a la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria”.


“Artículo 1. En el artículo 22 de la Directiva 2011/16/UE se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. A efectos de la aplicación y el cumplimiento de las legislaciones de los Estados miembros que den efecto a la presente Directiva y para garantizar el buen funcionamiento de la cooperación administrativa que esta dispone, los Estados miembros facilitarán por ley el acceso de las autoridades fiscales a los mecanismos, procedimientos, documentación e información a que se refieren los artículos 13, 30, 31 y 40 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo”

Mientras que en el artículo 2, se indica:

“1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2018. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva”.

Todo esto se hace en el marco de la cooperación nacional e internacional en el ámbito de operaciones susceptibles de blanqueo de capitales y también de infracciones tributarias.

Entonces, se pude decir que España, en cierto modo, se adelantó a este criterio, si bien es cierto que a través de un Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento, me imagino que ahora debe tomar rango de Ley en cuanto a lo referente a la información obtenida en la prevención de blanqueo de capitales.

Aunque desde un punto de vista generico, la base sobre la que el Reglamento adoptó esta postura en España, la podemos encontrar en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), en concreto en el artículo 93. Obligaciones de información.

En el mismo se indica:
,

martes, 19 de julio de 2016

Asesor fiscal y contable, ¿profesión de alto riesgo?


Hace algún tiempo escribimos el post titulado “Elcolaborador necesario”, ahora volvemos otra vez sobre el tema al ver el artículo publicado en Larazón.es, con el titulo: “Culpar al asesor fiscal no es una buena estrategia”
En nuestro post comentábamos que en el caso de delitos de blanqueo de capitales por parte del delincuente, “….. es necesario diseñar un entramado empresarial para "distraer "el origen de los fondos, y para ello es necesaria la colaboración de profesionales adecuados”.

También argumentábamos que “…… cobra especial importancia la colaboración de asesores fiscales, jurídicos y contables. Sin ellos, es prácticamente imposible que el proceso de blanqueo se realice. Es necesario “disfrazar el origen de los fondos” para que las entidades de crédito no lo perciban, y para ello la colaboración de profesionales de las finanzas es esencial, es el “colaborador necesario”. Sin la asistencia de este colaborador, sería prácticamente imposible realizar con éxito el proceso de blanqueo”.

Pues bien, todo esto vuelve a ponerse de manifiesto en el artículo publicado en Larazon.es, pues en él se comenta que: “Los expertos coinciden en que el responsable final de una infracción o delito es el obligado tributario. En caso de ser cooperador necesario para defraudar, el gestor se enfrenta a las mismas sanciones que su cliente”.

También se comenta en el artículo “La culpa es del asesor fiscal. Algunos de los implicados en presuntos fraudes contra la Hacienda Pública han señalado a este profesional como el responsable de sus prácticas irregulares. La defensa del jugador de F. C. Barcelona Lionel Messi, que la semana pasada fue condenado a 21 meses de cárcel por defraudar 4,1 millones de euros –al igual que su padre–, argumentó que sus clientes desconocían que se estuviese cometiendo un delito, y que siempre actuaron siguiendo las indicaciones de su asesor fiscal. Idéntica explicación dio la actriz Ana Duato, quien responsabilizó a su asesor de la constitución de un entramado de empresas para no pagar impuestos”.

Por lo tanto, ¿Cuál es la función y el trabajo que debe realizar el asesor fiscal?, ¿Qué pude y que no puede hacer un asesor fiscal?

