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miércoles, 30 de junio de 2021

Resumen del contenido de la convocatoria del examen de aptitud profesional del ICAC para la inscripción en el ROAC.

 


Ayer se publicó en el BOE la la convocatoria del examen de aptitud profesional del ICAC para la inscripción en el ROAC. Puede verse PINCHANDO AQUÍ.

A continuación, vamos a realizar un breve resumen de la Orden ETD/680/2021, de 23 de junio:

1.       Modelo de solicitud. Se puede ver PINCHANDO AQUÍ.

2.       Fecha límite de entrega de la documentación:  30 de julio de 2021 inclusive (plazo de 1 mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE).

3.       Documentación acreditativa: La documentación que se tiene que aportar (es la misma que en pasadas convocatorias) es la que resumimos a continuación:

·       Justificante de haber satisfecho el importe de los derechos de examen. Este importe ha de abonarse antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de admisión, pero hasta que no se publique la convocatoria se desconoce la cuenta corriente bancaria, en la que se debe efectuar el ingreso.

·       Solicitud de admisión en el EAP para obtener la inscripción en el ROAC, indicado en el punto 1.

·       DNI en vigor o documento equivalente de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

·       Acreditación de haber obtenido titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (no se exigirá este requisito a las personas que accedan por la denominada “vía profesional”)

·       Copia del título o certificado que acredite haber seguido los programas de enseñanza teórica exigidos en el artículo 9.2 b) de la Ley 22/2015 de Auditoría de cuentas en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2/2021 y de acuerdo con las Resoluciones del ICAC de 12 de junio de 2012 relativas a los programas de formación teórica, previamente homologado por el ICAC.

·       Indicación de dónde quiere realizar el examen (Madrid o Barcelona)

·       Certificados que acrediten la formación práctica necesaria para tener acceso al EAP, así como justificación fehaciente del vínculo contractual, en el caso de presentarse al examen práctico. A estos efectos la formación práctica adquirida antes del 1 de enero de 2015 podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 del Real Decreto 1636/1990 expresando el periodo de formación en años; la formación práctica adquirida entre 1 de enero 2015 y 30 de enero de 2021 deberá acreditarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 1517/2011 y los modelos indicados en la Resolución del ICAC de 30 de marzo de 2016 (puede verse PINCHANDO AQUÍ); por último la formación práctica adquirida a partir del 30 de enero de 2021 se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 2/2021.

·       Quienes hayan superado la primera fase del examen en una de las dos convocatorias anteriores deberán indicarlo en la solicitud de admisión mencionando la Orden Ministerial por la que se acordó publicar dicha convocatoria.

·       Quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las tres convocatorias anteriores, deberán declarar dicha circunstancia en la solicitud de admisión.

4.       Presentación de solicitudes. Las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada anteriormente, deberán presentarse preferiblemente de forma electrónica pudiendo utilizar para ello, el acceso desde la página web del ICAC https://rec.redsara.es/registro. En este caso, se adjuntará tanto el PDF de la solicitud como los archivos necesarios para justificar los requisitos exigidos en la convocatoria. Esta forma de presentación requiere que el solicitante tenga un certificado electrónico reconocido (FNMT o DNI Electrónico), o acceso mediante el servicio de identificación Cl@ve.

5.       Aunque también, las solicitudes de admonición se podrán presentar podrán presentarse presencialmente o por correo en cualquiera de las sedes nacionales o territoriales de las Corporaciones convocantes, acompañadas de la documentación acreditativa correspondiente. En este caso, los documentos aportados deberán presentarse debidamente compulsados.

6.       Tasas: Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber satisfecho la cantidad de 160,00 euros. Dicho pago deberá realizarse antes de que termine el plazo de presentación de las solicitudes de admisión a través del correspondiente ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente con IBAN: ES47 2085 9967 6303 3037 5536 de la entidad, habilitada al efecto de esta convocatoria, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del solicitante y la mención «EXAMEN ROAC 2021»

Mucha suerte a todos y a todas.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

 

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martes, 29 de junio de 2021

Hoy se ha publicado la convocatoria del examen de aptitud profesional del ICAC para la inscripción en el ROAC.

 


En el BOE de hoy se ha publicado la Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

La estudiaremos con calma y realizaremos más adelante un resumen de la misma.

Se puede ver en:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/29/pdfs/BOE-A-2021-10811.pdf

Suerte a todos los aspirantes.

Un cordial saludo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

 

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sábado, 26 de junio de 2021

Caso práctico sobre reconocimiento de ingresos tras la reforma del PGC 2021: El caso de la concesión de licencias.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 299 de 12 de junio de 2021.

 La aplicación de la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos procedentes de contratos con clientes supuso grandes impactos en las Cuentas Anuales Consolidadas de los grupos cotizados, y esto repercutirá en la contabilidad individual de las empresas al aplicar la reforma del Plan General de Contabilidad PGC a partir del 1 de enero de 2021.

