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viernes, 27 de febrero de 2026

Otra vez igual. El Congreso de los Diputados tumbó ayer el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. No se aprueba la prórroga de la causa de disolución por las pérdidas de los años del Covid, entre otras cosas.

 


Ha vuelto a suceder, en este Real Decreto-Ley que ayer tumbó el Congreso de los diputados, además de la prórroga de los desahucios en situaciones de vulnerabilidad, se contemplaban otras cuestiones en materia contable y fiscal, que también no fueron aprobadas, y por lo tanto, nos quedamos con una incertidumbre total. Esto es lo que conlleva abusar del Real Decreto-Ley que luego debe convalidar el Parlamento, y en el que se incluyen diversas cuestiones que no tienen nada que ver unas con otras. Entonces, esto hace, que si no se aprueba por algún tema que allí se incluye, pues se cae todo.

De este modo, no se aprobó cuestiones que ya nosotros comentamos en nuestro post: “Volvemos a empezar de nuevo. El Gobierno introduce otra vez la Libertad de amortización para inversiones en 2025 y 2026 en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, pero esta vez incluyéndose en el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

De este modo, queda sin aprobar, entre otras cuestiones, las siguientes:

1.      La Disposición adicional decimoséptima. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

2.      La Disposición adicional primera. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

Por lo tanto, en el tema de la prórroga de la moratoria contable y no considerar las pérdidas de los años 2020 y 2021 (años del covid) para la causa de disolución, no se ha aprobado.

¿Qué va a pasar ahora?, pues que, si no se hace nada, no tenemos ya prorroga de la moratoria contable por causa de disolución.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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martes, 10 de febrero de 2026

Tratamiento contable de las consecuencias producidas por la DANA en Valencia según la AEAT.

 


He realizado un caso práctico sobre la respuesta que realizó la AEAT en el ámbito del Código de buenas prácticas tributarias, ante una consulta planteada por la Asociación de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana APAFCV sobre el tratamiento de las pérdidas producidas por la DANA.

Se puede ver en: https://www.dropbox.com/scl/fi/0x2uel6mrznfyugpqp32q/Consuta-a-la-DGT-sobre-el-tratamiento-de-las-p-rdidas-producidas-por-la-DANA.pdf?rlkey=brq0i3fu5iws2v0icq8nkzfao&st=97n55jb6&dl=0

 Espero que sea de utilidad.

Saludos.

Gregorio


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miércoles, 4 de febrero de 2026

Volvemos a empezar de nuevo. El Gobierno intenta de nuevo prolongar la moratoria contable de la causa de disolución, pero esta vez incluyéndose en el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

 


Efectivamente, tras el fracaso del  Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, (ómnibus) que no fue convalidado en el Congreso de los Diputados, y que contenía varias cosas distintas, como la subida de las pensiones, prorroga de las medidas anti desahucios, medidas fiscales, etc.; el Gobierno ha decido trocear estas medidas fundamentalmente en dos Reales Decretos-Ley: una sobre la subida de las pensiones, y otra con el Real Decreto-Ley 16/2025 sobre situaciones de vulnerabilidad, en el que se contempla la moratoria contable.

 

Pues bien, en la Disposición adicional primera. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Se indica:

1.      “A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

2.      Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior.

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas”

Pero estamos exactamente igual que antes, estos Reales Decretos-Ley (el de las pensiones y el de la vulnerabilidad) deberán ser convalidados por el parlamento, y al día de hoy parece ser que hay apoyo para la aprobación del de la subida de las pensiones, pero no para este segundo, con lo cual, tenemos la misma duda, ¿se aprobará esto por el Congreso de los Diputados?

Mientras tanto, seguimos con la incertidumbre.

Paciencia, ya llegaremos.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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martes, 27 de enero de 2026

El Congreso de los Diputados no convalida hoy el Real Decreto-Ley 16/2025 (Ómnibus)

 


El día 24 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE el  Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

Requería su convalidación en el Parlamento, al ser un Real Decreto-Ley. Pues bien, esto no se ha producido y el Congreso de los Diputados en su sesión de hoy no lo ha aprobado, por lo tanto, lo que nosotros publicamos en el blog sobre:

-          Libertad de amortización para inversiones en 2025 y 2026 en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Pero el Parlamento no lo ha ratificado

-          Las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 tampoco se computarán para la causa de disolución de sociedades (articulo 363.1.e) en el cierre de 2025. No se ha ratificado por el Parlamento.

no entrarán nunca en vigor, además de otras medidas como la subida de las pensiones, medias de suspensión de desahucios, situaciones de vulnerabilidad, etc y otras muchas cosas, a no ser que se lleven posteriormente por separado.

