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martes, 3 de junio de 2025

Hoy se ha publicado en el BOE los modelos de Cuentas Anuales para el Registro Mercantil.

 


En el BOE de hoy día 3 de junio de 2025 se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Adición informativa en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales. Recordar que se publicó el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, que permite seguir hasta el cierre del ejercicio iniciado en el año 2025 sin tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (consecuencia de la pandemia provocada por el COVID) a los solos efectos de la causa de disolución por perdidas (artículo 6 del citado Real Decreto-ley), estableciendo en su disposición adicional primera la posibilidad de reformulación, en el plazo máximo de un mes, de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado ya formuladas a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, para no tomar en consideración las citadas pérdidas. Puede verse con mayor detalle en “La formulación de Cuentas Anuales del cierre del 2024, se podrá posponer hasta el 9 de mayo de 2025, mediante la reformulación de las mismas.

Según la Resolución, esta última circunstancia, hace conveniente incorporar a la resolución determinadas precisiones de carácter voluntario, para poder reflejar en la documentación contable a depositar en los registros mercantiles la reformulación realizada, en su caso, por los administradores de las sociedades y permitir al mismo tiempo, a través de dicho reflejo, que los registradores mercantiles puedan comprobar el cumplimiento de los plazos legales para el depósito de cuentas y evitar posibles sanciones.

En cualquier caso, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 23 de abril de 2024, junto con la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

 A.1 Cambios en todos los modelos (normal, abreviado y pyme).

 A.1.1 Cambios en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil.

 A.1.1.1 Código IRUS.

 Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).

 A.1.2 Cambios en la hoja de Identificación.

 A.1.2.1 Código IRUS.

 Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).

 A.1.2.2 Nuevo CNAE para 2025.

 Inclusión del CNAE 2025 a partir del CNAE 2009 vigente para 2024.

 A.1.3 Cambios en los tests de errores.

 Se modifica de voluntario a obligatorio el test relativo a consignar el código CNAE y se incluye como voluntario el reporte del código IRUS.

Se pueden ver PINCHANDO AQUÍ.

Las Cuentas Consolidadas se aprueban mediante Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Finalmente, también hay que tener en cuenta la extensión de plazos establecida para las empresas que se encuentren domiciliadas en los municipios afectados por la DANA, de conformidad al RDL 08/2024. Más información en: “Medidas de carácter mercantil y societario del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias por daños causados por la DANA del 28 de octubre de 2024.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

 

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miércoles, 31 de mayo de 2023

Ayer se publicaron en el BOE los nuevos modelos de Cuentas Anuales del Registro Mercantil.

 


Efectivamente, en el BOE de ayer 30 de mayo de 2023 se publicaron los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil.

Se publicaron los modelos de:

-          Cuentas Anuales individuales.

-          Cuentas Anuales consolidadas.

En cuanto a las Cuentas Anuales individuales, hay dos cambios importantes:

1.       Desaparece definitivamente la hoja Covid-19

2.       Se solicita información sobre el Titular Real de acuerdo con la Directiva UE 2018/843. Por lo que se amplía sensiblemente la información a proporcionar. Hojas TR. Existen 10 horas. Hay que verlo con mucho cuidado. Hay una grabación sobre su confección que puede verse en: (16) Cumplimentación de la declaración de identificación del titular real por Luis Fernández del Pozo - YouTube

 -   Información medioambiental. Hoja IMA

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

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martes, 5 de julio de 2022

Por fin se han publicado en el BOE los modelos de Cuentas Anuales para su presentación en el Registro Mercantil

 


El año pasado ya se publicaron en el BOE del mes de julio, por lo que nos estamos acostumbrando a que los modelos se vayan publicando cada vez más tarde.

Se pueden ver en:

Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación;

Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

 

Se recomienda verlos con detenimiento, pero fundamentalmente, podemos resaltar lo siguiente:

1.       Cambios en los modelos de Balances de la denominación de algunos epígrafes, para adecuarlos a las nuevas definiciones introducidas por Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Por ejemplo, en el modelo normal la partida A2.I del activo: Activos financieros a valor razonable con cambios en el Patrimonio Neto.

2.       Cambios necesarios en los modelos de memoria normal para adecuarlos también a los contenidos introducidos por el Real Decreto 1/2021.