Cómo sabemos el PGC ha sido modificado mediante el Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, con efecto para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

Se modifica fundamentalmente las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Todo ello para adaptar la contabilidad en España a la Norma de Información Financiera adaptadas por la Unión Europea NIIF UE 9ª Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.

Nos vamos a referir a esta última, y para desarrollar la adaptación de esta norma a España el ICAC publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en adelante la Resolución)

En este caso nos vamos a detener en el tratamiento de los ingresos motivados por licencias concedías para el uso de intangibles por parte de la empresa cedente. 

Se trata de aquellos acuerdos de cesión de licencias, mediante el que reflejan derechos del cliente a la propiedad intelectual o industrial, incluyendo programas informáticos, películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento, franquicias, patentes, marcas comerciales y derechos de autor, por parte del cedente.

Para estos acuerdos, que a veces conllevan el compromiso de transferir otro bien, la Resolución regula que si no se identifican dos compromisos distintos debe procederse al registro contable como una sola obligación a cumplir.

La aplicación de la norma no es sencilla y no está desprovista de cierta enjundia, no obstante, vamos a intentar exponer nuestra interpretación de la misma, intentando resumir y simplificar al máximo, teniendo en cuenta de que el tema se puede complicar debido a las múltiples variedades que pueden presentar estos tipos de contratos.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

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viernes, 25 de junio de 2021

Jornada virtual del Registro de Expertos Contables. REC

 


Organizado por el Registro de Expertos Contables REC, el Consejo de Economistas de la Comunidad Valenciana y el Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana, el próximo día 2 de julio de 2021 se realizará la Jornada virtual del Registro de Expertos Contables.

La presentación de la Jornada correrá a cargo de Francisco Gracia. Presidente del REC], Fernando Cuñado. Vicepresidente del REC], Francisco Menargues. Presidente del Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana y Rafal Navas. Presidente del Colegio de Censores Jurados de la Comunidad Valenciana.

La primera sesión versará sobre La figura de Experto Contable en España y en UE, a cargo de Francisco Gracia. Presidente del REC] y Fernando Cuñado. Vicepresidente del REC]. Actuado como moderador: Bernardo Vargas. Delegado Territorial del Colegio de Censores de la Comunidad Valenciana.

La segunda jornada tratará sobre las herramientas de ratios del REC] a cargo de Gonzalo Casado. Miembro del grupo de trabajo sobre XBRL del REC] y Jorge Capea ns. Miembro del grupo de trabajo sobre XBRL del REC]. Moderador: Juan Serrano. Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Alicante y miembro del Consejo Directivo de Economistas Contables.

En la tercera jornada se presentará la Guía del Experto Contable sobre fusiones y escisiones a cargo de Gregorio Labatut Serer. Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia. Profesor Titular de la Facultad de Economí a de la Universidad de Valencia. Consultor y asesor contable. (*) y Juan Luís Domínguez. Auditor de Cuentas y Economista. Profesor Titular de Economí a Financiera y Contabilidad.Universidad de Barcelona. (*)

Moderador: Ana Antoli. Coordinadora de la Comisio n de Contabilidad y Auditorí a del Colegio de Economistas de Castello n.

(*) Autores de la Guí a del Experto Contable sobre fusiones y escisiones.

La clausura correrá a cargo de Francisco Gracia. Presidente del REC] y Fernando Cuñado. Vicepresidente del REC].

Más información en: https://coev.e-conocimiento.org/gestion/Ficheros/Doc%20Cursos/5137/Programa%20REC%202021.pdf?utm_source=COEV-010618&utm_campaign=aakBcrjQtdjUoEndW3oXEQ-Boletin%20654&utm_medium=email

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es),

sábado, 19 de junio de 2021

Caso práctico sobre contabilidad de las cesiones de uso (II): punto de vista del cesionario.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 298 de 17 de junio de 2021.

 Hace poco tiempo publicamos un caso práctico sobre contabilidad de los ingresos por cesiones de uso (I): punto de vista del cedente. En el mismo nos planteamos también la operación, pero desde el punto de vista del cesionario, esto es de quien adquiere los derechos de uso, pero no lo desarrollamos por razón de espacio, cuestión que aprovechamos ahora para hacerlo.

Cabe recordar, que ya indicamos en el caso anterior desde el punto de vista del cedente, que una cesión del derecho de uso de un activo es aquel acuerdo por el que una de las partes (cedente) cede un activo a la otra parte (cesionario o beneficiario) para que ésta lo pueda utilizar y aprovechar para la obtención de unos fines determinados normalmente para la obtención de ingresos.

El problema contable fundamental es determinar cuál de las partes debe registrar el activo, así como la consideración que debe darse al acuerdo de cesión de derechos de uso.

Las preguntas concretas podrían ser las siguientes:

-     La parte que cede el derecho al uso del activo, ¿debe mantenerlo en su patrimonio, o por el contrario debe darlo de baja?