Para ello resulta crucial las palabras de Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que según Larazón.es indica: “Pese a que estos profesionales son los encargados de realizar las tareas contables y tributarias dentro de una empresa, y que de esa contabilidad se desprende un delito fiscal, sólo la persona física o administrador de una sociedad podrá ser considerado autor directo de la infracción. Y es que al fiscal se le considera un delito especial, que sólo puede ser cometido por una persona concreta que, en este caso, es el obligado tributario. Otra cosa es que el asesor fiscal sea cooperador necesario, es decir, que los conocimientos técnicos del gestor hayan sido cruciales en el plan defraudatorio o que haya una connivencia entre el gestor y el administrador de la sociedad para maquinar un plan capaz de defraudar cuota a la Agencia Tributaria. «En ese caso, el asesor fiscal se enfrentaría a las mismas responsabilidades y sanciones, tanto civiles como penales, que su cliente, pudiendo ser condenado por delito fiscal”.

Por lo tanto, en primer lugar es urgente regular la profesión de asesor contable y fiscal, de modo que queden definidas claramente sus responsabilidades, por lo que habría que trabajar en confeccionar el Estatuto del Asesor Fiscal. En esta línea creo que es importantísima la nueva figura del Experto Contable, ya que reglar la profesión y crear Registros acreditados de Expertos contables contribuirá a dar más seguridad jurídica a los mismos y tener conocimientos sobre las responsabilidades que se adquieren.

Al mismo tiempo el experto contable debe poseer una formación adecuada, para lo cual es necesario fomentar la formación. La Universidad de Valencia a creado desde hace varios años un Postgrado online Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

El asesor fiscal y contable no debe confeccionar políticas fiscales agresivas que se encuentren al borde de la legalidad y que pudieran ser interpretadas como operaciones para eludir impuestos o defraudar a la Agencia Tributaria. Debe de interpretar la Ley con sentido profesional y nunca desvirtuarla para conseguir beneficios ilícitos para su cliente. Esto no quiere decir que no deba estudiar el problema, analiza alternativas más ventajosas para su cliente y explicárselas a él y cerciorarse que las ha entendido bien.

Pero no debe retorcer la Ley haciendo interpretaciones maliciosas en connivencia con su cliente con el único fin de evadir impuestos, porque en ese caso podría ser acusado de colaborador necesario para realizar un entramado empresarial con el único fin de evitar el pago de impuestos de su cliente.

Y eso sí, nunca olvidar que es un sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, y tiene la obligación de poner en conocimiento del SEPBLAC cualquier indicio, intento o acción que conlleve operaciones de blanqueo de dinero procedente de un delito, incluso el delito fiscal.

Espero sus opiniones al respecto.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer, profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
,

Asesor fiscal y contable, ¿profesión de alto riesgo?


Hace algún tiempo escribimos el post titulado “Elcolaborador necesario”, ahora volvemos otra vez sobre el tema al ver el artículo publicado en Larazón.es, con el titulo: “Culpar al asesor fiscal no es una buena estrategia”
En nuestro post comentábamos que en el caso de delitos de blanqueo de capitales por parte del delincuente, “….. es necesario diseñar un entramado empresarial para "distraer "el origen de los fondos, y para ello es necesaria la colaboración de profesionales adecuados”.

También argumentábamos que “…… cobra especial importancia la colaboración de asesores fiscales, jurídicos y contables. Sin ellos, es prácticamente imposible que el proceso de blanqueo se realice. Es necesario “disfrazar el origen de los fondos” para que las entidades de crédito no lo perciban, y para ello la colaboración de profesionales de las finanzas es esencial, es el “colaborador necesario”. Sin la asistencia de este colaborador, sería prácticamente imposible realizar con éxito el proceso de blanqueo”.

Pues bien, todo esto vuelve a ponerse de manifiesto en el artículo publicado en Larazon.es, pues en él se comenta que: “Los expertos coinciden en que el responsable final de una infracción o delito es el obligado tributario. En caso de ser cooperador necesario para defraudar, el gestor se enfrenta a las mismas sanciones que su cliente”.

