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martes, 6 de septiembre de 2022

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022 que reforma la Ley Concursal.

 


Tras muchas idas y venidas en el Congreso y en el Senado, hoy se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Puede verse en: https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/06/pdfs/BOE-A-2022-14580.pdf

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

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jueves, 25 de noviembre de 2021

Formación Concursal 2021. Análisis de las nuevas figuras previstas en el Anteproyecto de Reforma del TRLC

 


Organizado por el Colegio de Economistas de Málaga, durante los días 8, 15, 22 y 29 de noviembre de 2021 se celebran las Jornadas concursales 2021.

En estas jornadas, el día 29 de diciembre de 2021, participará el profesor Gregorio Labatut Serer con la ponencia titulada: Valoración de unidades productivas y empresa en funcionamiento. Tendrá el siguiente contenido:

  1. La valoración de unidades productivas en el anteproyecto de reforma de la Ley Concursal.
  2. Consideraciones previas a la valoración.
  3. Técnicas de valoración de unidades productivas.
  4. Valor contable y valor contable ajustado.
  5. Métodos de valoración comparativos o por múltiplos.
  6. Métodos de valoración basados en el descuento de flujos de tesorería.
  7. Caso práctico

Más información en PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

 

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martes, 4 de febrero de 2020

La valoración de las participaciones sociales en las sociedades en crisis.



Organizado por la Asociación de Administradores Concursales y por el Aula Concursal, los próximos días 6 y 7 de febrero tendrá lugar en Carmona (Sevilla) la V Convención Nacional de Derecho Concursal.

En esta convención intervendrá el dia 7 de febrero el profesor Gregorio Labatut Serer impartiendo la sesión “la valoración de las participaciones sociales en las sociedades en crisis”.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del cierre contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”. Día 21 de febrero de 2020. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/


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viernes, 9 de octubre de 2015

Convocado el IV Premio de Investigación "Francisco Salgado de Somoza"


Organizado por la Fundación de la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada y Thomson Reuters Aranzadi, se ha convocado el IV Premio de Investigación “Francisco Salgado de Somoza” con la intención de potenciar el estudio e investigación de las materias Concursal y Mercantil en su sentido más amplio con el fin de contribuir al desarrollo jurídico y económico, en aras de la calidad de los servicios profesionales que demanda la sociedad.

 La dotación económica de este Premio en la presente convocatoria asciende a 6.000 euros, cantidad sujeta a las retenciones fiscales que correspondan.

 Se pueden ver las condiciones en:


 Considero que es muy interesante.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 
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sábado, 22 de marzo de 2014

Las empresas en concurso ya no tendrán que tributar de forma inmediata por las quitas y esperas que se realicen.


Afecta a las empresas en concurso en las que se haya aprobado el convenio y el plan de viabilidad, y por consiguiente puedan seguir funcionando mediante unas “quitas y esperas” de la deuda.

Hasta ahora se aplicaba el criterio contable establecido por consulta núm. 1 publicada en el BOICAC 76, sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal en el que se produce la novación de pasivos desde el punto de vista de la empresa concursada, y que está en la línea del contenido Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª, punto 3.5: “Baja de pasivos financieros”, que nos indica que, si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja.

Finalmente se indica que una deuda será sustancialmente distinta cuando la variación haya sido superior al 10 %.

Pues bien, desde el punto de vista fiscal, se seguía el mismo criterio, por lo que si la quita era superior al 10 % la empresa concursada reconocía un beneficio en ese ejercicio, y debía tributar por el mismo.

Pero, la cosa ha cambiado. Ya era hora. La pusimos de manifiesto en un post posterior titulado “Ventajas fiscales de larecapitalización de deudas”, pues mediante el Real Decreto Ley 4/2014 se produce la modificación de la Ley concursal 22/2003, en varios aspectos que facilitan la refinanciación de las deudas, y entre los que se modificó el art 19  Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos del TRLIS, de tal modo, que se añade un nuevo apartado, apartado 14 a dicho artículo, en el que se indica lo siguiente:

«14. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.

No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda

Esto significa, que a pesar de que contablemente las diferencias que se pueden producir por “quitas y esperas” se imputan al ejercicio en el que se aprueben, siempre que la variación de la deuda tenga condiciones sustancialmente diferentes, fiscalmente a partir del 1 de enero de 2014, no se reconocerá en el ejercicio del convenio este resultado positivo, sino que se pospone para los años siguientes proporcionalmente al registro de los gastos financieros que produzca la nueva deuda.

Por ello, surge una nueva diferencia temporaria negativa entre la contabilidad y la fiscalidad, de modo que en el primer año no se reconoce los beneficios fiscal, posponiendo el mismo para años siguientes, lo que hará aparecer un “pasivos por diferencias temporarias imponibles”.

Veamos un caso práctico:
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martes, 11 de marzo de 2014

Ventajas fiscales de la recapitalización de deudas.


En un post posterior titulado “Modificación de la Ley Concursal mediante el Real Decreto Ley 4/2014 de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial”, pusimos de manifiesto la modificación de la Ley concursal Ley 22/2003, de 9 de julio, mediante el Real Decreto Ley 4/2014 se produce como consecuencia de facilitar la refinanciación de las deudas mediante una capitalización de las mismas (recapitalización), de este modo, las empresas que puedan resultar viables conseguirán una estructura financiera más adecuada, al convertir parte de las deudas en capital social.

En el post citado poníamos de manifiesto que en caso de concurso, el socio que se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles, frustrando de este modo la consecución de un acuerdo de refinanciación, responderá con su patrimonio de las deudas societarias no satisfechas en el concurso.

Ahora vamos a poner de manifiesto algunas ventajas fiscales que el Real Decreto Ley 4/2014 confiere a la recapitalización de deudas.

Con relación al impuesto de sociedades, la disposición final segunda del Real Decreto Ley 4/2014, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

Artículo 15  Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias, se añade el siguiente párrafo al punto 1: «Las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable.»

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lunes, 10 de marzo de 2014

Modificación de la Ley Concursal mediante el Real Decreto Ley 4/2014 de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial.

El Real Decreto Ley 4/2014 se produce como consecuencia de facilitar la refinanciación de las deudas mediante una capitalización de las mismas (recapitalización), de este modo, las empresas que puedan resultar viables conseguirán una estructura financiera más adecuada, al convertir parte de las deudas en capital social.

Para ello, el Real Decreto Ley 4/2014 modificó, entre otras disposiciones, la Ley concursal Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con el objetivo de facilitar esta capitalización de deudas, en aquellas empresas que puedan ser viables (lo que se ha dado en llamar recapitalización).

Hasta aquí todo muy bien, pero quiero resaltar el hecho de que, según la exposición de motivos del Real Decreto Ley: “Se establecen además determinadas medidas destinadas a favorecer la transformación de deuda en capital, rebajando las mayorías exigibles por la Ley de Sociedades de Capital y estableciendo, con las debidas cautelas y garantías, una presunción de culpabilidad del deudor que se niega sin causa razonable a ejecutar un acuerdo de recapitalización”.

¿Qué significado tiene esta “….presunción de culpabilidad del deudor que se niega sin causa razonable a ejecutar un acuerdo de recapitalización”?
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sábado, 24 de septiembre de 2011

Reforma de la Ley Concursal: Se mejora la refinanciación de las empresas, mientras queda apartado el problema del concurso de las personas físicas.

El jueves día 22 de septiembre fue aprobada por el parlamento la Reforma de la Ley Concursal.

En principio, se puede decir que esta reforma se ha producido, tras encarnizados debates, para conseguir una mejor refinanciación de las deudas de las empresas para evitar su cierre definitivo, mientras que en el tema del concurso de las personas físicas ha quedado aparcado pero el gobierno se compromete a solucionarlo de forma extrajudicial.



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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.