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domingo, 30 de junio de 2013

¿Hasta dónde debe llegar una auditoria de cuentas? Más sobre “lecciones en el caso Pescanova”.

Acabo de leer un interesante artículo publicado en Elconfidencial.com,titulado “Lecciones sobre el caso Pescanova”, que recomiendo.
Estoy de acuerdo con casi todo lo que allí se apunta, pero no puedo dejar de realizar algunas matizaciones.
En primer lugar, el dilema de hasta qué punto el auditor debería haber detectado, o no el presunto fraude cometido en Pescanova.
Es claro que el objetivo de una auditoria de cuentas no es la detección de fraudes, sino determinar si las Cuentas Anuales reflejan la imagen fiel de la compañía de forma razonable y no existen errores  materiales (importantes o significativos). Pero también es cierto, que si existe un fraude importante, es un hecho significativo que distorsiona la imagen proporcionada por las Cuentas Anuales de la compañía, y por lo tanto, dicha imagen no es correcta; e insisto, si es significativo, las pruebas de auditoria deberían haberlo detectado.
Máxime, cuando actualmente la auditoria de cuentas deber realizar una evaluación de los riesgos de la compañía y tomar las medidas adecuadas para mitigarlos y reducirlos (Normas Internacionales de Auditoria (NIA 315 y 330).
Veamos algunos ejemplos. En el artículo de ElConfidencial.com, “Lecciones sobre el caso Pescanova”, se dice textualmente, cito algunas frases:
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La AEAT publica en su web el programa Ayuda Sociedades 2012.

Efectivamente, la AEAT ha publicado en su web el programa Ayuda para la confección del Impuesto de Sociedades 2012. Con él se puede confeccionar el modelo 200.
Puede verse pinchando aquí.
Como otros años espero que sea útil, y ánimo que ahora que se han terminado las rentas, empiezan las sociedades.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer

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sábado, 29 de junio de 2013

Actualización de las NIIF para las PYMES

Las actualizaciones del IASB NIIF para las PYMES son un resumen de las noticias relativas a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES ). 
Todos los temas de la NIIF para las PYMES actualización están disponibles en formato HTML y PDF en el IASB pinchando aquí 
He tenido conocimiento del siguiente Contenido
          2.  IASB continúa las discusiones sobre el examen amplio de la NIIF para las PYMES
          3,  IFRS Foundation cartas avance hacia la adopción global de las NIIF completas y la NIIF para las PYMES
          4. traducciones del módulo 19 en español Combinaciones de Negocios y Plusvalía
          5. NIIF para las PYMES traducciones: informe de situación
          6. Próximos tren los talleres formadores
·         7.  Materiales de la NIIF para las PYMES
Todas estas cuestiones pueden versen pinchando aqui.

Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer


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¿Hasta dónde llega la responsabilidad de auditor?

Hace algún tiempo escribí un post en este blog, titulado: ¿Qué responsabilidad tienen los auditores de cuentas y los administradores de las compañías?
Actualmente, en el propio informe de auditoría se deja claro que la responsabilidad sobre la veracidad de las Cuentas Anuales corresponde a los administradores de la compañía, y no al auditor.
Por el contrario, el auditor es responsable de su informe, y de que el trabajo realizado para obtener la evidencia es adecuado y suficiente.
Dejando claro, que cada uno es responsable de su trabajo, no acabo de entender ciertas cosas que actualmente están en la prensa.
En el artículo, puede leerse: “…..grupo indicó que BDO había tenido acceso a toda la documentación contable y que había presentado al consejo de administración, el 26 de febrero, una opinión preliminar sobre el ejercicio 2012 sin salvedades. BDO se defendió enviando una carta a la CNMV en la que recordaba que la opinión sobre las cuentas presentadas era, efectivamente, “preliminar” y que esta estaba condicionada a la obtención de información que le fue negada”.
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Ayer día 28 de junio la maquinaria fiscal del gobierno volvió al trabajo, ¿tenemos que preocuparnos?

Ayer día 28 de junio, el Consejo de Ministros tomó muchas medidas, que pueden verse en la página web de La Moncloa 
Entre las muchas medidas que se tomaron, voy a citar algunas, unas positivas y otras no tanto. Veamos:

1.      La primera “en la frente”: subidas de impuestos al tabaco y al alcohol. Malas noticias para los fumadores, aunque el tema de la subida del alcohol no afecta a las “cervecitas”, nos las podremos tomar en verano por el mismo precio.

2.      La segunda, en la misma línea, “subida de impuestos”. Afecta al Impuesto sobre sociedades, y fundamentalmente, son dos las medidas:

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jueves, 27 de junio de 2013

Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera.


Podemos ver las traducciones disponibles al español, y a otros idiomas, de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS). Podéis encontrar las traducciones en la siguiente dirección web:
http://www.ifrs.org/Use-around-the-world/IFRS-translations/Pages/Available-translations.aspx

Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer

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miércoles, 26 de junio de 2013

Recuperación del IVA repercutido en facturas impagadas.


Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO  en las facturas no cobradas, el Artículo 80.4 de la Ley del IVA modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, contempla la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas, en los siguientes casos:

1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente.

2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra).

Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:

1.              Tiempo trascurrido: Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, si bien para empresas con volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo trascurrido se reduce a seis meses.
2.              Destinatario: Empresario o profesional o Base imponible mayor de 300 euros. El destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional y que la B.I. (IVA) excluida sea superior a 300 euros.
3.              Reclamación judicial o notarial: Como se ha comentado antes se trata de deudas reclamadas judicialmente. El cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente. Sirve requerimiento notarial. Pude ser proceso monitorio o acto de conciliación
4.              Incluso puede ser aplicado a las deudas de entes públicos, en el cual se sustituye la reclamación judicial por certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.
5.              No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado. En estos casos, no procederá la recuperación del IVA cuando el acreedor tenga un seguro de Crédito (un seguro de Crédito y Caución) ya que el art. 80 cinco lo incluye en los supuestos en los que no procederá la modificación de la base imponible en la parte asegurada. Pero cabe modificar la base imponible correspondiente a la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito
6.              Registro en la contabilidad, mediante la realización de una factura rectificativa. Debe modificarse la base imponible del IVA en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses del devengo del impuesto). Ahora bien, en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal. Se debe realizar por parte de la empresa una factura rectificativa de la anterior, en la que conste el IVA Repercutido y no cobrado para el que se solicita la recuperación. Esta factura no anula la venta, únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta realizada. En definitiva, esta factura señala que el cliente ya no debe el IVA.
7.              Comunicación a la Administración. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa a la administración, en la que se debe de acompañar copia de la factura rectificativa  con la fecha de emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia  de la reclamación judicial presentada o la notificación del concurso.
8.              A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.

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lunes, 24 de junio de 2013

Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Entrega de anticipos



Caso práctico tratado en:
- Diploma EPU Experto Contable. E-learning. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Título propio de la Universidad de Valencia. Abierto plazo preinscripción pinchando aquí.
- Diploma en Auditoría de Cuentas. E-Learning. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Título propio de la Universidad de Valencia. Abierto plazo de preinscripción pinchando aquí.



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domingo, 23 de junio de 2013

¿Alguien me lo puede explicar?, ¿Cómo se puede frenar esta sangría?

