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lunes, 4 de mayo de 2020

¿Debe tenerse en cuenta los efectos del covid-19 en la estimación del deterioro de activos al cierre de 2019?



Es una cuestión bastante polémica y muy actual en estos los momentos.



Todos tenemos claro que los efectos económicos provocados por la crisis del covid-19 en el cierre de 2019 es un hecho posterior al cierre, y sabemos que los hechos posteriores pueden ser de dos tipos:



-          Hechos del tipo 1. Afectarán al Balance y a la cuenta de resultados, y en su caso, también deberá ser objeto de información en la memoria,



-          Hechos del tipo 2. Solamente requerirán, si son significativos ofrecer información de los mismos en la memoria.  



¿De qué depende que se les catalogue de tipo 1 o de tipo 2 a los hechos posteriores al cierre?, pues depende de si ponen de manifiesto nueva información sobre situaciones o circunstancias que ya existía en el año anterior, o no es así, y solamente ponen de manifiesto acontecimientos ocurridos en el ejercicio siguiente pero que no afecta a la situación patrimonial y resultados del año anterior que se cierra.



De este modo, si arrojan más información sobre un hecho, situación o circunstancias que acontecieron el año anterior, es un hecho del tipo 1 y requiere un ajuste al balance y a la cuenta de resultados; mientras que, si el hecho posterior no se refiere a una situación existente en el año pasado, sino en el año siguiente, es del tipo 2 y solamente requeriría suministrar la correspondiente información en la Memoria si es significativo.



Todo ello basándose en la Teoría contable que indica que los hechos contables hay que registrarlos cuando acontezcan. Por lo tanto, si acontecen en el año 1 se registra en el año 1, y si acontecen en el año 2 se registran en el año 2 y, teniendo en cuanta también los criterios de especificidad del ejercicio.



Determinar si el hecho posterior pone de manifiesto nueva información sobre situaciones condiciones o circunstancias que ya existía en el año anterior, o no, es determinante para el tratamiento contable que debe darse al hecho posterior.



También hay que tener en cuenta que, en lo referente al deterioro de los activos, la referencia a “…. situaciones, condiciones o circunstancias que ya existían al cierre…”, no se refiere al hecho de que los activos existan o no existieran, porque si no existían no deben ser reflejados a la fecha de cierre, sino más bien al hecho de que el deterioro existiera o no, a la fecha de cierre.


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viernes, 3 de abril de 2020

Más sobre los hechos posteriores y la crisis del Covid-19. Caso de estimaciones de recuperación de activos futura mediante juicios de valor.



El efecto de la crisis del covid-19 en el cierre de 2019, es un tema muy polémico, la verdad, y sobre el que existen algunas opiniones no coincidentes. Sobre esto, ya hicimos una serie de reflexiones que pueden verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2020/03/hechos-posteriores-y-efectos-de-la_24.html

En este post voy a intentar dejar clara mi posición personal al respecto. Teniendo en cuenta siempre que es una opinión personal.

Me baso en la Teoría contable que indica que los hechos contables hay que registrarlos cuando acontezcan. Por lo tanto, si acontecen en el año 1 se registra en el año 1, y si acontecen en el año 2 se registran en el año 2.

¿Dicho esto, que sucede con los hechos acaecidos posteriormente al cierre contable y antes de la formulación de Cuentas Anuales?

Este es un tema que puede tener diversas interpretaciones. Pero sí que es cierto, y podemos estar todos de acuerdo, que existen dos tipos de hechos posteriores:

-          Hechos del tipo 1. Afectarán al Balance y a la cuenta de resultados, y en su caso, también deberá ser objeto de información en la memoria,

-          Hechos del tipo 2. Solamente requerirán, si son significativos ofrecer información de los mismos en la memoria.  

¿De qué depende que se les catalogue de tipo 1 o de tipo 2 a los hechos posteriores?, pues depende de si ponen de manifiesto nueva información sobre situaciones que ya existía en el año anterior, o no es así y solamente ponen de manifiesto acontecimientos ocurridos en el ejercicio siguiente pero que no afecta a la situación patrimonial y resultados del año anterior que se cierra.

De este modo, si arrojan más información sobre un hecho que aconteció el año anterior, es un hecho del tipo 1 y requiere un ajuste al balance y a la cuenta de resultados; mientras que, si el hecho posterior no se refiere a una situación existente en el año pasado, sino en el año siguiente, es del tipo 2 y solamente requeriría suministrar la correspondiente información en la Memoria si es significativo.

En primer lugar, hay que indicar que existe casi total consenso en que los efectos económicos provocados por la crisis del Covid-19 en España, con respecto al cierre a 31 de diciembre de 2019, es un hecho posterior.

Puestas, así las cosas, nos tenemos que preguntar, ¿los efectos del Covid-19 ponen de manifiesto cuestiones que ya existían en el año anterior o no?

