El ICAC ha publicado el Proyecto
de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado
por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad
de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de
noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre[1].
Por este Proyecto de Real Decreto
se va a modificar el PGC (en adelante proyecto de Real Decreto) pero
principalmente va dirigido a la modificación del PGC Pymes. Nos podemos
preguntar ¿por qué motivo se produce esta modificación en el PGC Pymes?
Pues por la necesidad de que
España adapte la contabilidad de las Pymes a la DIRECTIVA 2013/34/UE DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados
financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines
de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y
83/349/CEE del Consejo[2]
(en adelante nueva Directiva), lo cual obligó a modificar el Código de Comercio,
la Ley de Sociedades de Capital, y recientemente va a modificar el PGC Pymes y
el PGC.
Previamente, mediante la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y a través de la Disposición final
primera se modificó el Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de
agosto de 1885 y mediante la Disposición final cuarta se modificó la Ley de
Sociedades de Capital, para adaptar estos textos a la nueva Directiva.
Todos estos cambios serán de
aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por
lo que es previsible a lo largo de 2016 se convierta en un Decreto. Esperemos
que haya Gobierno para entonces.
Los cambios más sustanciales que
introduce, son los siguientes:
1. Se
amplían los límites de los importes para acogerse en el PGC de Pymes de acorde
con los límites para acogerse al balance abreviado. Podrán aplicar este Plan
General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su
forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de
las circunstancias siguientes:
a.
Que el total de las partidas del activo no
supere los cuatro millones euros.
b.
Que el importe neto de su cifra anual de
negocios no supere los ocho millones de euros.
c.
Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
De esta forma se
igualará los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes,
como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.
2. En
el PGC Pymes, las Cuentas Anuales estarán compuestas por el balance, la cuenta
de pérdidas y ganancias y la memoria.
3. El
fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de
comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo,
la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.
Se presumirá,
salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez
años y que su recuperación es lineal. A estos efectos se crea la cuenta 2804.
Amortización acumulada de fondo de comercio.
4. Se
simplifica el contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan
General de Contabilidad de pymes.
A estos efectos,
el modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, quedará en los siguientes
puntos: