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lunes, 17 de abril de 2017

Tratamiento contable y fiscal de la recuperación del IVA repercutido en facturas impagadas.


Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO en las facturas no cobradas, el Artículo 80.3 y 4 de la Ley del IVA (LIVA) modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo y además por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, contemplan la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas, en los siguientes casos:

1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente (art. 80.4 LIVA).

2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra). (Art. 80.3 LIVA)

Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:

1.              Tiempo trascurrido: Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, si bien para empresas con volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo trascurrido se reduce a seis meses. Sin embargo, a partir del ejercicio 2015, estas empresas con volumen de operaciones en el año anterior fuera inferior a 6.010.121,04 euros podrán optar por acogerse al plazo de seis meses desde el devengo o a un año. Quiere decirse, que, si no lo ejerce a los seis meses, lo puede ejercer al año que es el plazo general.

2.              Destinatario: Empresario o profesional o Base imponible mayor de 300 euros. El destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional y que la B.I. (IVA) excluida sea superior a 300 euros.

3.              Reclamación judicial o notarial: Como se ha comentado antes se trata de deudas reclamadas judicialmente. El cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente. Sirve requerimiento notarial. Pude ser proceso monitorio o acto de conciliación

4.              Incluso puede ser aplicado a las deudas de entes públicos, en el cual se sustituye la reclamación judicial por certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.

5.              No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado. En estos casos, no procederá la recuperación del IVA cuando el acreedor tenga un seguro de Crédito (un seguro de Crédito y Caución) ya que el art. 80 cinco lo incluye en los supuestos en los que no procederá la modificación de la base imponible en la parte asegurada. Pero cabe modificar la base imponible correspondiente a la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito

6.              Registro en la contabilidad, mediante la realización de una factura rectificativa. Debe modificarse la base imponible del IVA en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses del devengo del impuesto). Ahora bien, en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo también será de tres meses desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal (antes del ejercicio 2015 era de un mes).

A estos efectos, se debe realizar por parte de la empresa una factura rectificativa de la anterior, en la que conste el IVA Repercutido y no cobrado para el que se solicita la recuperación. Esta factura no anula la venta, únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta realizada. En definitiva, esta factura señala que el cliente ya no debe el IVA. Debe poder justificarse el envío de la factura rectificativa. En el caso de empresa en concurso debe remitirse una copia de la factura rectificativa a la administración concursal.

7.              Comunicación a la Administración. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa a la administración, en la que se debe de acompañar copia de la factura rectificativa con la fecha de emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia de la reclamación judicial presentada o la notificación del concurso. A partir de 2014 debe realizarse la comunicación por vía electrónica en el formulario disponible en la AEAT.

8.              A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.

Resumiendo para empresas cuya cifra de negocio en año anterior hubiera sido inferior a 6.010.121,04 euros, nueve meses (seis meses, más tres y más uno) puede recuperar el IVA REPERCUTIDO no cobrado.

No procederá la modificación de la Base imponible del IVA en los siguientes casos (art. 80.cinco LIVA):
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martes, 6 de diciembre de 2016

Hoy se publica en el BOE el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).



Extractamos las cuestiones más importantes del mismo:

1.       El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

2.       El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), pero igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual

3.       La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

4.       Se establece un plazo general de cuatro días. Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

5.       Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.

6.       el SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.
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martes, 8 de diciembre de 2015

La Agencia Tributaria lanza un nuevo sistema para controlar el IVA. Suministro Inmediato de Información SII.


Después de cada facturación, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas
Con la información recibida y la que conste en la base de datos, la AEAT elaborará los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto
Pues parece ser que tendremos que descargar las facturas en un programa que la AEAT tiene a bien poner a nuestra disposición. Se trata de LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS REGISTRO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA MEDIANTE EL SUMINISTRO ELECTRÓNICO DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.

Puede verse en cualquiera de las siguientes webs:




Se dice que el objetivo es asistencia al contribuyente, y sobre todo mejora del control tributario.

- Se modifica la forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros Registros Departamento de Gestión Tributaria del IVA”:

- Obligación de remitir el detalle de la facturación por vía electrónica los Libros Registros Electrónicos.

- Después de cada facturación, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas

Será a partir del 2017, pero se tiene una expectativa de un incremento paulatino del colectivo en los años siguientes por ejercicio de la opción. Para que vayas preparándote para el tema.