También se comenta en el artículo “La culpa es del asesor fiscal. Algunos de los implicados en presuntos fraudes contra la Hacienda Pública han señalado a este profesional como el responsable de sus prácticas irregulares. La defensa del jugador de F. C. Barcelona Lionel Messi, que la semana pasada fue condenado a 21 meses de cárcel por defraudar 4,1 millones de euros –al igual que su padre–, argumentó que sus clientes desconocían que se estuviese cometiendo un delito, y que siempre actuaron siguiendo las indicaciones de su asesor fiscal. Idéntica explicación dio la actriz Ana Duato, quien responsabilizó a su asesor de la constitución de un entramado de empresas para no pagar impuestos”.

Por lo tanto, ¿Cuál es la función y el trabajo que debe realizar el asesor fiscal?, ¿Qué pude y que no puede hacer un asesor fiscal?

Para ello resulta crucial las palabras de Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que según Larazón.es indica: “Pese a que estos profesionales son los encargados de realizar las tareas contables y tributarias dentro de una empresa, y que de esa contabilidad se desprende un delito fiscal, sólo la persona física o administrador de una sociedad podrá ser considerado autor directo de la infracción. Y es que al fiscal se le considera un delito especial, que sólo puede ser cometido por una persona concreta que, en este caso, es el obligado tributario. Otra cosa es que el asesor fiscal sea cooperador necesario, es decir, que los conocimientos técnicos del gestor hayan sido cruciales en el plan defraudatorio o que haya una connivencia entre el gestor y el administrador de la sociedad para maquinar un plan capaz de defraudar cuota a la Agencia Tributaria. «En ese caso, el asesor fiscal se enfrentaría a las mismas responsabilidades y sanciones, tanto civiles como penales, que su cliente, pudiendo ser condenado por delito fiscal”.

Por lo tanto, en primer lugar es urgente regular la profesión de asesor contable y fiscal, de modo que queden definidas claramente sus responsabilidades, por lo que habría que trabajar en confeccionar el Estatuto del Asesor Fiscal. En esta línea creo que es importantísima la nueva figura del Experto Contable, ya que reglar la profesión y crear Registros acreditados de Expertos contables contribuirá a dar más seguridad jurídica a los mismos y tener conocimientos sobre las responsabilidades que se adquieren.

Al mismo tiempo el experto contable debe poseer una formación adecuada, para lo cual es necesario fomentar la formación. La Universidad de Valencia a creado desde hace varios años un Postgrado online Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
El asesor fiscal no debe confeccionar políticas fiscales agresivas que se encuentren al borde de la legalidad y que pudieran ser interpretadas como operaciones para eludir impuestos o defraudar a la Agencia Tributaria. Debe de interpretar la Ley con sentido profesional y nunca desvirtuarla para conseguir beneficios ilícitos para su cliente. Esto no quiere decir que no deba estudiar el problema, analiza alternativas más ventajosas para su cliente y explicárselas a él y cerciorarse que las ha entendido bien.

Pero no debe retorcer la Ley haciendo interpretaciones maliciosas en connivencia con su cliente con el único fin de evadir impuestos, porque en ese caso podría ser acusado de colaborador necesario para realizar un entramado empresarial con el único fin de evitar el pago de impuestos de su cliente.

Y eso sí, nunca olvidar que es un sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, y tiene la obligación de poner en conocimiento del SEPBLAC cualquier indicio, intento o acción que conlleve operaciones de blanqueo de dinero procedente de un delito, incluso el delito fiscal.

Espero sus opiniones al respecto.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer, profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
,

martes, 17 de noviembre de 2015

¿Puede la AEAT exigir la información que los sujetos obligados disponen de sus clientes en aplicación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada15-bcapitales
La pregunta es inquietante, pero viene motivada por lo estipulado en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

En ella, se dice textualmente: “Acceso a la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria”.
La contestación parece estar clara.

Si nos adentramos un poco más en este espinoso asunto, podemos ver también el art. 93 de la Ley General Tributaria (que no ha sido modificado con la reforma) que indica: “Obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario”.

Nos podemos preguntar, ¿Quién tiene obligación de proporcionar esa información?

