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martes, 7 de enero de 2014

Contrato de franquicia y contrato de cesión de bienes a cambio de consumo de productos.


Vamos a iniciar una serie de trabajos sobre el contenido de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
Vamos a comenzar por los denominados contratos de franquicia.

En la Norma sexta, punto 7 de la Resolución se regula los contratos de franquicia.
En el punto 1 se indica que la actividad comercial en régimen de “Franquicia”, es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y

c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

Según el punto 2, el importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos anteriormente.

Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, (NRV 8ª PGC)
En el punto 3 se indica que, este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

En el 4 se dice que, si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.
Un contrato parecido al de la franquicia es el Cesión de bienes a cambio de consumo de productos, en los que una empresa cede a otra empresa (cliente) Inmovilizado materia, marquesinas, rótulos, esto es, los llamados “Costes de abanderamiento”, y la empresa cliente se compromete a consumir los productos de la empresa. Cuando cese el contrato devuelve el inmovilizado.


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sábado, 5 de febrero de 2011

El Banco de Sabadell vende sus intangibles

Podemos leer en El Economista.es que “El Sabadell pone a la venta su división tecnológica valorada en 500 millones


Ante esta noticia, nos podemos hacer dos preguntas:

1.- ¿Qué es lo que está vendiendo el Sabadell?

2.- ¿Cómo se ha valorado lo que está vendiendo el Sabadell?

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.