¿A quién obligará? A las Grandes empresas,  Grupos de IVA y   REDEME (periodo liquidación del IVA mensual.

Pero puede ser optativo para los demás si así lo declaran en la declaración censal de Diciembre del año anterior.

A cambio de este volcado, te eliminan la obligación de formular los modelos 347, 340 y 390, pues no será necesario, ya que con la información recibida y la que conste en la base de datos, la AEAT elaborará los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto

Seguro que será más faena, ¿Qué opinan Vds.?

Un saludo.

Gregorio Labatut Serer

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/Ziek

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
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viernes, 17 de abril de 2015

La DGT se pronuncia sobre el tratamiento de la remuneración de los socios profesionales. Resumen de su contenido.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
La DGT se ha pronunciado en dos consultas vinculantes sobre la remuneración de los socios profesionales.

La primera es la consulta V1148-15, y la segunda es la consulta V1147-15


En la segunda, el consultante es socio de una sociedad limitada que tiene como objeto social la comercialización, importación,exportación y venta al detalle o al por mayor de diferentes tipos de bienes, como prendas de vestir, calzado, etc., realizando el socio tareas de dirección de la comercialización, producción y comunicación sin ejercer el cargo de administrador. Su retribución consiste en una nómina fija y no se encuentra dado de alta en el RETA.
La posición de la DGT, es la siguiente:

IRPF. Art. 27.1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”.

Según la DGR, para que las retribuciones del socio se consideren a efectos del IRPF rendimientos de actividades económicas, y por lo tanto, el socio deba facturar a la sociedad, se exige:
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martes, 28 de octubre de 2014

La Agencia Tributaria lanza un nuevo sistema para controlar el IVA. Suministro Inmediato de Información SII.


Pues parece ser que tendremos que descargar las facturas en un programa que la AEAT tiene a bien poner a nuestra disposición. Se trata de LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS REGISTRO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA MEDIANTE EL SUMINISTRO ELECTRÓNICO DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.

Puede verse en cualquiera de las siguientes webs:




Se dice que el objetivo es asistencia al contribuyente, y sobre todo mejora del control tributario.

- Se modifica la forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros Registros Departamento de Gestión Tributaria del IVA”:

- Obligación de remitir el detalle de la facturación por vía electrónica los Libros Registros Electrónicos.
- Después de cada facturación, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas
Será a partir del 2017, pero se tiene una expectativa de un incremento paulatino del colectivo en los años siguientes por ejercicio de la opción. Para que vayas preparándote para el tema.

¿A quién obligará?
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lunes, 10 de febrero de 2014

Apliación de los distintos tipos de IVA.

Wolster Kluver a puesto a disposición de todos una página web para localizar los distintos tipos de IVA aplicables por operaciones.
Puede verse pinchando aquí.

También, la Agencia Tributaria ha dispuesto una página web al respecto. Puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
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martes, 31 de diciembre de 2013

Se publica en el BOE la ampliación del plazo para acogerse al Régimen Especial del IVA por criterio de caja.



En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido por la norma reglamentaria, lo puedan hacer durante el primer trimestre de 2014. En consecuencia, para el año 2014, la opción por dicho régimen especial podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

Feliz Año para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de la Jornada sobre el cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre Sociedades, IVA y Renta. Se ha solicitado al ICAC la convalidación como 8 horas de formación obligatoria de auditores de cuentas.


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martes, 12 de noviembre de 2013

La AEAT publica en su web las preguntas más frecuentes sobre el Régimen Especial del criterio de caja (IVA)

De momento las preguntas formuladas han sido las siguientes:
1. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?
2. ¿Quiénes pueden aplicar el RECC? 
3. ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
4. ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado su actividad económica en el año natural anterior?
5. Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 ¿Puede aplicar el RECC?
6. Para aplicar el RECC ¿es preciso optar por el mismo?
7. ¿A qué operaciones se aplica? 
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sábado, 9 de noviembre de 2013

¿Se devenga IVA en las pérdidas de mercancías por almacenamiento, transporte o por las indemnizaciones por esos conceptos?

