A pesar de su consideración como
gasto desde el punto de vista contable (según los criterios contenidos en el artículo
27 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 sobre operaciones
societarias), el tema de la deducibilidad fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades de la retribución de los administradores, ha tenido mucho recorrido,
así como los motivos por los que éstos las pueden percibir.
Es posible que los
administradores de la sociedad perciban una retribución por su trabajo como tal
representando a la sociedad, pero también es posible que reciban otras
retribuciones por motivos distintos y debido a otro tipo de actividades
distintas.
El problema es determinar cuáles
son las funciones que tiene exactamente el administrador y cuáles pueden ser
otras funciones distintas por la que también pude percibir una remuneración.
En este sentido, se planteó desde
hace tiempo si las funciones ejecutivas o de alta dirección (gerente, dirección,
apoderado, etc) formaban parte de sus atribuciones como administrador, o no y
se trata de otro tipo de actividad distinto.
Y este ha sido un problema
recurrente desde el punto de vista tributario durante muchos años, desde las
posiciones que defendían el “doble vinculo”, entre las gestiones de
representación y funciones deliberativas; hasta las del “vinculo único” en la
cual entre las funciones del administrador también se extienden a las
ejecutivas, puesto que éstas son una prolongación de la gestión de la sociedad
que están incluidas en sus responsabilidades.
Así llegamos, hasta la sentencia
del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero 2018
(recurso de casación número 3574 /2017), refrendada por el TEAC el 17 de julio
de 2020 (RG 3156/2019) y 8 de octubre de 2019 (RG 5548/2019) en las que
establece para que la remuneración de los administradores sea deducible en el
Impuesto sobre Sociedades, lo siguiente:

