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domingo, 31 de mayo de 2020

Efectos de la crisis económica del coronavirus en el cierre contable de 2019. Consulta número 3 del BOICAC número 121/mayo 2020.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 121/mayo 2020 sobre si deben realizarse ajustes al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 23ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio del PGC, por las consecuencias derivadas de la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

-       Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html


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jueves, 28 de mayo de 2020

El Registro Mercantil hace una interpretación distinta sobre los plazos máximos que yo publiqué ayer.



Ayer publique un post titulado: El Real Decreto Ley publicado hoy en el BOE, modifica todos los plazos para formulación, aprobación, etc, de las Cuentas Anuales del cierre de 2019, en la que daba mi interpretación sobre como quedaban los plazos máximos de formulación, aprobación, depósito de cuentas anuales, libros oficiales, etc, del cierre de 2019, en función de la publicación ayer en el BOE del  Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Yo hice mi interpretación en función de la modificación del artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Pues bien, estos artículos, después de la modificación quedaban del siguiente modo:

40.3 «La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»

40.5. «5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»

Sobre la base de estos textos yo hice la interpretación que Vds. pueden ver en el post indicado.  Pues bien, con respecto a los plazos indicados anteriormente y respecto a la interpretación de los mismos, el Registro Mercantil ha publicado el 28 de mayo de 2020 una nota en su página web en la que dice:

“AVISO IMPORTANTE”

LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS Y EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

Disposición Final 8ª del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020) ha modificado los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, en cuanto para efectuar la presentación en plazo de la legalización de los libros y de los depósitos de Cuentas Anuales, serán los siguientes:

-          Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE.

-          Fecha máxima para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE de 2020.

-          Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: Un MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de Cuentas Anuales 31 de octubre, la fecha máxima será el 30 de noviembre.

Evidentemente, estas fechas no son coincidentes con mi interpretación de la norma. El Registro Mercantil hace una interpretación distinta, adelantándola un día más. La base sobre la cual parece ser que el Registro Mercantil hace esta interpretación podría ser la Exposición de Motivos de la norma ya que en el último párrafo de la letra E) Medidas en el ámbito tributaría dice textualmente. “…….Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio”.

No obstante, yo creo que la interpretación que yo he hecho se desprende claramente de la propia norma, no de la exposición de motivos. Desconozco que debe prevalecer cuando existe una discrepancia entre la norma y la exposición de motivos. A no ser que la norma tenga algún error que desconocemos en la fecha de publicar este post.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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miércoles, 27 de mayo de 2020

El Real Decreto Ley publicado hoy en el BOE, modifica todos los plazos para formulación, aprobación, etc, de las Cuentas Anuales del cierre de 2019.



Efectivamente, hoy día 27 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

El Gobierno nos ha sorprendido con el tema de los plazos para la formulación, aprobación, etc. de las Cuentas Anuales del cierre de 2019. Hace escasamente cinco días publiqué en este blog el post titulado Nueva prórroga del estado de alarma. Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca a las 00.00 horas día 7 de junio de 2020, pues bien, no hagan caso de lo que allí se dice, porque el Gobierno con el Real Decreto Ley publicado hoy en el BOE desvincula los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales de la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas y lo fija en una fecha exacta, el 1 de junio de 2020.

Para ello, ha modificado una vez más los artículos 40.3 y 40.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Hay que decir que ya es la segunda modificación de este Real Decreto, pues también se modificó previamente mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Lo cierto, es que no nos dejan vivir, esto cambia de un día para otro.

Pues bien, la modificación del artículos 40.3 y 40.5 ha sido en los términos siguientes:

40.3 «La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»

40.5. «5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»

Sobre la base de estos plazos, que quiero pensar que sea ya definitivo, ¿Cómo quedan los plazos ahora? Vamos a verlo:

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martes, 26 de mayo de 2020

Aplicación del criterio del coste amortizado y la clasificación entre corriente y no corriente de un préstamo obtenido de una entidad financiera con periodo de carencia. Consulta número 1 del BOICAC número 121/mayo 2020.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 121/mayo 2020 sobre aplicación del criterio del coste amortizado y la clasificación entre corriente y no corriente de un préstamo obtenido de una entidad financiera con periodo de carencia.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

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viernes, 22 de mayo de 2020

Caso práctico sobre un arrendamiento operativo que posteriormente se considera que es financiero, desde el punto de vista del arrendatario.



He realizado un caso práctico “sobre un arrendamiento operativo que posteriormente se considera que es financiero, desde el punto de vista del arrendatario” paraInfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 266 de 22 de mayo de 2020.

 En este caso, vamos a tratar desde el punto de vista del arrendatario, el caso de que una sociedad contabilizó desde el principio un arrendamiento con opción de compra como operativo debido a que no existía certeza de que se fuera a ejercitar la opción  ya que el precio de dicha opción era, a la firma del contrato, muy superior al precio de mercado del activo, pero posteriormente deviene en un contrato de arrendamiento financiero, porque cambia las circunstancias iniciales y la utilización del activo por parte de la arrendataria, como consecuencia entre otras cuestiones, que la sociedad ha efectuado diversas mejoras en el activo, de tal modo que a partir de un momento dado, la sociedad tiene certeza de que ejercitará la opción de compra.

