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lunes, 30 de noviembre de 2015

Resolución del ICAC por la que se establecen los criterios sobre el coste de producción.


El Ilmo. Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia organiza el próximo día 2 de Diciembre, la Jornada sobre Resolución del ICAC por la que se establecen los criterios sobre el coste de producción.

Será impartida por el profesor Gregorio Labatut Serer, y desde un punto de vista eminentemente práctico se desarrollará los contenidos de la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción

 Dicha Resolución establece los criterios que con carácter general deben considerarse para llevar a cabo el cálculo del coste de producción, partiendo de lo establecido en el texto del PGC y en la antigua Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000.

Evidentemente, todos estos cambios deben ser conocidos por el profesional de la contabilidad, para poder aplicarlos de manera correcta en el desarrollo de su trabajo de revisión, y precisamente este es el objetivo de la jornada: dar a conocer de una forma práctica los contenidos de la nueva Resolución del ICAC sobre los criterios para determinar el coste de producción.

  Programa de la Jornada 

1.  
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domingo, 29 de noviembre de 2015

Caso práctico sobre pagos contingentes en adquisición de inmovilizado.


Caso practico sobre pagos contingentes en adquisición de inmovilizado. Puede verse pinchando aquí:

Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. Gregorio Labatut Serer: Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobr...: Vamos a comentar mediante esquemas y casos prácticos la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidenta del ICAC por la que se dictan...

Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer. Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad
Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como
formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas.
http://cort.as/Yl0i

Diplomas postgrado online:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con
ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015.
http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso
2015/2016.
http://cort.as/SACb
Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso
2015/2016.
http://cort.as/SADB
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015.
http://cort.as/SADT

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jueves, 26 de noviembre de 2015

La AEAT pone la "puntilla" a las Comunidades de bienes con objeto mercantil.

Recuerdan todas las consultas vinculantes de la DGT respecto a la tributación de las Comunidades de bienes que tengan objeto mercantil, pues bien, existe por parte de la AEAT unas "Instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bines a partir de 205", que dice textualmente "En conclusión y, de acuerdo con lo expuesto, en el caso de las comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos ante la presencia de una sociedad civil, que desde el 1 de enero de 2016, será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades".
Ya lo avisamos nosotros en nuestro post "El fin de las comunidades de bienes con objeto mercantil"
Se ha cumplido que prevalece el "fondo frente a la forma".
Puede verse la Instrucción en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015 pinchando aquí.
¿que sucederá con las farmacias?
Un abrazo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i
Diplomas postgrado online:

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Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

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Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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El Tribunal Supremo condena a Western Unión Payment Services Ireland Limited a pagar 4,2 millones de euros por dos infracciones de la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada15-bcapitales


En el caso de Western Unión se produce por

-          “…una infracción grave, por incumplir la obligación de examinar posibles operaciones de blanqueo de capitales”,

-          “…..por no comunicar a los servicios de blanqueo de capitales operaciones sospechosas que fueron detectadas por los servicios internos de la compañía”.

Finalmente, la sentencia indica que , "dejó de comunicar otras muchas en las que, en relación con pagos procedentes de Estados Unidos y de otros países, los propios servicios internos de la compañía tenían fundadas sospechas de fraude al basarse en operativas muy similares".

Nada, concluyo como concluí la otra vez, que, ¡los más grandes deben dar ejemplo¡

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

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Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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viernes, 20 de noviembre de 2015

El fin de las Comunidades de Bienes con objeto mercantil.



En él manifestábamos nuestra preocupación por la inquietante la CV V2768-15 de fecha 25 de septiembre de 2015 en la que se manifestaba que: “Por tanto, en la medida en que, en cumplimiento de la normativa civil aplicable, fuera posible la constitución de una comunidad de bienes que desarrollara la actividad descrita en los hechos de la consulta, y puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la comunidad de bienes tributaría como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

Pues bien, puede verse en la página web de la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España AECE, una nota en la que se ratifica que no íbamos mal encaminados. Puede verse en: http://www.aece.es/descargararchivo_docnoticias_1082

En la misma se indica que existe una Nota interna de la AEAT que lleva por título: “Instrucciones en relación  con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes con objeto mercantil”.