Se puede ver en: Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social

Esto sucede por meterlo todo junto en único documento (ómnibus).  Ya sucedió lo mismo el año pasado.

Esperemos que se lleve por separado y no se mezcle todo en una única norma.

Un saludo cordial.

Gregorio

 

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lunes, 24 de noviembre de 2025

Se ha publicado el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera.

 


En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 21 de noviembre de 2025, se ha publicado el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera.

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-75-1.PDF

Este proyecto de Ley tiene por finalidad actualizar los criterios de tamaño empresarial (activo, cifra de negocios y empleados) aplicables a efectos de contabilidad, información financiera, sostenibilidad y auditoría, con el objetivo de transponer la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, que eleva los umbrales contables europeos un 25 % para compensar la inflación.

Los principales cambios propuestos son los siguientes:

1.      Modificación articulo 257 de la Ley de Sociedades de Capital:

Se incrementan los límites para formular Cuentas Anuales Abreviados del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

 Textualmente: “El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue:

 Uno. El apartado 1 del artículo 257 queda redactado del siguiente modo:

 «1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones quinientos mil euros.

 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los quince millones de euros.

 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»”


2.      Modificación artículo 263.3 de la Ley de Sociedades de Capital:

Se incrementan los límites para la exención de la obligación de auditar del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

2.850.000

3.565.000

Cifra de negocios

5.700.000

7.125.000

Número de empleados

50

50

 Llegados a este punto es importante, en mi opinión, reproducir textualmente lo que dice la norma:

 ”Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos  dos de las circunstancias siguientes:

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los tres millones quinientos sesenta y cinco mil euros.

 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los siete millones ciento veinticinco mil euros.

 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.”

Yo ahí lo dejo, hay que interpretarlo. Y es importante su interpretación para la obligación, o no, de auditar en el cierre de 2025, siempre y cuando la norma se apruebe en el Congreso de los Diputados en el ejercicio 2025, cosa que parece improbable, pues lo más normal es que se apruebe en 2026.

3.      Modificación art. 3.9 y 3.10 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Se incrementan los límites para las definiciones de entidad pequeña y entidad mediana (euros):

Entidades pequeñas:

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

 

Entidades medianas:

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

20.000.000

25.000.000

Cifra de negocios

40.000.000

50.000.000

Empleados

250

250

 En ambos casos se dice que: “Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.

 En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.»


4.      Modificación del Plan General de Contabilidad de Pymes:

Se incrementan los límites para la aplicación del PGC Pymes del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

         Modificación del Plan General de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos:

Se incrementan los límites para la aplicación del PGC Pymes de entidades sin fines lucrativos, del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

 En ambos casos, se añade: “Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

 En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas, contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

 Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.

 El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.”


Entrada en vigor

▪ La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

▪ Los nuevos límites serán de aplicación en el primer ejercicio cuyo cierre esté afectado por la ley.

Su aprobación es inminente, de tal modo que si se publica en el año 2026 como es previsible, será de aplicación en el cierre de 2026. Si se aprobará en 2025, pues el primer ejercicio de aplicación sería 2025, cosa más difícil dadas las fechas en las que nos encontramos.


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor honorario de la Universidad de Valencia.

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lunes, 2 de diciembre de 2024

Medidas de carácter mercantil y societario del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias por daños causados por la DANA del 28 de octubre de 2024.

 


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Desde aquí queremos hacer un pequeño resumen sobre las medidas de carácter mercantil y societarios que se indican en el artículo 33, para las empresas perjudicadas en los municipios afectados.

1.       Las sesiones de los órganos de gobierno y juntas, se podrán realizar por videoconferencia, o por conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025. Más información en artículo 33.1 y 2.

2.       La obligación de formular Cuentas Anuales queda suspendida hasta el 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Esto es, hasta el 30 de septiembre de 2025.

No obstante, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica antes de dicho plazo. pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente. Articulo 33.3

3.       La obligación de auditar. En el caso de que las sociedades anteriores ya hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025. Artículo 33.4

4.        Aprobación de Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Artículo 33.5. De modo que si se acoge a la prorroga expuesta, se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2025. (1)

5.        Convocatoria de la Junta General. “Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero el día de celebración fuera posterior a dicha publicación, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a publicar el anuncio de nueva convocatoria antes del 30 de junio de 2025.” Articulo 33.6

6.       Propuesta de aplicación del resultado. “En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.” Artículo 33.7.