Esta cuestión es tratada por el ICAC en su consulta núm. 2 publicada en el BOICAC núm. 120, con el título cambio en la estimación sobre el ejercicio de una opción de compra en un contrato de arrendamiento. NRV 8ª.

Hemos realizado una aplicación práctica ilustrativa que puede verse pinchando aquí.

NOTA IMPORTANTE SOBRE EL CASO PRÁCTICO: En el enunciado se indica que el periodo de arrendamiento es de tres años, pues bien, debe decir cinco años. La opción de compra es la última cuota.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

-       Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
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Nueva prórroga del estado de alarma. Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca a las 00.00 horas día 7 de junio de 2020.



Esta semana se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma por 15 días más, esto es hasta las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020.

Entonces, nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase una vez más?

Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:

1.     Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 6 de septiembre de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma.

2.     Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 6 de diciembre de 2020.

3.     Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. El plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 6 de octubre de 2020.

4.     Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 6 de enero de 2021, si la aprobación de las Cuentas Anuales se aprueba en el periodo máximo de 6 de diciembre de 2020. Por lo tanto, se prorroga hasta el año que viene, quien nos iba a decir esto.

COMENTARIO: Si n embargo, como el plazo para la presentación y liquidación del Impuesto sobre sociedades no se vincula a la aprobación de las Cuentas Anuales, sino que se presentará 25 días después de los seis meses contados desde el cierre del ejercicio, sería el 25 de julio de 2020, ¿tiene algún sentido esto?, la AEAT de momento no lo ha aplazado, pero se lo están pensando.

5.     Plazo mínimo (1) para presentar el informe de auditoría:

a. Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020 o durante el periodo de alarma (2): Plazo 6 de agosto de 2020.

b. Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 6 de septiembre de 2020: Plazo 6 de octubre de 2020. (rige el criterio general del periodo mínimo de un mes)

(1) En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el artículo 270 del TRLSC, como la consulta 4 del BOICAC 4/1991 y la última consulta publicada por el ICAC. El plazo máximo lo establecerá el contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso debe estar disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de socios.

(2) Caso de que se hubieran formulado las Cuentas Anuales durante el periodo de alarma. Ver Consulta del ICAC a este respecto. Puede verse nuestro post: El ICAC contesta una consulta sobre el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, ante las medidas mercantiles contable y de auditoría tomadas por el Covid-19. Ya que podría haber colisión, en este caso, con la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.

6.    Plazo máximo para que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. Si el estado de alarma finalizará a las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020, el plazo se extendería hasta el día 6 de octubre de 2020.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Publicado por Gregorio Labatut Serer en Inblac: La problemática del titular real



Publicado por Gregorio Labatut Serer en INBLAC el artículo titulado la problemática del titular real.

En un trabajo anterior que publiqué con el título: Cómo aplicar las medidas de diligencia debida normales, indicábamos que entre estas medidas es preceptivo la identificación del titular real, y a esa problemática vamos a dedicar el presente artículo.

De modo, que en el caso de sociedades hay que conocer e identificar quien es el titular real. Se entiende por titular real de una persona jurídica a todas las personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de dicha sociedad. 

Por lo tanto, nos debemos quedar que el titular real será:

Leer más en página de INBLAC pinchando aquí.

Espero que sea útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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-       Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html




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Cuestiones contables-fiscales y de auditoría controvertidas derivadas del Covid-19




El Consejo General de Economistas a través de sus Registros Economistas Contables, REA Auditores y REAF asesores fiscales, ha publicado en su web un interesantísimo documento sobre Cuestiones contables-fiscales y de auditoría controvertidas derivadas del Covid-19

En este documento se incluyen polémicas sobre los efectos de la crisis económica provocada por el coronavirus tanto en el cierre de 2019, como en el ejercicio 2020.

De este modo, se desarrolla con profundidad los posibles efectos en el cierre de 2019 mediante el impacto de los hechos posteriores al cierre. Del mismo modo, se estudian y se dan soluciones desde el punto de vista contable, fiscal y de auditoría de los efectos en el ejercicio 2020 en las amortizaciones, en la flexibilización de los ERTE´s, la renegociación de los arrendamientos y los efectos de la línea de avales.

Muy recomendable, se puede ver en: https://ec.economistas.es/wp-content/uploads/sites/5/2020/05/Cuestiones_Contables-Fiscales-y-de-auditoría-controvertidas-derivadas-del-COVID-19-22-05-2020.pdf?utm_source=mailpoet&utm_medium=email&utm_campaign=no-184-revista-tecnica-economica_31

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor de la Universidad de Valencia, y miembro de EC y REC.