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martes, 17 de noviembre de 2015

¿Puede la AEAT exigir la información que los sujetos obligados disponen de sus clientes en aplicación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada15-bcapitales
La pregunta es inquietante, pero viene motivada por lo estipulado en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

En ella, se dice textualmente: “Acceso a la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria”.
La contestación parece estar clara.

Si nos adentramos un poco más en este espinoso asunto, podemos ver también el art. 93 de la Ley General Tributaria (que no ha sido modificado con la reforma) que indica: “Obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario”.

Nos podemos preguntar, ¿Quién tiene obligación de proporcionar esa información?

Pues, tienen obligación:
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lunes, 16 de noviembre de 2015

Sanción de 1,2 millones de euros a Bankinter por falta de diligencia debida en prevención de blanqueo de capitales.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada15-bcapitales

Al parecer “La sanción ahora ratificada por la Audiencia fue dictada por el Ministerio de Economía en julio de 2011, a raíz de la inspección que el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Blanqueo de Capitales (Sepblac) había realizado dos años antes a la entidad para revisar una serie de operaciones en efectivo de clientes extranjeros, la mayoría concentradas en una oficina de la capital grancanaria. El informe del Sepblac se centra en doce paquetes de operaciones de 19 clientes, que movieron 47 millones de euros”.

Lo cierto es que las operaciones por las que Bnakinter ha sido sancionada eran realmente muy significativos, pues “La sentencia constata que, cuando se cursó esa inspección, el 84,3% de todos los ingresos en efectivo que había recibido Bankinter en el primer trimestre de 2009 (22 millones de euros) procedían de Marruecos (el 44,6%) y Mauritania (39,7%).

Y con otra particularidad: casi el 70% de esas operaciones correspondían a la misma oficina de Las Palmas de Gran Canaria”.

Las infracciones cometidas por Bankinter no solo alcanzan a la diligencia debida, sino también por:
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Se crea el órgano centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales (OCP) para Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes muebles.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada15-bcapitales
El art. 26 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo impone a los sujetos obligados una serie de obligaciones, entre las que se encuentran el establecimiento de un órgano adecuado de Control Interno y comunicación en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Este órgano de control interno será responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos descritos en cuanto a la prevención del blanqueo de capitales.

Dicho órgano de control interno, debe constar, en su caso, con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado (ejemplo: contabilidad, asesoría, auditoría, etc.),

Se reunirá, levantando acta expresa de los acuerdos adoptados, con la periodicidad que se determine en el manual de procedimiento de control interno, que se describirá posteriormente.

Esta obligación de constituir el órgano de control interno hay que matizarla.

La primera matización que haremos, es que es posible organizarlo de dos modos distintos:
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Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.


El Club de Marketing de Navarra organiza para los próximos días 18 y 19 de noviembre un seminario sobre Confección de un Plan deViabilidad con hoja de cálculo.

Sera impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer en las instalaciones del Club de Marketing de Navarra.

El programa es el siguiente:

1.Definición de plan de viabilidad.

2.Descripción de la idea de negocio.

3.Perfil del equipo gestor.

4.Forma jurídica del negocio.

5.Perfil del consumidor.

6.Plan de marketing.

7.Plan de producción.

8.Plan económico financiero: Plan de inversión y plan de financiación.

9.Plan de explotación.

10.Estado de previsión de tesorería.

11.Análisis mediante ratios.

12.Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.

13.Conclusiones.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

 

Diplomas postgrado online:

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sábado, 14 de noviembre de 2015

Tributación en el Impuesto sobre Beneficios: Caso de la UTE.


El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios, trata entre otras muchas cuestiones el caso del tratamiento contable de algunos Regímenes Especiales del Impuesto sobre Sociedades, entre ellos el caso de las UTES.

En el mismo se indica que “1.4. De conformidad con la norma de registro y valoración sobre “Negocios conjuntos” del Plan General de Contabilidad (NRV 20ª), en las uniones temporales de empresas (UTE,s) los partícipes registrarán en su balance la parte proporcional que les corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente, de los pasivos incurridos conjuntamente, así como de los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto, de lo que se desprende que el efecto impositivo producido en las UTE,s será registrado por los partícipes de las mismas.