Pues, tienen obligación:
,

viernes, 23 de octubre de 2015

¿Qué hace la Agencia Tributaria con el dinero declarado en cuentas opacas en el extranjero?



Seguimos leyendo y podemos resaltar lo siguiente: “Se trata de Suiza, Andorra, Luxemburgo, Singapur, Malta, Jersey, Gibraltar, Bahamas e Isla de Man.
La declaración de bienes en el extranjero sigue dando sus frutos. Desde 2013, ha aflorado 126.500 millones de euros. En 2013, fueron 91.000 millones los que se han cuantificado. De ellos, 7.300 millones se ha destapado que estaban situados en cuentas opacas en 9 paraísos fiscales: Suiza, Andorra, Luxemburgo, Singapur, Malta, Jersey, Gibraltar, Bahamas e Isla de Man.

Así lo ha anunciado el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, en la clausura del XXV Congreso de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que este año se ha celebrado en Madrid. El 22% de los bienes aflorados se han localizado en Suiza”.

Yo ante esta noticia me pregunto, ¿estos hallazgos se han producido por la declaración de bienes en el extranjero?

Según la noticia parece ser que sí. Sí es así, la siguiente pregunta es ¿esta declaración la ha hecho el titular de los fondos?, parece ser que la respuesta es que sí. Pero entonces, ¿Cómo van a declarar fondos opacos?, quiero pensar que ya se declararon previamente en la llamada amnistía fiscal de 2012, la cual fue catalogada por el  Gobierno declaración especial tributaria que supuso  la puesta al día de aquellos defraudadores que no habían declarado a la AEAT todos sus ingresos a cambio de tributar el 10 % de los mismos. Se pensaba que era como “borrón y cuenta nueva”. Esto es pago ahora el 10 % y “santas pascuas”.

Esta amnistía fiscal se reguló por la Disposición Adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, y se desarrolló mediante Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

En aquellos momentos había ciertas dudas sobre esta amnistía, de tal modo que para crear seguridad jurídica, el Gobierno modificó el Código Penal con la finalidad de eximir del delito fiscal a los defraudadores que regularizaran sus cuentas. Fue muy criticado en su día, pues suponía “ponerse al día con Hacienda” a cambio de un mínimo pago 10 %, que al final fue mucho menor porque, en aquellos casos, en los que el origen del dinero ya había prescrito solamente supuso el pago sobre los rendimientos. Parece ser que fue un negocio redondo para los que en su día no declararon y se les animaba a que lo hicieran en ese momento.

Se recibieron 31.529 declaraciones principalmente de personas físicas, que supuso sobre 1.200 millones de euros, muy por debajo de las previsiones del Gobierno. Pero la gran pregunta, que en 2012 se planteó y que ahora quita el sueño a más de 700 declarantes, era que, a pesar de que parecía claro que se eximió del delito fiscal, pero ¿y del delito de blanqueo de capitales?, ¿también se eximia?

El delito de blanqueo de capitales se produce cuando se intenta aflorar, dando apariencia de legalidad, a unos fondos de origen delictivo o ilegal. Por lo que lo importante, a los efectos del blanqueo, es el origen del dinero.

Dicho de otro modo, si el delito cometido fue tan solo el delito contra la hacienda pública, quedaba exceptuado, y para esto se reformó en aquel momento el código penal. De tal modo que el delito fiscal desaparecía y con él también el delito de blanqueo de capitales. Pero solamente si el delito cometido era delito fiscal tan solo.

Sin embargo, ¿Qué pasaría si el origen del dinero era también fruto de otro delito distinto?, como por ejemplo, la extorsión, tráfico de influencias, delitos contra la salud pública, percepción ilícita de comisiones, apropiación indebida, etc.

Si la procedencia del dinero era de origen ilícito, por haber cometido alguno de los delitos enunciados anteriormente, el delito de blanqueo de capitales no se exceptuaba y se podía investigar, indagar y procesar a los delincuentes.