Todos sabemos que Bankia ha sido intervenida. Todos sabemos que la Unión Europea ha salvado a Bankia y a otras entidades de crédito españolas de la quiebra.
El año pasado no fue muy bueno para Bankia, en Septiembre de2012 ya su cuenta de resultados arrojaba unas pérdidas de 7.000 millones de euros,además de las multimillonarias pérdidas acumuladas del año anterior. 
En definitiva, Bankia recibió para su saneamiento casi 25.000 millones de eurosque tendremos que devolver a Europa entre todos, o por lo menos con la garantía de todos los españoles.
Buena prueba de la situación financiera de Bankia la muestra su cotización en Bolsa.
Todo ello obliga a Bankia a realizar una fuerte reestructuración empresarial, y casi 7.000 empleados de Bankia dejaran de serlo. Ya verán como seguro, seguro, que estos afectados por la reestructuración no son directivos, sino “trabajadores de a pie”. Luego lo veremos.
Además, tenemos ante nosotros el problema de las preferentes y de las obligaciones subordinadas de Bankia, cuyos titulares de estos “productos tóxicos”,  dicho de paso vendidos como depósitos por Bankia,  van a perder, o mejor dicho, han perdido ya gran parte de sus ahorros.
Pues bien, yo pensaba que tras toda esta situación, los ahorradores con pérdidas del dinero depositad, y los españoles en general que avalamos la inyección financiera a Bankia por parte de la Unión Europea, mereceríamos un poco de respecto.
Era lo que yo, ingenuamente, esperaba.
Pero no, todo lo contrario, sin ningún respeto, no hay el menor rubor, casi diría que se nos carcajean en nuestra propia cara.
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sábado, 22 de junio de 2013

A vueltas con la rotación de los auditores de cuentas. ¿El cambio es la solución?


En él se ponía de manifiesto la existencia de empresas auditadas por la misma firma de auditoría desde hace más de 20 años.

Hay que recordar que la legislación española no quiso entrar a fondo en el tema de la rotación, puesto que el art. 264 de la Ley de Sociedades de Capital, así como el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de auditoría de cuentas, prevé que “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar”. No obstante, este principio que impone un periodo mínimo y máximo, se trunca porque a continuación se indica “pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años.”
En consecuencia la limitación de nueve años queda truncada por la posibilidad de las prórrogas.

Del mismo modo tratándose de entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50.000.000 de euros, el art. 19.2 de la ley de auditoria, indica que “una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente”.

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viernes, 21 de junio de 2013

Las firmas de auditoria motores de la contratación laboral.


Así se indica en un trabajo publicado en Scribd, donde podemos lo siguiente:
- 3.000 empleos en servicios profesionales. El sector de auditoria y consultoría mantiene su dinamismo en generación de empleo pese a la crisis. El área de auditoría sigue siendo la que más oportunidades ofrece a los recién licenciados.
- Casi todas las contrataciones del sector son de jóvenes profesionales.
- Los auditores externos ganan peso en las empresas de todo el mundo.
Por lo que el trabajo ofertado por las auditoras, ya no solo es en ese campo, sino también en el campo de la consultoría de empresas.
De las Big Four que están creando empleo, podemos citar: 
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miércoles, 19 de junio de 2013

El Tribunal Supremo ratifica que el delito fiscal es delito de blanqueo de capitales.

Hace algún tiempo escribimos el post: El delito fiscal y el delito de blanqueo de capitales, y del papel importante en todo esto que cobra ell asesor fiscal.

En el post se comentaba que según el art. En el artículo 1.2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se indica lo siguiente: “A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mimos, con inclusión de la cuota defraudad en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”.
Y en este contexto la figura del asesor fiscal juega un papel importantísimo.
Pues bien, he leído un post de Miguel Angel Montoya, titulado: “¿Blanqueo de capitales procedentes del fraude fiscal? El TribunalSupremo da el sí”, que recomiendo.
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El ICAC publica el proyecto de resolución por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria sobre el deterioro del valor de los activos.

El ICAC últimamente ha publicado algunas resoluciones sobre problemas contables concretos. En los últimos tiempos se han publicado dos resoluciones del ICAC:



Se encuentra a disposición de los interesados para elcumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (el 12 de junio de 2013).

El proyecto tiene cinco normas:
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martes, 18 de junio de 2013

Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Solares sin edificar.

Siguiendo con los comentarios, esquemas y casos prácticos sobre la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, comentamos la valoración de los solares sin edificar.
Puede verse aquí.

Caso práctico tratado en el Diploma EPU Experto Contable. E-learning. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Título propio de la Universidad de Valencia. Abierto plazo preinscripción pinchando aquí.

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lunes, 17 de junio de 2013

El SEPBLAC advierte sobre posibles fraudes.

Gracias a mi compañero Juan Carlos Galindo, ha llegado a mi conocimiento una nota publicada en la página web del SEPBLAC sobre unas advertencias sobre posibles fraudes.
Reproduzco la nota, para darle difusión, podéis verla pinchando aquí.


