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domingo, 28 de abril de 2013

¿En qué juzgado se ha solicitado el concurso de acreedores de Bankia?


Tras la resaca de la aciaga comparecencia de los responsables del gobierno del viernes para anunciarnos que todo irá a peor con las medidas restrictivas que impone Europa, y sesgado ya por lo que allí se dijo, ahora tengo ante mí el resumen de las “Condiciones Finales del Folleto Base de Emisión de Valores de Renta Fija y el Documento de Registro del Emisor, así como sus suplementos (que serán referidos, conjuntamente, como el “Folleto”)”, correspondiente a la DÉCIMA EMISIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA. Esta emisión tiene vencimiento el 6 de julio de 2019.
En el folleto se estipulan las obligaciones y deberes de ambas partes, por un lado el emisor Bancaja (ahora Bankia) y por otra los contratantes (ahora sufridos obligacionistas a los que se les quiere robar parte de su dinero).
En el propio folleto se indica (sic) “Se trata de valores mobiliarios de renta fija emitidos por "Bancaja" con la consideración de recursos propios. Estos valores representan una deuda para el emisor, devengan intereses y son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento.
Por las características propias de las emisiones subordinadas, en cuanto al orden de prelación de crédito, esta emisión se situará después de todos los acreedores privilegiados y comunes de la Entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1, apartado h) del Real Decreto 219/2008 de 15 de febrero”.
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sábado, 27 de abril de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada: Sobre el tratamiento contable de los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente deducible.


Siguiendo con nuestra nueva sección aplicación práctica de las consultas del ICAC, hemos comentado la consulta número 1 del BOICAC número 92/DICIEMBRE 2021: tratamiento contable de los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente deducible.
Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de este blog.
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Jornada sobre Novedades normativas en Contabilidad.


El próximo Jueves 2 de mayo en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Valladolid Agrupación Territorial 6ª, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión de trabajo sobre las “novedades normativas en Contabilidad”.
En la jornada se expondrán desde un punto de vista práctico:
- la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
- Borrador de la resolución sobre Normas de registro y valoración del Intangible.
- Aplicación práctica de la Ley de Actualización de Balances (Ley 16/2012)
 Análisis de las últimas resoluciones del ICAC
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viernes, 26 de abril de 2013

Paquete de medidas económicas: “Más de lo mismo”.


Es la sensación que nos queda después de conocer las esperadas medidas del consejo de ministros de hoy viernes (26 de abril) ante la expectación que había generado.
Se nos queda una especie de sensación de “rendición del gobierno español ante Bruselas”, y seguimiento a “pies juntillas” con una política económica que provocará más paro y más pobreza. Mis preguntas son:
¿Sabiendo todo esto, porqué motivo se sigue con las mismas medidas?, ¿es que existe algún interés en empobrecer a los países del sur?, ¿por qué motivo el gobierno sigue con unas medidas que se ha demostrado nos llevará al empobrecimiento generalizado?
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Se publica por el ICAC la convocatoria de acceso al ROAC.

Hoy se ha publicado en la página web del ICAC la Orden ECC/682/2013, de 15 de abril, por la que se publica la convocatoria conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del
Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España de examen de aptitud profesional para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Puede verse pinchando aquí.

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lunes, 22 de abril de 2013

El BOE ofrece una web con códigos electrónicos gratuitos.


La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado le ofrece de forma gratuita: códigos electrónicos. Estos códigos electrónicos son una agrupación de varias normas jurídicas con una temática común.
Se ofrecerán en distintos formatos para facilitar su lectura en cualquier dispositivo electrónico.
Actualmente este proyecto se encuentra en fase de pruebas.
Para verlo puede pinchar aquí.
Espero que pueda ser útil.

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sábado, 20 de abril de 2013

Publicados los modelos de impresos para la actualización de balances.

En el BOE de ayer día 19 de abril núm. 94, se publicó la "Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo 108, «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación», se aprueba el modelo 208, «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación», y por la que se modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones".

En el mismo, en cuanto a la actualización de balances se publican dos modelos de autoliquidación para la actualización:
- Modelo 108 para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Modelo 208 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades  y para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Además también se publica los modelos de pagos fraccionados.


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lunes, 15 de abril de 2013

Tratamiento contable de las operaciones de reestructuración de deudas bajo NIIF


En el Foro de AECA sobre Instrumentos financieros se ha publicado por José Morales Díaz. Senior Manager Grupo de Instrumentos Financieros de Ernst & Young, el documento titulado “Tratamiento contablede las operaciones de reestructuración de deudas bajo NIIF”
En este documento se trata desde el punto de vista de las NIIF el problema, cada vez mayor en la economía española, de las operaciones de reestructuración de deudas.
Según el abstrac del documento, “En los últimos años, se ha discutido mucho el tratamiento contable de este tipo de operaciones y su incidencia en los estados financieros de la entidad cuyo pasivo se reestructura.
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domingo, 14 de abril de 2013

Régimen de infracciones y sanciones de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT.


El incumplimiento de las obligaciones en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, realizada por los sujetos obligados, se sanciona de forma:
-        Administrativa. Arts. 50 a 62 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
-        Penal, mediante los arts. 301 a 303 del Código Penal.
Además de castigar al sujeto obligado (entidad), también se puede castigar la actuación de los administradores y directivos de la entidad, pues el art. 54 indica que además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado aun a título de simple inobservancia, quienes ejerzan en el mismo cargos de administración o dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
Desde el punto de vista administrativo, las infracciones (según el art. 50 de la Ley), se catalogan en:
-        Muy graves
-        Graves
-        Leves.
Según el art. 51 de la Ley, son infracciones muy graves, las siguientes:
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viernes, 12 de abril de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada: sobre el tratamiento contable de las indemnizaciones recibidas por los movimientos sísmicos que tuvieron lugar en la ciudad de Lorca en el año 2011.



Siguiendo con nuestra nueva sección aplicación práctica de las consultas del ICAC, hemos comentado la consulta número 8 del BOICAC número 91/SEPTIEMBRE 2011, referida al tratamiento contable de las indemnizaciones recibidas por los movimientos sísmicos que tuvieron lugar en la ciudad de Lorca en el año 2011.
Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de este blog.
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miércoles, 10 de abril de 2013

Las entidades sin fines lucrativos ya tienen sus planes de cuentas.


Efectivamente, las entidades sin fines lucrativos tienen en España una normativa propia. Ya no aplican el PGC, ni el PGC de pymes, sino que tienen su normativa específica.
De este modo, se dispone de una normativa adaptada,  en sintonía con el Plan General de Contabilidad y con las normas internacionales de información financiera. Su aplicación permitirá que los aportantes de fondos, beneficiarios y otros interesados en la actividad desarrollada por las entidades sin fines lucrativos, puedan conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio.
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sábado, 6 de abril de 2013

¿Es Andorra un paraíso fiscal?


En Septiembre del año pasado leía en La verdad.es: “España tramitó a Andorra 11 peticiones de información por causas de blanqueo”. En este artículo se leían cosas como:
  
-        Por lo que respeta a la cooperación internacional, la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) andorrana recibió en 2011 un total de 43 solicitudes de información por parte de organismos extranjeros, siendo España el país con más demandas (11), seguido de Montenegro (4) y el Reino Unido (3).

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Jornada sobre la Nueva Actualización de balances impartida por Gregorio Labatut Serer en la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana.




El pasado día 4 de abril de 2013 tubo lugar la conferencia de D. Gregorio Labatut Serer sobre la Nueva Actualización de Balances Ley 16/2012 en el seno de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana.
Entre otras muchas cosas se trataron, los sujetos que pueden acogerse a la Ley y los elementos que pueden ser actualizados.
En cuanto a los sujetos que pueden acogerse a la Ley, son los siguientes:

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viernes, 5 de abril de 2013

Obligaciones de los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas ante la Ley de Blanqueo de Capitales y FT.


El próximo día 25 de abril de 2013 y en el aula de formación de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de empresas (AECA), calle Emiliano Barral, 4B-local (junto a la sede de AECA) 28043 Madrid, tendrá lugar la jornada sobre: “Obligaciones de los asesores fiscales, contables yauditores de cuentas ante la Ley de Blanqueo de Capitales y FT”. Participarán el profesor D. Gregorio Labatut Serer y D. Manuel Caro. Director General del SEPBLAC.
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miércoles, 3 de abril de 2013

Exclusión del régimen de módulos a partir del 1 de enero de 2013.


La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, trajo consigo numerosas novedades entre las que destacamos la exclusión del régimen de módulos y la limitación de pagos en efectivo a profesionales y empresas.
En cuanto a la exclusión del régimen de módulos, se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:
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martes, 2 de abril de 2013

¿Son los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria API sujetos obligados de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT?


La respuesta, la tenemos en el art. 2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo decapitales y financiación del terrorismo, que indica que son sujetos obligados a esta Ley, entre otros, a los siguientes:

  l). Los promotores inmobiliarios, y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

  ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

 o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros
     -    constituir sociedades u otras personas jurídicas;
-      -     ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

      -  facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

      -  ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust»)expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o

      - ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  
      Pues bien, para saber si los APIS son, o no, sujetos obligados a la Ley, hay que detenerse en cuáles son las funciones y actividades que desarrollan.
      Podemos ver que son funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la mediación y corretaje en las siguientes operaciones: Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas, Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas, Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos, Evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores" (Decreto nº 3248/69 (Mº Vivienda), de 4 de Diciembre de 1.969, que aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria)
     
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.