En el post poníamos de manifiesto las contestaciones que la
DGT había realizado este verano a diversas consultas que se le hicieron,
algunas de ellas hasta con una antigüedad de más de seis meses, sobre la tributación
de las Comunidades de Bienes (CB) que realizaban actividades mercantiles.
En él también citábamos que en las contestaciones dadas a
todas las consultas siempre era la misma. Las consultas consideradas eran:
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V2382-15. comunidad de bienes que desarrolla la
actividad de "otros cafés y bares".
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V2383-15. comunidad de bienes que desarrolla la
actividad de comercio al por mayor de productos de papel, plástico y cartón.
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V2385-15. comunidad de bienes que desarrolla la
actividad de reparación de aparatos electrónicos.
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V2386-15.
comunidad de bienes que desarrolla la actividad de óptica.
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V2387-15. comunidad de bienes que desarrolla la
explotación de paneles solares para la producción de energía eléctrica.
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V2388-15.
comunidad de bienes que desarrolla la actividad de servicios de instalación de
material de iluminación y sonido en espectáculos.
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V2389-15. comunidad de bienes que desarrolla la
actividad de exposición y venta de lámparas.
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V2390-15. comunidad de bienes que desarrolla la
actividad de venta de productos de bollería y panadería.
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V2391-15. comunidad de bienes que desarrolla la
actividad de hostelería.
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V2393-15. comunidad de bienes formada por un
padre y sus tres hijos, propietarios pro-indiviso de una embarcación de pesca,
que desarrolla la actividad de pesca costera.
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V2394-15. comunidad de bienes formada por dos
hermanos, que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de productos de
perfumería y cosmética.
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V2430-15. comunidad de bienes que desarrolla la
actividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de
higiene.
La conclusión en todas ellas, es la misma: “Puesto que el
único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las
sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de
bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al
régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.”
Parecía que la DGT no quería entrar en el fondo del asunto y
se quedaba tan solo en el aspecto formal, y éste era que como no se trata de
sociedades, pues no pueden tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
La DGR no entraba en el fondo del asunto, cuestión que es
habitual en la DGT. Por lo tanto, si la pregunta es ¿si tributan por el
Impuesto sobre Sociedades las Comunidades de Bienes?, la respuesta es
obviamente que no, sin entrar en el fondo del asunto de sí ésta están bien
constituida con arreglo a lo que en el Código Civil art. 392, ya que en el
mismo se indica que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho
pertenece pro indiviso a varias personas. Por lo tanto, todo lo demás no debe
ser una CB, sino una sociedad.
Pero, ahora viene la segunda parte, ¿la inspección se
quedará ahí?, o por el contrario ¿entrará en el fondo del asunto y todas las
Comunidades de bienes que explotan un negocio (no profesionales) pasarán a
tener el mismo tratamiento que las sociedades civiles con objeto mercantil. Por
ejemplo una comunidad de bienes que explota un bar, mecánicos, etc.?
Después de leer las diversas contestaciones de la DGT parece
que no. Parece que se va a permitir a estas entidades seguir como están.
Seguramente será por el efecto “rebaja de las elecciones”, y no se quería hacer
más sangre.
Pero cuando parece que estábamos todos convencidos y más
tranquilos con este tema, ha habido dos cuestiones últimamente que me han dado escalofríos,
y me preocupa, pues con esto dos hechos que voy a describir a continuación, la
inseguridad jurídica vuelve a ser la protagonista en este tema.