Se puede decir que con carácter general no afectan a la situación patrimonial existente a 31 de diciembre de 2019, porque la crisis del coronavirus se produce en España en 2020 y no en 2019. Otra cuestión es que a 2019 pudiera entreverse lo que sucedería después. Pero bueno, no podemos anticipar hechos futuros. Por lo tanto, sería un hecho del tipo 2.

Pero, a pesar de esto, que se aplicará en la mayoría de los casos, yo creo que, merece la pena indagar más sobre el efecto de esta crisis en tres casos concretos. Esto casos son, en mi opinión:

-          Deterioros sujetos a estimación sobre datos no objetivos.
 y

-          aplicación del principio de gestión continuada.

Vamos a ver cada uno de estos casos:
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martes, 24 de marzo de 2020

Hechos posteriores y efectos de la crisis del Covid-19



Es claro que la crisis del Covid-19 es un hecho posterior al cierre contable. Sobre el tratamiento contable de los hechos posteriores, ya escribí un post titulado “Hechos posteriores. Polémica sobre su tratamiento, repercusión en las Cuentas Anuales y evaluación del riesgo de los activos”.  



Sabemos que los hechos posteriores son aquellos que acontecen entre el cierre contable y la fecha de formulación de las Cuentas Anuales, aún más, se puede extender hasta la fecha de aprobación, y en ese caso si se trata de hechos muy muy significativos que afecten ala imagen fiel pueden llevar a una reformulación de cuentas anuales, tal y como se indica en el artículo 38 del código de Comercio: “Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.



Los hechos posteriores se tratan en las siguientes normas:



-          Norma de Registro y Valoración 23ª del PGC.



-          Norma Internacional de Contabilidad 10. Hechos posteriores.



-          Norma Internacional de Auditoría aplicable a España 560. Hechos posteriores al cierre.



En todas estas normas, se clasifican los hechos posteriores en dos tipos distintos:



-  Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos. Esto es aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros. Dará lugar al registro de una provisión con cargo a la cuenta de resultados, siempre y cuando puedan ser cuantificados. Se trata de hechos denominados del tipo 1.



- Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. Esto es aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros. Se trata de un hecho denominados del tipo 2. Es tema muy muy bonito, en el que actualmente estamos leyendo cosas contradictorias, el tema no es pacífico.



Según la Teoría contable, los hechos deben ser registrados cuando se produzcan, y en aplicación del principio de especificidad de ejercicio, los hechos que se produzcan en 2019 deben ser registrados en 2019, y los que se produzcan en 2020 se registrarán obviamente en 2020. El problema es que con los hechos posteriores se puede tener más información sobre ciertos acontecimientos que ya se habían producido en el ejercicio anterior, por lo que lo importante es situar a los hechos contables en el ejercicio que corresponda.



De este modo, el problema principal lo podemos tener con los deterioros de los activos, pero la teoría sigue siendo la misma, ver cuando efectivamente se ha producido el deterioro, de tal modo que los deterioros que se producen en 2019 se registran en ese año, y los de 2020 en el ejercicio que se produzcan por lo que no deben afectar al resultado de 2019, en todo caso, si son importantes, se debe ofrecer la oportuna información en la memoria.



De aquí la importancia de determinar, el momento en el cual se ha producido el deterioro. Para esto, vamos a intentar ver que nos dicen las normas.



De este modo, podemos citar la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha de balance, y en concreto en los siguientes párrafos:



Párrafo 8 y párrafo 9: “Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance que impliquen ajustes.

Entre los ejemplos se indica:……

La recepción de información, después del ejercicio sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al final de ese ejercicio, o bien la necesidad de ajustar el importe de una pérdida por deterioro del valor de ese activo reconocida previamente. Por ejemplo:

(i)             la quiebra de un cliente ocurrida después del ejercicio sobre el que se informa generalmente confirma el deterioro crediticio de ese cliente al final del ejercicio;

(ii)           (ii) la venta de existencias, después de la fecha del balance, puede proporcionar evidencia acerca del valor neto realizable de las mismas en la fecha del balance”.

Luego esto párrafos de la NIC 10 parece que nos indica que el hecho posterior puede ser catalogado como de tipo 1 si nos ofrece más información sobre la valoración de los activos. Pero también hay que decir que la propia norma es un tanto imprecisa en otros párrafos, y que se trata de una norma muy antigua, que en mi opinión, debería ser objeto de revisión por parte el IASB, que no se encuentra en su agenda.



Me van a permitir que ofrezca mi opinión al respecto en el caso particular del deterioro. En aquellos casos en los que el deterioro esté sujeto a estimaciones, si tenemos evidencia de que el deterioro se produce en 2019 y está sujeto a estimaciones, la información que obtengamos posteriormente (antes de la formulación) nos proporcionará un conocimiento mayor para poder realizar con más precisión dicha estimación.


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martes, 17 de marzo de 2020

A vueltas con los efectos del COVID-19 en el cierre de las cuentas anuales de 2019. Y efectos en la auditoría de cuentas. ¿puede afectar al cálculo del valor recuperable de los activos?