3.       Utilización del formato electrónico único (ESEF) en los modelos de depósito de cuentas anuales de entidades emisoras de valores.

4.       Para las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría, existe una información a presentar, cuando la sociedad esté obligada a auditarse, sea de forma voluntaria o forzosa o a solicitud de la minoría

5.       Respecto a la información no financiera que deben presentar las sociedades o los grupos de sociedades, según la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Existe obligación apuntando la posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado. Deben de presentar estado de información no financiera, los grupos de sociedades, y en su caso las sociedades (sino forman grupo) que cumpla alguno de los criterios siguientes:

a.       Sociedades que sean consideradas de interés público.

b.       Sociedades en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y además durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

                                                               i.      Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 euros.

                                                             ii.      Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40.000.000 euros.

Finalmente, como la norma se ha publicado tan tarde (4 de julio de 2021) hay que tener en cuenta lo estipulado en la Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos

electrónicos. “Los sujetos obligados podrán seguir utilizando el modelo y formato electrónico actualmente vigentes para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.

No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la orden que ahora se deroga, siempre que la aprobación de las cuentas consolidadas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y tratamiento fiscal de cooperativas. Día 15 de septiembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/cooperativas/

- Contabilidad de empresas constructoras e inmobiliarias. Día 26 de septiembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/constructoras-inmobiliarias/

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martes, 29 de marzo de 2022

Se han publicado para su consulta pública los proyectos de los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

 


El Ministerio de Justicia ha publicado para su consulta los proyectos de los modelos de Cuentas Anuales para su presentación en el Registro Mercantil.

Se puede ver en: https://www.mjusticia.gob.es/es/areas-tematicas/actividad-legislativa/normativa/participacion-publica-proyectos-normativos/proyectos-real-decreto

Se pueden ver los siguientes modelos:

·       Proyecto de Orden por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Proyecto de Orden por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. ​​​ ​

Memoria del Análisis de Impacto Normativo.​​​

Abreviado (castellanocatalángallegoeuskera y valenciano).

Normal(castellanocatalángallegoeuskera y valenciano).

Pymes(castellanocatalángallegoeuskera y valenciano).

Anexo II_Test INDIV 2021.

Anexo III_Test INDIV 2021.

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·       Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación​
Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación​ ​​​ ​

Memoria del Análisis de Impacto Normativo.​​​

Modelos de cuentas consolidadas (castellanocatalángallegoeuskera y valenciano).

Anexo II_Test CONS 2021.

Anexo III_Test CONS 2021.

 

Los modelos no son definitivos.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y repercusiones fiscales de Entidades no Lucrativas. Día 7 de abril de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores de cuentas del ROAC.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/enl/

- Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 3 de mayo de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores de cuentas del ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

 

 

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jueves, 29 de julio de 2021

El Consejo General de Economistas ha hecho publica una nota sobre los modelos de cuentas anuales y plazo de subsanación de 5 meses.

 


El Consejo General de Economistas ha hecho publica una nota de la cual nos hacemos eco, en la que se dice lo siguiente:

Tras las quejas manifestadas por el Consejo General de Economistas de España en relación con las nuevas Órdenes por las que se aprueban los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (pinche aquí) y gracias a los diferentes contactos llevados a cabo por dicho Consejo General con diversas instituciones públicas para tratar esta cuestión, a continuación pasamos a informaros de una serie de novedades en base a la información facilitada por la Junta del Colegio de Registradores:

  • En principio las cuentas anuales, al haber entrado en vigor las órdenes antes referidas, deben depositarse con arreglo a la nueva normativa;
  • No obstante lo anterior, con el objeto de que se puedan conciliar la obligación en plazo del depósito, y, al propio tiempo, la incorporación de las nuevas exigencias legales en tan breve periodo de tiempo, el Colegio de Registradores ha habilitado un doble sistema para el cumplimento:
  • De una parte, aquellas sociedades mercantiles que puedan adaptarse a las nuevas exigencias sobrevenidas desde el martes pasado, podrán hacerlo de forma inmediata y digitalizada.
  • De otra, para aquellas que les resulte de difícil o imposible ejecución, podrán usar los modelos de presentación de cuentas anteriores si bien que, deberán subsanar en el plazo de cinco meses el defecto que les será advertido, con el fin que en el indicado plazo aporten el resto de la documentación ahora exigida desde el 27 de julio.
  • El Colegio de Registradores ha habilitado un banner específico con mayor información e hipervínculos a los documentos necesarios, en los siguientes enlaces: https://www.registradores.org/https://www.registradores.org/informaci%C3%B3n-cuentas-anuales
  • A mayor abundamiento, en próximos días, el Colegio de Registradores ofrecerá mayor información sobre la forma de subsanar los posibles defectos advertidos como consecuencia del uso de los modelos anteriores a la Orden tantas veces citada

