El concepto de “dación en pago” es algo que lamentablemente
está en los medios de comunicación como consecuencia de que los deudores no
pueden hacer frente a sus deudas, y cuando éstas están garantizadas con
hipoteca sobre bienes, se ejecutan y se produce la pérdida del bien (normalmente
inmobiliario) por parte del deudor pasado a manos del acreedor.
El artículo 1175 del Código Civil, establece que “El
deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta
cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el
importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la
cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las
disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de
Enjuiciamiento Civil”.
Por lo que, salvo pacto en contrario, la deuda se extingue
pero solamente con referencia al valor liquido de los bienes entregados, siendo
este un gran problema en los momentos actuales de muchas familias que ven como
pierden su vivienda y su deuda con el banco no queda saldada, por la disminución
en el valor líquido de los inmuebles.
Con independencia de este grave problema, que intenta ser
solucionado con las entidades de crédito en los momentos actuales, nosotros nos
vamos a detener en el aspecto contable de esta operación.
A este respecto, la
resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, indica lo siguiente:

