Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO en las facturas no cobradas, el Artículo 80.4 de la Ley del IVA
modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el
impulso de la recuperación económica y el empleo, contempla la recuperación del
IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas, en los siguientes casos:
1.-
Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este
caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente.
2.-
Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra).
Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:
1.
Tiempo
trascurrido: Haya transcurrido un año
desde el devengo del Impuesto
repercutido, si bien para empresas con volumen
operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo trascurrido
se reduce a seis meses.
2.
Destinatario: Empresario o
profesional o Base imponible mayor de 300 euros. El
destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional y
que la B.I. (IVA) excluida sea superior a 300 euros.
3.
Reclamación
judicial o notarial: Como se ha comentado antes se trata de deudas reclamadas
judicialmente. El cobro del
crédito debe ser reclamado judicialmente. Sirve requerimiento notarial. Pude
ser proceso monitorio o acto de conciliación
4.
Incluso puede ser aplicado a las
deudas de entes públicos, en el cual se sustituye la reclamación judicial por
certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público de acuerdo con el
informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento
de la obligación a cargo del mismo y su cuantía, sin necesidad de reclamación
judicial ni procedimiento notarial.
5.
No se podrá modificar la base imponible cuando, en
general, el crédito esté especialmente garantizado. En estos casos, no
procederá la recuperación del IVA cuando el acreedor tenga un seguro
de Crédito (un seguro de Crédito y Caución) ya que el art. 80 cinco lo incluye
en los supuestos en los que no procederá la modificación de la base imponible
en la parte asegurada. Pero cabe modificar la base imponible correspondiente a
la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito
6.
Registro en la
contabilidad, mediante la realización de una factura rectificativa. Debe
modificarse la base imponible del IVA en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis
meses del devengo del impuesto). Ahora bien, en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado
en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el
BOE su acogida a la ley concursal. Se debe realizar por parte de la empresa una
factura rectificativa de la anterior, en la que conste el IVA Repercutido y no
cobrado para el que se solicita la recuperación. Esta factura no anula la
venta, únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta
realizada. En definitiva, esta factura señala que el cliente ya no debe el IVA.
7.
Comunicación a la Administración. La
emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria
en el plazo de un mes. Es
decir, debe existir una declaración o comunicación previa a la administración,
en la que se debe de acompañar copia de la factura rectificativa con la fecha de emisión de la
factura original y la rectificativa, así como copia de la reclamación judicial
presentada o la notificación del concurso.
8.
A partir de ese momento, se recupera
el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya
que presentarlo.