Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO en las facturas no
cobradas, el Artículo 80.3 y 4 de la Ley del IVA (LIVA) modificada por el art.
7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo y además por la Ley 28/2014 de 27 de
noviembre, contemplan la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas,
en los siguientes casos:
1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e
incobrables. En este caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente
(art. 80.4 LIVA).
2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de
pagos o quiebra). (Art. 80.3 LIVA)
Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:
1. Tiempo
trascurrido: Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto
repercutido, si bien para empresas con volumen operaciones año anterior
inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo trascurrido se reduce a seis meses.
Sin embargo, a partir del ejercicio 2015, estas empresas con volumen de
operaciones en el año anterior fuera inferior a 6.010.121,04 euros podrán optar
por acogerse al plazo de seis meses desde el devengo o a un año. Quiere
decirse, que, si no lo ejerce a los seis meses, lo puede ejercer al año que es
el plazo general.
2.
Destinatario: Empresario o profesional o Base imponible mayor de 300
euros. El destinatario de la operación actúe en condición de empresario o
profesional y que la B.I. (IVA) excluida sea superior a 300 euros.
3.
Reclamación judicial o notarial: Como se ha comentado antes se trata de
deudas reclamadas judicialmente. El cobro del crédito debe ser reclamado
judicialmente. Sirve requerimiento notarial. Pude ser proceso monitorio o acto
de conciliación
4.
Incluso puede ser aplicado a las deudas de entes públicos, en el cual se
sustituye la reclamación judicial por certificado de reconocimiento de deuda a
ese ente público de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél
en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su
cuantía, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.
5. No se
podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente
garantizado. En estos casos, no procederá la recuperación del IVA cuando el
acreedor tenga un seguro de Crédito (un seguro de Crédito y Caución) ya que el
art. 80 cinco lo incluye en los supuestos en los que no procederá la
modificación de la base imponible en la parte asegurada. Pero cabe modificar la
base imponible correspondiente a la parte del crédito impagado no cubierta por
el seguro de crédito
6.
Registro en la contabilidad, mediante la realización de una factura
rectificativa. Debe modificarse la base imponible del IVA en plazo de tres
meses (desde el año o desde los seis meses del devengo del impuesto). Ahora
bien, en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso,
este plazo también será de tres meses desde el día en que se publica en el BOE
su acogida a la ley concursal (antes del ejercicio 2015 era de un mes).
A estos efectos, se debe realizar por parte de la empresa
una factura rectificativa de la anterior, en la que conste el IVA Repercutido y
no cobrado para el que se solicita la recuperación. Esta factura no anula la venta,
únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta
realizada. En definitiva, esta factura señala que el cliente ya no debe el IVA.
Debe poder justificarse el envío de la factura rectificativa. En el caso de
empresa en concurso debe remitirse una copia de la factura rectificativa a la administración
concursal.
7.
Comunicación a la Administración. La emisión de la nueva factura deberá
comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir,
debe existir una declaración o comunicación previa a la administración, en la
que se debe de acompañar copia de la factura rectificativa con la fecha de
emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia de la
reclamación judicial presentada o la notificación del concurso. A partir de
2014 debe realizarse la comunicación por vía electrónica en el formulario
disponible en la AEAT.
8. A
partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación
del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.
Resumiendo para empresas cuya cifra de negocio en año
anterior hubiera sido inferior a 6.010.121,04 euros, nueve meses (seis meses,
más tres y más uno) puede recuperar el IVA REPERCUTIDO no cobrado.
No procederá la modificación de la Base imponible del IVA en
los siguientes casos (art. 80.cinco LIVA):