2.5. Los partícipes de las uniones temporales de empresas registrarán el efecto impositivo derivado de la integración de los distintos activos, pasivos, ingresos y gastos de la unión temporal de acuerdo con las normas generales contenidas en esta Resolución, teniendo en cuenta respecto a las imputaciones que conlleve la aplicación de la transparencia fiscal las circunstancias que se den en la unión temporal”.
A este respecto la tributación de la UTE, en lo referente al Impuesto sobre Beneficios, es la siguiente:
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viernes, 13 de noviembre de 2015

La nueva Ley de Auditoria impone limitaciones a los honorarios de los auditores. (casos prácticos)


La nueva Ley de Auditoría Ley 22/2015, de 20 de julio impone nuevas obligaciones de cumplimiento a los auditores de cuentas, para prevenir las amenazas a la independencia e incompatibilidades (Arts.14 a 20 de la Ley 22/2015) y el régimen de contratación, limitaciones y transparencia. (Arts.22 a 25).

En este post, vamos a comentar lo concerniente a la limitación de honorarios y transparencia.

En este sentido, se manifiesta el art. 25 de la Ley de Auditora de Cuentas (LAC) para las auditorías normales, y el artículo 41 para las auditorías de Entidades de Interés Público.

De este modo, el artículo 25 de la Ley 22/2015, impone que cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada por parte del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, éstos deberán abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente.

También será exigible la obligación de abstenerse de realizar la auditoría correspondiente en el ejercicio siguiente cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría en los tres últimos ejercicios consecutivos a la entidad auditada y a sus entidades vinculadas, por parte del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría y de quienes forman parte de la red, representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría y de la citada red.

Con respecto al concepto de ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, no indica a que ejercicio corresponde, por lo tanto, nos podemos preguntar, ¿se trata de los ingresos anuales del mismo ejercicio en el que se firma el contrato de auditoría?, o más bien ¿se trata de los ingresos anuales del ejercicio anterior al que se firma el contrato de auditoría?

No se indica en la Ley, aunque sí que se explicita que reglamentariamente se determinarán los ingresos totales a computar a efectos del cumplimiento de este límite, y también se determinarán los criterios a tener en cuenta para el caso de auditores de cuentas o sociedades de auditoría que inicien su actividad, así como de auditores de cuentas y sociedades de auditoría pequeñas.

Mientras que para las EIP la limitación impuesta por este motivo, se encuentra en el artículo 41 de la Ley 22/2015, en la que se indica prácticamente lo mismo pero limitando el porcentaje al 15 %. No obstante, en este artículo se dice textualmente: “Cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, por el auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en cada uno de los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 15 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, dicho auditor o sociedad de auditoría deberá abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente”.

Obsérvese la diferencia entre el articulo 25 (empresas normales) y el articulo 41 (empresas de Interés Público): En el primer caso, la restricción indica que “….en los tres últimos ejercicios consecutivos,…” se supere. Mientras que en el artículo 41 se indica que “….en cada uno de los tres últimos ejercicios consecutivos” se supere. Por lo tanto no es lo mismo “…en los tres últimos ejercicios consecutivos..”, que”…. en cada uno de los tres ejercicios consecutivos…”

Me he preocupado en ver si se trata de un error, y existe alguna modificación posterior de la Ley. No lo he encontrado. Ante esto, quiero pensar que se trata de un error y no se trata de diferenciar un caso y otro en este sentido, en consecuencia, me inclino porque en el artículo 25 también se refiere a cada uno de los tres ejercicios consecutivos.

Suponiendo que esto sea así, vamos a ver cuatro casos prácticos.
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EBook Apuntes de Normas Internacionales de Auditoría.


La Editorial Bubok ha publicado el eBook Apuntes de Normas Internacionales de Auditoría, cuyos autores son: Ignacio Aguilar, Cristina de Fuentes y Gregorio Labatut.

El objeto de esta obra es poner en conocimiento de todos las personas preocupadas por la Auditoría de Cuentas, el contenido, la estructura y las exigencias de las NIA-ES. Previamente ha sido utilizada en la formación de los alumnos para el acceso al ROAC en las cuatro ediciones online del “Certificado en Normas internacionales de Auditoría aplicables a España NIA-ES” de la Universidad de Valencia.

Para ello se ofrece una visión global y resumida de las NIA-ES, extractando el contendido principal y más relevante con cuadros sinópticos.

Puede verse pinchando aquí

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

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Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

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Casos prácticos sobre transacciones con pacto de recompra.



