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martes, 24 de diciembre de 2024

Prórroga de la moratoria contable para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 y se extiende también para las empresas afectadas por la DANA

 


Con el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, se prorroga para los ejercicios 2025 y, 2026 la moratoria contable de la causa de disolución del articulo 363.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y se extiende también para las empresas afectadas por la DANA.

En el Artículo 5. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales, del Real Decreto-Lay,  se indica:

1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

2. Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnifica como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

En resumen, se puede decir que en general no se tendrán en cuenta para la causa de disolución de sociedades:

-          Para todas las sociedades, no se tendrán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 durante los cierres de los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

-          Para las sociedades afectadas por la DANA: no se tendrán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025, durante los cierres de los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia.

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sábado, 21 de diciembre de 2024

Reforma fiscal para 2025 y ejercicios siguientes

 


Hoy día 21 de diciembre de 2024, se ha publicado en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Puede verse pinchando aquí.

La norma es muy extensa y farragosa, pero nosotros hemos considerado adecuado resumirlo en lo siguiente:

1.      Impuesto mínimo global del 15 % e impuesto complementario. La OCDE ha seguido desarrollando un conjunto de medidas fiscales internacionales entre las que figuran aquellas que persiguen limitar la competencia fiscal en relación con los tipos del impuesto que grave los beneficios empresariales mediante el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros. Dicho objetivo de política legislativa se tradujo en el documento denominado «Desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía-Normas modelo contra la erosión de la base imponible (Pilar Dos)», en lo sucesivo, «Normas modelo de la OCDE», aprobado el 14 de diciembre de 2021 por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS al que se adhirieron los Estados miembros de la Unión Europea.

En Europa, se aprobó la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, en lo sucesivo, la Directiva (UE) 2022/2523 o la Directiva. Esta Directiva comunitaria debe ser transpuesta por todos los Estados miembros.

De tal modo, que, cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15 por ciento, se recaudará un impuesto adicional, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15 por ciento, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Con esta Ley se pretende dar debido cumplimiento a la referida obligación de transposición de la Directiva europea. La presente ley establece normas para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva a los grandes grupos multinacionales y los grupos exclusivamente nacionales de gran magnitud (aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores) que operan en el mercado único, que sean coherentes con el Acuerdo alcanzado por el Marco Inclusivo en 2021, y sigan de cerca las Reglas modelo de la OCDE acordadas por dicho Marco Inclusivo.

La disposición transitoria primera regula el tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuesto diferido y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición.

2.      Exenciones en el IRPF y ISD sufragar daños por la DANA. La disposición adicional tercera, contiene una serie de exenciones del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y los daños materiales que aquellos hayan sufrido con ocasión de la DANA acaecida en 2024.

 

3.      Disposición final octava. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025.

 

3.1.            Reserva de capitalización. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios.

En el caso de que la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un mínimo de un 2 por ciento sin superar un 5 por ciento, el porcentaje será del 23 %

En el supuesto de que la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en se encuentre entre 5 por ciento sin superar un 10 por ciento, el porcentaje será del 26,5 %

Cuando la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en supere el 10 % por ciento, el porcentaje será del 30 %

a.      En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el siguiente importe:

i) El 20 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

ii) El 25 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta ley y a la compensación de bases imponibles negativas, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.

b.      El importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

3.2.            Tipo de gravamen.  Se aplicará los tipos que nosotros hemos resumido en el siguiente cuadro: (Disposición final octava  tres y Disposición transitoria cuadragésima cuarta)

 

Periodo impositivo que se inicie en

Importe Neto cifra negocios año anterior, inferior

Base imponible entre:

Tipo

2025

1.000.000

Cero a 50.000 euros

Resto

21 %

 

22 %

2026

1.000.000

Cero y 50.000 euros.

Resto

19 %

 

21 %

2027

1.000.000

Cero a 50.000 euros

Resto

17 %

 

20 %

2025

10.000.000 EDR

Toda

24 %

2026

10.000.000 EDR

Toda

23 %

2027

10.000.000 EDR

Toda

22 %

2028

10.000.000 EDR

Toda

21 %

2029

10.000.000 EDR

Toda

20 %

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viernes, 20 de diciembre de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable de las infraestructuras construidas por una empresa concesionaria.

 


He realizado un Caso práctico sobre el registro contable de los suplidos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 441 de 20 de diciembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En primer lugar, hay que tener en cuenta la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (en adelante, la Orden) es aplicable a las empresas concesionarias que formalicen acuerdos de concesión con una entidad concedente, sin que se incluya el criterio contable aplicable por esta última.