Dado que desde el Consejo General de Economistas de España estamos haciendo un seguimiento permanente sobre este particular, en caso de haber alguna novedad adicional a las aquí expresadas, os serán comunicadas de inmediato.

Puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

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viernes, 14 de mayo de 2021

Ya tenemos los nuevos modelos de Cuentas Anuales para el depósito en el Registro Mercantil sometidos a consulta.

 


Efectivamente, el Ministerio de Justicia ya ha publicado los nuevos modelos de Cuentas Anuales de 2020 para su el depósito en el Registro Mercantil.

Se trata del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que está sujeta a trámite de audiencia pública, por lo que no son definitivos.

Fecha de publicación: el 12-05-2021

El plazo para presentar aportaciones finaliza: el 02-06-2021

Lo podemos ver en: https://www.mjusticia.gob.es/es/areas-tematicas/actividad-legislativa/normativa/participacion-publica-proyectos-normativos/proyectos-real-decreto

Los modelos propuestos son: 

— Modelo Abreviado Castellano;

 

— Modelo Abreviado idiomas cooficiales;

 

— Modelo Normal Castellano;

 

— Modelo Normal idiomas cooficiales;

 

— Modelo PYMES Castellano;

 

— Modelo PYMES idiomas cooficiales;

 

 

— Modelo cuentas consolidadas Castellano;

 

— Modelo cuentas consolidadas idiomas cooficiales;

Como novedad este año, además de las habituales paginas IDA2 (Aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores para abreviadas y pymes), A1 a A8 (información sobre acciones o participaciones propias) y TR (sobre identificación del titular real), este año se ha incorporado la página CV para dar información sobre Covid-19. En esta página se debe dar información sobre todo lo relacionado sobre el Covid-19. En concreto se informará sobre:

1.       Medidas laborales aplicadas a la empresa. (Solicitud de ERTE motivado por la pandemia, permisos retribuidos y baja laboral por coronavirus)

2.       Alquileres (artículos 1 a 15 del Real Decreto-Ley 11/2020)

3.       Avales ICO obtenidos.

4.       Ayudas públicas.

5.       Moratorias hipotecarias.

Se puede ver https://ec.economistas.es/wp-content/uploads/sites/5/2021/05/Hoja-COVID-19.pdf

En cualquier caso es un proyecto sometido a consulta. Pero si que aparece la página CV en el modelo propuesto. Veremos cómo queda finalmente, ya que esta hoja hasta el momento actual no aparece en el l D2 por lo que si se depositan cuentas anuales de forma telemática no se exige. 

No se, veremos como queda este tema. Pero es raro que lo tengamos en los modelos que se han publicado (sujetos a consulta) y no aparezca en el D2. ¿Qué va a pasar?, no lo sabemos.

Parece ser que no será obligatorio hasta que se publiquen los nuevo modelos en el Registro Mercantil, presumiblemente a principios de junio.

Con respecto a las observaciones sobre esta “HOJA COVID-19” que ha realizado el Consejo General de Economistas, es la siguiente: “…, podemos observar que la  mayoría de los datos ya son objeto de información o manifestación, en la memoria de las  cuentas anuales —de los modelos normales—, habiendo por tanto una duplicidad de  información lo que podría representar una mayor carga administrativa para las empresas,…”

Veremos cómo queda el asunto.

Se puede ver en la siguiente dirección del Ministerio de Justicia:

https://www.mjusticia.gob.es/es/areas-tematicas/actividad-legislativa/normativa/participacion-publica-proyectos-normativos/proyectos-real-decreto

Un saludo.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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viernes, 16 de abril de 2021

Cuidado con las sociedades inactivas. No depositar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil va a tener sanción.