La respuesta la tenemos en una consulta a la DGT,(V1814-06), en la que la entidad consultante es una empresa de almacenamiento y distribución de mercancías, que como consecuencia de su actividad ha de satisfacer a sus clientes unas determinadas indemnizaciones por el deterioro y pérdida de mercancías. Se pregunta sobre la Base imponible, y la consideración o no como autoconsumo para sus clientes de las mercancías perdidas.
               La contestación que se transcribe a continuación, es la siguiente (he remarcado en negrita la parte más importante):
1.- El artículo 78, apartado, uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por su parte, el artículo 78, apartado, tres, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (dispone que no se incluirán en la base imponible “las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”
En relación con esta materia este Centro Directivo dictó dos Resoluciones vinculantes de 3 de noviembre y 23 de diciembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 21-1-1986 y 19-1-1987, respectivamente), con los siguientes criterios:
"Primero.- Las indemnizaciones por los siniestros acaecidos a los bienes transportados no constituyen una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido diferenciada de los servicios de transporte.

Segundo.- No formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los servicios de transporte, las indemnizaciones percibidas por los propietarios de las mercancías transportadas por los deterioros, pérdidas, extravíos o averías producidas en las mismas.

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sábado, 13 de julio de 2013

Publicación del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación


Efectivamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado un Proyecto de Real Decreto con un nombre extraordinariamente largo:
PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,  en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como el Reglamento General de las actuaciones citado y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Puede verse el texto pinchando aquí.

Voy a indicar algunas cuestiones, que a mi parecer, me resultan de interés, pero desde luego el Proyecto de Real Decreto contiene muchas cosas más.

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jueves, 13 de junio de 2013

A vueltas con el IVA criterio de caja.

Parece ser que va en serio, y en el anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (lo podemos leer en la página web de la Moncloa), nos traerá, entro otras, las siguientes novedades:
-        Empresario de responsabilidad limitada.
-        Sociedad limitada de formación sucesiva: nuevo subtipo societario con constitución de sociedades por un euro.
-        Puntos de atención al emprendedor.
-        Segunda oportunidad: Acuerdo extrajudicial de pagos.
-        Incentivos a la inversión en beneficios de la empresa.
-        Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial,
-        Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")
-        Incentivos fiscales a los "business angels"
-        El tan manido Iva por criterio de caja.
Realmente, todo esto, ¿va a tener una repercusión real sobre la economía de las pymes y en los emprendedores? , esperemos que sí, pero vamos a analizar el tema del IVA por criterio de caja.
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miércoles, 6 de marzo de 2013

¡Parece que va en serio¡ Existe una proposición de Ley para modificar el IVA con criterio de caja para las Pymes.


Pero, ¡sorpresa¡ No a presenta el Gobierno a pesar de haberla anunciado a “bombo y platillo” en diversas ocasiones, sino que la presenta el  Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Yo me pregunta, ¿le querrán quitar protagonismo al Gobierno, obligándole a debatir esta proposición, antes de presentar la suya?
La verdad es que la propuesta solamente tiene un artículo, que dice:
Artículo único.
Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido con la siguiente redacción:
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viernes, 22 de febrero de 2013

Devengo del IVA con el cobro de la factura. ¿Supondrá un problema contable?


En el debate sobre el estado de la nación del día 20 de febrero el presidente del Gobierno, anunció; una vez más, ya que lleva anunciándolo desde su presentación a las elecciones; un paquete de medidas en beneficio de las pymes y los autónomos entre los que se encuentra el anhelado devengo del IVA con el cobro.
Entre estas medidas, según he leído en la sección deeconomía del Elpais.com, se encuentran:
 - Aplicación de un tipo reducido del impuesto de Sociedades, del 15%, para empresas de nueva creación durante los dos primeros años.
- Para las  empresas con un volumen de negocios inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10%  de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades por los beneficios que se reinviertan en la empresa como reservas.
- Y la estrella: El Gobierno permitirá que las pymes (incluidos los autónomos) no paguen el IVA a Hacienda hasta que cobren la factura a partir de enero de 2014.
La pregunta ahora es, ¿Cómo se va a reorganizar la contabilidad para hacer frente al devengo del IVA con el cobro?
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viernes, 25 de enero de 2013

La AEAT aclara dudas sobre la inversión del sujeto pasivo en el IVA.

Efectivamente, la AEAT ha establecido un enlace donde se contesta a preguntas más frecuentes basadas en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en la consulta nº V2583-12, de 27 dediciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo (artículo84.Uno.2º.f) LIVA).
Es muy interesante y útil, contiene lo siguiente:

1. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?
2. ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?
3. ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.