En el caso práctico planteado, nos referiremos a una empresa pública (en adelante, entidad concedente) que ha adjudicado varios contratos de obras para la realización de un determinado proyecto que consiste en la construcción de una infraestructura y el otorgamiento de la concesión administrativa para su explotación. Vamos a estudiar el tratamiento contable de la operación desde la perspectiva de la entidad concesionaria.

La Orden EHA/3362/2010, en el Anexo de Normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas, en la Norma Primera define los acuerdos de concesión como sigue:

"Se entiende por acuerdo de concesión aquel en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una empresa concesionaria la construcción, incluida la mejora, y explotación, o solamente la explotación de infraestructuras que están destinadas a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el período de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.”

Aunque la Orden regula el tratamiento contable de la empresa concesionaria y no el de la entidad concedente, se puede realizar una aplicación analógica de lo recogido en la Orden a la entidad concedente. Por tanto, si se considera que la entidad concedente es la que controla o regula los servicios públicos que debe prestar la empresa concesionaria con la infraestructura, a quién debe prestarlos y a qué precio y controla cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo y que lo que la empresa concesionaria controla es el derecho a explotar un servicio y a cobrar por ello, será la entidad concedente la que registre, como inmovilizado material, las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria, al cumplir la definición de activo del PGC y al darse los requisitos de reconocimiento, siempre que sean necesarios para la prestación del servicio público y así se desprenda del contenido del acuerdo.

Por lo que afecta a la contraprestación recibida por la empresa concesionaria, de acuerdo con lo regulado en la Orden, tiene diversa naturaleza contable, en función de los términos del acuerdo de concesión, articulándose tres modelos de registro y valoración distintos: el modelo del activo financiero y el modelo del inmovilizado intangible, regulándose también la posibilidad de que exista un modelo mixto.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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domingo, 15 de diciembre de 2024

Sobre el registro contable de los ingresos generados por una empresa dedicada al desarrollo de proyectos de I+D+i. Consulta número 3 del BOICAC número 139 septiembre 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 139 septiembre 2024, Sobre el registro contable de los ingresos generados por una empresa dedicada al desarrollo de proyectos de I+D+i. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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sábado, 14 de diciembre de 2024

Feliz Navidad y mucha esperanza para el Próximo Año





Quiero transmitiros a todos y todas mis deseos de paz y felicidad en estas fiestas navideñas y que nos reencontremos con nuestros familiares. 

Que se establezca la paz en todos los puntos de la tierra donde en estos momentos son zona de conflicto y las personas, y sobre todo los niños, mueren todos los días por la guerra . Que se logre el entendimiento entre las personas en todo el mundo.




Un recuerdo muy especial para todos los pueblos de Valencia que se han visto afectados por la DANA, en los que muchos de nuestros compatriotas han perdido la vida.

También han habido muchos daños materiales y han vivido una situación horrorosa. Esperemos que la recuperación llegue pronto y bien.

Un recuerdo muy especial para todos los fallecidos. 


Cuidaos mucho.

 

Un cordial saludo

 

Gregorio Labatut Serer

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miércoles, 11 de diciembre de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de los ingresos generados por una empresa dedicada al desarrollo de proyectos de I+D+i. Consulta núm. 3 del BOICAC número 139/septiembre 2024.

 


He realizado un Caso práctico sobre el registro contable de los suplidos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 440 de 11 de diciembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Vamos a tratar en esta ocasión una particularidad en el reconocimiento de ingresos de una empresa cuya actividad principal es el desarrollo de proyectos de I+D+i. Estos proyectos, registrados como inmovilizado intangible, se desarrollan específicamente para cada cliente adecuándose a sus necesidades específicas. Posteriormente se procede a la venta de los productos resultantes del proyecto al respectivo cliente. En la consulta también se indica que generalmente se entrega el producto al cliente y su cobro se produce en una fecha posterior. La consultante pregunta sobre el tratamiento de las operaciones descritas.

El ICAC ha tratado este tema en la consulta núm. 3 del BOICAC 139 de septiembre de 2024.

En primer lugar, el ICAC indica que, con carácter general, el registro de los ingresos y gastos debe realizarse obligatoriamente aplicando el principio de devengo recogido en el Marco Conceptual (MCC) del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Hay que recordar que la Norma de Registro y Valoración (NRV) 14.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios, contenida en la segunda parte del PGC, establece que una empresa reconocerá los ingresos en el desarrollo de su actividad cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con los clientes.

Dicha NRV ha sido objeto de desarrollo mediante Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos).