Hoy mismo he escrito un post titulado: ¿Debería tener efecto contable la crisis del covid-19 en el cierre de 2019? Posibles repercusiones fiscales.

En él poníamos de manifiesto que los efectos tan devastadores del coronavirus es un hecho posterior al cierre, e intentábamos determinar si debía afectar a la formulación de las Cuentas Anuales de 2019.

Llegábamos a la conclusión, de que generalmente afectaría y debía proporcionarse información en la memoria, y en su caso al informe de gestión, sobre este hecho que afecta muy significativamente al futuro de la entidad.

También poníamos de manifiesto en el post anterior, los efectos que podría tener esta crisis en la continuidad de la empresa, y en consecuencia, la aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación.

Pero muy recientemente hemos tenido acceso a un documento del Registro de Economista Auditores REA (comunicado 101) de hoy mismo por su departamento técnico. En el que en el apartado de Hecho Posterior y consideración de Empresa en Funcionamiento, se indica lo siguiente:

 Como parte de su trabajo, el auditor tendrá que analizar este hecho posterior y evaluar, en función de las características y actividad concreta de cada entidad, si la situación generada por el coronavirus requiere ajuste o únicamente revelación de información en las cuentas anuales objeto de auditoría y si esta situación puede afectar a la gestión continuada de la entidad auditada.

 El análisis a llevar a cabo en cada caso, incluye la revisión de las notas de la memoria e informe de gestión en la que se incluya la información relacionada con el COVID-19, los potenciales efectos de los mismos sobre la actividad de la entidad, así como, en su caso, la incertidumbre que pueda existir sobre las operaciones de la entidad o sobre la continuidad de las mismas.

 Consideramos que entre los desgloses que se incluirían en esta nota estarían los siguientes: 

-          Riesgos sobre instrumentos financieros; 

-          Estimaciones de deterioro de activos financieros y no financieros (proyecciones y valoraciones utilizadas para los cálculos de deterioro); 

-          Posible efecto de la rotura, o riesgo de rotura, de la cadena de suministro; 

-          Posible impacto sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, en su caso, mencionando los factores que generan duda respecto a la aplicación de dicho principio, potencial impacto sobre la situación de la empresa y factores mitigantes relacionados (entre los que podrían estar las medidas que los distintos gobiernos hayan adoptado)”.

De total completo acuerdo con lo que indica el REA y felicito a su departamento técnico por la oportunidad de la comunicación, y me gustaría poner el acento en un problema importante, además de la información preceptiva en la memoria y en el informe de gestión que ya indicaba en mi post citado anteriormente.

El problema, es que muy probablemente esta situación pueda afectar a la situación patrimonial a 31 de diciembre de 2019, y fundamentalmente al posible deterioro que pudieran existir en la valoración de ciertos activos de la entidad.

Evidentemente esta nueva situación puede afectar al cálculo del valor en uso de los activos, y en consecuencia en la recuperación futura de los mismos, ya que las condiciones económicas se han visto modificadas sustancialmente, por lo tanto, la empresa, y por supuesto el auditor, tendrá que determinar si existe deterioro en la valoración de los activos de la compañía a afecte a su importe recuperable a 31 de diciembre, ya que esta nueva situación afectará a las proyecciones financieras para el cálculo del valor en uso, y en consecuencia su valor recuperable.

Tengamos en cuenta este hecho, que para mí es muy muy importante.

Un abrazo virtual a todos los amables lectores y buena cuarentena. Ánimo.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

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¿Debería tener efecto contable la crisis del covid-19 en el cierre de 2019? Posibles repercusiones fiscales.



Es evidente que la crisis del coronavirus está teniendo un fuerte impacto negativo en nuestras empresas.
Las Cuentas Anuales deben formularse por los administradores en un plazo máximo de tres meses posteriores al cierre. De tal modo, que si el cierre se efectúa el 31 de diciembre el plazo se alarga hasta el 31 de marzo de 2020.
Es evidente el efecto negativo del coronavirus en las empresas que se ha puesto de manifiesto ahora, por lo tanto, nos encontramos desde el punto de vista contable ante un “hecho posterior al cierre”, pero que se ha producido antes de la formulación, o en su caso antes de la aprobación de las Cuentas por parte de la Junta General de Socios (plazo máximo seis meses desde el cierre del ejercicio). Por lo que en el caso de que estos efectos se tuvieran que tener en cuenta, podría dar lugar a una reformulación de Cuentas Anuales en el caso de que éstas ya se hubieran formulado.
La pregunta es ¿afecta esta crisis del coronavirus a la situación patrimonial existente al cierre del ejercicio 2019?
En el mismo, poníamos de manifiesto este problema, por lo que recomiendo su lectura.
Recordar que los hechos posteriores acontecidos después del cierre del ejercicio, se tratan en las siguientes normas:
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.