 


Sabemos que la obligación de presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no se haya disuelto y esto sucede con presentación de la escritura de Disolución en el Registro. También sabemos la sanción que se contempla en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital TRLSC.

Ya en 2019, la Agencia Tributaria puso énfasis en ello, ya que se pretendía tener un control de todas las sociedades inactivas “zombis” que existían pero que no tenían actividad y habían incumplido con sus obligaciones formales de depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y también de la obligación de presentar el modelo 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Como sabemos, las sociedades mientras estén “vivas”, y eso se produce mientras no se certifique su “muerte” que se realiza con la inscripción de la escritura de disolución en el Registro Mercantil; asumen todas las obligaciones formales que tienen con respecto al Registro Mercantil y a la AEAT. Es como las personas físicas, que hasta que no se certifique por el médico forense su muerte, siguen vivas, y conservan todas sus obligaciones.

Pues bien, ya en 2019 la AEAT se dio cuenta de que no se cumplía el artículo 283 del TRLSC, ya que las sanciones por incumplimiento de la obligación de depósito no se estaban poniendo, o se ejecutaban en muy contadas ocasiones. Recordemos que la potestad sancionadora la tiene el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ICAC, y en principio se hacía un poco la “vista gorda” ante estos incumplimientos, quizá por falta de infraestructura para ello del ICAC. Pero la AEAT ya oteó que aquí podía haber dinero.

Eso es lo que se desprendía de la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, publicado en el BOE el 17 de enero de 2019.

De este modo la AEAT distinguirá entre dos tipos de sociedades inactivas:

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miércoles, 3 de febrero de 2021

Se acabaron las sociedades “zombis”. No depositar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil va a tener sanción.

 


Sabemos que la obligación de presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no se haya disuelto con presentación de la escritura de Disolución en el Registro. También sabemos la sanción que se contempla en el artículo 283 del TRLSC.

Todo eso ya lo sabíamos, pero ahora el Gobierno ha dado una vuelta de tuerca más al tema, y ha aprovechado la aprobación del Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas publicado en el BOE el pasado 30 de enero, para establecer en su disposición adicional undécima, lo siguiente:

Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición 1351 del BOE núm. 26 de 2021

 “Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento”.

Pues mucho cuidado, ya lo sabemos, aviso a navegantes, eso se pone serio en época de pandemia. A ver si esto ayuda a acabar con los contagios.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

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sábado, 18 de abril de 2020

Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca a las 00.00 horas día 10 de mayo de 2020.



Hoy mismo el Presidente del Gobierno ha anunciado la prórroga del estado de alarma por 15 días más, esto en principio lo prolongaría hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020.

Si esto fuera así, y se aprobara finalmente en el Parlamento nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase un vez más?

Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:


1.     Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 9 de agosto de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma.


2.     Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 9 de noviembre de 2020.


3.     Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. Recientemente Registradores.org ha emitido un comunicado, por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 9 de septiembre de 2020.


4.     Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 9 de diciembre de 2020, si la aprobación de las Cuentas Anuales se aprueba en el periodo máximo de 9 de noviembre de 2020.

COMENTARIO: Si se prolonga esto un poco más habría que depositarlas en 2021.


5.     Plazo mínimo (1) para presentar el informe de auditoría:

a. Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020: Plazo 9 de julio de 2020.

b. Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 9 de agosto de 2020: Plazo 9 de septiembre de 2020.

c. Caso de que se hubieran formulado las Cuentas Anuales durante el periodo de alarma. Ver Consulta del ICAC a este respecto. Puede verse nuestro post: El ICAC contesta una consulta sobre el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, ante las medidas mercantiles contable y de auditoría tomadas por el Covid-19. Ya que podría haber colisión, en este caso, con la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.

(1) En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el artículo 270 del TRLSC, como la consulta 4 del BOICAC 4/1991 y la última consulta publicada por el ICAC. El plazo máximo lo establecerá el contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso debe estar disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de socios.



Un saludo cordial para los amables lectores. Mucho ánimo.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Día 28 de abril de 2020. Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO


-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.