Hay ocasiones en que existen transacciones con opción de recompra. Esto se produce cuando una empresa vende un bien a otra, y el comprador tiene la opción de revender el producto al vendedor.

Cuando esto sucede con los productos que son el objeto de la actividad de la empresa, nos podemos encontrar con ventas con pacto de recompra. En este caso el problema se centra en determinar si se han transferido todos los riesgos y beneficios sobre los activos para determinar si debe ser reconocido el ingreso, o por el contrario no se ha completado la transacción.

Se contemplan en el Plan General de Contabilidad, en concreto  en la Norma de Registro y Valoración NRV 15ª.2 Ingresos por ventas y prestaciones de servicios, las condiciones que debe cumplir los ingresos por venta de bienes para ser reconocidos como tal.

De tal modo que, en aquellos casos en los que se produzca la transmisión de los bienes, se transmita la propiedad sobre los mismos, pero el comprador conserve la facultad de revender los mismos bienes a la empresa vendedora, y la empresa vendedora tenga la obligación de asumirlos, a pesar de que formalmente se haya perfeccionado la transacción, en el fondo del asunto la empresa vendedora no se ha deshecho totalmente de estos bienes, porque pueden volver a su patrimonio de nuevo por lo que los riesgos y beneficios sobre estos bienes no ha llegado a tramitarse, ya que la empresa no puede desligarse de los activos. Con lo que en este caso, la operación debe tratarse como una operación de financiación.

Operaciones con pacto de recompra, pueden ser por ejemplo:
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viernes, 6 de noviembre de 2015

El grupo de Linkedin Experto Contable ha alcanzado los 3.000 miembros.


https://www.linkedin.com/grp/home?gid=6535759&trk=my_groups-tile-flipgrp
 
Efectivamente, el grupo de Experto Contable de Linkedin acaba de alcanzar los 3.000 miembros, gracias a las aportaciones que todos sus miembros hacen día a día, y que ha hecho del grupo uno de los más atractivos y fundamentalmente útil.

Empezamos la andadura hace dos años y medio, y en ese tiempo hemos conseguido los 3.000 miembros, lo cual me parece una cifra muy considerable, pero como digo todo esto es gracias al trabajo diario de todos sus miembros.

Es una cifra muy importante, y quiero agradecer a todos los miembros del grupo su participación en el mismo, pues todos vosotros con vuestras aportaciones habéis hecho que este grupo sea interesante y que hayamos contribuido a enaltecer la profesión de experto contable como una de las más importantes y con influencia en la economía, pues los expertos contables de las empresas con su trabajo consiguen que éstas ofrezcan una información financiera fiel y adecuada, siendo esta labor indispensable para la evolución de la economía.

 La información financiera y contable que ofrecen las empresas es necesaria e importantísima, y sin ella no sería posible las transacciones.

 Enhorabuena a todos, por pertenecer y contribuir a que este grupo pueda servir para profundizar e intercambiar impresiones sobre temas contables y financieros de interés.


Un saludo para todos y todas.
Gregorio Labatut Serer

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jueves, 5 de noviembre de 2015

¿Está reconsiderando la AEAT la tributación de las Comunidades de Bienes con objeto mercantil?


http://cort.as/YOuj
Hace poco escribíamos un post con el título: Al final, ¿Qué hacemos con las comunidades de bienes?
En el post poníamos de manifiesto las contestaciones que la DGT había realizado este verano a diversas consultas que se le hicieron, algunas de ellas hasta con una antigüedad de más de seis meses, sobre la tributación de las Comunidades de Bienes (CB) que realizaban actividades mercantiles.

En él también citábamos que en las contestaciones dadas a todas las consultas siempre era la misma. Las consultas consideradas eran:

-          V2382-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de "otros cafés y bares".

-          V2383-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de productos de papel, plástico y cartón.

-          V2385-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de reparación de aparatos electrónicos.

-           V2386-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de óptica.

-          V2387-15. comunidad de bienes que desarrolla la explotación de paneles solares para la producción de energía eléctrica.

-           V2388-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de servicios de instalación de material de iluminación y sonido en espectáculos.

-          V2389-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de exposición y venta de lámparas.

-          V2390-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de venta de productos de bollería y panadería.

-          V2391-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de hostelería.

-          V2393-15. comunidad de bienes formada por un padre y sus tres hijos, propietarios pro-indiviso de una embarcación de pesca, que desarrolla la actividad de pesca costera.

-          V2394-15. comunidad de bienes formada por dos hermanos, que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.

-          V2430-15. comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene.

La conclusión en todas ellas, es la misma: “Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.”

Parecía que la DGT no quería entrar en el fondo del asunto y se quedaba tan solo en el aspecto formal, y éste era que como no se trata de sociedades, pues no pueden tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

La DGR no entraba en el fondo del asunto, cuestión que es habitual en la DGT. Por lo tanto, si la pregunta es ¿si tributan por el Impuesto sobre Sociedades las Comunidades de Bienes?, la respuesta es obviamente que no, sin entrar en el fondo del asunto de sí ésta están bien constituida con arreglo a lo que en el Código Civil art. 392, ya que en el mismo se indica que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Por lo tanto, todo lo demás no debe ser una CB, sino una sociedad.

Pero, ahora viene la segunda parte, ¿la inspección se quedará ahí?, o por el contrario ¿entrará en el fondo del asunto y todas las Comunidades de bienes que explotan un negocio (no profesionales) pasarán a tener el mismo tratamiento que las sociedades civiles con objeto mercantil. Por ejemplo una comunidad de bienes que explota un bar, mecánicos, etc.?

Después de leer las diversas contestaciones de la DGT parece que no. Parece que se va a permitir a estas entidades seguir como están. Seguramente será por el efecto “rebaja de las elecciones”, y no se quería hacer más sangre.

Pero cuando parece que estábamos todos convencidos y más tranquilos con este tema, ha habido dos cuestiones últimamente que me han dado escalofríos, y me preocupa, pues con esto dos hechos que voy a describir a continuación, la inseguridad jurídica vuelve a ser la protagonista en este tema.
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martes, 3 de noviembre de 2015

Cierre de 2015: Fin de la limitación de la deducibilidad de las amortizaciones.


http://cort.as/YOuj
Las empresas que no se pueden acoger al Régimen de Empresas de Dimensión Reducida, que son aquellas entidades que, por sí o a través del grupo mercantil al que pertenezcan, hayan tenido un volumen de operaciones igual o superior a 10 millones de euros durante el período impositivo inmediato anterior, se limitó para los periodos 2013 y 2014 sus amortizaciones al 70 % de su importe. Esto es, el 30 % no resultó deducible.

Con la condición de que las amortizaciones contables que no resultaron fiscalmente deducible en virtud de la citada limitación, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

Podemos ver cuál fue la repercusión de esta medida durante los años 2013 y 2014 en un caso práctico planteado en Cierre contable de 2014: Limitación de la deducibilidad de las amortizaciones.

Esto generó durante 2013 y 2014 la aparición de Activos por diferencias temporarias deducibles por su efecto impositivo.

Este efecto impositivo empezará a revertir en 2015 y siguientes.

Todo esto, se complica más si cabe por dos motivos:

-          Cambios en los tipos impositivos: 2015 al 28 % y 2016 y siguientes al 25 %

-          Cambios en las tablas de amortización simplificándolas.

Por el contrario, para compensar está perdida que tendrán estas empresas con motivo de la diminución del tipo impositivo al 28 % y al 25 % (podían habérselas deducido al 30 % y lo van a hacer a un tipo inferior), la Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por reversión de medidas temporales, prevé que:

“…tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo de acuerdo con el párrafo tercero del citado artículo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014.

Esta deducción será del 2 por ciento en los períodos impositivos que se inicien en 2015.”

Veamos un caso práctico:


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Se eleva para 2015 la cifra para presentar declaración a las entidades parcialmente exentas.


http://cort.as/YOuj
A partir del 1 de enero de 2015, las entidades no lucrativas parcialmente exentas (Tributan por el Régimen Especial del Impuesto sobre Sociedades) no tendrán obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

Anteriormente los ingresos totales estaban en la cifra de 100.000 euros.

Pues bien, a través del artículo 63 de la Ley de Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía  de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.

¿Qué significa esto?, ¿a qué estamos jugando?, lo bajan de 100.000 a 50.000 euros, para ahora en 2015 subirlo a 75.000 euros.  ¿estamos de rebajas?

¿Se trata de otra de las medidas electorales?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

 Diplomas postgrado online:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.