-     la parte que adquiere el derecho al uso del activo, ¿qué debe registrar en sus libros?

Recordar también que como ya indicamos en su día, para contestar a estas preguntas, debemos tener en cuenta, por un lado la gran variedad de contratos con distintas características que pueden surgir con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que habrá que estudiar con detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos conlleva esta cesión; de otro lado para su calificación contable habrá que prestar atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma jurídica en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato.

En consecuencia, la determinación del fondo económico de cada contrato sobre su formalización jurídica resulta esencial para realizar la calificación contable de la operación, pues de ella depende su contabilización como gasto del ejercicio o como activo por quien adquiere el derecho de uso; y mantener el activo en su patrimonio o darlo de baja, por parte de quien cede dicho derecho.

Desde el punto de vista contable, el problema de registro de los contratos de cesión de uso, estriba en considerar dicho contrato como una venta o un alquiler, de tal modo que, Punto de vista del cesionario pueden existir dos opciones:

- Considerarlo un alquiler. No registrar el activo en su patrimonio, y en consecuencia la totalidad de los importes abonados son gastos del ejercicio o de ejercicios futuros en función del devengo de los mismos con independencia del momento del pago.

- Considerándolo una compra. Registrar el activo en su patrimonio, de tal modo, que los importes abonados es la contraprestación exigida por el mismo.

Todo esto, depende de la calificación contable que se le otorgue al contrato, en función de si mediante el mismo se transmite el control o no del mismo a la empresa cesionaria. Se entenderá que se ha transferido el control cuando se ceden los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica, esto es, principalmente cundo el derecho abarca casi toda la vida útil del bien.

En consecuencia, principalmente se determinará en función del tiempo de duración de la cesión que debe ser acordada en el contrato.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

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Contabilidad sectorial para expertos contables.

 


Organizado por Economistas Contables EC del Consejo General de Economistas, los próximos días 25 de junio de 2021 y 1 de julio de 2021, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá dos sesiones webinar sobre Contabilidad sectorial para expertos contables.

El objetivo del webinar se centrará en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar la casuística contable y especialidades de la contabilidad sectorial, en particular de las constructoras, inmobiliarias, de cooperativas y de entidades sin ánimo de lucro.

Más información en: https://ec.economistas.es/events/webinar-contabilidad-sectorial-para-expertos-contables/

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

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-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

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-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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jueves, 17 de junio de 2021

Caso práctico sobre contabilidad de los ingresos por cesiones de uso (I): punto de vista del cedente

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 298 de 17 de junio de 2021.

 Una cesión del derecho de uso de un activo es aquel acuerdo por el que una de las partes (cedente) cede un activo a la otra parte (cesionario o beneficiario) para que ésta lo pueda utilizar y aprovechar para la obtención de unos fines determinados normalmente para la obtención de ingresos.

El problema contable fundamental es determinar cuál de las partes debe registrar el activo, así como la consideración que debe darse al acuerdo de cesión de derechos de uso.

Las preguntas concretas podrían ser las siguientes:

-     La parte que cede el derecho al uso del activo, ¿debe mantenerlo en su patrimonio, o por el contrario debe darlo de baja?

-     la parte que adquiere el derecho al uso del activo, ¿qué debe registrar en sus libros?

Para contestar a estas preguntas, debemos tener en cuenta, por un lado la gran variedad de contratos con distintas características que pueden surgir con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que habrá que estudiar con detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos conlleva esta cesión; de otro lado para su calificación contable habrá que prestar atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma jurídica en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato.

En consecuencia, la determinación del fondo económico de cada contrato sobre su formalización jurídica resulta esencial para realizar la calificación contable de la operación, pues de ella depende su contabilización como gasto del ejercicio o como activo por quien adquiere el derecho de uso; y mantener el activo en su patrimonio o darlo de baja, por parte de quien cede dicho derecho.

Desde el punto de vista contable, el problema de registro de los contratos de cesión de uso, estriba en considerar dicho contrato como una venta o un alquiler, de tal modo que:

1.   Desde el punto de vista del cedente: Puede registrar la operación de dos modos:

- Considerarlo un alquiler y mantener el activo en su patrimonio: De esta forma, el activo queda en el patrimonio del cedente, y en consecuencia la totalidad de los importes recibidos se consideren como ingresos del ejercicio o de ejercicios futuros, en función del devengo de los mismos, con independencia del momento de cobro.

- Considerarlo una venta, y en consecuencia dar de baja el activo de su patrimonio. De modo que registra la baja del activo de su patrimonio, y la contraprestación recibida es la compensación por dicha baja, surgiendo de este modo un ingreso del ejercicio en el que se produce la cesión. Desde luego si se trátese de una operación de actividades ordinarias de la empresa deberíamos seguir los criterios establecidos en la nueva Norma de Registro y Valoración 14ª del PGC tras la reforma establecida por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre y la Resolución del ICAC de Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Siendo fundamental también en este caso, la transmisión del control sobre los activos al cliente.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.