7.       Derecho de separación del socio. Aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025.

9.       Causa de disolución y derivación de responsabilidad a los administradores. Se supende hasta el 30 de junio de 2025.

10.   Concurso. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de estos municipios, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas hasta el 31 de diciembre de 2025.

También se producen medidas de carácter laboral y la inembargabilidad de las ayudas.

(1)    No lo dice la norma, pero si la aprobación de las Cuentas Anuales puede posponerse hasta el 30 de diciembre de 2025, suponemos que el Registro Mercantil también tomará medidas para que el depósito de las Cuentas se pueda realizar un mes después.

Cuidado con el plazo de presentación el modelo 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, que finalizará 25 días después de los seis meses desde el cierre del ejercicio. Esto es, hasta el 25 de julio de 2025.

Espero que haya podio servir de utilidad.

Un saludo

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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domingo, 8 de septiembre de 2024

XII Foro de Pequeños Despachos de Auditores

 


Los próximos días 19 y 20 de septiembre de 2024 se celebrará en Punta Umbría (Huelva) el XII Foro de Pequeños Despachos de Auditores, con el título: «Nuevos desafíos: Transparencia, normas, digitalización y sostenibilidad»

Es para mí un gran orgullo comunicar que en el mismo participaré en una sesión junto con María Dolores Urrea Sandoval  Subdirectora General de Normalización y Técnica Contable del ICAC y junto con Juan Manuel Pérez Iglesias Vocal del Comité Consultivo de Contabilidad del ICAC y Of Council Baker and McKencie, actuará como moderador Francisco Gracia Herreiz, Presidente del Registro de Expertos Contables REC. La sesión tratará sobre Novedades Contables.

Tengo que decir que para mí es un auténtico honor poder compartir la mesa con tan magníficos y grandes profesionales, esperando estar a la altura debida.

Más información en: https://economistas-consejo-andaluz.com/xii-foro-de-pequenos-despachos-de-auditores/

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Miembro del Consejo Directivo de Economistas Contables EC y Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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miércoles, 14 de febrero de 2024

Contabilidad financiera de empresas.

 


Organizado por el Colegio de Economistas de las Islas Baleares, los próximos días 27, 28 de febrero y 6 de marzo de 2024, un curso sobre contabilidad financiera de las empresas.

Con este curso se pretende desarrollar mediante casos prácticos el PGC y PGC Pymes, empezando por el Marco conceptual de la contabilidad y las Normas de Registro y Valoración contenidas en el PGC y desarrolladas posteriormente en diversas resoluciones y consultas del ICAC.

De este modo se pretende estudiar la esencia y fundamentos de la contabilidad contenida en los Principios contables y las Normas de desarrollo del ICAC. Todo ello mediante un enfoque eminentemente práctico.

TEMARIO:

1.                  INTRODUCCIÓN. El plan General de Contabilidad. 

2.                  TRATAMIENTO CONTABLE DE LA ACTIVIDAD PROPIA DE LA EMPRESA. LAS EXISTENCIAS. Mediante casos prácticos. 

3.                  TRATAMIENTO DEL INMOVILIZADO EN EL PGC. Tratamiento contable del Arrendamiento financiero. 

4.                  ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO. 

5.                  TRATAMIENTO CONTABLE DE INGRESOS Y GASTOS. Casos prácticos.

6.                  TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 Más información en: 

https://economistes.org/events/streaming-contabilidad-financiera-de-empresas/

Os esperamos, un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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viernes, 22 de diciembre de 2023

¿Se verán afectados los programas de contabilidad que permitan el doble uso?

 


Hace ya dos años que se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, por la que se modificó la Ley General Tributaria.

Nos hicimos eco de esa noticia en “Se termina el plazo para que las empresas adapten su software para no incumplir la obligación de abandonar los programas informáticos de doble uso.

Efectivamente, el plazo finalizó el 11 de octubre de 2021. En  la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el punto cuatro, se añadió una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

También hay que citar el artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.”

En resumen, de la lectura de todo lo anterior, parece claro que afectaba a los programas de facturación (hacer facturas) y a los programas de contabilidad (registro contable de todas las operaciones mercantiles), de modo que no se permitiera llevar contabilidades distintas, que no permitan reflejar las transacciones realmente realizadas o permitan registrar transacciones distintas a las efectivamente realizadas, etc.