,

viernes, 31 de mayo de 2013

Realmente, ¿estamos en un país de chorizos?

Acabo de leer en la página web de Gestha Sindicato deTécnicos del Ministerio de Hacienda algo que considero muy grave y preocupante.
En estos momentos en los que todos contribuimos a rellenar las maltrechas arcas públicas con el pago de nuestros impuestos, leo con gran preocupación que el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) ha presentado en los juzgados una querella contra los anteriores gestores de la Agencia, entre ellos, su ex director general, Juan Manuel López Carbajo, y los responsables de Inspección y de Gestión.
¿Por qué motivo se produce esta querella de los Técnicos de Hacienda contra los gestores anteriores de la misma?, pues porque la Agencia Tributaria articuló "un mecanismo de comprobación impropio" para unnúmero importante de contribuyentes con cuentas en el HSBC de Suiza "para dejar impunes los presuntos delitos contra la Hacienda Pública".
,

martes, 29 de enero de 2013

Blanqueo de capitales y amnistía fiscal: Nota de la AEAT sobre regularización del dinero de actividades ilícitas.

Todo el proceso de escándalos financieros que se han producido últimamente, y sobre todo los relacionados con la declaración especial que culminó el pasado día 30 de noviembre de 2012, ha llevado a la AEAT a publicar una nota sobre la regularización del dinero de actividades ilícitas.
En esta nota la Agencia Tributaria pone de manifiesto claramente que si la procedencia del dinero es de una actividad ilícita es un delito de blanqueo de capitales que no queda, bajo ningún concepto, exonerado con la declaración especial.
Todo esto, está en la línea de lo que nosotros ya dijimos en nuestro post "blanqueo de capitales y amnistía fiscal en el país de nunca jamás".

También se incide en que son falsas las afirmaciones del presidente de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado indica que el dinero procedente del narcotráfico queda blanqueado cuando se ha presentado una Declaración Tributaria Especial. Y clara que la regularización no permite, en ningún caso, encubrir delitos.

En concreto la nota, dice lo siguiente:

,

martes, 22 de enero de 2013

Blanqueo de capitales y amnistía fiscal, en el país de "nunca jamás"


El pasado día 30 de noviembre finalizó el plazo para regularizar la situación patrimonial de aquellos que no la tenían regularizada. La llama “amnistía fiscal” para unos y “regularización fiscal” para otros no logró recaudar, ni mucho menos, las cantidades pretendidas por el Gobierno cuando la promulgó.
En un principio, parecía difícil que se regularizase el dinero en efectivo, ya que su procedencia puede ser dudosa y resultaba muy dificultosa su explicación. No obstante, el Gobierno aclaró que también se podía regularizar el dinero en efectivo, siempre que se ingresase en una cuenta corriente y se declarase.
Hubo mucha confusión entre la exoneración del delito fiscal con la amnistía y el delito por blanqueo de capitales. Había quien defendía que se condonaba el delito fiscal, pero no el delito de blanqueo de capitales.
Recordar que según art. 1.2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT, el delito de blanqueo de capitales consiste en la conversión, ocultación, encubrimiento, adquisición, posesión, utilización de los bienes que procedan de una actividad delictiva, incluyendo también los delitos contra la Hacienda Pública.
Por lo tanto, en mi opinión, nos podemos encontrar con dos tipos de delitos de blanqueo de capitales:
,

lunes, 31 de diciembre de 2012

Se endurece el Código Penal, para los delitos fiscales, contra la Unión Europea y la Seguridad Social.



La reforma del Código Penal, respecto a los delitos contra la Hacienda Pública, se venía anunciando desde mucho antes. Ya con la “amnistía fiscal” (para unos) y “regularización fiscal” para otros, se decía que era necesaria. Pues bien, con retardo, pero al final llegó.
Los aspectos más destacados, en mi opinión, de la reforma son los siguientes:
,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.