El ICAC recuerda que la norma sigue el criterio o principio fundamental recogido en su artículo 8, de que los ingresos se reconocen cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios a los clientes y por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa. Asimismo, para cada obligación a cumplir (entrega de bienes o prestación de servicios) que se hubiera identificado, la empresa determinará al comienzo del contrato si el compromiso asumido se cumplirá a lo largo del tiempo o en un momento determinado. 

En el caso de compromisos (con carácter general, de prestaciones de servicios) que se cumplen a lo largo del tiempo, los ingresos se reconocerán en función del grado de avance o progreso  hasta el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar la medición del grado de avance, en caso contrario sólo se reconocerán ingresos en la cuantía de los costes incurridos que se consideren recuperables.

En el caso de las obligaciones contractuales que se cumplen en un momento determinado, los ingresos derivados de su ejecución se reconocerán en tal fecha. Hasta que no se produzca esta circunstancia, los costes incurridos en la producción o fabricación del producto (bienes o servicios) se contabilizarán como existencias.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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martes, 10 de diciembre de 2024

Sobre el tratamiento contable del importe abonado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública. Consulta número 1 del BOICAC número 139 septiembre 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 139 septiembre 2024, Sobre el tratamiento contable del importe abonado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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jueves, 5 de diciembre de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable del importe abonado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública. Consulta número 1 del BOICAC número 139/septiembre 2024.

 


He realizado un Caso práctico sobre el registro contable de los suplidos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 439 de 5 de diciembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión nos vamos a ocupar del tratamiento contable por la cesión de un contrato de obra, según se trata en la Consulta núm. 1 del BOICAC núm. 139 de septiembre de 2024.

Según se indica en dicha consulta, se trata de que la sociedad A cede su posición de contratista a otra sociedad mercantil constructora, sociedad B, sin ninguna vinculación, a cambio de un precio que es fijo y que no depende en absoluto de sucesos posteriores a la cesión. Previa autorización del organismo público contratante que es el cliente al que se debe de entregar la obra.

La obra ejecutada por la sociedad A será cobrada en su integridad por ésta y la sociedad B se encargará de la ejecución del resto de la obra.

Con la cesión del contrato, la sociedad A pierde toda posibilidad de intervención y/o control en la evolución futura de la obra. La adquisición se realiza a través de un establecimiento permanente que la sociedad B tiene en el país extranjero en el que se realiza la obra y la cuestión concreta que se plantea es el tratamiento por parte de B de la cantidad que ha satisfecho a la sociedad A por la cesión del contrato.

EL ICAC en primer lugar, recuerda lo indicado en la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos), en su artículo 21.  Costes incrementales de la obtención de un contrato,

El ICAC, concluye que de acuerdo con lo indicado, en principio, el importe pagado se calificaría como un gasto periodificable a presentar en la partida 7. Otros gastos de explotación, subpartida d) Otros gastos de gestión corriente del modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias, o en la partida 7. Otros gastos de explotación del modelo abreviado, en función de las características del contrato y la transferencia al cliente de los bienes o servicios.

No obstante, dicho importe se deberá activar como un inmovilizado intangible si cumple los criterios para el reconocimiento de este tipo de activos establecidos en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 5.ª Inmovilizado intangible incluida en la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, desarrollada por la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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lunes, 2 de diciembre de 2024

Medidas de carácter mercantil y societario del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias por daños causados por la DANA del 28 de octubre de 2024.

 


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Desde aquí queremos hacer un pequeño resumen sobre las medidas de carácter mercantil y societarios que se indican en el artículo 33, para las empresas perjudicadas en los municipios afectados.

1.       Las sesiones de los órganos de gobierno y juntas, se podrán realizar por videoconferencia, o por conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025. Más información en artículo 33.1 y 2.

2.       La obligación de formular Cuentas Anuales queda suspendida hasta el 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Esto es, hasta el 30 de septiembre de 2025.

No obstante, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica antes de dicho plazo. pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente. Articulo 33.3

3.       La obligación de auditar. En el caso de que las sociedades anteriores ya hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025. Artículo 33.4

4.        Aprobación de Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Artículo 33.5. De modo que si se acoge a la prorroga expuesta, se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2025. (1)

5.        Convocatoria de la Junta General. “Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero el día de celebración fuera posterior a dicha publicación, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a publicar el anuncio de nueva convocatoria antes del 30 de junio de 2025.” Articulo 33.6

6.       Propuesta de aplicación del resultado. “En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.” Artículo 33.7.