En resumen, parece ser que afectaba a los programas de facturación y de contabilidad.

Ahora bien, las sanciones quedaron en suspenso hasta que se publicase el reglamento correspondiente.

El reglamento ha tardado más de dos años en publicarse, ya que finalmente se publicó en el BOE del 6 de diciembre de 2023, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En este reglamento, se hace mención solo y exclusivamente a los programas de facturación, y parece que lo une al tema de la factura electrónica y a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT.

La pregunta es ¿afectará también a los programas de contabilidad?, o más bien afecta solamente a los programas de facturación.

Parece que afectará solamente a los programas de facturación, pero en el Real Decreto se dice: “La consecución de estos objetivos hace necesaria la exigencia de determinados requisitos que aseguren la integridad de los datos de facturación registrados. Estas exigencias implican necesariamente la adopción de medidas de control y seguridad en los sistemas informáticos de facturación en consideración a la importancia central de dichos sistemas para asegurar el cumplimiento general de los requisitos legales en los sistemas y programas informáticos que soporten también los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales. Por ello, este real decreto se centra exclusivamente en garantizar que los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de los obligados tributarios cumplan el conjunto de estos requisitos, quedando fuera de su ámbito objetivo los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales.”

Después de leer esto nos preguntamos, ¿y qué pasará con los programas informáticos que soporten procesos contables y de gestión?, ¿quedan fuera?

Hay que pensar que actualmente las empresas utilizan ERP´s,  por lo tanto, ¿afectará solamente a la parte de facturación?

Esperemos que la Agencia Tributaria nos aclare estas cuestiones el próximo año.

No obstante tenemos tiempo hasta el 1 de julio de 2025 para los usuarios, pero para los productores 9 meses tras la aprobación del Real Decreto.

Un saludo cordial para los amables lectores y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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jueves, 8 de junio de 2023

Contabilización del impuesto sobre sociedades

 


Organizado por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de empresas, AECA, el próximo día 20 de junio de 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre la contabilización del impuesto sobre sociedades

Una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, la última operación que hay que registrar es el impuesto sobre sociedades devengado en el periodo.

Para ello, analizaremos antes del cierre contable aquellas operaciones que pueden tener transcendencia fiscal, para posteriormente centrarnos en las diferencias entre los criterios contables y fiscales de las operaciones más frecuentes, y el registro contable que debe producirse según la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, así como la NRV 13ª del PGC y la NRV 15ª del PGC Pymes.

Se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias temporarias en la contabilidad y cuando procede su reconocimiento contable.  Se realizará un análisis minucioso sobre las novedades fiscales, como como por ejemplo la nueva redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y la transcendencia que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas, así como la aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS.

Se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al experto contable y al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales.

También se desarrollará la problemática contable que conlleva la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

Desde el punto de vista del auditor de cuentas, hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

La sesión será eminentemente práctica, centrándonos en las repercusiones en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades que tienen las divergencias de criterio entre la contabilidad y la fiscalidad.

BIBLIOGRAFIA:

-          Documento núm. 26 de AECA. Contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

-          Aspectos prácticos de la contabilización de impuestos. Colección Lefebvre – AECA. https://www.efl.es/catalogo/manuales-juridicos/aspectos-practicos-de-la-contabilidad-de-impuestos

 

Programa:

1.                  Operaciones contables más importantes que hay que tener en cuenta en el cierre del ejercicio.

2.                  Responsabilidad de los administradores

3.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias. Definición de diferencias temporarias según el método del efecto impositivo.

4.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC y PGC Pymes.

5.                  Casos prácticos de aplicación

6.                  Principales diferencias temporarias y permanentes y su tratamiento contable.

a.       Diferencias permanentes. Casos prácticos.

b.       Diferencias temporarias. Casos prácticos.

c.       Deducibilidad de los gastos financiero. Casos prácticos.

d.       Operaciones de leasing. Casos prácticos.

e.       Tratamiento de los deterioros. Casos prácticos.

f.        Diferencias en el caso de Entidades de Reducida Dimensión. Ventajas.

g.       Redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

7.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos.

8.                  Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Restricciones.

9.                  Tratamiento que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas. Casos prácticos.

10.               Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

11.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

12.               Aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS en el cierre del ejercicio 2022.

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.