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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

-       Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
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jueves, 21 de mayo de 2020

Como contabilizar la exoneración por los ERTEs de la Seguridad Social



Estamos hablando de una exoneración en la Seguridad Social, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos como son el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad.

Por lo tanto, esta exoneración condicionada podría ser asimilable desde el punto de vista económico a una subvención condicionada al mantenimiento posterior de la plantilla.

Para saber el tratamiento que debemos darles a estas bonificaciones, podemos tomar como referencia la Consulta Nº 5 del BOICAC 94 que trata sobre la contabilidad de desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.

El tratamiento preferente que da el ICAC ante estas bonificaciones es el registro de las mismas como una subvención y registrarlas como un ingreso, a no ser que el importe en cuestión sea poco significativo en cuyo caso dicho importe puede minorar el gasto ocasionado en el subgrupo 64 por este concepto,

De tal modo que la bonificación que realice el Estado en el fondo es una subvención, bien de capital o bien de explotación, en función del concepto que este financiando el Estado.

De tal modo, que, si se financia elementos del activo, la subvención será de capital y se irá incorporando a gastos de forma proporcional a la pérdida de valor de dicho activo, bien por amortización o deterioro, o a la baja del mismo en el balance.

Mientras que, si se está financiando pérdidas del ejercicio o gastos del mismo, la subvención es de explotación y se imputará al mismo ejercicio al que se refieren las pérdidas o gastos financiados.

En el caso que nos ocupa, se trata de financiar una parte de la Seguridad Social, por lo que nos encontramos ante una bonificación de la misma, y obviamente siguiendo el mismo criterio debería ser reconocida como un ingreso por una subvención de explotación afectando al ejercicio del devengo del gasto pudiendo utilizar para ello una subcuenta del subgrupo 74 Bonificaciones Seguridad Social por ERTE´s.

A no ser, que sea muy poco significativa, en cuyo caso, en aplicación del principio de importancia relativa podría ser compensada con los gastos que se bonifican, dando oportuna información en la memoria, porque esto incumple el principio de no compensación, pero al ser de poca importancia relativa, se admite dicha compensación, cuestión que no viene al caso porque El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que en los ERTEs autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus se exonera a la empresa del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social  o el 75 % de la cuota cuando se trate de empresas de 50 trabajadores o más, siempre que se mantenga  el empleo los seis meses siguientes a la reanudación.

En este mismo sentido se manifiesta Economistas Contables EC del Consejo General de Economistas en un interesantísimo trabajo titulado: Cuestiones contables-fiscales de y de auditoría controvertidas derivadas del covid-19, que recomiendo puesto que se tratan diversos aspectos relacionados con la crisis económica del covid-19, como son: hechos posteriores, posibles efectos del covid-19 en el cálculo de las amortizaciones de 2020, flexibilización de los ERTES, renegociación de los arrendamientos y líneas de avales.


Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.




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martes, 19 de mayo de 2020

¿Pueden las sociedades con ERTES repartir dividendos con cargo a los resultados de 2019?



El día 13 de este mes publicamos un post titulado: Las sociedades que se acogen a los ERTE´s no podrán repartir dividendos.

En él pusimos de manifiesto lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el que textualmente se dice: “Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.

2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social”.

Reflexionando sobre esto, cabe preguntarse, ¿a qué dividendos se refiere?, ¿se refiere a los dividendos que se vayan a pagar en 2020 que correspondan a los resultados del ejercicio 2019, o más bien se refiere a los dividendos a pagar en 2021 correspondientes a los resultados de 2020?.

Tendremos que interpretar que se quiere decir con:  ".... no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, .....".

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Contabilidad de Operaciones Societarias. Presentación de instrumentos financieros y otras operaciones mercantiles.


https://www.efl.es/catalogo/manuales-juridicos/contabilidad-de-operaciones-societarias.-presentacion-de-instrumentos-financieros-y-otras-operaciones-mercantiles
Dada la buena acogida que tuvo la primera edición, Francis Lefebvre en colaboración con la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, AECA, se ha editado la segunda edición del libro Contabilidad de Operaciones Societarias. Presentación de instrumentos financieros y otras operaciones mercantiles, escrito por Ignacio Aguilar Jara y por Gregorio Labatut Serer.

En esta obra se abordan, desde una perspectiva práctica, los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Se analizan desde un punto de vista de la contabilidad la normativa mercantil que deben cumplir las sociedades.

Se estudian de forma agrupada los contenidos de la Resolución del ICAC, con el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con el Código de Comercio.

Se ofrece para cada uno de los conceptos estudiados, casos prácticos para una mejor comprensión.

Una obra imprescindible para estar al día, esencial para Directores Financieros, Auditores, Asesores Contables y cualquier profesional de la contabilidad.

Más información en: https://www.efl.es/catalogo/manuales-juridicos/contabilidad-de-operaciones-societarias.-presentacion-de-instrumentos-financieros-y-otras-operaciones-mercantiles

Un saludo cordial para todos lo amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.






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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.