7.       Derecho de separación del socio. Aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025.

9.       Causa de disolución y derivación de responsabilidad a los administradores. Se supende hasta el 30 de junio de 2025.

10.   Concurso. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de estos municipios, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas hasta el 31 de diciembre de 2025.

También se producen medidas de carácter laboral y la inembargabilidad de las ayudas.

(1)    No lo dice la norma, pero si la aprobación de las Cuentas Anuales puede posponerse hasta el 30 de diciembre de 2025, suponemos que el Registro Mercantil también tomará medidas para que el depósito de las Cuentas se pueda realizar un mes después.

Cuidado con el plazo de presentación el modelo 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, que finalizará 25 días después de los seis meses desde el cierre del ejercicio. Esto es, hasta el 25 de julio de 2025.

Espero que haya podio servir de utilidad.

Un saludo

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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jueves, 28 de noviembre de 2024

La modificación del tipo de gravamen del IS para pequeños negocios a partir de 2025, tendrán efectos contables en el cierre de 2024.

 


Tenemos que recordar lo establecido en la NRV 13.ª Impuestos sobre beneficios del PGC, como en la NRV 15.º Impuestos sobre beneficios del PGC Pymes, establecen lo siguiente:

“3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido”.

Resulta que el pasado día 21 de noviembre de 2024, se aprobó en el Congreso de los Diputados el acuerdo del Gobierno con sus socios parlamentarios sobre la Reforma Fiscal que afectará, entre otras cuestiones, a las microempresas y a las pymes, que verán reducidos sus tipos impositivos a partir de 2025 e irán disminuyendo progresivamente hasta 2029.

Las microempresas serán aquellas que facturen menos de un millón de euros anuales, que actualmente tributan al 23 %, verán reducido su tipo impositivo progresivamente de la siguiente forma:

-          Ejercicio 2025. Los primeros 50.000 euros de beneficios tributarán al 21% y el resto al 22 %.

-          Ejercicios 2026. Los primeros 50.000 euros de beneficios tributaran al 19 % y el resto al 21 %

-          Ejercicio 2027. Los primeros 50.000 euros de beneficios tributaran al 17 % y el resto al 20 %

De otro lado, las Pymes (actualmente se las conoce fiscalmente como Empresas de Dimensión Reducida) serán las que facturen menos de 10 millones de euros, que actualmente tributan al 25 % y su tipo impositivo se verá reducido del modo siguiente:

-          Ejercicio 2025: 24 %

-          Ejercicio 2026: 23 %

-          Ejercicio 2027: 22 %

-          Ejercicio 2028: 21 %

-          Ejercicio 2029: 20 %

El problema contable que se plantea es que las empresas afectadas en el cierre de 2024, tendrán que actualizar sus saldos de activos y pasivos por impeustos diferidos a los nuevos tipos, para lo cual en primer lugar habrá que determinar si nos encontramos ante una microempresa o una Pyme, puesto que los tipos impositivos futuros serán distintos, y en segundo lugar habrá que hacer estimaciones sobre el momento en el que estos activos y pasivos van a revertir, porque los tipos también serán distintos en cada uno de los años siguientes, de modo que no será lo mismo que reviertan en 2025, 2026, 2027, etc. porque los tipos van a cambiar progresivamente.

Todo esto va a generar unos problemas de estimación, que al cierre de cada ejercicio habrá que realizar y ajustar, de tal modo que afectará a la cuenta de resultados de formas positiva o negativa, mediante las cuentas 633 Ajustes negativos en la imposición directa, o 638 Ajustes positivos en la imposición directa.

También podrían afectar al patrimonio neto, en el caso de que el activo o pasivo por efecto impositivo proceda de dicho patrimonio neto, por ejemplo, las diferencias temporarias surgidas por el leasing.

Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/

Universidad de Valencia.

Profesor Numerario de la Universidad de Valencia.

 

 

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sábado, 16 de noviembre de 2024

El Consejo General de Economistas de España se incorpora a la IFAC.

 


El Consejo General de Economistas de España como Miembro de Pleno Derecho a la IFAC, la organización de contables y auditores más importante del mundo.

Se puede ver la noticia PINCHANDO AQUÍ.

Es un orgullo para todos nosotros Economistas, y damos nuestra más sincera enhorabuena al Consejo que gracias a su importante trabajo en el mundo de la contabilidad (a través de Economistas Contables EC) y de la auditoría (a través del Registro de Auditores de Cuentas REA).

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Numerario de la Universidad de Valencia.

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miércoles, 6 de noviembre de 2024

Mi más sinceras condolencias por todas las personas que lo han perdido todo.