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¿Son fiables los registros informáticos de Hacienda?

Yo pensaba que sí, y que los registros informáticos de Hacienda tenían una fiabilidad máxima. Vamos, yo pensaba que lo que “Hacienda dice va a misa” y no hay más que hablar.
Pero parece ser que no está tan claro, dos noticias recientes me hacen dudar mucho sobre la fiabilidad de los registros de Hacienda.
Vamos a desarrollar estas dos noticias.
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Publicado el libro Normas Internacionales de Información Financiera actualizado a 2013. Libro rojo.

El IASB ha anunciado la publicación del Libro actualizado a 2013 sobre Normas Internacionales de Información Financiera.
Se presenta en dos volúmenes e incluye todas las modificaciones desde el 1 de enero de 2012. Entre otras, puede verse:
- Modificaciones en la NIIF 1.
- Estados Financieros Consolidados, acuerdos conjuntos e Información a proporcionar sobre Participaciones en otras entidades: Guía de Transición (Modificaciones a la NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12);
- Entidades de Inversión (Modificaciones a la NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), y
- Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2009-2011 (que contenía enmiendas separadas a la NIIF 1, la NIC 1, NIC 16, NIC 32 y NIC 34).
Puede verse pinchando aquí.
También existe versión en CD. Puede verse pinchando aquí.

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domingo, 16 de junio de 2013

El SEPBLAC publica una Guía de autoevaluación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En este documento, se indicaba que el riesgo o grado de exposición de los distintos sujetos obligados ante los intentos de blanqueo o FT es muy diferente en función del tipo de actividad.
Por lo que las estructuras, los procedimientos de control interno, herramientas y recursos a emplear en la prevención por parte de los distintos sujetos obligados deberán adaptarse a este distinto riesgo.
Para ello, resulta necesario que cada sujeto obligado elabora con carácter previo un informe de autoevaluación ante el riesgo de BCFT ajustado al negocio.
Pues bien, para ayudar a los sujetos obligados a la realización de este informe de autoevaluación, el SEPBLAC ha publicado una fichade autoevaluación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiacióndel terrorismo (PBC/FT).
Se trata de un modelo de autoevaluación del sistema de PBC/FT, que, como en el caso del documento de recomendaciones de control interno, los sujetos obligados tendrán que adaptar a la realidad de su negocio y al riesgo del mismo ante el BC/FT.
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El ICAC ejerce su labor de supervisor público.

Con la nueva Ley de Auditoría (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio), se otorga al ICAC la responsabilidad de supervisión de los auditores y de las sociedades de auditoría.
En este sentido, el art. 27 indica que “todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el ROAC están sometidos a las actuaciones de control de su actividad de acuerdo con los criterios del plan de control de la actividad de auditoría de cuentas…”. De este modo,  quedan sometidos al sistema de supervisión pública, objetivo e independiente.

Esta supervisión se realizará, antes, durante y después de la realización de una auditoría. Pues bien, podemos leer en Expansión.com que“Economía expedienta a Deloitte por el 'Caso Bankia'”. A continuación se dice: “El ICAC, organismo dependiente del Ministerio de Economía que se encarga de la supervisión de las auditoras, decidió abrir un expediente sancionador a la firma presidida por Fernando Ruiz, que auditó a Bankia hasta 2012”.
Se trata del ejercicio por parte del ICAC de su labor de supervisión después de una auditoría. Parece ser que esta supervisión se está realzando por la auditoría realizada cuando se produjo la salida a bolsa en 2011 de Bankia, pues podemos leer en el mismo artículo: “Fuentes conocedoras del proceso confirmaron a EXPANSIÓN que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (ICAC) tomó esta decisión al sospechar la existencia de irregularidades técnicas en el trabajo del revisor de cuentas de la entidad, durante el proceso de salida a bolsa, en julio de 2011”.
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viernes, 14 de junio de 2013

¿Es lícito que un profesional facture sus honorarios a la sociedad de profesionales a la que pertenece, a través de otra sociedad interpuesta?

Este es un caso bastante habitual, la del profesional que factura sus honorarios a través de una sociedad, ¿es esto ilícito?

Todo este lio se ha producido, en mi opinión, como consecuencia de que la AEAT en su nota aclaratoria CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTOFISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES, que estableció un modelo complicado para calificar la relación de los socios de una sociedad de profesionales con dicha sociedad, en principio, está relación debe calificarse generalmente como de rendimientos de trabajo, a no ser que no se cumplan los criterios de dependencia y ajenidad que caracterizan a estos rendimientos.
Esto es, que para que se califique como rendimientos de trabajo, no debe existir “ordenación por cuenta propia” del trabajo, ni debe existir “medios de producción en sede del socio.
Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. Sería el caso de establecimientos de hostelería, reparación de vehículos, socios trabajadores de cooperativas, etc.
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jueves, 13 de junio de 2013

A vueltas con el IVA criterio de caja.

Parece ser que va en serio, y en el anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (lo podemos leer en la página web de la Moncloa), nos traerá, entro otras, las siguientes novedades:
-        Empresario de responsabilidad limitada.
-        Sociedad limitada de formación sucesiva: nuevo subtipo societario con constitución de sociedades por un euro.
-        Puntos de atención al emprendedor.
-        Segunda oportunidad: Acuerdo extrajudicial de pagos.
-        Incentivos a la inversión en beneficios de la empresa.
-        Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial,
-        Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")
-        Incentivos fiscales a los "business angels"
-        El tan manido Iva por criterio de caja.
Realmente, todo esto, ¿va a tener una repercusión real sobre la economía de las pymes y en los emprendedores? , esperemos que sí, pero vamos a analizar el tema del IVA por criterio de caja.
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miércoles, 12 de junio de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada: Sobre si determinadas sociedades participadas mayoritariamente por personas físicas vinculadas por una relación de parentesco, constituyen un grupo de sociedades de los previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (CdC).

Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 4 del BOICAC número 92/diciembre 2012, sobre si determinadas sociedades participadas mayoritariamente por personas físicas vinculadas por una relación de parentesco, constituyen un grupo de sociedades de los previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (CdC).
Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:
Esperamos que puedan ser de interés.
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martes, 11 de junio de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada: Sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de compraventa de participaciones en el que se estipuló el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa.

Siguiendo con nuestra nueva sección aplicación práctica de las consultas del ICAC, hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 92/DICIEMBRE 2012: Sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de compraventa de participaciones en el que se estipuló el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa.
Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de este blog.

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domingo, 9 de junio de 2013

Comunidad de Bienes. Aspectos contables y fiscales.

Se trata de una Comunidad de Bienes, en la que el 50 % lo posee una Sociedad Limitada. El objeto de la Comunidad de Bienes el alquiler de un local comercial, previamente adquirido por la misma.
La comunidad de bienes mensualmente emite facturas por el alquiler del local a terceros, incluyendo el IVA correspondiente.
Hay que recordar que la comunidad de bienes queda regulada en los arts. 392 a 406 del Código Civil. En el art. 392 se indica que “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.
A diferencia de la sociedad limitada, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, correspondiendo la misma a los comuneros (personas físicas o jurídicas participantes en la comunidad).
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Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR).

En la exposición de motivos, se realiza un resumen de todos los cambios tributarios realizados en el IS en el ejercicio 2012, por lo que es interesante su lectura.
Se aprueban los modelos:
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sábado, 8 de junio de 2013

Nueva página web del Comité de Interpretación de Normas del IFRS.

En esta nueva página web puede verse de forma detallada las actividades del Comité de Interpretación de Normas del IFRS. Esta página se ha desarrollado con el objetivo de facilitar a los usuarios localizar información sobre el Comité de Interpretaciones. Pueden verse pinchando aquí.
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Modificación de la normativa contable de las entidades de crédito (Circular 4/2004).


De la exposición de motivos de la norma, extractamos lo siguiente: España adquirió el compromiso ante la Unión Europea de mejorar la cantidad y la calidad de los datos que se declaran a la Central de Información de Riesgos CIR en el marco del Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera, de 23 julio de 2012, como consecuencia de la solicitud de asistencia financiera europea formulada por el Gobierno español.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se han modificado la Ley 44/2002 y la Orden ECO/697/2004, con el objeto de habilitar al Banco de España para fijar contenidos y umbrales de declaración distintos en función de las diferentes finalidades de la CIR, y  para establecer que los datos se declaren en unidades de euro, lo que facilita que se puedan incrementar sustancialmente los datos necesarios para mejorar la contribución de la CIR a la estabilidad financiera del sistema crediticio español.
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viernes, 7 de junio de 2013

Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Determinación del coste de producción.

Siguiendo con los comentarios, esquemas y casos prácticos sobre la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, comentamos la determinación del coste de producción.
Puede verse aquí.
Espero que pueda ser de utilidad.
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jueves, 6 de junio de 2013

MEMORIA DE INVESTIGACIÓN AÑO 2012.


Artículos publicados en revistas:

1.      AUTOR: Julian Martinez Vargas, Gregorio Labatut Serer, Elisabeth Bustos Contell: “Cooporate Income Tax Accounting in Spain: An empirical study”. International Journal of Critical Acccounting, volumen 4 núms. 5/6, 2012. ISSN online: 1757-9856 ISSN print: 1757-9848
indexed in: Academic OneFile (Gale), Expanded Academic ASAP (Gale), Google Scholar, RePEc


2.      AUTOR: LABATUT SERER, G. “Aplicación práctica de las consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. Consultas contenidas en el BOICAC núm. 85 Marzo 2011 (Cuarta parte). Revista Actum Mercantil y Contable. Ediciones Francis Lefebvre, núm. 18, Enero- Marzo 2012, pp. 85 a 92


3.      AUTOR: LABATUT SERER, G. “Aplicación práctica  de las consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. BOICAC núm. 86. Junio 2011”. Revista Actum Mercantil y Contable. Ediciones Francis Lefebvre, núm. 18, Enero-Marzo 2012, pp. 93 a 104

4.      AUTOR: LABATUT SERER, G. “Aplicación práctica  de las consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. BOICAC núm. 87. septiembre 2012”. Revista Actum Mercantil y Contable. Ediciones Francis Lefebvre, núm. 19, Abril-Junio 2012, pp. 78 a 93

5.      AUTOR: LABATUT SERER, G. “Aplicación práctica  de las consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. BOICAC núm. 88”. Revista Actum Mercantil y Contable. Ediciones Francis Lefebvre, núm. 20, Julio- Septiembre 2012, pp. 85 a 97

LIBROS:

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Jornada sobre blanqueo de capitales en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Orihuela (Alicante).


El pasado día 22 de mayo, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Orihuela (Universidad Miguel Hernández de Elche), tuvo lugar una Jornada sobre blanqueo de capitales impartida por el profesor Gregorio Labatut Serer.
En ella se puso de manifiesto las obligaciones de los sujetos obligados a la Ley 10/2012, los indicios de delito de blanqueo de capitales, la problemática de los paraísos fiscales, y las recomendaciones del SEPBLAC.
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martes, 4 de junio de 2013

Aprobada la resolución de 28 de mayo de 2013 del ICAC sobre inmovilizado intangible.

En la misma, que complementa a la Resolución de 1 de marzodel ICAC por la que se dictan normas del inmovilizado material e inversionesinmobiliarias, se trata entre otros temas, los criterios de valoración del fondo de comercio, derechos adquiridos a título gratuito, Gastos de investigación, Gastos de desarrollo, propiedad industrial, propiedad intelectual, obras audiovisuales, fondos editoriales, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas, concesiones administrativas, contratos de franquicia, derechos de emisión de gases efecto invernadero, derechos de adquisición de jugadores, derechos de participación en competiciones, derechos de organización de acontecimientos deportivos, derechos de replantación en vitivinícolas, etc.
Actualmente estoy impartiendo cursos sobre todos estos temas.
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Gracias a todos vosotros, hemos superado las 100.000 visitas en el blog.