 


Quiero mostrar mi más sinceras condolencias a todos los compatriotas valencianos que se han visto afectados por la DANA. 

En primer lugar mi más sincero pésame para las personas cuyos familiares han perdido la vida. En segundo lugar mi más sinceras condolencias por aquellas personas que lo han perdido todo, un duro golpe económico, pero han conservado la vida. Menos mal, porque ha sido terrible, y sigue siendo horrorosa la situación en la que se encuentran y todos nos encontramos paralizados por esta gran catástrofe.

Las instituciones políticas han reaccionado tarde y mal, esperamos que a partir de ahora (una semana después de la catástrofe) las cosas cambien, porque siguen muchas calles de muchos de nuestros pueblos anegadas y muchas personas que viven soportando ahora los problemas de salud derivados del lodo, del agua, de la basura, etc, que todavía anegan sus calles. No ha sido peor gracias a los voluntarios (entre ellos mi hijo y mi nuera) que se han desplegados en muchos de los pueblos afectados, que con su esfuerzo y solidaridad han hecho que la situación no haya sido mucho peor. La colaboración ciudadana sigue presente, sin descanso, todos los días. Menos mal, mi reconocimiento a todas las personas que por iniciativa propia han estado y siguen estando todos los días intentando limpiar, socorrer, llevar agua, llevar comida, etc. de forma totalmente altruista. Ahí es donde se demuestra la grandeza de un pueblo. Llegan y siguen  llegando con comida, agua, fregonas, escobas, cubos, etc., porque allí no había de nada. Han ayudado, los valencianos, y también han llegado voluntarios de toda España. Lo agradecemos de todo corazón.

Esto hay que solucionarlo con rapidez por parte de las instituciones.

Las instituciones han llegado tarde y mal, pero parece que van a llegar.

Ante una situación de máxima emergencia como está, yo creo que hay que actuar, no hay que esperar a pedir permiso a nadie, hay que actuar, no se puede parar en la puerta, esperando el permiso. Y quien tenga la máxima responsabilidad en la Comunidad y España, deben de actuar, sin esperar a ver si las competencias son de uno o de otro. Hay que actuar y no esperar.

En este sentido, hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, donde se pueden ver la batería de medidas del Estado para intentar paliar, en parte, el dolor de los afectados.

Se puede ver en Medidas tributarias DANA.pdf

También existen ayudas por parte del gobierno autonómico para los afectados por la DANA. Se puede ver en:  https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G101532

Finalmente, comentar que el Colegio de Economistas de Valencia. COEV habré sus puertas para que los economistas afectados puedan seguir con su trabajo. Puede verse un resumen en la web del COEV, 

https://www.coev.com/ultima-hora-informacion-y-ayudas-sobre-la-dana

La Junta de Gobierno del COEV ha acordado la exención de la cuota colegial del cuarto trimestre de 2024 (se devuelve) y del primer trimestre de 2025, para aquellos colegiados que se han visto afectados por la DANA.

Para acogerse a esta exención es necesario rellenar este formulario de solicitud indicando las causas.

Muchas gracias al COEV por su labor.

También, desde Primera Lectura, se ha realizado un boletín especial DANA, con un resumen de todas las ayudas existentes en este momento. Se puede ver en: https://www.primeralecturaediciones.com/documentos_diana/boletines/2024/NOVIEMBRE/Boletin_ESPECIAL_DANA_noviembre_2024.pdf

Agradecemos mucho a Primera Lectura este resumen de las ayudas DANA.

De otra parte, la Agencia Tributaria Valenciana abierto un apartado en su página web donde se recopilarán las medidas tributarias y económicas que apruebe la Generalitat, la Administración General del Estado y otras entidades para apoyar a las personas afectadas por la DANA. Se puede ver en: Información afectados DANA 2024 - Generalitat Valenciana

También podemos ver en Asociación de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana:

-          - Actualización de acciones del Gobierno de España. Gestión de la crisis de la DANA. Cloud APAFCV

-          - Guía rápida de reclamación al seguro por daños causados por la DANA. - Cloud APAFCV

-          - Guía rápida de solicitud de ayudas públicas de la GVA. - Cloud APAFCV

Muchas gracias también por su labor de difusión.

 Finalmente, reitero mi mas sinceras condolencias con el dolor de muchos compatriotas valencianos. Y mi más sincero pésame para las personas que han perdido a los seres queridos, que son demasiados. Y lamentablemente serán más, y hay demasiados desaparecidos que hay que encontrar cueste lo que cueste.

Gregorio.

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.