Muchas gracias a todos vosotros, hoy día 4 de junio de 2013 el blog ha superado la cifra de 100.000 visitas. Esto a sido posible a todos vosotros que amablemente habéis elegido visitar este blog, con lo que se ha hecho posible superar el listón de las 100.000 visitas.
Espero que en un futuro los contenidos del blog sean de vuestro interés y os puedan ayudar en vuestro trabajo, por lo menos con ese objetivo se realiza.

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domingo, 2 de junio de 2013

NIIF para Pymes traducidas al español.


El IFRS (Internacional Financial Reporting Standar) ha traducido las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para pymes a los distintos idiomas, entre ellos al español. Puede verse pinchando aquí.
Para ello hay que darse de alta en el IFRS indicando un código de entrada.

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Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Provisión por desmantelamiento, retiro y rehabilitación

Siguiendo con los comentarios, esquemas y casos prácticos sobre la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, comentamos ahora el tratamiento de la provisión por desmantelamiento, retiro y rehabilitación.
Puede verse aquí.
Espero que pueda ser de utilidad.
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El pasado día 30 de mayo se celebró en Valencia la I Jornada de Actualización sobre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y F. T. para Asesores Fiscales, Contables y Auditores de Cuentas.

Efectivamente el día 30 de mayo de 2013 se celebraron en Valencia las I Jornada de Actualización sobre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y F. T. para Asesores Fiscales, Contables y Auditores de Cuentas. La organización la realizó la Fundación de la Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, y fue dirigida por el profesor Gregorio Labatut Serer.
La inauguración de la Jornada se produjo a las 9,30 de la mañana a cargo del Excmo. Sr. Máximo Ferrando, vicerrector de Economía de la Universidad de Valencia, quien destacó que “….es importante resaltar que el delito de blanqueo de capitales no consiste sólo en aflorar unos capitales de origen delictivo, sino que también es delito de blanqueo de capitales el hecho de ocultar o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva”. 
También hizo alusión al hecho de que “Se trata de una jornada eminentemente práctica que ha sido organizada por la Fundación Universidad Empresa ADEIT, con el ánimo de favorecer la transferencia de conocimientos entre el sector académico y profesional. Precisamente, este es uno de los objetivos de ADEIT, que recientemente ha celebrado su 25 cumpleaños al servicio de la comunidad valenciana, de sus empresas y profesionales. La Universidad de Valencia, a través de ADEIT, promueve esta transferencia de conocimientos en los dos sentidos, ya que a los académicos nos permite enseñar lo que sabemos pero, al mismo tiempo, nos permite nutrirnos de Vds., los profesionales, en esa parte práctica que nos falta”.
A continuación tuvo lugar la primera ponencia a cargo del profesor de la Universidad de Valencia y director de la Jornada Gregorio Labatut Serer, que destacó las Obligaciones impuestas por la Ley 10/2010 a los sujetos obligados, la comunicación de operaciones sospechosas, los indicios de delito de blanqueo de capitales. También destacó las novedades del Borrador de la nueva Directiva contra el blanqueo de capitales, finalizando con el problema de los paraísos fiscales.
A continuación tuvo lugar la segunda ponencia de la mañana a cargo de D. Manuel Caro, ex director del SEPBLAC, quien presentó el nuevo Documento sobre “Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, haciendo hincapié en que la necesidad de elaborar con carácter previo, por parte de cada sujeto obligad, un informe de autoevaluación ante el riesgo de BCFT ajustado a su negocio. Las exigencias no son iguales para todos, y dependen del riesgo que tengan los clientes de cada sujeto obligado. La conclusión de ese informe previo será el grado de riesgo a que está expuesto el sujeto obligado, con arreglo al cual habrá que establecer las medidas adecuadas para abordarlo. El documento eminentemente práctico y adaptado al negocio, por lo que se convierte en una radiografía del negocio desde la óptica del BCFT.
En este sentido, hay que poner de manifiesto que no son útiles los manuales estándares y que se trasmiten de un sujeto obligado a otro, debe tener un carácter de utilidad en función del riesgo de cada sujeto obligado.
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.